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	<title>BOEdirecto.com</title>
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	<description>el boe puesto al día</description>
	<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 15:30:11 +0000</pubDate>
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		<title>Resolución de 4 de junio de 2008, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 4 de junio de 2008, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derecho Cambiario y Bursátil]]></category>

		<category><![CDATA[Política monetaria]]></category>

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		<description><![CDATA[CAMBIOS
1 euro =	1,5466	d&#xF3;lares USA.
1 euro =	161,82	yenes japoneses.
1 euro =	1,9558	levs b&#xFA;lgaros.
1 euro =	24,670	coronas checas.
1 euro =	7,4586	coronas danesas.
1 euro =	15,6466	coronas estonas.
1 euro =	0,79020	libras esterlinas.
1 euro =	242,70	forints h&#xFA;ngaros.
1 euro =	3,4528	litas lituanas.
1 euro =	0,7006	lats letones.
1 euro =	3,3763	zlotys polacos.
1 euro =	3,6276	nuevos leus rumanos.
1 euro =	9,3448	coronas suecas.
1 euro =	30,325	coronas eslovacas.
1 euro =	1,6037	francos suizos.
1 euro =	119,48	coronas islandesas.
1 euro =	7,9755	coronas noruegas.
1 euro =	7,2497	kunas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CAMBIOS<br />
1 euro =	1,5466	d&#xF3;lares USA.<br />
1 euro =	161,82	yenes japoneses.<br />
1 euro =	1,9558	levs b&#xFA;lgaros.<br />
1 euro =	24,670	coronas checas.<br />
1 euro =	7,4586	coronas danesas.<br />
1 euro =	15,6466	coronas estonas.<br />
1 euro =	0,79020	libras esterlinas.<br />
1 euro =	242,70	forints h&#xFA;ngaros.<br />
1 euro =	3,4528	litas lituanas.<br />
1 euro =	0,7006	lats letones.<br />
1 euro =	3,3763	zlotys polacos.<br />
1 euro =	3,6276	nuevos leus rumanos.<br />
1 euro =	9,3448	coronas suecas.<br />
1 euro =	30,325	coronas eslovacas.<br />
1 euro =	1,6037	francos suizos.<br />
1 euro =	119,48	coronas islandesas.<br />
1 euro =	7,9755	coronas noruegas.<br />
1 euro =	7,2497	kunas croatas.<br />
1 euro =	36,7500	rublos rusos.<br />
1 euro =	1,9200	nuevas liras turcas.<br />
1 euro =	1,6100	d&#xF3;lares australianos.<br />
1 euro =	2,5271	reales brasile&#xF1;os.<br />
1 euro =	1,5610	d&#xF3;lares canadienses.<br />
1 euro =	10,7319	yuanes renminbi chinos.<br />
1 euro =	12,0754	d&#xF3;lares de Hong-Kong.<br />
1 euro =	14.407,35	rupias indonesias.<br />
1 euro =	1.575,99	wons surcoreanos.<br />
1 euro =	15,9609	pesos mexicanos.<br />
1 euro =	5,0179	ringgits malasios.<br />
1 euro =	1,9740	d&#xF3;lares neozelandeses.<br />
1 euro =	67,996	pesos filipinos.<br />
1 euro =	2,1081	d&#xF3;lares de Singapur.<br />
1 euro =	50,574	bahts tailandeses.<br />
1 euro =	12,0403	rands sudafricanos.<br />
Madrid, 4 de junio de 2008.-El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Real Academia Nacional de Medicina, por la que se anuncia, para su provisión, una plaza de Académico de Número.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>

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		<description><![CDATA[La Real Academia Nacional de Medicina anuncia para su provisi&#xF3;n, una plaza de Acad&#xE9;mico de N&#xFA;mero en: Radiolog&#xED;a, vacante en la Secci&#xF3;n V -Farmacolog&#xED;a y Medicina F&#xED;sica-.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos vigentes por los que se rige la Corporaci&#xF3;n, se requiere para optar a dicha plaza:
1. Ser espa&#xF1;ol.
2. Tener el grado de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Real Academia Nacional de Medicina anuncia para su provisi&#xF3;n, una plaza de Acad&#xE9;mico de N&#xFA;mero en: Radiolog&#xED;a, vacante en la Secci&#xF3;n V -Farmacolog&#xED;a y Medicina F&#xED;sica-.<br />
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos vigentes por los que se rige la Corporaci&#xF3;n, se requiere para optar a dicha plaza:<br />
1. Ser espa&#xF1;ol.<br />
2. Tener el grado de Doctor en la Facultad de Medicina.<br />
3. Contar con quince a&#xF1;os, al menos, de antig&#xFC;edad en el ejercicio de la profesi&#xF3;n.<br />
4. Haberse distinguido notablemente en las materias de la especialidad que se anuncia.<br />
Se abrir&#xE1; un plazo de treinta d&#xED;as naturales, a partir del siguiente al de la aparici&#xF3;n de esta convocatoria en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado, para que puedan presentarse en la Secretar&#xED;a de la Real Academia Nacional de Medicina, calle de Arrieta, n&#xFA;mero 12 de Madrid, propuestas firmadas por tres Se&#xF1;ores Acad&#xE9;micos a favor de los candidatos que crean re&#xFA;nen condiciones para ello.<br />
No ser&#xE1;n tramitadas aquellas propuestas que lleven m&#xE1;s de tres firmas.<br />
Las propuestas ir&#xE1;n acompa&#xF1;adas de una declaraci&#xF3;n jurada de los m&#xE9;ritos e historial cient&#xED;fico de los candidatos propuestos y otra declaraci&#xF3;n solemne del mismo, en virtud de la cual, se compromete a ocupar la vacante, en caso de ser elegido para ello.<br />
Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Acad&#xE9;mico Secretario General de la Real Academia Nacional de Medicina, Juan Jim&#xE9;nez Collado.</p>
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		<item>
		<title>Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el período 2008-2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Premios y Distinciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El Plan Nacional de Investigaci&#xF3;n Cient&#xED;fica, Desarrollo e Innovaci&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reuni&#xF3;n de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programaci&#xF3;n con que cuenta el sistema espa&#xF1;ol de ciencia y tecnolog&#xED;a y en el que se establecen los objetivos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Plan Nacional de Investigaci&#xF3;n Cient&#xED;fica, Desarrollo e Innovaci&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reuni&#xF3;n de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programaci&#xF3;n con que cuenta el sistema espa&#xF1;ol de ciencia y tecnolog&#xED;a y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la pol&#xED;tica de investigaci&#xF3;n, desarrollo e innovaci&#xF3;n a medio plazo Entre los objetivos del citado Plan Nacional, se encuentra el de incrementar los niveles de generaci&#xF3;n de conocimiento aplicando criterios de excelencia cient&#xED;fica. Uno de los mecanismos para alentar tanto la generaci&#xF3;n de conocimiento como la excelencia cient&#xED;fica, en la l&#xED;nea de reconocimiento de m&#xE9;ritos que conllevan, es el de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n.<br />
Como se establece en el apartado quinto de esta orden de bases, las convocatorias de estos premios se har&#xE1;n p&#xFA;blicas por Resoluci&#xF3;n de la Secretar&#xED;a de Estado competente en la materia.<br />
Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinaci&#xF3;n general de la investigaci&#xF3;n cient&#xED;fica y t&#xE9;cnica, reconocida al estado por el art&#xED;culo 149.1.15 de la Constituci&#xF3;n Espa&#xF1;ola.<br />
En su virtud, previo informe del Servicio Jur&#xED;dico y de la Intervenci&#xF3;n Delegada del Departamento, dispongo:<br />
Primero. Objeto.<br />
1. El objeto de la presente orden es regular las bases de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n, que se corresponden con las siguientes 10 &#xE1;reas: Blas Cabrera, en el &#xE1;rea de Ciencias f&#xED;sicas, de los materiales y de la Tierra; Enrique Moles, en el &#xE1;rea de Ciencia y tecnolog&#xED;a qu&#xED;micas; Alejandro Malaspina, en el &#xE1;rea de Ciencias y tecnolog&#xED;as de los recursos naturales; Julio Rey Pastor, en el &#xE1;rea de Matem&#xE1;ticas y tecnolog&#xED;as de la informaci&#xF3;n y las comunicaciones; Juan de la Cierva, en el &#xE1;rea de Transferencia de tecnolog&#xED;a; Gregorio Mara&#xF1;&#xF3;n, en el &#xE1;rea de Medicina; Santiago Ram&#xF3;n y Cajal, en el &#xE1;rea de Biolog&#xED;a; Leonardo Torres Quevedo, en el &#xE1;rea de Ingenier&#xED;as; Pascual Madoz, en el &#xE1;rea de Derecho y ciencias econ&#xF3;micas y sociales; y Ram&#xF3;n Men&#xE9;ndez Pidal, en el &#xE1;rea de Humanidades.<br />
2. Cada a&#xF1;o se convocar&#xE1;n cinco Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n, correspondientes a cinco de las &#xE1;reas se&#xF1;aladas.<br />
3. Los Premios ser&#xE1;n concedidos por una investigaci&#xF3;n relevante realizada en el campo de especializaci&#xF3;n correspondiente.<br />
Segundo. &#xC1;mbito material y temporal.<br />
1. En virtud del art&#xED;culo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del &#xE1;mbito de aplicaci&#xF3;n de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.<br />
2. Esta Orden estar&#xE1; vigente hasta el 31/12/2011, de acuerdo con el VI Plan Nacional de I+D+I.<br />
Tercero. Beneficiarios.<br />
1. Podr&#xE1;n ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n los investigadores de nacionalidad espa&#xF1;ola, cuya labor investigadora, independientemente del pa&#xED;s donde se haya llevado a cabo, constituya una contribuci&#xF3;n eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnolog&#xED;a, las ciencias de la salud o la transferencia de tecnolog&#xED;a.<br />
2. Los candidatos, en el momento de la presentaci&#xF3;n de su candidatura, deber&#xE1;n estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.<br />
3. Las solicitudes no ser&#xE1;n presentadas por los candidatos. Las candidaturas ser&#xE1;n presentadas seg&#xFA;n se establezca en las correspondientes resoluciones de convocatoria.<br />
Cuarto. Cuant&#xED;a de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n.-La cuant&#xED;a de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n se fijar&#xE1; en las correspondientes resoluciones de convocatoria.<br />
Quinto. Procedimiento de concesi&#xF3;n.<br />
1. La concesi&#xF3;n de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n se realizar&#xE1; mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci&#xF3;n.<br />
2. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Investigaci&#xF3;n se iniciar&#xE1;n de oficio, mediante Resoluci&#xF3;n de la Secretar&#xED;a de Estado competente en la materia, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
Sexto. Instrucci&#xF3;n del procedimiento.-El &#xF3;rgano competente para la instrucci&#xF3;n del procedimiento se determinar&#xE1; en las correspondientes convocatorias.<br />
S&#xE9;ptimo. Evaluaci&#xF3;n y selecci&#xF3;n de las candidaturas.<br />
1. La evaluaci&#xF3;n de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigaci&#xF3;n se llevar&#xE1; a cabo por un jurado, que fallar&#xE1; el candidato a quien se le otorgue el correspondiente premio.<br />
2. La composici&#xF3;n de los jurados se determinar&#xE1; en las correspondientes convocatorias.<br />
3. Los jurados basar&#xE1;n su fallo en la calidad y el impacto de la investigaci&#xF3;n relevante por la que se conceden estos premios.<br />
4. El jurado podr&#xE1; declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no re&#xFA;ne los m&#xE9;ritos suficientes.<br />
Octavo. Resoluci&#xF3;n y notificaci&#xF3;n.<br />
1. De conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 59.6 b) de la Ley&#xA0;30/1992, la Secretar&#xED;a de Estado competente en la materia, o el &#xF3;rgano en el que delegue, dictar&#xE1; y publicar&#xE1; en la p&#xE1;gina web del Ministerio de Ciencia e Innovaci&#xF3;n la correspondiente resoluci&#xF3;n en el plazo m&#xE1;ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente resoluci&#xF3;n de convocatoria. En virtud de lo establecido en la disposici&#xF3;n adicional vig&#xE9;simo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resoluci&#xF3;n de concesi&#xF3;n, los interesados estar&#xE1;n legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.<br />
2. La entrega de los premios se har&#xE1; en un acto p&#xFA;blico convocado al efecto.<br />
Noveno. Publicaci&#xF3;n.-El fallo de los jurados se publicar&#xE1; en la p&#xE1;gina web del Ministerio de Ciencia e Innovaci&#xF3;n y en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
D&#xE9;cimo. Pago de los Premios.-El pago del importe de los premios se tramitar&#xE1; con posterioridad a la resoluci&#xF3;n por la que se haga p&#xFA;blico el fallo de los jurados.<br />
Und&#xE9;cimo. Recursos.<br />
1. Contra esta orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podr&#xE1; interponerse, con car&#xE1;cter potestativo, recurso de reposici&#xF3;n ante el &#xF3;rgano que las dict&#xF3;, en el plazo de un mes desde el d&#xED;a siguiente a la publicaci&#xF3;n de la Orden en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado y a la notificaci&#xF3;n de resoluci&#xF3;n, respectivamente, de conformidad con los art&#xED;culos 116 y 117 de la Ley de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n. En caso de silencio administrativo, el plazo ser&#xE1; de tres meses a partir del d&#xED;a siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.<br />
2. Alternativamente, podr&#xE1; recurrirse en v&#xED;a Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el d&#xED;a siguiente a la publicaci&#xF3;n de la Orden en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado y a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo ser&#xE1; de seis meses a partir del d&#xED;a siguiente a aqu&#xE9;l en que la solicitud se entienda desestimada.<br />
Duod&#xE9;cimo. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado competente en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicaci&#xF3;n de esta orden de bases, as&#xED; como para resolver las dudas concretas que en relaci&#xF3;n con la misma se susciten.<br />
Disposici&#xF3;n adicional primera. Referencia al Programa de Incentivaci&#xF3;n de la Incorporaci&#xF3;n e Intensificaci&#xF3;n de la Actividad Investigadora (Programa I3).<br />
1. Por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE de 28 de mayo de 2005) se estableci&#xF3; el Programa de Incentivaci&#xF3;n de la Incorporaci&#xF3;n e Intensificaci&#xF3;n de la Actividad Investigadora (Programa I3), en el marco del Plan Nacional de Investigaci&#xF3;n Cient&#xED;fica, Desarrollo e Innovaci&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica 2004-2007.<br />
En el nuevo Plan Nacional de Investigaci&#xF3;n Cient&#xED;fica, Desarrollo e Innovaci&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica para el periodo 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni&#xF3;n del 14 de septiembre de 2007, en la L&#xED;nea Instrumental de Recursos Humanos se recoge la potenciaci&#xF3;n de actuaciones incluidas en la iniciativa INGENIO 2010 dedicadas al incremento de recursos humanos en I+D, como el Programa Incentivaci&#xF3;n de la Incorporaci&#xF3;n (y estabilizaci&#xF3;n) e Intensificaci&#xF3;n de la Actividad Investigadora (I3).<br />
2. De conformidad con lo expuesto en el ep&#xED;grafe anterior, para el periodo 2008-2011, en el marco del nuevo Plan Nacional de Investigaci&#xF3;n Cient&#xED;fica, Desarrollo e Innovaci&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica, se considera vigente la Orden ECI/1520/2005 reguladora del Programa I3, debiendo adaptarse los nuevos Protocolos Generales de Colaboraci&#xF3;n con las Comunidades Aut&#xF3;nomas que se puedan celebrar y sus Convenios Espec&#xED;ficos anuales, as&#xED; como los Convenios de colaboraci&#xF3;n anuales con los Organismos P&#xFA;blicos de Investigaci&#xF3;n y otros Centros de I+D vinculados o dependientes de la Administraci&#xF3;n General del Estado, a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional.<br />
Disposici&#xF3;n final primera. T&#xED;tulo competencial.<br />
La presente disposici&#xF3;n se dicta al amparo de lo previsto en el art&#xED;culo 149.1.15.&#xAA; de la Constituci&#xF3;n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinaci&#xF3;n general de la investigaci&#xF3;n cient&#xED;fica y t&#xE9;cnica.<br />
Disposici&#xF3;n final segunda. Entrada en vigor.<br />
La presente orden entrar&#xE1; en vigor el d&#xED;a siguiente al de su publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovaci&#xF3;n, Cristina Garmendia Mendiz&#xE1;bal.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Corrección de errores de la Resolución de 21 de abril de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la convocatoria de los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2008.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>

		<category><![CDATA[Premios y Distinciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Advertido error en la Resolución de 21 de abril de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la convocatoria de los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 116 de 13 de mayo de 2008, se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Advertido error en la Resolución de 21 de abril de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la convocatoria de los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 116 de 13 de mayo de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:<br />
Apartado tercero. Jurado.-Punto 5, donde dice: «se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.487.335 A»; debe decir «se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al capítulo 2 del programa 335 A».</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Administración Pública]]></category>

		<category><![CDATA[Organización Administrativa]]></category>

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		<description><![CDATA[La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, en su Disposici&#xF3;n Transitoria S&#xE9;ptima establece que, en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposici&#xF3;n Adicional Segunda del Estatuto sobre el r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, continuar&#xE1;n en vigor las disposiciones que en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, en su Disposici&#xF3;n Transitoria S&#xE9;ptima establece que, en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposici&#xF3;n Adicional Segunda del Estatuto sobre el r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, continuar&#xE1;n en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la escala de funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, que se entender&#xE1;n referidas a la escala de funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal.<br />
Dado que algunas Comunidades Aut&#xF3;nomas a&#xFA;n no han regulado las bases comunes del concurso ordinario ni el porcentaje de puntuaci&#xF3;n que corresponde a los m&#xE9;ritos generales, auton&#xF3;micos y espec&#xED;ficos, y a fin de evitar los perjuicios que para las Corporaciones locales supondr&#xED;a la ausencia de convocatoria del concurso ordinario para el a&#xF1;o 2008, esta Direcci&#xF3;n General, previa petici&#xF3;n de dichas Comunidades Aut&#xF3;nomas, de acuerdo con lo previsto en el art&#xED;culo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R&#xE9;gimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisi&#xF3;n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisi&#xF3;n de puestos reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, ha dispuesto dar publicidad conjunta, en extracto, a las convocatorias de concurso ordinario para la provisi&#xF3;n de puestos de trabajo vacantes en Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, con sujeci&#xF3;n a las siguientes<br />
Bases<br />
Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases espec&#xED;ficas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.<br />
Segunda. Participaci&#xF3;n.<br />
1. Los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal podr&#xE1;n concursar a los puestos de trabajo que, seg&#xFA;n su clasificaci&#xF3;n, correspondan a la subescala y categor&#xED;a a que pertenezcan. Podr&#xE1;n participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administraci&#xF3;n Local a que se refiere la Disposici&#xF3;n transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los t&#xE9;rminos siguientes:<br />
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior.<br />
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada.<br />
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
Los Secretarios de Ayuntamientos &#xAB;a extinguir&#xBB;, a Secretar&#xED;as de Ayuntamientos con poblaci&#xF3;n que no exceda de 2.000 habitantes.<br />
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a superior, pero &#xFA;nicamente a puestos de Intervenci&#xF3;n.<br />
Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, pero &#xFA;nicamente a puestos de Tesorer&#xED;a.<br />
2. No podr&#xE1;n concursar:<br />
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resoluci&#xF3;n administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo se&#xF1;alado en ellas.<br />
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el art&#xED;culo 148.5 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de R&#xE9;gimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, durante el per&#xED;odo a que se extienda la destituci&#xF3;n.<br />
c) Los funcionarios en situaci&#xF3;n de excedencia voluntaria por inter&#xE9;s particular o por agrupaci&#xF3;n familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos a&#xF1;os desde el pase a las mismas.<br />
d) Los funcionarios que no lleven dos a&#xF1;os en el &#xFA;ltimo destino obtenido con car&#xE1;cter definitivo en cualquier Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categor&#xED;a en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del art&#xED;culo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
Tercera. Documentaci&#xF3;n y plazo para participar.<br />
1. En el plazo de quince d&#xED;as naturales a partir de la publicaci&#xF3;n conjunta de este concurso en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;, los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigir&#xE1;n a la Corporaci&#xF3;n Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentaci&#xF3;n:<br />
&#xAB;Solicitud de participaci&#xF3;n&#xBB; comprensiva de declaraci&#xF3;n jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art&#xED;culo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y<br />
Documentaci&#xF3;n acreditativa de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica para los puestos situados en el &#xE1;mbito territorial de las Comunidades Aut&#xF3;nomas de Andaluc&#xED;a, Arag&#xF3;n, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y Le&#xF3;n, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Regi&#xF3;n de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y Pa&#xED;s Vasco, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resoluci&#xF3;n, del conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Aut&#xF3;nomas de las Illes Balears, Galicia, Comunidad Valenciana y Pa&#xED;s Vasco, as&#xED; como de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos de cada puesto en los t&#xE9;rminos que se indican en el anexo I.<br />
2. Los concursantes a dos o m&#xE1;s puestos presentar&#xE1;n solicitud y documentaci&#xF3;n acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o m&#xE1;s puestos presentar&#xE1;n en id&#xE9;ntico plazo de quince d&#xED;as naturales, por los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, el orden de prelaci&#xF3;n de adjudicaciones ante la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local (Subdirecci&#xF3;n General de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local, Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, Plaza de Espa&#xF1;a, 17. 28071  Madrid). El orden de prelaci&#xF3;n habr&#xE1; de ser &#xFA;nico y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y &#xFA;nico asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categor&#xED;as. La formulaci&#xF3;n de orden de prelaci&#xF3;n, cuyo objeto es evitar la adjudicaci&#xF3;n simult&#xE1;nea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituir&#xE1; en ning&#xFA;n caso a la solicitud de participaci&#xF3;n dirigida a la Corporaci&#xF3;n Local convocante.<br />
En el supuesto de solicitarse puestos en Corporaciones Locales del Pa&#xED;s Vasco los concursantes remitir&#xE1;n a las Diputaciones Forales respectivas copia del orden de prelaci&#xF3;n de adjudicaciones.<br />
3. La &#xAB;solicitud de participaci&#xF3;n&#xBB; y el &#xAB;orden de prelaci&#xF3;n de adjudicaciones&#xBB;, habr&#xE1;n de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.<br />
4. Los requisitos exigidos as&#xED; como los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n reunirse a la fecha de la presente Resoluci&#xF3;n.<br />
Cuarta. Conocimiento de la lengua propia y m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los puestos de trabajo situados en las Comunidades Aut&#xF3;nomas que se especifican en la base anterior, incluyen baremos de m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica y, en su caso, prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia, en los t&#xE9;rminos, que en extracto, se reproducen a continuaci&#xF3;n:<br />
A. Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a. (Decreto 36/1997 de 4 de febrero, de la Consejer&#xED;a de Gobernaci&#xF3;n de la Junta de Andaluc&#xED;a).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa auton&#xF3;mica de Andaluc&#xED;a son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional. Se valorar&#xE1; el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andaluc&#xED;a o en la Administraci&#xF3;n de la Junta de Andaluc&#xED;a, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la funci&#xF3;n p&#xFA;blica, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. Se valorar&#xE1; la asistencia y, en su caso, superaci&#xF3;n de los cursos de estas caracter&#xED;sticas que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
c) Actividad docente. Se considerar&#xE1; como m&#xE9;rito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este art&#xED;culo.<br />
d) Publicaciones. Se valorar&#xE1;n las relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos:<br />
a) La experiencia profesional se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, seg&#xFA;n las reglas siguientes:<br />
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0&#8242;03 puntos por mes.<br />
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0&#8242;02 puntos por mes.<br />
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional: 0&#8242;01 puntos por mes.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, se valorar&#xE1;n hasta 1,50 puntos, seg&#xFA;n las siguientes reglas:<br />
1) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las &#xE1;reas de conocimiento propios de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad de Andaluc&#xED;a, tengan relaci&#xF3;n directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los art&#xED;culos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso espec&#xED;fico se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0&#8242;25 puntos por curso.<br />
b) cursos de duraci&#xF3;n de 31 hasta 50 horas lectivas: 0&#8242;40 puntos por curso.<br />
c) cursos de duraci&#xF3;n de 51 hasta 100 horas lectivas: 0&#8242;60 puntos por curso.<br />
d) cursos de duraci&#xF3;n de 101 horas lectivas o m&#xE1;s: 1 punto por curso.<br />
2) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0&#8242;50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las &#xE1;reas de conocimiento propias de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, guarden alguna relaci&#xF3;n con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los art&#xED;culos y disposici&#xF3;n legal citados en el p&#xE1;rrafo anterior.<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso relacionado se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0&#8242;10 puntos por curso.<br />
b) cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0&#8242;25 puntos por curso.<br />
c) cursos de 51 horas lectivas o m&#xE1;s: 0&#8242;50 puntos por curso.<br />
En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicar&#xE1; la puntuaci&#xF3;n que se otorga a los mismos, el n&#xFA;mero de horas lectivas y el sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
En los cursos se establecer&#xE1; la posibilidad de valorar su realizaci&#xF3;n por m&#xF3;dulos, cuando &#xE9;stos sean susceptibles de consideraci&#xF3;n independiente en raz&#xF3;n del planteamiento material y did&#xE1;ctico del mismo.<br />
3) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relaci&#xF3;n con las funciones reservadas a los funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, no ser&#xE1;n objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
c) La actividad docente, se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 0&#8242;3 puntos, a raz&#xF3;n de 0&#8242;01 puntos por hora impartida en cursos espec&#xED;ficos, y 0&#8242;005 en cursos relacionados conforme a la distinci&#xF3;n establecida en el apartado b) de este mismo art&#xED;culo.<br />
d) Publicaciones. Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0&#8242;20 puntos en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter innovador, de la extensi&#xF3;n, la publicaci&#xF3;n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient&#xED;fica del trabajo.<br />
3. Acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentaci&#xF3;n de los documentos originales o copias aut&#xE9;nticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.<br />
4. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos por los Tribunales.-El Tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de conformidad con las reglas y puntuaci&#xF3;n establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.<br />
B. Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n. (Decreto 121/1994 de 7 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Arag&#xF3;n).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n y de su normativa espec&#xED;fica, son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional, consistente en el desempe&#xF1;o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n en situaci&#xF3;n de servicios en Comunidades Aut&#xF3;nomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Arag&#xF3;n, con distinci&#xF3;n entre las desarrolladas en situaci&#xF3;n de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescalas.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragon&#xE9;s de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por &#xE9;ste, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Arag&#xF3;n.<br />
c) Actividad docente dirigida a la ense&#xF1;anza en materias sobre organizaci&#xF3;n territorial, r&#xE9;gimen local, urbanismo y r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputaci&#xF3;n General de Arag&#xF3;n o en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;sta, Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior, o el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos:<br />
a) Los servicios prestados se valorar&#xE1;n, hasta un m&#xE1;ximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:<br />
En aplicaci&#xF3;n de lo establecido en el apartado a) del art&#xED;culo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala y categor&#xED;a a que se concurse: 0,02 puntos/mes.<br />
En aplicaci&#xF3;n del apartado a) del art&#xED;culo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y categor&#xED;a inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.<br />
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento se valorar&#xE1;n, en funci&#xF3;n del nivel acad&#xE9;mico del curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1,10 puntos, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<br />
1) Solo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragon&#xE9;s de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, o en colaboraci&#xF3;n con el mismo por Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este art&#xED;culo.<br />
2) La puntuaci&#xF3;n de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecer&#xE1; en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el n&#xFA;mero de horas lectivas.<br />
3) Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragon&#xE9;s de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada a los efectos de este art&#xED;culo.<br />
c) La actividad docente. Se valorar&#xE1;n, hasta un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos, en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter introductorio o de especializaci&#xF3;n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<br />
d) Las publicaciones y reglas de puntuaci&#xF3;n se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos, en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter divulgador o cient&#xED;fico, la edici&#xF3;n como monograf&#xED;a o art&#xED;culo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient&#xED;fica del trabajo publicado.<br />
3. Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos alegados mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, la copia del t&#xED;tulo debidamente compulsada o la publicaci&#xF3;n a que se hiciera referencia.<br />
A estos efectos, &#xFA;nicamente se tendr&#xE1;n en cuenta los m&#xE9;ritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;.<br />
4. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos por el Tribunal.-El Tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso comprobar&#xE1; y valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<br />
C. Comunidad Aut&#xF3;noma de las Illes Balears.<br />
C.1 Conocimiento del catal&#xE1;n (Decreto 86/2004 de 15 de octubre, de la Consejer&#xED;a de Interior del Gobierno de las Illes Balears).<br />
Los concursantes tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportaci&#xF3;n dentro del plazo de presentaci&#xF3;n de solicitudes, del certificado del nivel B, de conocimientos elementales de catal&#xE1;n, orales y escritos, del &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Gobierno de les Illes Balears o de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
Los concursantes que no tengan ninguno de los certificados o t&#xED;tulos mencionados, con car&#xE1;cter previo a la valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos pueden participar en una prueba espec&#xED;fica para acreditarlos.<br />
El requisito del conocimiento de la lengua tambi&#xE9;n se puede acreditar mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.<br />
C.2 M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica (Decreto 75/1994 de 26 de mayo, de la Consejer&#xED;a de Gobernaci&#xF3;n del Gobierno de las Illes Balears).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica y valoraci&#xF3;n.<br />
a) Conocimiento de la lengua catalana, con un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (certificado E): 1,50 puntos.<br />
Certificado de conocimientos superiores de catal&#xE1;n, orales y escritos (certificado D): 1,20 puntos.<br />
Certificado de conocimientos medios de catal&#xE1;n, orales y escrito (certificado C): 0,85 puntos.<br />
La posesi&#xF3;n de un nivel superior, excluir&#xE1; la valoraci&#xF3;n de los niveles inferiores que se posean.<br />
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organizaci&#xF3;n territorial de les Illes Balears y la normativa auton&#xF3;mica, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos. Esta puntuaci&#xF3;n se distribuir&#xE1; de acuerdo con el sistema de valoraci&#xF3;n establecido por la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
2. La justificaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-La justificaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos rese&#xF1;ados tiene que llevarse a cabo ante cada entidad local, en los casos del concurso ordinario, y frente al Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, en los concursos unitarios, mediante la aportaci&#xF3;n de la documentaci&#xF3;n siguiente:<br />
a) Conocimiento de la lengua catalana: t&#xED;tulo, diploma o certificado expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Gobierno de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o t&#xED;tulos, diplomas o certificados equivalentes. En caso de duda sobre equivalencias se solicitar&#xE1; informe al Servicio de Pol&#xED;tica de Normalizaci&#xF3;n Ling&#xFC;&#xED;stica.<br />
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la instituci&#xF3;n que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.&#xBB;.<br />
A estos efectos &#xFA;nicamente se tendr&#xE1;n en cuenta los m&#xE9;ritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la Convocatoria conjunta del concurso en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;.<br />
D. Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias (Decreto 277/1997 de 10 de diciembre de la Consejer&#xED;a de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Tendr&#xE1;n la consideraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial, del r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias, los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional.<br />
1. Experiencia profesional por haber desempe&#xF1;ado, durante dos a&#xF1;os, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesi&#xF3;n de la titulaci&#xF3;n de habilitado nacional exigida para la subescala y categor&#xED;a a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en el territorio de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci&#xF3;n territorial, de su r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y fiscal y de su normativa.<br />
2. Experiencia profesional por haber desempe&#xF1;ado, durante dos a&#xF1;os, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificaci&#xF3;n A y B, en el territorio de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci&#xF3;n territorial, de su r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulaci&#xF3;n de habilitado nacional.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, que versen sobre las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial, r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y fiscal y normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias.<br />
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, as&#xED; como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior, Instituto Canario de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de funcionarios.<br />
d) Publicaciones relativas a la normativa, r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y fiscal y organizaci&#xF3;n territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el art&#xED;culo 5.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-La proporci&#xF3;n que corresponde a cada una de las clases de m&#xE9;ritos expresados en el art&#xED;culo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuaci&#xF3;n total posible, es la siguiente:<br />
a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y permanencia se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos, seg&#xFA;n las reglas siguientes:<br />
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categor&#xED;a a la que se concursa: 0,10 por a&#xF1;o.<br />
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categor&#xED;a a la que se concursa: 0,05 puntos por a&#xF1;o.<br />
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporaci&#xF3;n: 0,02 puntos por a&#xF1;o.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia con las funciones propias de la subescala y categor&#xED;a, el grado de dificultad o de especializaci&#xF3;n, el n&#xFA;mero de horas lectivas y el sistema de evaluaci&#xF3;n que se determine.<br />
S&#xF3;lo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o, en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;ste, por las Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, a los efectos de este art&#xED;culo.<br />
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prev&#xE9; tal circunstancia, como para aqu&#xE9;llos en los que &#xFA;nicamente se valore la asistencia.<br />
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuaci&#xF3;n del curso, se valorar&#xE1; atendiendo a su carga horaria o a su duraci&#xF3;n, as&#xED; como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:<br />
Desde 15 hasta 29 horas de duraci&#xF3;n: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.<br />
Desde 30 hasta 50 horas de duraci&#xF3;n: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.<br />
Superior a 50 horas de duraci&#xF3;n: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.<br />
c) Actividad docente. La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que podr&#xE1; otorgarse por este apartado ser&#xE1; de 0,25 puntos.<br />
d) Publicaciones. La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que podr&#xE1; otorgarse por este apartado ser&#xE1; de 0,25 puntos.<br />
3. Acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos y otras disposiciones.<br />
1. Los m&#xE9;ritos a que se refieren los art&#xED;culos anteriores deber&#xE1;n ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo ser&#xE1;n por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.<br />
2. En los procesos de evaluaci&#xF3;n podr&#xE1; recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados.<br />
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, a los que se refiere la Disposici&#xF3;n Transitoria Primera, n&#xFA;mero 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podr&#xE1; reconocer, previa acreditaci&#xF3;n, el m&#xE9;rito establecido en el art&#xED;culo 3, letra a), del presente Decreto.<br />
E. Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria (Decreto 33/1994 de 1 de junio, de la Consejer&#xED;a de Presidencia del Gobierno de Cantabria).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci&#xF3;n de la Diputaci&#xF3;n Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Cantabria.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administraci&#xF3;n Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Cantabria.<br />
c) Actividad docente, dirigida a la ense&#xF1;anza de las materias sobre organizaci&#xF3;n territorial, r&#xE9;gimen local, urbanismo y r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputaci&#xF3;n Regional o en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;sta.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-La proporci&#xF3;n que corresponde a cada uno de los m&#xE9;ritos expresados en el art&#xED;culo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuaci&#xF3;n total posible asignado para la valoraci&#xF3;n del conocimiento de las especialidades auton&#xF3;micas es la siguiente:<br />
a) Experiencia profesional: Hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: Hasta un 40% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas, en funci&#xF3;n del nivel acad&#xE9;mico del curso.<br />
c) Actividad docente: Hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
3. Reglas para la puntuaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar&#xE1;n de la forma siguiente:<br />
1. Servicios prestados en la Diputaci&#xF3;n Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputaci&#xF3;n Regional de Cantabria en puesto con categor&#xED;a de jefe de secci&#xF3;n o superior: 0&#8242;03 puntos por mes.<br />
2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categor&#xED;a y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0&#8242;03 puntos por mes. Este m&#xE9;rito no se tendr&#xE1; en cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
La puntuaci&#xF3;n por ambos conceptos no podr&#xE1; exceder de 0,90 puntos.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: La valoraci&#xF3;n de los cursos, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del proceso selectivo, se har&#xE1; de la forma siguiente:<br />
1. S&#xF3;lo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administraci&#xF3;n Regional de Cantabria o, en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;ste, por las Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administraci&#xF3;n Regional de Cantabria, a los efectos de este art&#xED;culo.<br />
2. La puntuaci&#xF3;n de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecer&#xE1; en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de car&#xE1;cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n&#xFA;mero de horas lectivas, que nunca ser&#xE1; inferior a quince, y el sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica Regional de Cantabria indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada a los efectos de este precepto.<br />
c) Actividad docente: Se valorar&#xE1; en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter introductorio o de especializaci&#xF3;n de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuaci&#xF3;n nunca podr&#xE1; ser inferior a la que se otorgue por aplicaci&#xF3;n del apartado anterior. En todo caso, la puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima por curso nunca podr&#xE1; ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duraci&#xF3;n.<br />
La puntuaci&#xF3;n por este concepto no podr&#xE1; exceder de 0,90 puntos.<br />
4. Acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos que aleguen mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente o la copia del t&#xED;tulo debidamente compulsada.<br />
5. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos por el tribunal.-El tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso comprobar&#xE1; y valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<br />
F. Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n (Decreto 185/1994 de 25 de agosto, de la Consejer&#xED;a de Presidencia y Administraci&#xF3;n Territorial de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos de valoraci&#xF3;n auton&#xF3;mica que implican el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n, son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n o en las entidades locales que formen parte del territorio de &#xE9;sta.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento realizados en condici&#xF3;n de funcionario de carrera, convocados por la Consejer&#xED;a de Presidencia y Administraci&#xF3;n Territorial o, en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;sta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones P&#xFA;blicas, que se refieran a materias de Derecho Auton&#xF3;mico. Se excluir&#xE1;n los cursos que forman parte de los procesos selectivos.<br />
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.<br />
d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, as&#xED; como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.<br />
e) Publicaciones relativas a la normativa y organizaci&#xF3;n territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-La puntuaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos expresados en el art&#xED;culo precedente, dentro de la puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima total asignada para la valoraci&#xF3;n del conocimiento de las especialidades auton&#xF3;micas en el art&#xED;culo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuar&#xE1; de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:<br />
a) Los servicios prestados: se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, distingui&#xE9;ndose:<br />
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aqu&#xE9;l al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0&#8242;02 puntos/mes.<br />
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0&#8242;01 puntos/mes.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento superados: se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1&#8242;1 puntos, en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categor&#xED;a, el grado de dificultad o de especializaci&#xF3;n, el n&#xFA;mero de horas lectivas y el sistema de evaluaci&#xF3;n que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejer&#xED;a de Presidencia y Administraci&#xF3;n Territorial se establecer&#xE1; la puntuaci&#xF3;n otorgada a estos efectos.<br />
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuaci&#xF3;n en la convocatoria del curso, se valorar&#xE1; atendiendo a la carga horaria o duraci&#xF3;n del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:<br />
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0&#8242;10 puntos por curso.<br />
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0&#8242;20 puntos por curso.<br />
Superior a 100 horas lectivas: 0&#8242;30 puntos por curso.<br />
c) Otras acciones formativas: se valorar&#xE1;n aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un m&#xE1;ximo de 0&#8242;3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duraci&#xF3;n, de acuerdo con el siguiente baremo:<br />
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0&#8242;03 puntos por curso.<br />
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0&#8242;05 puntos por curso.<br />
Superior a 100 horas lectivas: 0&#8242;07 puntos por curso.<br />
No se valorar&#xE1;n las acciones formativas cuya duraci&#xF3;n sea inferior a 25 horas lectivas.<br />
d) La actividad docente: se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 0&#8242;3 puntos, a raz&#xF3;n de 0&#8242;01 puntos por hora impartida.<br />
e) Publicaciones: se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0&#8242;3 puntos en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter divulgador o cient&#xED;fico, de la extensi&#xF3;n, la edici&#xF3;n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient&#xED;fica del trabajo o publicaci&#xF3;n.<br />
3. Acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-Los m&#xE9;ritos a que se refieren los art&#xED;culos anteriores deber&#xE1;n ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo ser&#xE1;n por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.<br />
En los procesos de evaluaci&#xF3;n podr&#xE1; recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados.<br />
4. Tribunal de Valoraci&#xF3;n.-El Tribunal de Valoraci&#xF3;n del concurso valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este Decreto.<br />
G. Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003 de 13 de mayo, de la Consejer&#xED;a de Administraciones P&#xFA;blicas de la Junta de Castilla-La Mancha).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica:<br />
Los m&#xE9;ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa auton&#xF3;mica de Castilla-La Mancha son los siguientes:<br />
1. Experiencia profesional.-Se valorar&#xE1; el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo m&#xED;nimo de un a&#xF1;o. La experiencia se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos, seg&#xFA;n las reglas siguientes:<br />
a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.<br />
b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.-Se valorar&#xE1; la asistencia y, en su caso, la superaci&#xF3;n de los cursos de estas caracter&#xED;sticas que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejer&#xED;a de Administraciones P&#xFA;blicas. Estos cursos, que habr&#xE1;n de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, se valorar&#xE1;n hasta 1,50 puntos seg&#xFA;n las siguientes reglas:<br />
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n de 101 horas lectivas o m&#xE1;s: 0,75 puntos por curso.<br />
3. Actividad docente.-Se considerar&#xE1; como m&#xE9;ritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y tambi&#xE9;n, en aquellos que tengan relaci&#xF3;n con las Entidades Locales de la Regi&#xF3;n y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administraci&#xF3;n Regional y en la Escuela de Protecci&#xF3;n Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 0,15 puntos, a raz&#xF3;n de 0,01 puntos por hora impartida.<br />
4. Publicaciones.-Se valorar&#xE1;n las relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla-La Mancha. Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter innovador, de la extensi&#xF3;n, la publicaci&#xF3;n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient&#xED;fica del trabajo.<br />
2. Acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentaci&#xF3;n de los documentos originales o copias aut&#xE9;nticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.<br />
3. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos por los Tribunales.-El Tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de conformidad con las reglas y puntuaci&#xF3;n establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.<br />
4. Homologaci&#xF3;n de Cursos.-La persona titular de la Consejer&#xED;a de Administraciones P&#xFA;blicas homologar&#xE1;, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones se&#xF1;aladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.<br />
H. Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura (Decreto 6/1995 de 21 de febrero, de la Consejer&#xED;a de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura y de su normativa espec&#xED;fica son:<br />
a) La experiencia profesional, consistente en el desempe&#xF1;o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en situaci&#xF3;n de servicios en Comunidades Aut&#xF3;nomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Extremadura.<br />
b) Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;ste, por las Universidades, Centros de Ense&#xF1;anza Superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este art&#xED;culo, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Extremadura.<br />
c) La actividad docente, dirigida a la ense&#xF1;anza de las materias sobre normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura, organizaci&#xF3;n territorial, r&#xE9;gimen local y urbanismo que incida en la legislaci&#xF3;n Auton&#xF3;mica, en cursos organizados por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura o en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;sta, por Universidades, Centro de Ense&#xF1;anza Superior o en el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
a) Servicios prestados se valorar&#xE1;n, hasta un m&#xE1;ximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:<br />
Servicios prestados en la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.<br />
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo; de la misma categor&#xED;a y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03 ptos./mes.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.-Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento se valorar&#xE1;n, en funci&#xF3;n del nivel acad&#xE9;mico del curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<br />
Solo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos por el centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboraci&#xF3;n con &#xE9;ste, por las Universidades, Centros de ense&#xF1;anza Superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de &#xE9;ste art&#xED;culo.<br />
La puntuaci&#xF3;n de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecer&#xE1; en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de car&#xE1;cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n&#xFA;mero de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada a los efectos de este art&#xED;culo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuaci&#xF3;n otorgada, estos cursos se puntuar&#xE1;n seg&#xFA;n los criterios de valoraci&#xF3;n regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones P&#xFA;blicas, sin superar la puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 0,60 puntos a que se refiere el n&#xFA;mero anterior.<br />
c) Actividad docente.-La actividad docente se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos, en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter introductorio o de especializaci&#xF3;n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<br />
d) Publicaciones.-Las publicaciones se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter divulgador o cient&#xED;fico, de la extensi&#xF3;n, la edici&#xF3;n como monograf&#xED;a o art&#xED;culo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient&#xED;fica del trabajo publicado.<br />
3. Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos alegados mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicaci&#xF3;n a que hiciera referencia.<br />
4. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos por el Tribunal.-El Tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso comprobar&#xE1; y valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.<br />
5. La Direcci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Junta de Extremadura podr&#xE1; homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y organizaci&#xF3;n del centro de formaci&#xF3;n de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento sobre normativa auton&#xF3;mica de Extremadura y especialidades de su organizaci&#xF3;n, impartidos por Universidades y Centros de Ense&#xF1;anza Superior.<br />
I. Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia (Decreto 136/1997 de 5 de junio, de la Consejer&#xED;a de Presidencia y Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Junta de Galicia).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Los m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Galicia, son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci&#xF3;n auton&#xF3;mica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Galicia.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Galicia.<br />
c) Actividad docente: dirigida a la ense&#xF1;anza de las materias sobre organizaci&#xF3;n territorial y normativa de Galicia, r&#xE9;gimen local, urbanismo y r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboraci&#xF3;n con esta.<br />
d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Galicia.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-La proporci&#xF3;n que corresponde a cada una de las clases de m&#xE9;ritos expresados en el art&#xED;culo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuaci&#xF3;n total posible asignada para el conocimiento de las especialidades auton&#xF3;micas, que es de 3 puntos, es la siguiente:<br />
a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas, en funci&#xF3;n del nivel acad&#xE9;mico del curso.<br />
c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10% atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
3. Reglas para la puntuaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.<br />
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar&#xE1;n de la siguiente forma:<br />
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.<br />
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.<br />
M&#xE1;ximo: 0,90 puntos.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: la valoraci&#xF3;n de los cursos, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuar&#xE1; de la forma siguiente:<br />
Se tendr&#xE1;n en cuenta, &#xFA;nicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboraci&#xF3;n con esta, por las universidades, centros de ense&#xF1;anza superior u otros &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este art&#xED;culo.<br />
La puntuaci&#xF3;n de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 ser&#xE1; establecida por la EGAP en funci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitaci&#xF3;n nacional, el grado de dificultad del curso, el n&#xFA;mero de horas lectivas y el sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada a los efectos de este precepto.<br />
Para el supuesto de que la puntuaci&#xF3;n de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoraci&#xF3;n se har&#xE1; exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relaci&#xF3;n con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, de la forma siguiente:<br />
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.<br />
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.<br />
Cursos con certificado de aprovechamiento de m&#xE1;s de 40 horas: 0,40 puntos por curso.<br />
No se valorar&#xE1;n los diplomas relativos a la celebraci&#xF3;n de jornadas, seminarios, simposiums y similares.<br />
M&#xE1;ximo: 1,5 puntos.<br />
c) Actividad docente: Se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos, a raz&#xF3;n de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluy&#xE9;ndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.<br />
d) Publicaciones de monograf&#xED;as o art&#xED;culos sobre materias relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monograf&#xED;a: 0,10 puntos; por cada art&#xED;culo 0,05 puntos. La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima ser&#xE1; de 0,30 puntos. Solo se valorar&#xE1;n las monograf&#xED;as o art&#xED;culos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.<br />
4. Acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos que aleguen mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente o la copia del t&#xED;tulo debidamente compulsada.<br />
5. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos por los tribunales.-El tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso comprobar&#xE1; y valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<br />
J. Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid (Resoluci&#xF3;n de 1 de abril de 1996 del Director General de Administraci&#xF3;n Local de la Consejer&#xED;a de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-M&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid, son los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa auton&#xF3;mica.<br />
b) Cursos de Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades auton&#xF3;micas, impartidos por los &#xF3;rganos competentes en materia de formaci&#xF3;n, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Universidades P&#xFA;blicas y Privadas, as&#xED; como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local de la Comunidad de Madrid.<br />
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica deber&#xE1;n solicitarlo expresamente a la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local aportando la documentaci&#xF3;n necesaria para ello, que como m&#xED;nimo ser&#xE1; el programa del curso, profesorado y horas lectivas.<br />
El Director General de Administraci&#xF3;n Local otorgar&#xE1; la puntuaci&#xF3;n que corresponda mediante Resoluci&#xF3;n.<br />
c) Actividad docente, dirigida a la ense&#xF1;anza de las materias sobre organizaci&#xF3;n territorial, r&#xE9;gimen local, urbanismo, personal, r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones se&#xF1;aladas en el apartado b) de este art&#xED;culo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa espec&#xED;fica de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid.<br />
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias se&#xF1;aladas en el apartado c) siempre que se refieran al &#xE1;mbito de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.-La proporci&#xF3;n que corresponde a cada uno de los m&#xE9;ritos expresados en el art&#xED;culo anterior, dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuaci&#xF3;n total posible asignado para la valoraci&#xF3;n del conocimiento de las especialidades auton&#xF3;micas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:<br />
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
b) Cursos de Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas, en funci&#xF3;n del nivel acad&#xE9;mico del curso.<br />
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci&#xF3;n total, correspondan al 10 por ciento atribuido a los m&#xE9;ritos por los conocimientos de las especialidades auton&#xF3;micas.<br />
1. Reglas para la puntuaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se valorar&#xE1;n de la forma siguiente:<br />
1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid:<br />
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categor&#xED;a a la que se concursa: 0,1 puntos por a&#xF1;o o fracci&#xF3;n superior a 6 meses.<br />
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categor&#xED;a a la que se concursa: 0,05 puntos por a&#xF1;o o fracci&#xF3;n superior a 6 meses.<br />
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categor&#xED;a de Jefe de Secci&#xF3;n o Superior: 0,05 puntos por a&#xF1;o, o fracci&#xF3;n superior a 6 meses.<br />
3. La puntuaci&#xF3;n por ambos conceptos no podr&#xE1; exceder de 1,20 puntos.<br />
4. Estos m&#xE9;ritos no se tendr&#xE1;n en cuenta cuando la Entidad local los incluya como tales en su baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
b) Cursos de Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento, la valoraci&#xF3;n de los cursos, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del proceso selectivo, se har&#xE1; de la forma siguiente:<br />
1. S&#xF3;lo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 1.b) de este Decreto.<br />
2. La puntuaci&#xF3;n de cada curso se establecer&#xE1; en funci&#xF3;n de la existencia o no de sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
2.1 Sin sistema de evaluaci&#xF3;n:<br />
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorar&#xE1;n por el n&#xFA;mero de horas lectivas:<br />
Entre 15 y 30 horas: 0,05.<br />
Entre 31 y 50 horas: 0,10.<br />
M&#xE1;s de 50 horas: 0,15.<br />
No se tendr&#xE1;n en cuenta los inferiores a 15 horas.<br />
2.2 Con sistema de evaluaci&#xF3;n:<br />
Los cursos que requieran la realizaci&#xF3;n y superaci&#xF3;n de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria ser&#xE1;n objeto de valoraci&#xF3;n independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento se&#xF1;alado en la misma no ser&#xE1; objeto de valoraci&#xF3;n, en este apartado. Se valorar&#xE1;n en funci&#xF3;n a su duraci&#xF3;n:<br />
Hasta 50 horas: 0,15.<br />
M&#xE1;s de 50 horas: 0,20.<br />
3. La puntuaci&#xF3;n por este concepto no podr&#xE1; exceder de 0,60 puntos:<br />
4. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n los cursos realizados en los quince a&#xF1;os inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.<br />
c) Actividad docente.<br />
1. Se valorar&#xE1; en funci&#xF3;n a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan m&#xE1;s de 20 horas:<br />
Por cada hora lectiva: 0&#8242;01.<br />
Por dificultad: 0&#8242;05.<br />
2. La puntuaci&#xF3;n por este concepto no podr&#xE1; exceder de 0,60 puntos.<br />
3. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n la actividad docente durante el per&#xED;odo de quince a&#xF1;os expresado en el apartado b).4) de este art&#xED;culo.<br />
d) Publicaciones:<br />
1. Se valorar&#xE1;n exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el art&#xED;culo 1.c.<br />
En funci&#xF3;n de su profundidad y extensi&#xF3;n la puntuaci&#xF3;n ser&#xE1;:<br />
Art&#xED;culos (hasta 10 p&#xE1;g.): 0,10.<br />
Ensayos o art&#xED;culos extensos (de 11 a 50 p&#xE1;g.): 0,20.<br />
Libros: 0,30.<br />
2. La puntuaci&#xF3;n por este concepto no podr&#xE1; exceder de 0,60 puntos.<br />
3. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n las publicaciones durante el per&#xED;odo de quince a&#xF1;os expresado en el apartado b).4) de este art&#xED;culo.<br />
4. Acreditaci&#xF3;n e inscripci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos auton&#xF3;micos:<br />
1. La acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica por la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n local se efectuar&#xE1; a instancia de los interesados acompa&#xF1;ada de la documentaci&#xF3;n acreditativa de la misma. Se podr&#xE1;n solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de habilitaci&#xF3;n nacional de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid y a la Federaci&#xF3;n de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el art&#xED;culo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n.<br />
2. La resoluci&#xF3;n de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n local respecto de las solicitudes de acreditaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos, por la que se estimen o no los m&#xE9;ritos alegados, pondr&#xE1; fin a la v&#xED;a administrativa de acuerdo con lo establecido en el art&#xED;culo 109 y disposici&#xF3;n adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripci&#xF3;n del m&#xE9;rito o m&#xE9;ritos correspondientes en el Registro de m&#xE9;ritos auton&#xF3;micos creado al efecto.<br />
5. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-El Tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumar&#xE1; la puntuaci&#xF3;n que corresponda por m&#xE9;ritos generales, la de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica y, en su caso, los correspondientes a los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos y elevar&#xE1; la propuesta de Resoluci&#xF3;n al &#xF3;rgano competente en los t&#xE9;rminos establecidos por la normativa estatal.<br />
6. Registro de m&#xE9;ritos auton&#xF3;micos.-La Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local llevar&#xE1; un Registro relativo a los funcionarios de habilitaci&#xF3;n nacional con m&#xE9;ritos auton&#xF3;micos en la Comunidad de Madrid, en el que deber&#xE1;n inscribirse, para su efectividad todos los m&#xE9;ritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica, ser&#xE1; el Tribunal de Valoraci&#xF3;n quien comprobar&#xE1; y valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resoluci&#xF3;n.<br />
K. Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia (Orden de 4 de octubre de 1994 del Consejero de Hacienda y Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica del Gobierno de la Regi&#xF3;n de Murcia).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del &#xE1;mbito territorial de &#xE9;sta.<br />
b) La asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento convocados por el &#xF3;rgano competente de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Murcia en materia de Administraci&#xF3;n Local Regional.<br />
c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa propia de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Murcia.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
1) Los m&#xE9;ritos relativos a la experiencia profesional se valorar&#xE1;n, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:<br />
Los servicios prestados en el &#xF3;rgano competente de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Murcia en materia de Administraci&#xF3;n Local Regional: 0&#8242;03 puntos/mes.<br />
Los servicios prestados en los dem&#xE1;s &#xF3;rganos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia y en las entidades locales incluidas en su &#xE1;mbito territorial: 0&#8242;01 puntos.<br />
2) La asistencia a cursos de formaci&#xF3;n convocados por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Murcia se valorar&#xE1;n, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, atendiendo a la duraci&#xF3;n de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente:<br />
Desde 15 hasta 29 horas de duraci&#xF3;n: 0&#8242;1 puntos por curso.<br />
Desde 30 hasta 50 horas de duraci&#xF3;n: 0&#8242;2 puntos por curso.<br />
Superior a 50 horas de duraci&#xF3;n: 0&#8242;4 puntos por curso.<br />
3) Las publicaciones se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0&#8242;5 puntos en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter cient&#xED;fico y de la extensi&#xF3;n de las mismas.<br />
3. Acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos alegados mediante la presentaci&#xF3;n de la certificaci&#xF3;n expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.<br />
L. Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja (Decreto 50/1998 de 31 de julio, de la Consejer&#xED;a de Desarrollo Auton&#xF3;mico, Administraciones P&#xFA;blicas y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
a) Experiencia profesional.-Se valorar&#xE1; el desempe&#xF1;o, en condici&#xF3;n de funcionario, de puestos de trabajo de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de dicha Comunidad Aut&#xF3;noma.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.-Se valorar&#xE1; la asistencia y, en su caso, la superaci&#xF3;n de cursos organizados u homologados por la direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja.<br />
La homologaci&#xF3;n de cursos a los efectos previstos en este apartado, deber&#xE1; solicitarse por la entidad organizadora, acompa&#xF1;ando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.<br />
c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorar&#xE1;n las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja.<br />
2. Reglas de valoraci&#xF3;n.<br />
a) &#xDA;nicamente se valorar&#xE1;n los servicios, cursos o actividades realizados en los diez a&#xF1;os inmediatamente anteriores a la publicaci&#xF3;n de la convocatoria del correspondiente concurso de provisi&#xF3;n de puestos en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
b) La suma de puntos por los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica no superar&#xE1; en ning&#xFA;n caso el l&#xED;mite del 10 por 100 de la puntuaci&#xF3;n total posible, seg&#xFA;n se establece en el art&#xED;culo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.<br />
3. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
a) Experiencia profesional.-Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo.<br />
El desempe&#xF1;o de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.<br />
El desempe&#xF1;o de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.-Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, en la forma siguiente:<br />
Cursos con duraci&#xF3;n entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por cada curso.<br />
Cursos con duraci&#xF3;n superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.<br />
c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
Intervenci&#xF3;n como docente en cursos que re&#xFA;nan las condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.<br />
Los trabajos publicados se valorar&#xE1;n en funci&#xF3;n de su extensi&#xF3;n profundidad y calidad cient&#xED;fica.<br />
4. Acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.-Los m&#xE9;ritos previstos en estas bases se valorar&#xE1;n a instancia de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, t&#xED;tulos u otros documentos, que habr&#xE1;n de aportar en original o en copia compulsada.<br />
M. Comunidad Aut&#xF3;noma Valenciana. (Decreto 8/1995 de 10 de enero, de la Consejer&#xED;a de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Generalidad Valenciana).<br />
1. M&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.-Tendr&#xE1;n la consideraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos correspondientes al conocimiento del valenciano, de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Generalidad Valenciana los siguientes:<br />
a) Experiencia profesional.-A los efectos de este decreto se entender&#xE1; por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco a&#xF1;os anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la administraci&#xF3;n de la Generalidad Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.<br />
b) Formaci&#xF3;n personal.-Se valorar&#xE1; la participaci&#xF3;n en los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusi&#xF3;n de los que formen parte de los procesos selectivos.<br />
Solo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
c) Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Ense&#xF1;anza del Valenciano, se valorar&#xE1; el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalidad Valenciana y de la administraci&#xF3;n local.<br />
El conocimiento del valenciano se acreditar&#xE1; mediante el certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenci&#xE0;.<br />
La valoraci&#xF3;n del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideraci&#xF3;n como requisito en las bases espec&#xED;ficas de las convocatorias que aprueben las entidades locales de los municipios del predominio ling&#xFC;&#xED;stico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Ense&#xF1;anza del Valenciano.<br />
En todo caso, las corporaciones locales podr&#xE1;n valorar el valenciano como m&#xE9;rito espec&#xED;ficos en las bases de su convocatoria.<br />
d) Otros m&#xE9;ritos.-Se considerar&#xE1;n otros m&#xE9;ritos la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n a los que se refiere el apartado b) de este art&#xED;culo. Asimismo se valorar&#xE1;n en ese apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los &#xF3;rganos de la Generalidad Valenciana en materia de r&#xE9;gimen local.<br />
2. Valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y permanencia se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos, seg&#xFA;n las reglas siguientes:<br />
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 por a&#xF1;o.<br />
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 por a&#xF1;o.<br />
b) Formaci&#xF3;n personal.-La valoraci&#xF3;n por este apartado no podr&#xE1; superar 1,50 puntos. En la valoraci&#xF3;n de los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento se distinguir&#xE1;:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos.-Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las &#xE1;reas de conocimiento propias de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, no tengan relaci&#xF3;n directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos.-Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las &#xE1;reas de conocimiento propio de la organizaci&#xF3;n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relaci&#xF3;n directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.<br />
3. La valoraci&#xF3;n de cada curso espec&#xED;fico se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,65 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
La valoraci&#xF3;n de los cursos gen&#xE9;ricos se realizar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duraci&#xF3;n horaria.<br />
4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, a propuesta de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Territorial y Organizaci&#xF3;n, podr&#xE1; establecer otra puntuaci&#xF3;n, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluaci&#xF3;n.<br />
En este caso las convocatorias de los cursos indicar&#xE1;n la puntuaci&#xF3;n otorgada.<br />
5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logos, no podr&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se certifica por el Instituto Valenciano de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica que tiene la misma naturaleza y metodolog&#xED;a de los cursos.<br />
c) Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.<br />
e) Otros m&#xE9;ritos.<br />
Los m&#xE9;ritos por este apartado se valorar&#xE1;n en funci&#xF3;n de la especializaci&#xF3;n y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un m&#xE1;ximo de 0,25 puntos.<br />
3. Acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos en concursos ordinarios.-La acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica se efectuar&#xE1; por la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Territorial y Organizaci&#xF3;n, de la Consejer&#xED;a de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, a instancia de los interesados y en base al registro que se cree al efecto.<br />
El conocimiento del valenciano se acreditar&#xE1; en la forma dispuesta en el art&#xED;culo 3.c) del Decreto 8/1995, inscribi&#xE9;ndose posteriormente en el registro al que se refiere el art&#xED;culo 6 del mismo Decreto.<br />
El tribunal de valoraci&#xF3;n en los concursos ordinarios valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos certificados de conformidad con las reglas y la puntuaci&#xF3;n establecidas en el Decreto 8/1995.<br />
N. Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988).<br />
La puntuaci&#xF3;n establecida por la Comunidad Aut&#xF3;noma ser&#xE1; de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:<br />
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoraci&#xF3;n del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonom&#xED;a, los Derechos Hist&#xF3;ricos, la regulaci&#xF3;n normativa del entramado institucional de la Comunidad Aut&#xF3;noma y la planificaci&#xF3;n de la normalizaci&#xF3;n ling&#xFC;&#xED;stica, con especial referencia a su aplicaci&#xF3;n en las Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
Un tercio, esto es, un punto, a la valoraci&#xF3;n del conocimiento y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades econ&#xF3;mico-administrativas deducidas del concierto econ&#xF3;mico, y por ende, a su repercusi&#xF3;n en materia hacend&#xED;stica local.<br />
Estos m&#xE9;ritos deber&#xE1;n ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:<br />
a) certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, y dem&#xE1;s foros celebrados sobre dicha tem&#xE1;tica.<br />
b) publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.<br />
c) participaci&#xF3;n en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.<br />
Quinta. M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.-Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.<br />
Sexta. Valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos.<br />
1. El Tribunal de valoraci&#xF3;n comprobar&#xE1; la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los re&#xFA;nan. A continuaci&#xF3;n puntuar&#xE1;, respecto de los no excluidos, los m&#xE9;ritos del siguiente modo:<br />
M&#xE9;ritos generales, hasta un m&#xE1;ximo de 19&#8242;50 puntos, seg&#xFA;n la relaci&#xF3;n individualizada de m&#xE9;ritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente convocatoria, sin que sea posible acreditaci&#xF3;n adicional alguna por parte de los concursantes ni valoraci&#xF3;n distinta por parte del Tribunal.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, hasta un total de 7,50 puntos, y m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentaci&#xF3;n acreditativa aportada por los concursantes.<br />
Respecto de los puestos en que no tengan m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, el Tribunal asignar&#xE1; &#xFA;nicamente la puntuaci&#xF3;n de m&#xE9;ritos generales y de m&#xE9;ritos auton&#xF3;micos, si existiesen.<br />
2. El Tribunal podr&#xE1; celebrar, si as&#xED; lo prev&#xE9; la convocatoria espec&#xED;fica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica. La fecha, lugar, y hora de celebraci&#xF3;n de la entrevista, ser&#xE1; notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis d&#xED;as de antelaci&#xF3;n a su celebraci&#xF3;n.<br />
3. En caso de empate en la puntuaci&#xF3;n final de m&#xE9;ritos de dos o m&#xE1;s concursantes, el Tribunal dar&#xE1; prioridad en la propuesta de adjudicaci&#xF3;n a aqu&#xE9;l que hubiera obtenido mayor puntuaci&#xF3;n en m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. De mantenerse el empate, a favor de quien en m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica tenga m&#xE1;s alta puntuaci&#xF3;n. De persistir &#xE9;ste, a favor de quien en m&#xE9;ritos generales tenga mayor puntuaci&#xF3;n en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del art&#xED;culo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En &#xFA;ltima instancia el empate se resolver&#xE1; en base al orden de prelaci&#xF3;n en el proceso selectivo.<br />
S&#xE9;ptima. Propuesta de resoluci&#xF3;n.-Efectuadas por el Tribunal la exclusi&#xF3;n y puntuaci&#xF3;n final de concursantes, elevar&#xE1; al Presidente de la Corporaci&#xF3;n propuesta de resoluci&#xF3;n comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevar&#xE1; relaci&#xF3;n fundada de excluidos.<br />
Octava. Resoluci&#xF3;n.<br />
1. El Presidente de la Corporaci&#xF3;n resolver&#xE1; el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoraci&#xF3;n.<br />
2. Dicha resoluci&#xF3;n ser&#xE1; motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deber&#xE1;n quedar acreditadas, como fundamentos de la resoluci&#xF3;n adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoraci&#xF3;n final de los m&#xE9;ritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuaci&#xF3;n, a la totalidad de los concursantes no excluidos.<br />
3. La resoluci&#xF3;n del concurso ser&#xE1; remitida a la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local dentro de los treinta d&#xED;as naturales siguientes a la fecha de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de solicitudes.<br />
4. Las Corporaciones Locales del Pa&#xED;s Vasco, en lugar de la resoluci&#xF3;n del concurso, formular&#xE1;n propuestas de nombramiento y las remitir&#xE1;n a la respectiva Instituci&#xF3;n Foral dentro de los 30 d&#xED;as naturales siguientes a la fecha de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de instancias.<br />
5. Las Instituciones Forales del Pa&#xED;s Vasco proceder&#xE1;n a la resoluci&#xF3;n del concurso y a su remisi&#xF3;n al &#xF3;rgano competente de la Comunidad Aut&#xF3;noma que la enviar&#xE1; a la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local.<br />
Novena. Coordinaci&#xF3;n de nombramientos.<br />
1. La Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, proceder&#xE1; a efectuar la coordinaci&#xF3;n de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicaci&#xF3;n final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelaci&#xF3;n y a la puntuaci&#xF3;n obtenida en cada uno de los puestos afectados.<br />
2. Respecto de los puestos del Pa&#xED;s Vasco, el &#xF3;rgano competente de la Comunidad Aut&#xF3;noma y la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local efectuar&#xE1;n la coordinaci&#xF3;n precisa para evitar los nombramientos m&#xFA;ltiples en puestos adjudicados simult&#xE1;neamente a un mismo concursante en el Pa&#xED;s Vasco y en otras Comunidades Aut&#xF3;nomas.<br />
D&#xE9;cima. Formalizaci&#xF3;n de nombramientos.-De acuerdo con el resultado de la coordinaci&#xF3;n en los casos de adjudicaciones m&#xFA;ltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local proceder&#xE1; a formalizar los nombramientos, a su env&#xED;o a las Comunidades Aut&#xF3;nomas y a su publicaci&#xF3;n en el plazo de un mes, en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;.<br />
Und&#xE9;cima. Plazo posesorio.<br />
1. El plazo de toma de posesi&#xF3;n en los destinos obtenidos en el concurso ser&#xE1; de tres d&#xED;as h&#xE1;biles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.<br />
2. Dicho plazo empezar&#xE1; a contarse a partir del d&#xED;a siguiente al del cese, que deber&#xE1; efectuarse dentro de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n de nombramientos en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi&#xF3;n deber&#xE1; computarse desde dicha publicaci&#xF3;n.<br />
3. El c&#xF3;mputo de plazos posesorios se iniciar&#xE1; cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.<br />
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesi&#xF3;n el concursante, se podr&#xE1; diferir el cese y la toma de posesi&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local.<br />
Duod&#xE9;cima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.-Los concursantes no podr&#xE1;n renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resoluci&#xF3;n a la Corporaci&#xF3;n.<br />
Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendr&#xE1;n car&#xE1;cter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnizaci&#xF3;n por traslado.<br />
Decimotercera. Cese y toma de posesi&#xF3;n.<br />
1. La toma de posesi&#xF3;n determina la adquisici&#xF3;n de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporaci&#xF3;n.<br />
2. Las diligencias de cese y toma de posesi&#xF3;n de los concursantes, ser&#xE1;n comunicadas a la Direcci&#xF3;n General de Cooperaci&#xF3;n Local y a la Comunidad Aut&#xF3;noma respectiva, dentro de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a aquel en que se produzcan.<br />
Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los Tribunales de valoraci&#xF3;n podr&#xE1;n ser impugnados conforme a lo previsto en el art&#xED;culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, modificada por la Ley 4/1999.<br />
La presente Resoluci&#xF3;n pone fin a la v&#xED;a administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposici&#xF3;n, en el plazo de un mes ante esta Direcci&#xF3;n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, seg&#xFA;n la redacci&#xF3;n dada por la Ley 4/1999, as&#xED; como en los art&#xED;culos 10. i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci&#xF3;n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<br />
Madrid, 20 de mayo de 2008.-La Directora General de Cooperaci&#xF3;n Local, Mar&#xED;a Tena Garc&#xED;a.<br />
ANEXO I<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE ANDALUC&#xCD;A<br />
(Resoluci&#xF3;n de 28 de marzo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local de la Junta de Andaluc&#xED;a, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Junta de Andaluc&#xED;a n&#xFA;m. 79, de 21 de abril de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de C&#xE1;diz<br />
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1114002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 74.261 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (m&#xE1;ximo 5,75 puntos):<br />
a) Por servicios prestados en el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo de Secretar&#xED;a General, reservados a la subescala de Secretar&#xED;a, en cualquiera de sus categor&#xED;as, y cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n; siempre y cuando cuenten con dos o m&#xE1;s Empresas Municipales de capital &#xED;ntegramente municipal y el Secretario lo sea del Consejo de Administraci&#xF3;n en virtud de lo dispuesto en sus receptivos Estatutos Societarios: 0,05 puntos por mes o fracci&#xF3;n efectiva de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
b) Por servicios prestados en el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo de colaboraci&#xF3;n con el Secretario General, reservados a la Subescala de Secretar&#xED;a, Categor&#xED;a Superior, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n, en Ayuntamientos que posean la declaraci&#xF3;n auton&#xF3;mica como Municipio Tur&#xED;stico de Andaluc&#xED;a con una antig&#xFC;edad m&#xED;nima de un a&#xF1;o y poblaci&#xF3;n superior a 72.000 habitantes: 0,45 puntos por mes o fracci&#xF3;n efectiva de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 4,50 puntos.<br />
Conocimiento de la Administraci&#xF3;n Local (m&#xE1;ximo 0,25 puntos): Por pertenecer a otra Subescala de Funcionarios de la Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, aparte de la exigida: 0,25 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento (m&#xE1;ximo 1,50 puntos):<br />
Por cursos organizados convocados por entidades p&#xFA;blicas o bien por Centros o Colegios Oficiales, siempre que hayan sido homologados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica a efectos del baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos de los funcionarios de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal; y tengan por objeto la formaci&#xF3;n en las funciones relacionadas con las siguientes materias: planificaci&#xF3;n, gesti&#xF3;n y disciplina urban&#xED;stica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, organizaci&#xF3;n y funcionamiento de las entidades locales y servicios p&#xFA;blicos locales: con un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos y con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 80 o m&#xE1;s horas: 0,60 puntos por curso.<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos por curso.<br />
De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos por curso.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretar&#xED;a de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporaci&#xF3;n que se punt&#xFA;an en estas Bases, as&#xED; como el tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos y el puesto desempe&#xF1;ado. A efectos de acreditar la declaraci&#xF3;n como Municipio Tur&#xED;stico de Andaluc&#xED;a, de acuerdo al Decreto 158/2002 de 28 de mayo, de Municipio Tur&#xED;stico, modificado por el Decreto 70/2006 de 21 de marzo, se adjuntar&#xE1; copia del BOJA donde se public&#xF3;.<br />
2. Los m&#xE9;ritos del apartado segundo se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los T&#xED;tulos de las Subescalas correspondientes.<br />
3. Los m&#xE9;ritos de formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada del diploma o justificante expedido por el &#xF3;rgano competente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal podr&#xE1; celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Provincia de M&#xE1;laga<br />
Ayuntamiento de Benalm&#xE1;dena.<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2925001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre de 2006: 52.217 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional:<br />
1. Por servicios prestados como Secretario General o puesto de colaboraci&#xF3;n al mismo en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional en Ayuntamientos de Municipios con poblaci&#xF3;n de 20.000 a 50.000 habitantes pertenecientes al &#xE1;mbito territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, 0,015 puntos por mes. M&#xE1;ximo: 3,7 puntos.<br />
2. Por servicios prestados en puestos de trabajo de Secretario General o puesto de colaboraci&#xF3;n al mismo en Ayuntamientos de Municipios no pertenecientes a la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n de 20.000 a 50.000 habitantes, 0,005 puntos por cada mes completo de servicios. M&#xE1;ximo: 1,85 puntos.<br />
3. Por servicios prestados en puestos de trabajo de Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor en Diputaciones Provinciales, municipios no comprendidos en los dos apartados anteriores o en entidades locales de tipo asociativo, 0,002 puntos por cada mes completo de servicios. M&#xE1;ximo: 0,9 puntos.<br />
4. Por la permanencia en la prestaci&#xF3;n de servicios continuados en el mismo Ayuntamiento como funcionario de carrera desempe&#xF1;ando puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, correspondiente a los puestos de los apartados anteriores:<br />
Por cada 10 a&#xF1;os, 0,07 puntos.<br />
Por cada 15 a&#xF1;os, 0,15 puntos.<br />
Por cada 20 a&#xF1;os, 0,30 puntos.<br />
M&#xE1;ximo: 0,30 puntos.<br />
5. Si la experiencia profesional de los apartados 1 a 3, se prest&#xF3; en entes locales o de gesti&#xF3;n personificada, desempe&#xF1;ando la Secretar&#xED;a de la Junta General o la direcci&#xF3;n/gerencia de la personificaci&#xF3;n, con/de Puertos Deportivos Municipales o de Municipios con puertos pesqueros, 0,020 puntos por mes. M&#xE1;ximo: 1,10 puntos.<br />
6. Si la experiencia profesional de los apartados 1 a 3, se prest&#xF3; en entes locales o de gesti&#xF3;n personificada, desempe&#xF1;ando la direcci&#xF3;n/gerencia de la personificaci&#xF3;n o la Secretar&#xED;a de la Junta General, de/con Organismos Aut&#xF3;nomos locales o Sociedades mercantiles municipales, 0,020 puntos por mes. M&#xE1;ximo: 0,90 puntos.<br />
b) Cursos y perfeccionamiento: Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional perteneciente a la Subescala de Secretar&#xED;a cuyo programa tenga por objeto espec&#xED;fico la formaci&#xF3;n de conocimientos propios de la organizaci&#xF3;n y legislaci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a en materia de la ordenaci&#xF3;n urban&#xED;stica de Andaluc&#xED;a, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos, seg&#xFA;n la siguiente escala:<br />
Cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 30 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 61 y 95 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n superior a 95 horas lectivas: 0,25.<br />
Si la materia recae en ordenaci&#xF3;n urban&#xED;stica general o de otra Comunidad Aut&#xF3;noma, la puntuaci&#xF3;n se reducir&#xE1; a la mitad.<br />
Aquellos cursos en los que se hayan superado pruebas o trabajos de evaluaci&#xF3;n ser&#xE1;n valorados con el doble de la puntuaci&#xF3;n relacionada anteriormente.<br />
Reglas de valoraci&#xF3;n de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos previstos en la base anterior:<br />
Por el ep&#xED;grafe a), se puede alcanzar un m&#xE1;ximo de 4 puntos, sin que se puedan acumular los relativos a los tres primeros apartados del mismo y s&#xF3;lo computar&#xE1; la puntuaci&#xF3;n relativa al puesto de mayor valoraci&#xF3;n en que se hayan prestado los servicios.<br />
En el ep&#xED;grafe b), s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica y hom&#xF3;nimo de las diferentes Comunidades Aut&#xF3;nomas e impartidos por centros, organismos o entidades oficiales y p&#xFA;blicas.<br />
La puntuaci&#xF3;n total obtenida por el/la concursante en la Base de M&#xE9;ritos Espec&#xED;ficos no podr&#xE1; exceder, en todo caso, de 7,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los/las concursantes, se acreditar&#xE1;n por los/las interesados/as de la siguiente forma:<br />
Los relativos a los apartados del ep&#xED;grafe a) mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Entidad Local en que se hubiesen prestado los servicios, que acreditar&#xE1;, asimismo, el n&#xFA;mero de habitantes de la poblaci&#xF3;n y dem&#xE1;s extremos requeridos.<br />
Los relativos al ep&#xED;grafe b) mediante copia compulsada del t&#xED;tulo o, en su caso, certificaci&#xF3;n expedida por el centro, organismo o entidad correspondiente que hubiera convocado el curso o la actividad docente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal podr&#xE1; celebrar entrevista con los concursantes que considere conveniente, para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica. La fecha, lugar y hora de determinaci&#xF3;n de la entrevista ser&#xE1; notificada a los afectados por el Tribunal al menos con 6 d&#xED;as de antelaci&#xF3;n a su celebraci&#xF3;n y ser&#xE1; a costa del concursante.<br />
Pago de gastos:<br />
Ayuntamiento de Nerja<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2974001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 6,5 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 3 puntos).<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala de Secretar&#xED;a, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisi&#xF3;n de servicios o acumulado: 0,015 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala de Intervenci&#xF3;n categor&#xED;a superior, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente ya sea en propiedad, provisional, en comisi&#xF3;n de servicios o acumulado: 0,15 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en Consorcios o Mancomunidades: 0,15 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
2. Titulaci&#xF3;n, cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;ximo 3,5 puntos):<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de t&#xED;tulos de Especializaci&#xF3;n en Intervenci&#xF3;n y Uso del Suelo, con un n&#xFA;mero de horas lectivas de al menos 80 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,75 puntos por t&#xED;tulo hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de t&#xED;tulos de Especializaci&#xF3;n en Planificaci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n Urban&#xED;stica con un n&#xFA;mero de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,75 puntos por t&#xED;tulo hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por disponer de la suficiencia investigadora, como consecuencia de haber superado todos los cursos para la obtenci&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor en Derecho, 1,5 puntos.<br />
Por curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, patrocinados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica a raz&#xF3;n de:<br />
De 20 a 50 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.<br />
De 51 a 75 horas lectivas: 0,18 puntos por cada curso.<br />
De m&#xE1;s de 76 horas lectivas: 0,22 puntos por cada curso.<br />
El m&#xE1;ximo de puntos ser&#xE1; de 0,50 puntos.<br />
3. Actividad docente: Por impartir jornadas o cursos sobre Contrataci&#xF3;n P&#xFA;blica se valorar&#xE1;n con un m&#xE1;ximo de 1 punto, a raz&#xF3;n de 0,50 puntos por cada actividad docente realizada.<br />
4. Publicaciones: (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 1 punto).-Por publicaciones en revistas especializadas en Derecho o Empresa publicada: 1 punto por publicaci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. La realizaci&#xF3;n de cursos, mediante la presentaci&#xF3;n de los certificados correspondientes, fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario de la Corporaci&#xF3;n, Notario o por el Organismo que lo expidi&#xF3;.<br />
2. Los servicios prestados mediante certificaciones expedidas por las Entidades Locales en que se hubiese prestado los servicios o mediante certificaci&#xF3;n del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
3.  La impartici&#xF3;n de cursos o jornadas, mediante certificaci&#xF3;n de alguno de los organismos organizadores.<br />
4. Sobre publicaci&#xF3;n, fotocopia compulsada de la revista o certificaci&#xF3;n de responsable de la Revista o publicaci&#xF3;n digital de la Revista.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Mancomunidad de municipios de la Costa del Sol Occidental<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 29C0101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25%.<br />
Poblaci&#xF3;n:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Cursos: M&#xE1;ximo 1,50 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n espec&#xED;fica sobre Uni&#xF3;n Europea: Por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados o convocados por entidades p&#xFA;blicas tales como Universidades, I.N.A.P, o Institutos de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las Comunidades Aut&#xF3;nomas y que versen &#xED;ntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Uni&#xF3;n Europea y tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 80 horas. Por cada curso 1,10 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,10 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n espec&#xED;fica sobre actualidad de la Legislaci&#xF3;n Andaluza: Por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados o convocados por entidades p&#xFA;blicas tales como Universidades, I.N.A.P, o Institutos de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las Comunidades Aut&#xF3;nomas y que versen &#xED;ntegramente sobre contenidos relativos a la Actualidad de la Legislaci&#xF3;n Andaluza y que tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 32 horas lectivas. Por cada curso 0,10 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,40 puntos.<br />
b) Experiencia: M&#xE1;ximo 6 puntos.<br />
Conocimiento y experiencia en el funcionamiento de Sociedades de capital &#xED;ntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de Municipios cuyo objetos social est&#xE9; constituido por la prestaci&#xF3;n del ciclo integral del agua: Por haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretario de la Junta General de Sociedad de capital &#xED;ntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de Municipios cuyo objeto social est&#xE9; constituido por la prestaci&#xF3;n del ciclo integral del agua, 0,5 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 3 puntos por este apartado.-Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo en mancomunidades de municipios: Por haber desempe&#xF1;ado puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional de la Subescala Secretar&#xED;a, categor&#xED;a Superior en mancomunidades, con proyecci&#xF3;n sobre una poblaci&#xF3;n de derecho superior a 400.000 habitantes: 0,5 puntos por mes o fracci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos. Se acreditar&#xE1; mediante certificaciones o informes oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Cursos.-Se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n de realizaci&#xF3;n del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Experiencia.-Se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, o del Ayuntamiento respectivo o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de C&#xE1;diz<br />
Ayuntamiento de C&#xE1;diz<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1100101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 128.554 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Experiencia profesional (m&#xE1;ximo 5 puntos):<br />
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios que sean capital de Provincia y que tengan una poblaci&#xF3;n de al menos 125.000 habitantes; 0,17 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios que sean capital de.<br />
Provincia y que tengan poblaci&#xF3;n inferior a 125.000 habitantes; 0,07 puntos por cada mes completo de Servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 1,10 puntos.<br />
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios superiores a 90.000 habitantes y que no sean capital de provincia; 0,03 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Valoraci&#xF3;n adicional. El especial conocimiento pr&#xE1;ctico de la legislaci&#xF3;n y normativa espec&#xED;ficas de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, puesto de manifiesto en el desempe&#xF1;o de los puestos de trabajo recogidos en los apartados anteriores en entidades locales de Andaluc&#xED;a, se valorar&#xE1; aplicando al resultante de la puntuaci&#xF3;n obtenida en los apartados a, b y c un coeficiente multiplicados de 2.<br />
Conocimiento de la Administraci&#xF3;n Local (m&#xE1;ximo 0,25 puntos).<br />
Por pertenecer a otra Subescala de Funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal. Adem&#xE1;s de la exigida: 0,25 puntos.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento (m&#xE1;ximo 2,25 puntos):<br />
Por haber realizado Master Universitario sobre Organizaci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n de Entidades Locales, de al menos 500 horas lectivas: 2,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretar&#xED;a de los Ayuntamientos o entidades donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporaci&#xF3;n que se punt&#xFA;an en estas Bases, as&#xED; como el tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos y el puesto desempe&#xF1;ado.<br />
La realizaci&#xF3;n del Master, mediante certificaci&#xF3;n acreditativa de haber cursado el Master correspondiente, con indicaci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas lectivas y expedidas por la Direcci&#xF3;n Acad&#xE9;mica, la Instituci&#xF3;n o Entidad en donde se hayan cursado los estudios.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Huelva<br />
Ayuntamiento de Palos de la Frontera<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2154001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 9.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.<br />
Se valorar&#xE1;n los cursos impartidos u homologados por el Instituto de Administraciones P&#xFA;blicas, u otros Institutos de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las distintas Comunidades Aut&#xF3;nomas, sobre materias relacionadas con las funciones asignadas al puesto.<br />
Por cada 10 horas o fracci&#xF3;n: 0,10 puntos. Hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo reservados a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, de la Subescala Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a.<br />
0,10 puntos por cada mes de servicio. Hasta un m&#xE1;ximo de 5,00 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante originales o fotocopias debidamente cotejadas.<br />
2. Los cursos a valorar ser&#xE1;n los impartidos u homologados por el Instituto de Administraciones P&#xFA;blicas, u otros Institutos de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las distintas Comunidades Aut&#xF3;nomas.<br />
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logas, no podr&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodolog&#xED;a que los cursos.<br />
4. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de M&#xE1;laga<br />
Ayuntamiento de Alhaur&#xED;n el Grande<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2908001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 (25% puntuaci&#xF3;n total).<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 21.776 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 6,5 puntos).<br />
1. Experiencia en Administraci&#xF3;n Local ocupando puestos reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, como funcionario de carrera, en puesto de Intervenci&#xF3;n, en Ayuntamiento no costero de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n superior a 20.000 habitantes, que no tenga delegada la gesti&#xF3;n recaudatoria en ning&#xFA;n Organismo ni Patronato, ni Entidad Local, que presente la caracter&#xED;stica de ser municipio declarado con relevancia territorial seg&#xFA;n la LOUA, y con presupuesto consolidado en el ejercicio 2008 superior a treinta y un millones de euros.<br />
Por cada mes 0,12 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
2. Experiencia en Administraci&#xF3;n Local ocupando puestos reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, como funcionario de carrera, en puesto de Intervenci&#xF3;n, en Ayuntamientos que tengan un Organismo Aut&#xF3;nomo de Desarrollo Local, un Patronato Municipal de la Vivienda y una Sociedad Limitada municipal que gestione la televisi&#xF3;n y radio municipal.<br />
Por cada mes 0,09 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
b) Formaci&#xF3;n (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 1 punto).<br />
1. Curso que verse &#xED;ntegramente sobre Funci&#xF3;n Directiva en las Administraciones P&#xFA;blicas, no inferior a 140 horas lectivas: 0,5 puntos.<br />
2. Cursos que versen &#xED;ntegramente sobre Contabilidad Financiera y Anal&#xED;tica de Balances: 0,25 puntos.<br />
3. Cursos que versen &#xED;ntegramente sobre T&#xE9;cnicas Tributarias y Asesor&#xED;a Fiscal Internacional: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n:<br />
a) Los m&#xE9;ritos contemplados en los puntos 1 y 2 del apartado Experiencia Profesional mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo, expedido por el Secretario del Ayuntamiento y/u Organismo Aut&#xF3;nomo.<br />
b) Los m&#xE9;ritos contemplados en el apartado B, relativo a cursos de formaci&#xF3;n, se har&#xE1; mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Provincia de C&#xE1;diz<br />
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1114001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 74.261 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (m&#xE1;ximo 6 puntos): Por cada mes completo ejercido en el puesto de Tesorero en Municipios de m&#xE1;s de setenta y dos mil habitantes (de acuerdo a los datos publicados por el SIMA para el 2006), cuya recaudaci&#xF3;n en v&#xED;a voluntaria y ejecutiva de los impuesto municipales sean desarrollados por los servicios administrativos del Ayuntamiento de forma directa, y que posea la declaraci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n Auton&#xF3;mica como Municipio Tur&#xED;stico de Andaluc&#xED;a con una antig&#xFC;edad m&#xED;nima de un a&#xF1;o: 0,30 puntos.<br />
2. Por colaboraci&#xF3;n en publicaciones (m&#xE1;ximo 1,5 puntos): Por la colaboraci&#xF3;n en publicaciones de la Administraci&#xF3;n Auton&#xF3;mica relacionadas con la estad&#xED;stica del Turismo en Andaluc&#xED;a: 1,5 puntos por publicaci&#xF3;n.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretar&#xED;a de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporaci&#xF3;n que se punt&#xFA;an en estas Bases, as&#xED; como el tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos y el puesto desempe&#xF1;ado. A efectos de acreditar la declaraci&#xF3;n como Municipio Tur&#xED;stico de Andaluc&#xED;a, de acuerdo al Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Tur&#xED;stico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, se adjuntar&#xE1; copia del BOJA donde se public&#xF3;.<br />
2. Colaboraci&#xF3;n en publicaciones: fotocopia compulsada de la portada de la publicaci&#xF3;n, as&#xED; como del &#xED;ndice y la p&#xE1;gina donde se recoja la participaci&#xF3;n del candidato.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal podr&#xE1; celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de San Fernando<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1130001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 50.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
Por servicios prestados en el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo de Tesorer&#xED;a, en Ayuntamientos de poblaci&#xF3;n superior a 80.000 habitantes, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n, y estas funciones se hayan desarrollado en Ayuntamientos de categor&#xED;a superior que sean objeto de compensaci&#xF3;n en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por la existencia en su territorio de grandes instalaciones militares: 0,20 puntos por mes o fracci&#xF3;n efectiva de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
Valoraci&#xF3;n adicional: el especial conocimiento pr&#xE1;ctico de la legislaci&#xF3;n y normativa espec&#xED;ficas de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, puesto de manifiesto en el desempe&#xF1;o de los puestos de trabajo recogidos en los apartados anteriores, se valorar&#xE1; aplicando el resultante de la puntuaci&#xF3;n obtenida en el apartado anterior un coeficiente multiplicador de dos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Cursos en materia de Funci&#xF3;n Directiva en las Administraciones P&#xFA;blicas convocado por el Instituto Andaluz de Administraciones P&#xFA;blicas 0,05 por cada 10 horas de curso con un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.<br />
2. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento o Entidad en la que se hayan prestado los servicios y mediante certificaci&#xF3;n de la Delegaci&#xF3;n Provincial del Instituto Nacional de Estad&#xED;stica relativa a la poblaci&#xF3;n de derecho de la localidad durante los a&#xF1;os en los que se acredita la prestaci&#xF3;n de servicios.<br />
3. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aqu&#xE9;llos m&#xE9;ritos obtenidos hasta la fecha de publicaci&#xF3;n de las presentes Bases en el B.O.E. debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
4. No se establece previsi&#xF3;n de entrevista para la valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Tarifa<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1134001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 17.619 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: Adem&#xE1;s de los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica establecidos por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n el siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, que podr&#xE1; alcanzar hasta 7,5 puntos.<br />
I. Experiencia: 5 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por ser Licenciado en Econom&#xED;a: 1 punto.<br />
Por servicios prestados en puestos de Intervenci&#xF3;n o de Tesorer&#xED;a reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en municipios costeros con poblaci&#xF3;n de derecho entre 15.000 y 20.000 habitantes con Presupuestos de m&#xE1;s de 24.000.000 en virtud de resoluci&#xF3;n del &#xF3;rgano competente: 0,15 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1.50 puntos.<br />
Por servicios prestados en puestos de Intervenci&#xF3;n o de Tesorer&#xED;a reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en Ayuntamientos en cuyo t&#xE9;rmino municipal se encuentren instalados distintos parques e&#xF3;licos, entendiendo por parque e&#xF3;lico, el conjunto de instalaciones utilizadas para generar energ&#xED;a el&#xE9;ctrica mediante el viento constituidas por aerogenerador o agrupaci&#xF3;n de &#xE9;stos: 0,15 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1.50 puntos.<br />
Por servicios prestados en puestos de Intervenci&#xF3;n o de Tesorer&#xED;a reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en Mancomunidades de Municipios: 0,25 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
II. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. 2.5 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n del diploma de experto en las materias que a continuaci&#xF3;n se relacionan y con el n&#xFA;mero m&#xED;nimo de horas lectivas que se indican, expedido por el CEMCI, por el IAAP, por el INAP o cualquier otro centro oficial p&#xFA;blico:<br />
a) Diploma de especializaci&#xF3;n en Gesti&#xF3;n financiera y presupuestaria de las Haciendas Locales, expedido con posterioridad al a&#xF1;o 2006, con trabajo de evaluaci&#xF3;n calificado como apto y con un m&#xED;nimo de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.<br />
b) Diploma de especializaci&#xF3;n en Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local, con trabajo de evaluaci&#xF3;n calificado como apto y con un m&#xED;nimo de 100 horas lectivas: 0,5 puntos.<br />
Por haber realizado el Curso de Actualizaci&#xF3;n del R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andaluc&#xED;a, con posterioridad al a&#xF1;o 2005, impartido u homologado por el IAAP o el INAP : 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los medios deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.<br />
2. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento o sociedad mercantil donde se hayan prestado sus servicios.<br />
3. Los cursos se acreditar&#xE1;n de forma especial mediante la presentaci&#xF3;n del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superaci&#xF3;n del curso con aprovechamiento en los casos en que as&#xED; sea requerido. El aprovechamiento, cuando as&#xED; se requiera, implicar&#xE1; necesariamente la calificaci&#xF3;n de apto en los trabajos de evaluaci&#xF3;n realizados a tales efectos.<br />
4. El conocimiento de la lengua inglesa se acreditar&#xE1; mediante certificados de cursos impartidos en escuela oficial de idioma.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de C&#xE1;diz<br />
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1138001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 12.828 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Experiencia profesional: Se valorar&#xE1;n con 7,5 puntos la prestaci&#xF3;n de servicios por un per&#xED;odo superior diez meses en un puesto de trabajo reservado a Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en la Subescala de Secretaria, Categor&#xED;a de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios que cuenten con una poblaci&#xF3;n de derecho superior a 12.500 habitantes y con un presupuesto superior 13.900.000,00 euros , en el que concurran todas y cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
1. Haber sido declarado Conjunto Hist&#xF3;rico Art&#xED;stico.<br />
2. Encontrarse su t&#xE9;rmino municipal integrado total o parcialmente en Parque Natural.<br />
3. Le sea de aplicaci&#xF3;n la vigente Ley de Costas.<br />
4. Administren terrenos de bienes comunales en r&#xE9;gimen de aprovechamiento.<br />
Para ser tenidas en cuenta las caracter&#xED;sticas previstas en los cuatro puntos anteriores, las mismas deber&#xE1;n concurrir simult&#xE1;neamente durante todo el tiempo en que el candidato hay desempe&#xF1;ado la plaza.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretar&#xED;a de la Corporaci&#xF3;n donde se hubieran prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporaci&#xF3;n que se punt&#xFA;an en estas Bases, as&#xED; como el tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos y el puesto desempe&#xF1;ado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal podr&#xE1; celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere convenientes, para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
Pago de gastos:<br />
Provincia de C&#xF3;rdoba<br />
Ayuntamiento de Lucena<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1437001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Superior a 40.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por servicios prestados en puestos de colaboraci&#xF3;n con la Secretar&#xED;a, reservados a Funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, en municipios con poblaci&#xF3;n igual o superior a 40.000 habitantes, exigi&#xE9;ndose un per&#xED;odo m&#xED;nimo de un a&#xF1;o para el c&#xF3;mputo: 1,875 puntos. M&#xE1;ximo: 1,875 puntos.<br />
2. Por servicios prestados en funciones de Secretario de Organismos Aut&#xF3;nomos Locales, exigi&#xE9;ndose un per&#xED;odo m&#xED;nimo de un a&#xF1;o para el c&#xF3;mputo: 0,625 puntos. M&#xE1;ximo: 0,625 puntos.<br />
3. Por servicios prestados en funciones de Secretario de Consorcios en los que participen entidades locales, exigi&#xE9;ndose un per&#xED;odo m&#xED;nimo de un a&#xF1;o para el c&#xF3;mputo: 0,625 puntos. M&#xE1;ximo 0,625 puntos.<br />
4. Por el ejercicio de la Abogac&#xED;a, exigi&#xE9;ndose un per&#xED;odo m&#xED;nimo de diez a&#xF1;os para el c&#xF3;mputo: 2,50 puntos. M&#xE1;ximo: 2,50 puntos.<br />
5. Por la realizaci&#xF3;n de curso de formaci&#xF3;n sobre &#xAB;Los Servicios P&#xFA;blicos Locales&#xBB; con una duraci&#xF3;n igual o superior a 40 horas lectivas y cuya impartici&#xF3;n no sea anterior al a&#xF1;o 2.007: 1,875 puntos. M&#xE1;ximo: 1,875 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Experiencia profesional: Para la acreditaci&#xF3;n de los servicios prestados en los puestos y funciones referidos, as&#xED; como la poblaci&#xF3;n, se presentar&#xE1; certificado expedido por la entidad correspondiente. En el caso de m&#xE9;rito consistente en el ejercicio de la Abogac&#xED;a, se exigir&#xE1; certificado emitido por Colegio de Abogados en el que se haga constar el tiempo incorporado como Letrado ejerciente.<br />
Cursos: S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el I.N.A.P. u organismo similar de Comunidad Aut&#xF3;noma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados. Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 31/12/2006, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas. La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante copia compulsada de los Certificados acreditativos de participaci&#xF3;n expedidos por el ente organizador.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de M&#xE1;laga<br />
Ayuntamiento de C&#xE1;rtama<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2938001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25%.<br />
Poblaci&#xF3;n: 18.865 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Cursos: M&#xE1;ximo 0,40 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n espec&#xED;fica sobre las especialidades en Derecho Administrativo local andaluz y urbanismo de Andaluc&#xED;a: Por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados o convocados por entidades p&#xFA;blicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las Comunidades Aut&#xF3;nomas y que versen &#xED;ntegramente sobre contenidos relativos a las especialidades en Derecho Administrativo Local Andaluz y Urbanismo de Andaluc&#xED;a y que tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 40 horas lectivas. Por cada curso 0,20 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,40 puntos.<br />
Experiencia: M&#xE1;ximo 7,10 puntos.<br />
Conocimiento y experiencia en el desempe&#xF1;o de funciones reservadas a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en puestos de colaboraci&#xF3;n inmediata a la Secretar&#xED;a en municipios de relevancia territorial seg&#xFA;n la LOUA e integrados en alg&#xFA;n Consorcio de Transportes, as&#xED; como que el Municipio participe o hubiere participado mayoritariamente en una empresa p&#xFA;blica cuyo objeto social sea el desarrollo agrario y pesquero de Andaluc&#xED;a: 1,5 por cada a&#xF1;o completo, con un m&#xE1;ximo de 3 puntos por este apartado.<br />
Conocimiento y experiencia en el desarrollo de funciones reservadas a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la Subescala de Secretar&#xED;a, en Ayuntamientos de Municipios que cuenten con al menos once entidades singulares de poblaci&#xF3;n reconocidas por el Instituto Nacional de Estad&#xED;stica: 1 punto por cada a&#xF1;o completo y continuado de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos. La prestaci&#xF3;n de los servicios continuados se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n del Ayuntamiento respectivo o del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, asimismo se acompa&#xF1;ar&#xE1; la certificaci&#xF3;n oficial acreditativa de las entidades de poblaci&#xF3;n existentes emitida por el Instituto Nacional de Estad&#xED;stica o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Conocimiento y experiencia en funciones desarrolladas en una Gerencia de Urbanismo como T&#xE9;cnico Superior: 0,35 por mes completo trabajado y continuado de servicios con un m&#xE1;ximo de 2,10 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Cursos.-Se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n de realizaci&#xF3;n del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Experiencia.-Se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, o del Ayuntamiento respectivo o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de M&#xE1;laga<br />
Ayuntamiento de &#xC1;lora<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2912001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Superior a 12.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional: Por los servicios prestados en puestos de trabajo de clase segunda en municipios de Andaluc&#xED;a con una poblaci&#xF3;n superior a 7.000 habitantes: 0,05 puntos por mes o fracci&#xF3;n efectiva de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Por los servicios prestados, con posterioridad a 2005, en dos puestos de trabajo de Intervenci&#xF3;n de clase segunda en r&#xE9;gimen de acumulaci&#xF3;n, en municipios de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n global de ambos municipios superior a 15.000 habitantes: 0,75 puntos por mes o fracci&#xF3;n efectiva de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 5 puntos.<br />
b) Titulaci&#xF3;n: Licenciado en Ciencias Econ&#xF3;micas y Empresariales, Secci&#xF3;n Econ&#xF3;micas, Especialidad en Econom&#xED;a P&#xFA;blica, o titulaci&#xF3;n equivalente: 0,75 puntos.<br />
c) Cursos:<br />
Por cursos que versen &#xED;ntegramente sobre las funciones de Intervenci&#xF3;n y Tesorer&#xED;a en las entidades locales andaluzas con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas lectivas: 0,15 puntos.<br />
Por curso de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 110 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
Por cursos monogr&#xE1;ficos de Urbanismo con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
M&#xE9;ritos a) Experiencia profesional: certificaci&#xF3;n expedida por los correspondientes Ayuntamientos y Resoluciones de la Junta de Andaluc&#xED;a o copias compulsadas.<br />
M&#xE9;ritos b) Titulaci&#xF3;n: Certificaci&#xF3;n Acad&#xE9;mica o copia compulsada del correspondiente t&#xED;tulo.<br />
M&#xE9;ritos c) Cursos: copia compulsada de los certificados o t&#xED;tulos emitidos por los centros que los hubieran impartido. S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el INAP, organismo an&#xE1;logo de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a o centros o colegios oficiales homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos. Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al mes de octubre de 2006, con la finalidad de garantizar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Archidona<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2917001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: Superior a 8.500 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo:<br />
Por la realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso superior sobre la Nueva Ley del Suelo 8/2007, impartido por Organismo P&#xFA;blico Oficial o Instituci&#xF3;n Privada con homologaci&#xF3;n por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP) o el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (IAAP): 1 punto.<br />
Por realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso sobre la Actividad Subvencional de la Administraci&#xF3;n Local, impartido por Organismo P&#xFA;blico Oficial o Instituci&#xF3;n Privada con homologaci&#xF3;n por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP) o el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (IAAP): 0,5 puntos.<br />
Por realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso sobre Gesti&#xF3;n Directa e Indirecta de los Servicios P&#xFA;blicos Locales con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas lectivas impartido por Organismo P&#xFA;blico Oficial o Instituci&#xF3;n Privada con homologaci&#xF3;n por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP) o el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (IAAP): 1 punto.<br />
Por realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso sobre Derecho Administrativo Local Andaluz, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 60 horas lectivas, impartido por Organismo P&#xFA;blico Oficial o Instituci&#xF3;n Privada con homologaci&#xF3;n por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP) o el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (IAAP): 1,5 puntos.<br />
Experiencia profesional:<br />
Por haber prestado servicios en Municipio de Andaluc&#xED;a que est&#xE9; declarado Conjunto Hist&#xF3;rico: 0,5 puntos.<br />
Por servicios prestados en el puesto de Intervenci&#xF3;n de un Municipio, perteneciente al &#xE1;mbito territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, cuya poblaci&#xF3;n fuese igual o superior a los 8.500 habitantes y que cuente en su estructura organizativa, con al menos un Instituto de Patrimonio y un Patronato Deportivo. Criterio de Valoraci&#xF3;n: 0,20 puntos por mes de servicio. M&#xE1;ximo: 1,60 puntos.<br />
Por servicios prestados en el puesto de Intervenci&#xF3;n de un Municipio de Categor&#xED;a Superior, cuya poblaci&#xF3;n no supere los 18.000 habitantes y que cuente en su estructura organizativa con al menos una sociedad an&#xF3;nima para la gesti&#xF3;n de viviendas de protecci&#xF3;n oficial, un organismo aut&#xF3;nomo y una fundaci&#xF3;n de deportes as&#xED; como otra de cultura. Criterio de Valoraci&#xF3;n: 0,20 puntos por mes de servicio. M&#xE1;ximo: 1,40 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante aportaci&#xF3;n del original del Diploma o T&#xED;tulo acreditativo de la realizaci&#xF3;n del curso correspondiente, o bien mediante fotocopia del Diploma o T&#xED;tulo compulsado por el Secretario de la Corporaci&#xF3;n o notarialmente. En cuanto a la experiencia profesional, ser&#xE1; necesario certificado expedido por el secretario de la Corporaci&#xF3;n correspondiente.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos a partir del a&#xF1;o 2007, con el objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualizaci&#xF3;n de las materias impartidas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Sevilla<br />
Ayuntamiento de Guillena<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4124501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 9.995 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
El siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos que podr&#xE1; alcanzar hasta 7,5puntos:<br />
Por cursos sobre el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc&#xED;a con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas y que hayan sido impartidos con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andaluc&#xED;a aprobado por Decreto 18/2.006 de 24 de enero. Por cada curso 1 punto hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por cursos de especialista en Derecho Administrativo Local andaluz homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica u otros Institutos de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las distintas Comunidades Aut&#xF3;nomas con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 110 horas lectivas. Por cada curso 2 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por cursos sobre Urbanismo Pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a &#xAB;An&#xE1;lisis de la Ley Estatal del Suelo de 2.007&#xBB; por centro homologado por Comunidad Aut&#xF3;noma, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 36 horas lectivas. Por curso 2 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por la prestaci&#xF3;n de servicios previos como T&#xE9;cnico en la Administraci&#xF3;n Local Andaluza en funciones relacionadas con el puesto de Secretar&#xED;a y/o Intervenci&#xF3;n. Por mes 0,25 hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Por Cursos sobre la Reforma de la contrataci&#xF3;n en el sector p&#xFA;blico con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: Por curso 2 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La documentaci&#xF3;n que habr&#xE1; de presentarse para justificar los m&#xE9;ritos que se alegan para su valoraci&#xF3;n con arreglo al baremo indicado ser&#xE1; la siguiente en cada caso:<br />
1) Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: Certificado o diploma expedido por las entidades u organismos p&#xFA;blicos organizadores del curso.<br />
2) Experiencia profesional: Certificado de servicios previos expedido por la Administraci&#xF3;n competente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Sanl&#xFA;car La Mayor<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4144001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 puntos (25% de la puntuaci&#xF3;n total).<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 12.221 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 2,5 puntos): Por haber desempe&#xF1;ado puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, con nombramiento definitivo, en Ayuntamiento de la Comunidad aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n de m&#xE1;s de 25.000 habitantes, y que cuente al menos con un Organismo Aut&#xF3;nomo y una Sociedad Mercantil, por un periodo continuado en el mismo Ayuntamiento no inferior a dos a&#xF1;os, y un nivel de complemento de destino 30.<br />
b) Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 4,25 puntos): Se valorar&#xE1;n con 4,25 puntos la de aquellos candidatos en los que concurran todas y cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
Haber cursado Master y programa de doctorado, en las materias que a continuaci&#xF3;n se relacionan, con un n&#xFA;mero de horas lectivas que se indican, expedido u homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: &#xAB; Master y Programa de doctorado en estudios pol&#xED;ticos, constitucionales y de la administraci&#xF3;n con un m&#xED;nimo de 420 horas: 2 puntos.<br />
Haber cursado ense&#xF1;anzas sobre la Funci&#xF3;n Directiva en las Administraciones P&#xFA;blicas impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con un m&#xED;nimo de 140 horas: 1 punto.<br />
Por curso de especialista en materia de Gesti&#xF3;n financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales con un m&#xED;nimo de 100 horas impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o el Instituto nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,50 puntos.<br />
Haber cursado ense&#xF1;anzas sobre Legislaci&#xF3;n Andaluza, funciones de Intervenci&#xF3;n y de Tesorer&#xED;a en entidades locales en curso de un m&#xED;nimo de 35 horas, organizado por alguno de los Colegios Territoriales Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci&#xF3;n Local de Andaluc&#xED;a, e impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,25 puntos.<br />
Por curso de especialista en Derecho Administrativo local, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 80 horas, impartido u homologado en los &#xFA;ltimos cuatro a&#xF1;os por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,25 puntos.<br />
Por cada curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento no comprendidos en los apartados anteriores, sobre materias propias de la administraci&#xF3;n local, de contabilidad p&#xFA;blica, tesorer&#xED;a municipal, gesti&#xF3;n tributaria y recaudaci&#xF3;n municipal, bienes de las entidades locales, con un m&#xED;nimo de 20 horas de duraci&#xF3;n impartidos u homologados en los &#xFA;ltimos cuatro a&#xF1;os por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n p&#xFA;blica, el instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, o alguna de las Diputaciones provinciales de la Comunidad Andaluza: 0,05 puntos cada curso, con un m&#xE1;ximo de 0,25.<br />
c) Otros M&#xE9;ritos (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 0,75 puntos).<br />
Haber sido miembro titular o suplente de Tribunal de selecci&#xF3;n de Funcionarios con habilitaci&#xF3;n estatal: 0,50 puntos.<br />
Por haber superado el curso selectivo de acceso a la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n y/o Secretar&#xED;a de entrada: 0, 25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o T&#xED;tulo debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporaci&#xF3;n o notarialmente, en los t&#xE9;rminos indicados en estas Bases. La designaci&#xF3;n como miembro del Tribunal de selecci&#xF3;n de funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, se acreditar&#xE1; mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario del Tribunal, o emitido por la Administraci&#xF3;n competente. El Tribunal podr&#xE1; recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentaci&#xF3;n complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditaci&#xF3;n de los requisitos y m&#xE9;ritos a los que se refiere esta convocatoria.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de Almer&#xED;a<br />
Ayuntamiento de Carboneras<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0415501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Superior a 7.500 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor en Ayuntamiento cuyo t&#xE9;rmino municipal se encuentre enclavado, en todo o en parte, en un Parque Natural: 0,015 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos.<br />
2. Por permanencia continuada como Secretario/a - Interventor/a, en un mismo municipio, durante m&#xE1;s de ocho a&#xF1;os: 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
3. Por haber prestado servicios, como Secretario, en una Mancomunidad de Municipios: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos.<br />
4. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento organizados por las diferentes Administraciones P&#xFA;blicas, Universidades, Federaciones de Municipios, Colegios Profesionales, C&#xE1;maras Oficiales y Fundaciones P&#xFA;blicas (m&#xE1;ximo 1,50 puntos) relativos a:<br />
Contabilidad, Padr&#xF3;n Tasas y N&#xF3;minas.<br />
Contabilidad por partida doble.<br />
Contabilidad financiera.<br />
Gesti&#xF3;n y administraci&#xF3;n de personal.<br />
Competencias y aspectos organizativos de Oficinas T&#xE9;cnicas Municipales.<br />
Inform&#xE1;tica: Wordperfect 5.1.<br />
Legislaci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma Andaluza con incidencia en la Administraci&#xF3;n Local.<br />
Conceptos e instrumentos para procesos de Agenda 21 Local.<br />
Instrumentos financieros comunitarios y Medio Ambiente.<br />
Planificaci&#xF3;n Estrat&#xE9;gica de Desarrollo Local.<br />
R&#xE9;gimen electoral local.<br />
La nueva Ley del Suelo (a&#xF1;o 2007).<br />
Sobre los que se har&#xE1; la siguiente valoraci&#xF3;n, seg&#xFA;n su duraci&#xF3;n:<br />
De 20 a 25 horas: 0,20 puntos por curso.<br />
De 26 a 40 horas: 0,40 puntos por curso.<br />
De m&#xE1;s de 40 horas: 0,50 puntos por curso.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.<br />
2. Los cursos s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si fueron convocados u organizados por las diferentes Administraciones P&#xFA;blicas, Universidades, Federaciones de Municipios, Colegios Profesionales, C&#xE1;maras Oficiales y Fundaciones P&#xFA;blicas. No ser&#xE1;n valorados los cursos de menos de 20 horas de duraci&#xF3;n.<br />
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logas, no podr&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodolog&#xED;a que los cursos.<br />
4. S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de C&#xE1;diz<br />
Ayuntamiento de Algeciras<br />
Puesto: Viceinterventor de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1104001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 114.012 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional.<br />
Experiencia como Interventor / Viceinterventor en Ayuntamientos de car&#xE1;cter costero con poblaci&#xF3;n superior a 50.000 habitantes: 0,06 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Experiencia como Interventor / Viceinterventor en Ayuntamientos en general con poblaci&#xF3;n superior a 20.000 habitantes y nivel 30 de complemento de destino: 0,04 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Experiencia como Interventor / Viceinterventor en Ayuntamientos con poblaci&#xF3;n superior a 100.000 habitantes: 0,15 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
2. Cursos.<br />
Diploma con aprovechamiento de Especializaci&#xF3;n en Gesti&#xF3;n Financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales, con duraci&#xF3;n de al menos 100 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
Cursos espec&#xED;ficos sobre legislaci&#xF3;n auton&#xF3;mica de Andaluc&#xED;a y materias econ&#xF3;micas, directamente relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, con duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
Todos deben estar organizados u homologados por el INAP o IAAP.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentaci&#xF3;n de los documentos originales o copias aut&#xE9;nticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Puerto Serrano<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1128001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 7.005 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia: Se valorar&#xE1;n a raz&#xF3;n de 0,4 puntos por mes los servicios prestados, con nombramiento definitivo o provisional, en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de un Ayuntamiento cuyo municipio tenga una poblaci&#xF3;n actual superior a 7.000 habitantes y cuyo presupuesto vigente sea superior a 5.000.000 de euros (m&#xE1;ximo 12 meses).<br />
2. Formaci&#xF3;n: La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en esta apartado 2.&#xBA; es de 2,7 puntos.<br />
Por la realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso sobre urbanismo pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 36 horas lectivas: 1,5 puntos).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso pr&#xE1;ctico sobre organizaci&#xF3;n y funcionamiento de las entidades locales en Andaluc&#xED;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 16 horas lectivas: 0,6 puntos (m&#xE1;ximo 0,6 puntos).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso sobre la nueva Ley del Suelo (Ley 8/2007 de 12 de abril) y su incidencia en la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 16 horas lectivas: 0,6 puntos (m&#xE1;ximo 0,6 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse mediante la aportaci&#xF3;n de documentaci&#xF3;n original o fotocopias debidamente compulsadas.<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n del correspondiente Ayuntamiento, expedida por su Secretario/a y visada por su Alcalde en la que consten todos y cada uno de los extremos tenidos en cuenta para la valoraci&#xF3;n.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n original o copia compulsada de diploma o certificado de asistencia en el que figure la duraci&#xF3;n del curso.<br />
S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el I.N.A.P o el I.A.A.P o bien por Centros, Entidades o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de Zahara de la Sierra<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1141001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 20%.<br />
Poblaci&#xF3;n a 1 de enero: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional: Se valorar&#xE1;n con 4 puntos los servicios prestados por un per&#xED;odo no inferior a 22 meses, en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, con nombramiento definitivo o provisional, de un municipio de la Comunidad Aut&#xF3;noma andaluza con una poblaci&#xF3;n inferior a 1.700 habitantes, respecto del que se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:<br />
Su t&#xE9;rmino municipal est&#xE9; afectado total parcialmente por un parque natural.<br />
Su casco urbano haya sido declarado Conjunto Hist&#xF3;rico Art&#xED;stico y cuente con instrumento urban&#xED;stico de protecci&#xF3;n definitivamente aprobado.<br />
Exista un embalse que cuente al menos con una instalaci&#xF3;n recreativa de car&#xE1;cter deportivo, cuyo aprovechamiento haya sido cedido al Ayuntamiento.<br />
2. Formaci&#xF3;n:<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre la Actualidad de la legislaci&#xF3;n andaluza, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 32 horas lectivas: 0,5 puntos (M&#xE1;ximo 0,5 puntos).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre las Funciones de Intervenci&#xF3;n y Tesorer&#xED;a de las Entidades Locales andaluzas, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas lectivas: 0,5 puntos (M&#xE1;ximo 0,5 puntos)<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre Cuestiones actuales sobre el Patrimonio y Bienes de las Entidades Locales con esencial referencia a la legislaci&#xF3;n auton&#xF3;mica andaluza, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (M&#xE1;ximo 0,5 puntos).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso de Especialista en derecho administrativo local andaluz con aprovechamiento evaluado, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 110 horas lectivas: 1 punto (M&#xE1;ximo 1 punto).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre el Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (M&#xE1;ximo 0,5 puntos).<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso de estudios superiores sobre la nueva Ley del Suelo (Ley 8/2007 de 12 de abril, con aprovechamiento evaluado, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (M&#xE1;ximo 0,5 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento, o Entidad Local donde se hubieren prestado los servicios objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento se acreditar&#xE1;n de forma esencial mediante la presentaci&#xF3;n original o copia cotejada de diploma o certificado de asistencia en el que figure la superaci&#xF3;n del curso con aprovechamiento en los casos en que as&#xED; fuese requerido. S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el I.N.A.P u organismo similar de Comunidad Aut&#xF3;noma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 01.01.2006, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de C&#xF3;rdoba<br />
Ayuntamiento de Palenciana<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1447001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: 1.594 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional: (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 4 puntos).<br />
Se valorar&#xE1; el especial conocimiento basado en la experiencia tanto de las peculiaridades de un municipio de menos de 2.000 habitantes como de la realidad socioecon&#xF3;mica del mismo, de conformidad con el siguiente baremo:<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, durante al menos un a&#xF1;o, en Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Aut&#xF3;noma Andaluza, que cuente con menos de 2.000 habitantes y en el que se concurran las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
Que se encuentre asociado a una Fundaci&#xF3;n Intermunicipal que fomente el desarrollo tur&#xED;stico de los municipios que la integran.<br />
Que tenga instalada en su t&#xE9;rmino municipal una Central T&#xE9;rmica de Generaci&#xF3;n El&#xE9;ctrica por Biomasa.<br />
Que se haya aprobado durante el desempe&#xF1;o del cargo de Secretario, los siguientes Acuerdos:<br />
Un Plan Parcial, un Proyecto de Reparcelaci&#xF3;n, y un Proyecto de Urbanizaci&#xF3;n, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2.002, de Ordenaci&#xF3;n Urban&#xED;stica de Andaluc&#xED;a.<br />
Un Proyecto de Actuaci&#xF3;n en Suelo No Urbanizable con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2.002, de Ordenaci&#xF3;n Urban&#xED;stica de Andaluc&#xED;a.<br />
La iniciativa para el establecimiento de un Sistema de Compensaci&#xF3;n y sus correspondientes Estatutos y Bases de la Junta de Compensaci&#xF3;n.<br />
Un Presupuesto General y una modificaci&#xF3;n presupuestaria por suplementos de cr&#xE9;dito financiado con cargo al Remanente L&#xED;quido de Tesorer&#xED;a, de conformidad con lo dispuesto en el RDL 2/2004.<br />
2. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en este apartado 2 es de 3,5 puntos.<br />
2.1 Por realizaci&#xF3;n de Cursos o Seminarios, con sustantividad propia, que se encuentren englobados dentro del Programa Docente de un M&#xE1;ster en Derecho Auton&#xF3;mico y Local: 0,50 puntos por Curso o Seminario superado (M&#xE1;ximo 3 puntos).<br />
2.2 Por realizaci&#xF3;n de cursos sobre la nueva Ley de Contratos del Sector P&#xFA;blico, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas, impartidos u homologados por el INAP, IAAP: 0,25 puntos por cada curso (M&#xE1;ximo 0,25 puntos).<br />
2.3 Por realizaci&#xF3;n de cursos sobre R&#xE9;gimen jur&#xED;dico y Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 25 horas, impartidos u homologados por el INAP, IAAP: 0,25 puntos por cada curso (M&#xE1;ximo 0,25 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos del apartado 1 se acreditar&#xE1;n mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoraci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos del apartado 2.1 se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada del certificado de superaci&#xF3;n expedido por el centro que imparta los cursos.<br />
Los m&#xE9;ritos de los apartados 2.2 y 2.3 se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los certificados de asistencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Villaviciosa de C&#xF3;rdoba<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1472001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.587 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia Profesional (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 3,5 puntos).<br />
a) Se valorar&#xE1; con 0,15 puntos/mes efectivo de servicio (con un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos), el haber prestado servicios en puesto reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional o en comisi&#xF3;n de servicios, en un Ayuntamiento cuya secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n est&#xE9; clasificada como de tercera categor&#xED;a, con una poblaci&#xF3;n de derecho entre tres mil y cuatro mil habitantes y en el que concurran cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
1) Municipio cuyo t&#xE9;rmino municipal se encuentre enclavado todo o en parte en un Parque Natural.<br />
2) Tener una sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo capital sea &#xED;ntegramente municipal, que tenga por objeto social la promoci&#xF3;n del turismo y medio ambiente, promoci&#xF3;n de espacios p&#xFA;blicos, fomento del empleo y la formaci&#xF3;n profesional y programas y planes de desarrollo rural, donde el secretario de la Corporaci&#xF3;n lo sea, a su vez, de la Junta General y del Consejo de Administraci&#xF3;n.<br />
3) Municipios en los que en su t&#xE9;rmino municipal, al tiempo de la prestaci&#xF3;n de servicios, exista catalogaci&#xF3;n de &#xAB;complejos serranos de inter&#xE9;s ambiental&#xBB;.<br />
4) Municipios en los que se haya aprobado o se est&#xE9; tramitando la aprobaci&#xF3;n de un Consorcio de Transportes del &#xC1;rea Metropolitana de una capital andaluza.<br />
Para tener tenidas en cuenta las caracter&#xED;sticas previstas en los puntos anteriores deber&#xE1;n concurrir simult&#xE1;neamente y todo el tiempo en que el candidato haya desempe&#xF1;ado la plaza.<br />
b) Por haber prestado servicios en municipios donde el Secretario-Interventor, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional o en comisi&#xF3;n de servicios, preste servicios como Responsable Administrativo Financiero en Grupos de Desarrollo Rural, se valorar&#xE1; con 1 punto. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 1 punto).<br />
c) Por haber prestado servicios por un periodo superior a dos a&#xF1;os en un puesto de trabajo reservado a Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisi&#xF3;n de servicios, en municipio en el que se gestionase directamente el abastecimiento domiciliario de agua potable durante el desempe&#xF1;o del puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento, se valorar&#xE1; con 1 punto (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 1 punto).<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 4 puntos).<br />
a) Por realizaci&#xF3;n de cursos sobre &#xAB;Actualizaci&#xF3;n de Legislaci&#xF3;n Andaluza&#xBB; con una duraci&#xF3;n de al menos de 32 horas lectivas: 0,25 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,50 puntos).<br />
b) Por realizaci&#xF3;n de curso sobre &#xAB;R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico y Gesti&#xF3;n Medioambiental de las Corporaciones Locales&#xBB; con una duraci&#xF3;n de al menos de 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,50 puntos).<br />
c) Por realizaci&#xF3;n de cursos sobre r&#xE9;gimen de subvenciones p&#xFA;blicas de las Entidades Locales con una duraci&#xF3;n de al menos de 20 horas lectivas: 0,25 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,50 puntos).<br />
d) Por realizaci&#xF3;n de curso sobre gesti&#xF3;n de liquidaciones directas, incluido en Plan de Formaci&#xF3;n Continua homologado por IAAP o INAP, con una duraci&#xF3;n de al menos de 20 horas lectivas: 0,75 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,75 puntos).<br />
e) Por realizaci&#xF3;n de &#xAB;Curso monogr&#xE1;fico de estudios superiores: la nueva Ley del Suelo&#xBB;, con una duraci&#xF3;n de al menos de 20 horas lectivas: 0,50 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,50 puntos).<br />
f) Formaci&#xF3;n espec&#xED;fica sobre la Uni&#xF3;n Europea: Por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados o convocados por entidades p&#xFA;blicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, y que versen &#xED;ntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Uni&#xF3;n Europea y tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 62 horas: 1,25 puntos/curso. (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1,25 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaciones expedidas por los organismos correspondientes en las que se haga constar los datos incluidos en los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento se acreditar&#xE1;n de forma especial mediante la presentaci&#xF3;n original o copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia o t&#xED;tulos de los cursos. Para su toma en consideraci&#xF3;n deber&#xE1; acreditarse que han sido homologados u organizados por el INAP, el IAAP, Administraciones P&#xFA;blicas, Universidades o estar incluidos en Planes de Formaci&#xF3;n continua aprobados por INAP o IAAP.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 01.01.2006, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Granada<br />
Ayuntamiento de Benal&#xFA;a<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1813001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,50 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.300 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos que se valorar&#xE1;n para acceder al puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, del Ayuntamiento de Benal&#xFA;a son los siguientes (M&#xE1;x. 7,5 puntos).<br />
Haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Profesi&#xF3;n de Gestor Administrativo: 4 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n durante al menos 1 a&#xF1;o en un Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n superior a 3.000 habitantes, en los que concurran simult&#xE1;neamente todas y cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas: 3,5 puntos.<br />
Que cuente al menos con una Sociedad mercantil de capital &#xED;ntegramente municipal cuyo objeto social sea la promoci&#xF3;n y urbanizaci&#xF3;n de suelo industrial y construcci&#xF3;n y rehabilitaci&#xF3;n de viviendas sociales.<br />
Que el sistema constructivo generalizado en su n&#xFA;cleo urbano, se caracterice por estar constituido por vivienda en cueva o casa cueva.<br />
Que cuente con emisora municipal de radio.<br />
Que cuente con Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputaci&#xF3;n Provincial.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
a) La superaci&#xF3;n de las pruebas de aptitud para las pruebas de acceso a la profesi&#xF3;n de Gestor Administrativo, mediante certificado de su Consejo General (fotocopia compulsada).<br />
b) La prestaci&#xF3;n de servicios en municipios con las caracter&#xED;sticas antes se&#xF1;aladas, mediante certificado del mismo en el que conste el tiempo de servicios y las caracter&#xED;sticas citadas (extremo que puede ser comprobado por el tribunal).<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Guadahortuna<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1837501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25%.<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 2.154 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Haber desempe&#xF1;ado funciones de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en municipios mayores de 1.000 habitantes (4 puntos).<br />
Por cada mes de servicio: 0,15 puntos.<br />
2. Cursos/jornadas de formaci&#xF3;n, relacionados con materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo e impartidas por Centros Oficiales:<br />
a) En materia de urbanismo: Hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Hasta 40 horas: 0,20 puntos.<br />
Desde 41 horas hasta 80 horas: 0,40 puntos.<br />
Desde 81 horas hasta 160 horas: 0,80 puntos.<br />
M&#xE1;s de 160 horas: 1 punto.<br />
b) En materia de gesti&#xF3;n financiera-contable: Hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.<br />
Desde 21 horas hasta 40 horas: 0,20 puntos.<br />
Desde 41 horas hasta 60 horas: 0,5 puntos.<br />
M&#xE1;s de 60 horas: 0,7 puntos.<br />
c) En materias diferentes a las citadas en los apartados a) y b): Hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.<br />
Desde 21 horas hasta 30 horas: 0,20 puntos.<br />
Desde 31 horas hasta 40 horas: 0,40 puntos.<br />
M&#xE1;s de 40 horas: 0,50 puntos.<br />
En ning&#xFA;n caso, el total de m&#xE9;ritos justificados podr&#xE1; superar la puntuaci&#xF3;n de 7,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante certificados (o copias compulsadas) expedidos por el &#xF3;rgano competente del Centro u &#xF3;rgano Oficial que haya impartido o realizado los cursos y copia compulsada del T&#xED;tulo acad&#xE9;mico requerido para el acceso a la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, con arreglo a lo establecido en el art&#xED;culo 22.1 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de los funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal. Las publicaciones se justificar&#xE1;n mediante certificado de la Editorial.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Lecr&#xED;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1850001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 2.349 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Experiencia Profesional:<br />
Por haber prestado servicios de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Ayuntamiento de la Comunidad Aut&#xF3;noma Andaluza, en cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n admitidas, en municipios con poblaci&#xF3;n de derecho con mas de 2000 habitantes cuyo t&#xE9;rmino municipal se encuentre ubicado, al menos parcialmente dentro de Parque Natural y Parque Nacional de Sierra Nevada, por cada mes de servicio 0,95 puntos, con un m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
Por haber prestado servicios de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Ayuntamiento de la Comunidad Aut&#xF3;noma Andaluza, en cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n admitidas para funcionarios con habilitaci&#xF3;n estatal, que cuente al menos con cuatro Anejos, por cada mes de servicio 0,25 puntos con un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento:<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de Diploma de Especializaci&#xF3;n en Contabilidad P&#xFA;blica de las Haciendas Locales, con trabajo de Evaluaci&#xF3;n calificado apto, con una duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo de 80 horas lectivas. 1 punto.<br />
Por Asistencia a Cursos que versen sobre la reforma del Estatuto de Andaluc&#xED;a: Su incidencia en el R&#xE9;gimen Local Andaluz, con una duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo 20 horas lectivas: 0,75 puntos.<br />
Por Asistencia a Curso que versen sobre Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico en el &#xC1;mbito local, con una duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo 20 horas lectivas: 0,75 puntos.<br />
Los cursos tendr&#xED;an que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.<br />
Los cursos se acreditar&#xE1;n de forma especial mediante la presentaci&#xF3;n del original o fotocopia compulsada acreditativa del mismo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Agrupaci&#xF3;n de Ventas de Huelma (Ventas de Huelma-Mancomunidad de Municipios El Temple - Mancomunidad de Aguas del Temple)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1880501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007 (Ventas de Huelma): 715 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Dadas las necesidades espec&#xED;ficas, se establecen los siguientes m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, hasta un m&#xE1;ximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el Art. 17 del R. D. 1732/1994 y el art&#xED;culo 5 de la Orden del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas de 10 de agosto de 1994:<br />
Experiencia profesional:<br />
Por haber prestado servicios de Secretar&#xED;a - Intervenci&#xF3;n en Agrupaci&#xF3;n entre Ayuntamiento de la Comunidad Aut&#xF3;noma Andaluza y Mancomunidad o Mancomunidades de municipios de dicha Comunidad Aut&#xF3;noma, en cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n admitidas para funcionarios con habilitaci&#xF3;n estatal, por cada mes de servicio 0,50 puntos, con un m&#xE1;ximo de 5,00 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Por asistencia a cursos sobre la Reforma el Estatuto de Andaluc&#xED;a y su incidencia en el R&#xE9;gimen Local Andaluz, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.<br />
Por asistencia a cursos sobre el Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico en el &#xE1;mbito local, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.<br />
Por asistencia a cursos sobre los Servicios p&#xFA;blicos locales, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 50 horas: 1 punto.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.<br />
Los cursos se acreditar&#xE1;n de forma especial mediante la presentaci&#xF3;n del original o fotocopia compulsada acreditativa del mismo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Granada<br />
Puesto: (SAT) Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1800101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Dadas las necesidades espec&#xED;ficas de la Excma. Diputaci&#xF3;n Provincial de Granada, se establecen los siguientes m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, hasta un m&#xE1;ximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el Art. 17 del R. D. 1732/1994 y el Art. 5 de la Orden del M.A.P. de 10 de agosto de 1994:<br />
1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia a Municipios el desempe&#xF1;o de las funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en Entidades Locales exentas, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor, en entidades con poblaci&#xF3;n inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 120.202,42 Euros; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
2. Dadas las peculiaridades propias del desempe&#xF1;o de las funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en Servicios de Asistencia a Municipios, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en servicios, dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidades Aut&#xF3;nomas, de asistencia, asesoramiento o inspecci&#xF3;n a las Corporaciones Locales; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
3. Debiendo atender simult&#xE1;neamente desde el puesto convocado el desempe&#xF1;o de funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en m&#xE1;s de una Entidad Local, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en m&#xE1;s de una Entidad Local de forma simult&#xE1;nea; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
4. Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo, hasta 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. Las publicaciones se acreditar&#xE1;n mediante fotocopias debidamente cotejadas en las que deber&#xE1;n aparecer al menos el nombre del autor, el t&#xED;tulo del trabajo, la revista donde se publica o la editorial que edita el libro, as&#xED; como un resumen del contenido del &#xED;ndice de la obra.<br />
Los servicios profesionales valorados en los apartados 1 a 3 deber&#xE1;n haber sido prestados mediante cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, incluida su prestaci&#xF3;n como funcionario de los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales o Comunidades Aut&#xF3;nomas uniprovinciales y deber&#xE1;n acreditarse documentalmente mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Administraci&#xF3;n en la que prest&#xF3; los servicios.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Huelva<br />
Ayuntamiento de Escacena del Campo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2132001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2008: 2.174 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia Profesional:<br />
a) Por servicios prestados como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n, en el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la Subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a durante, al menos, dos a&#xF1;os continuados: 1 punto.<br />
b) Que correspondan a municipios que tengan una poblaci&#xF3;n inferior a 3.000 habitantes: 1 punto.<br />
c) Su presupuesto no supere 3.000.000 euros: 1 punto.<br />
d) Que cuenten con Junta de Gobierno Local: 0,5 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n (m&#xE1;ximo 4 puntos).<br />
a) Curso sobre Urbanismo Pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 35 horas lectivas: 1 punto.<br />
b) Curso sobre las Funciones de Intervenci&#xF3;n y Tesorer&#xED;a en las Entidades Locales Andaluzas. Aspectos pr&#xE1;cticos, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 40 horas lectivas: 1 punto.<br />
c) Curso sobre el Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
d) Curso sobre el Patrimonio y Bienes de las Entidades Locales. Especial referencia a la Legislaci&#xF3;n Auton&#xF3;mica, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
e) Curso sobre la nueva Ley de Contratos de las Administraciones P&#xFA;blicas, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
f) Curso sobre la nueva Ley del Suelo, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n:<br />
La documentaci&#xF3;n que habr&#xE1; de presentarse para justificar los m&#xE9;ritos que se aleguen para su valoraci&#xF3;n conforme al baremo indicado ser&#xE1; la siguiente en cada caso:<br />
a) Los m&#xE9;ritos del apartado 1 se acreditar&#xE1;n mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Alcalde/sa, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoraci&#xF3;n.<br />
b) Los m&#xE9;ritos del apartado 2 mediante copia del diploma o certificado de asistencia debidamente compulsada.<br />
S&#xF3;lo ser&#xE1;n valorados aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo ser acreditados documentalmente y relacionarse en la solicitud de participaci&#xF3;n.<br />
S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad a 01/01/2000 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de Valoraci&#xF3;n convocar&#xE1; a los concursantes que considere oportunos para la celebraci&#xF3;n de una entrevista a los efectos de concretar los m&#xE9;ritos alegados y acreditados. La notificaci&#xF3;n de la fecha, hora y lugar de su celebraci&#xF3;n deber&#xE1; efectuarse, al menos, con una antelaci&#xF3;n m&#xED;nima de seis d&#xED;as, de conformidad con el Art. 9 de la Orden de 10 de agosto de 1994.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de Paterna del Campo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2155001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.736 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (2 puntos).<br />
Por servicios prestados como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n, en el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a en los que concurran simult&#xE1;neamente todas y cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
a) Que correspondan a municipios que tengan una poblaci&#xF3;n comprendida entre 3.700 y 4.000 habitantes y cuenten con una entidad singular de poblaci&#xF3;n (n&#xFA;cleo de poblaci&#xF3;n).<br />
b) Que cuenten con Junta de Gobierno Local y que pertenezca a tres mancomunidades y a un consorcio provincial.<br />
2. Conocimiento de la Administraci&#xF3;n Local (3 puntos).<br />
a) Por haber desempe&#xF1;ado el puesto de Intervenci&#xF3;n como funcionario de carrera cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n, reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada durante al menos veinte meses.<br />
b) Por el desempe&#xF1;o de cargo de Secretario de una Junta de Compensaci&#xF3;n para el desarrollo de un Plan Parcial.<br />
c) Por haber sido miembro de un tribunal en calidad de Secretario titular para la provisi&#xF3;n como funcionario de carrera de plazas de Polic&#xED;a Local, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposici&#xF3;n para funcionarios de carrera del municipio con nombramiento de vigilantes municipales y por oposici&#xF3;n para el resto de aspirantes, con reserva de una plaza para ser cubierta por el sistema de movilidad sin ascenso.<br />
d) Por haber desempe&#xF1;ado el cargo de Secretario del Consejo de Administraci&#xF3;n y de la Junta General de una Sociedad Mercantil con capital &#xED;ntegramente Municipal.<br />
Para ser objeto de valoraci&#xF3;n, han de concurrir todos los requisitos antes mencionados.<br />
3. Formaci&#xF3;n (m&#xE1;ximo 2,5).<br />
a) Curso sobre el Urbanismo en los Municipios Andaluces. Aplicaci&#xF3;n Pr&#xE1;ctica de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci&#xF3;n Urban&#xED;stica de Andaluc&#xED;a, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica con una duraci&#xF3;n de 35 horas lectivas: 0,50.<br />
b) Curso sobre el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andaluc&#xED;a, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50.<br />
c) Curso sobre el Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, homologado por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50.<br />
d) Curso sobre Derecho Urban&#xED;stico y Medioambiental con una duraci&#xF3;n de 200 horas, incluido en el Plan de Formaci&#xF3;n Cont&#xED;nua de la Federaci&#xF3;n de Servicios y Administraciones P&#xFA;blicas de CC.OO.: 0,25.<br />
e) Curso sobre Contrataci&#xF3;n Administrativa (Grupos A y B), impartido por el Instituto Andaluz de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica con una duraci&#xF3;n de 20 horas: 0,50.<br />
f) Curso sobre Contabilidad P&#xFA;blica Local, impartido por el Centro de Estudios Financieros: 0,25.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La documentaci&#xF3;n que habr&#xE1; de presentarse para justificar los m&#xE9;ritos que se aleguen para su valoraci&#xF3;n conforme al baremo indicado ser&#xE1; la siguiente en cada caso:<br />
a) Los m&#xE9;ritos de los apartados 1 y 2 se acreditar&#xE1;n mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoraci&#xF3;n.<br />
b) Los m&#xE9;ritos del apartado 3 mediante copia del diploma o certificado de asistencia debidamente compulsada.<br />
S&#xF3;lo ser&#xE1;n valorados aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo ser acreditados documentalmente y relacionarse en la solicitud de participaci&#xF3;n.<br />
El Tribunal podr&#xE1; recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentaci&#xF3;n que consideren oportuna, en orden a la mejor acreditaci&#xF3;n de los requisitos y m&#xE9;ritos a que se refiere esta convocatoria.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Ja&#xE9;n<br />
Ayuntamiento de C&#xE1;rcheles<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2322001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Inferior a 5.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a Funcionario Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal como Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisi&#xF3;n de servicios, efectuado por autoridad competente en Ayuntamientos de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n de derecho no superior a 1.600 habitantes y que tengan una organizaci&#xF3;n compleja por contar conjuntamente en su t&#xE9;rmino municipal con al menos dos n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n, central de producci&#xF3;n de energ&#xED;a el&#xE9;ctrica solar de titularidad municipal y pol&#xED;gono industrial. Por cada mes completo 0,15 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
2. Haber desempe&#xF1;ado funciones de Funcionario de Carrera como T&#xE9;cnico de Gesti&#xF3;n en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente en Ayuntamientos de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n de derecho no superior a 5.000 habitantes: 1,5 puntos.<br />
3. Por solicitar el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n objeto del concurso en primer lugar, indicativo del especial inter&#xE9;s en el mismo: 1 punto.<br />
4. Por la realizaci&#xF3;n de curso organizado por la Junta de Andaluc&#xED;a y alguna Universidad de Andaluc&#xED;a, y que versen sobre contenidos especializados y relativos en la Uni&#xF3;n Europea y tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 250 horas: 1 punto.<br />
5. Con car&#xE1;cter gen&#xE9;rico se valorar&#xE1;n los siguientes cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento relativos a las funciones del puesto de trabajo de Secretario-Interventor. Se deber&#xE1;n acreditar cursos espec&#xED;ficos de formaci&#xF3;n en todas y cada una de las &#xE1;reas de formaci&#xF3;n que a continuaci&#xF3;n se detallan y que al menos sumen un total de 325 horas lectivas, todos ellos impartidos u homologados por el INAP o IAAP:<br />
Especializaci&#xF3;n sobre gesti&#xF3;n financiera, presupuestaria y recaudatoria.<br />
Contabilidad p&#xFA;blica local.<br />
Funciones directivas en las administraciones p&#xFA;blicas.<br />
R&#xE9;gimen Electoral.<br />
Por la acreditaci&#xF3;n de la formaci&#xF3;n en todas y cada una de estas materias: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n:<br />
1. Por el desempe&#xF1;o de funciones que acrediten la experiencia profesional, mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente donde conste el tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos y el puesto desempe&#xF1;ado; original o fotocopia debidamente compulsada.<br />
2. Por la formaci&#xF3;n realizada, fotocopia de diploma o t&#xED;tulo debidamente expedido, debidamente compulsada administrativa o notarialmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El tribunal podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos o de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de Jimena<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2349001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 1.498 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por prestaci&#xF3;n de servicios como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Nacional en puestos de Secretario de Consejos Rectores de Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnol&#xF3;gico, 0,3 puntos por mes de servicios hasta un m&#xE1;ximo de 2,7 puntos.<br />
2. Por ejercicio profesional de la Abogac&#xED;a, debiendo seguir ejerci&#xE9;ndose dicha profesi&#xF3;n hasta la fecha de finalizaci&#xF3;n del plazo para la presentaci&#xF3;n de solicitudes en el concurso ordinario, 1 punto por a&#xF1;o completo de ejercicio, hasta el m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
3. Por servicios prestados como Secretario-Interventor en Agrupaciones de dos municipios para el mantenimiento en com&#xFA;n del puesto de trabajo de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n con poblaci&#xF3;n en cada municipio de entre 480 y 600 habitantes, 0,025 puntos por mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 0,2 puntos.<br />
4. Experiencia como Secretario-Interventor, de carrera, en la gesti&#xF3;n de presupuestos superiores a 3 millones de euros en municipios con poblaci&#xF3;n entre 1.400 y 1.500 habitantes, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 0,2 puntos.<br />
5. Por participaci&#xF3;n en cursos sobre Derecho de Extranjer&#xED;a con duraci&#xF3;n m&#xE1;xima de 15 horas: 0,4 puntos, con un m&#xE1;ximo de 0,4 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento, Entidad Local o Colegio Profesional donde se hubieren prestado los servicios objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento mediante presentaci&#xF3;n del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Provincia de M&#xE1;laga<br />
Ayuntamiento de Alcauc&#xED;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2902001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Inferior a 2.500 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Experiencia Profesional (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 4,8 puntos).<br />
1.1 Por servicios prestados como personal de Administraci&#xF3;n Local, especializado en asesor&#xED;a jur&#xED;dica de un municipio de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, con poblaci&#xF3;n superior a 2.000 habitantes e inferior a 2.500 habitantes, cuyo t&#xE9;rmino municipal est&#xE9; afectado total o parcialmente por un Parque Natural, con un presupuesto en el ejercicio 2007 superior a 4.000.000 de euros: 2 puntos.<br />
1.2 Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionario local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a con poblaci&#xF3;n superior a 2.000 habitantes e inferior a 2.500 habitantes, con presupuesto en el ejercicio 2007 superior a 4.000.000 euros, que sea un municipio que cuente con bienes inmuebles de caracter&#xED;sticas especiales, que cuente con al menos tres n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n diseminados distintos del principal y que al menos uno de ellos tenga una poblaci&#xF3;n superior a 150 habitantes: 0,40 puntos por mes completo de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
1.3 Solicitar el puesto en primer lugar indicativo del especial inter&#xE9;s en su desempe&#xF1;o: 0,8 puntos.<br />
B. Formaci&#xF3;n (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 2,7 puntos).<br />
1. Por estar en posesi&#xF3;n del T&#xED;tulo de Licenciado en Derecho: 0,15 puntos.<br />
2. Por tener conocimientos de ingl&#xE9;s jur&#xED;dico y estar en posesi&#xF3;n de t&#xED;tulo acreditativo del mismo, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo acumulado de 30 horas lectivas, expedido por el INAP, IAAP o Universidades P&#xFA;blicas: 2 puntos.<br />
3. Por acreditar conocimientos en materia de la nueva Ley de Contratos del sector p&#xFA;blico, con la asistencia a cursos y aprovechamiento del mismo, con una acreditaci&#xF3;n de un n&#xFA;mero m&#xED;nimo acumulado de 21 horas lectivas, 0,15 puntos.<br />
4. Por cursos en materia de gesti&#xF3;n de la formaci&#xF3;n organizados u homologados por el INAP o IAAP, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas lectivas: 0,15 puntos.<br />
5. Por acreditar conocimientos en materia de administraci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de recursos humanos, y especialmente que se acredite el conocimiento del nuevo Estatuto B&#xE1;sico de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, mediante la realizaci&#xF3;n de cursos organizados u homologados por el INAP, con una duraci&#xF3;n al menos de 35 horas lectivas: 0,25 puntos.<br />
Para ser tomados en cuenta, los cursos incluidos en los apartados B.3 y B.5 tendr&#xE1;n que haber sido impartidos en el a&#xF1;o 2007, con la finalidad de salvaguardar la actualizaci&#xF3;n de la nueva normativa que ha entrado en vigor recientemente.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
A. Experiencia profesional: Los m&#xE9;ritos del apartado A alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n o entidad respectiva. La concurrencia de las circunstancias o aspectos geogr&#xE1;ficos, demogr&#xE1;ficos, jur&#xED;dicos, socioecon&#xF3;micos, organizativos u otros an&#xE1;logos exigidos, cuando no fuera manifestada a juicio del Tribunal o no pueda constatarse a trav&#xE9;s de la documentaci&#xF3;n aportada por los concursantes, ser&#xE1; comprobada por aqu&#xE9;l mediante consulta a las Administraciones o entidades p&#xFA;blicas competentes (Instituto Nacional de Estad&#xED;stica, Consejer&#xED;a de Obras P&#xFA;blicas y Transportes de la Junta de Andaluc&#xED;a) o a trav&#xE9;s de sus publicaciones o p&#xE1;ginas Web oficiales.<br />
Igualmente, para ser tomados en consideraci&#xF3;n dichos m&#xE9;ritos, se requerir&#xE1; acreditar haber asumido dichas funciones o servicios con anterioridad a la publicaci&#xF3;n de las presentes bases en el Bolet&#xED;n Oficial de la Junta de Andaluc&#xED;a.<br />
B. Formaci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos del apartado B se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia o t&#xED;tulos de los cursos y para su toma en consideraci&#xF3;n deber&#xE1; acreditarse que han sido homologados u organizados por el INAP, IAAP o Universidades P&#xFA;blicas.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de Algarrobo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2905001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 5.907 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 5 puntos).<br />
Se valorar&#xE1; con 3 puntos la prestaci&#xF3;n de servicios por un per&#xED;odo m&#xED;nimo de cuatro meses en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, en la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en un Ayuntamiento de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, clasificado de tercera categor&#xED;a, con una poblaci&#xF3;n de derecho de entre 7.000 y 7.500 habitantes, que disponga de un presupuesto de entre 4.000.000 y 4.500.000 euros, que tenga un conjunto hist&#xF3;rico declarado Bien de Inter&#xE9;s Cultural en la categor&#xED;a de Conjunto Hist&#xF3;rico por la Junta de Andaluc&#xED;a.<br />
Se valorar&#xE1; con 2 puntos la prestaci&#xF3;n de servicios en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, en la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en una agrupaci&#xF3;n de Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, clasificados de tercera categor&#xED;a, de los que al menos uno de los Ayuntamientos tenga: una poblaci&#xF3;n de derecho de entre 5.500 y 6.500 habitantes, un presupuesto de entre 11.500.000 y 12.000.000 euros y tenga como m&#xED;nimo dos n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n, estando uno de ellos en la costa.<br />
Para ser tomados en consideraci&#xF3;n los m&#xE9;ritos recogidos en este apartado, se requerir&#xE1; acreditar haber asumido dichas funciones o servicios con anterioridad a la publicaci&#xF3;n de las presentes bases en el BOJA.<br />
2. Formaci&#xF3;n.<br />
A) Titulaci&#xF3;n (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 0,25 puntos): Por estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo acreditativo de haber obtenido la Licenciatura en Derecho: 0,25 puntos.<br />
B) La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en este apartado 2.B es de 1,50 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Derecho P&#xFA;blico Andaluz 0,50 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Gesti&#xF3;n de Recursos Humanos 0,20 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Subvenciones 0,40 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Urbanismo 0,20 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Ejercicio de potestades locales 0,20 puntos.<br />
C) La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en este apartado 2.C es de 0,30 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de Acceso a la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica 0,10 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Nuevas Tecnolog&#xED;as y el Registro de la Propiedad 0,10 puntos.<br />
Por tener conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Sociedad de la Informaci&#xF3;n y Contrataci&#xF3;n Electr&#xF3;nica 0,10 puntos.<br />
D) Por tener conocimientos de ingl&#xE9;s hablado, escrito y traducido, debiendo haber superado la prueba de idiomas del proceso selectivo para el acceso a la funci&#xF3;n p&#xFA;blica local en la subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n 0,20 puntos.<br />
3. Por solicitar en primer lugar la plaza: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
El apartado 1 &#xAB;Experiencia profesional&#xBB; se acreditar&#xE1; mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n, fotocopias compulsadas de las actas de toma de posesi&#xF3;n y cese y/o fotocopia de la p&#xE1;gina oficial del Bolet&#xED;n Oficial del Estado donde se publiquen los nombramientos.<br />
La concurrencia de las circunstancias o aspectos geogr&#xE1;ficos, demogr&#xE1;ficos, socioecon&#xF3;micos, organizativos u otros an&#xE1;logos exigidos, cuando no pueda constatarse por el concursante, ser&#xE1; comprobada por el Tribunal mediante consulta a las Administraciones o Entidades P&#xFA;blicas competentes (Instituto Nacional de Estad&#xED;stica, Consejer&#xED;a correspondiente, Ayuntamientos, etc.).<br />
El Tribunal podr&#xE1; recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que se estime pertinente para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentaci&#xF3;n que consideren oportuna, en orden a la mejor acreditaci&#xF3;n de los requisitos y m&#xE9;ritos a los que se refiere esta convocatoria.<br />
El apartado 2 &#xAB;Formaci&#xF3;n&#xBB; A &#xAB;Titulaci&#xF3;n&#xBB; se acreditar&#xE1; mediante la aportaci&#xF3;n de original o fotocopia compulsada del T&#xED;tulo de Licenciado en Derecho.<br />
El apartado 2 &#xAB;Formaci&#xF3;n&#xBB; B se acreditar&#xE1; mediante fotocopia de los certificados de asistencia a cursos, expedidos por el organismo que los imparte. Para la salvaguarda de la vigencia de las materias impartidas, recogidas en este apartado, los t&#xED;tulos acreditativos de estos cursos se deber&#xE1;n haber obtenido con posterioridad al uno de enero de 2007.<br />
El apartado 2 &#xAB;Formaci&#xF3;n&#xBB; C se acreditar&#xE1; mediante fotocopia de los certificados de asistencia a cursos, expedidos por el organismo que los imparte.<br />
El apartado 2 &#xAB;Formaci&#xF3;n&#xBB; D se acreditar&#xE1; mediante fotocopia de la p&#xE1;gina del Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica donde se publican las notas de los ex&#xE1;menes de acceso a la funci&#xF3;n p&#xFA;blica local.<br />
El apartado 3 &#xAB;Solicitar la plaza en primer lugar&#xBB; se acreditar&#xE1; mediante fotocopia compulsada de la solicitud de participaci&#xF3;n en el presente concurso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Pago de gastos: No.<br />
Ayuntamiento de Almargen<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2910001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 2.190 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia profesional (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 5 puntos).<br />
1. Por haber desempe&#xF1;ado puesto de Secretario-Interventor en Entidades Locales Supramunicipales. Por cada mes 0,20 puntos.<br />
2. Por haber desempe&#xF1;ado puesto de Interventor en Consorcio de &#xE1;mbito comarcal para la prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos de car&#xE1;cter local. Por cada mes 0,30 puntos.<br />
B) Formaci&#xF3;n (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 2,5 puntos).<br />
1. Por la realizaci&#xF3;n y superaci&#xF3;n, con trabajo de evaluaci&#xF3;n, de curso sobre &#xAB;Especializaci&#xF3;n en Contabilidad P&#xFA;blica de las Haciendas Locales&#xBB; con una duraci&#xF3;n no inferior a 100 horas lectivas: 1 punto.<br />
2. Por la realizaci&#xF3;n y superaci&#xF3;n, con trabajo de evaluaci&#xF3;n, de curso de &#xAB;Especializaci&#xF3;n en Disciplina Urban&#xED;stica&#xBB; con una duraci&#xF3;n no inferior a 80 horas lectivas: 1 punto.<br />
3. Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre el Urbanismo en los peque&#xF1;os Municipios, con una duraci&#xF3;n no inferior a 25 horas lectivas: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Experiencia profesional: Mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada del documento acreditativo.<br />
Cursos: La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.<br />
S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad a 01/01/2005 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Casabermeja<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2939001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.421 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional:<br />
1. Por la permanencia en la prestaci&#xF3;n de servicios continuados en el mismo Ayuntamiento en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n como funcionario habilitado con car&#xE1;cter estatal:<br />
Por cada 10 a&#xF1;os: 0,10 puntos.<br />
Por cada 15 a&#xF1;os: 0,20 puntos.<br />
A partir de 15 a&#xF1;os: 0,40 puntos.<br />
2. Por servicios prestados en el puesto de Secretaria-Intervenci&#xF3;n, como funcionario habilitado con car&#xE1;cter estatal, en organismo aut&#xF3;nomo perteneciente a un municipio del &#xE1;mbito territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma andaluza cuya finalidad sea la gesti&#xF3;n de las competencias municipales en materia deportiva (Patronato municipal de Deportes): por cada a&#xF1;o 0,25 puntos. M&#xE1;ximo 2,5 puntos.<br />
3. Por el ejercicio profesional de la abogac&#xED;a a raz&#xF3;n de 0,05 puntos al mes con un m&#xE1;ximo de 1,2 puntos.<br />
b) Cursos y perfeccionamiento.<br />
Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios habilitados con car&#xE1;cter estatal:<br />
Cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 30 y 60 horas lectivas, en materia relacionada con Gesti&#xF3;n Presupuestaria y de Patrimonio, a raz&#xF3;n de 0,20 puntos por curso. M&#xE1;ximo 1,20 puntos.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n comprendida entre 61 y 95 horas lectivas en materia relacionada con Urbanismo, a raz&#xF3;n de 0,60 puntos por curso. M&#xE1;ximo de 1,20 puntos.<br />
Cursos de duraci&#xF3;n superior a 95 horas lectivas en materia relacionada con Gesti&#xF3;n de Recursos Humanos: 1 punto por curso.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos alegados en el apartado a) se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Entidad Local o por la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica en la que se hubiesen prestado los servicios y certificaci&#xF3;n del Colegio de Abogados correspondiente.<br />
Los m&#xE9;ritos alegados en el ep&#xED;grafe b) mediante copia compulsada del t&#xED;tulo, o en su caso, certificaci&#xF3;n expedida por el centro, organismo o entidad correspondiente que hubiese convocado el curso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Casarabonela<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2940001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 20%.<br />
Poblaci&#xF3;n: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por Curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, realizado en 2007, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 80 horas lectivas, 1,875 puntos, con un m&#xE1;ximo de 1,875 puntos.<br />
b) Por Curso sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector P&#xFA;blico, realizado en dos mil siete, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 26 horas lectivas, 1,875 puntos, con un m&#xE1;ximo de 1,875 puntos.<br />
c) Por Curso monogr&#xE1;fico de urbanismo, celebrado en dos mil siete, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 15 horas lectivas, 1,875 puntos con un m&#xE1;ximo de 1,875 puntos.<br />
d) Experiencia en puesto de trabajo secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n reservado a funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional en municipio que cuente con las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
Enclavado en parque natural y declarado reserva de la biosfera o reserva natural y est&#xE9; afectado por la aplicaci&#xF3;n del  Plan Especial de Protecci&#xF3;n del medio F&#xED;sico de la Provincia.<br />
Que cuente con una poblaci&#xF3;n inferior a tres mil habitantes y tenga adem&#xE1;s importante n&#xFA;cleo de diseminado.<br />
Que cuente con instalaciones de energ&#xED;as renovables parque e&#xF3;lico y fotovoltaico.<br />
Solamente reuniendo todos los requisitos se&#xF1;alados se puntuar&#xE1; con 0.15625 puntos por mes con un m&#xE1;ximo de 1,875 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
M&#xE9;ritos de cursos:<br />
S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el I.N.A.P. u organismo similar de la Comunidad Aut&#xF3;noma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 01/01/2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante copia compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Aut&#xF3;noma o del Ente colaborador que lo imparti&#xF3;.<br />
Resto de M&#xE9;ritos:<br />
Se exigir&#xE1; su acreditaci&#xF3;n mediante resoluci&#xF3;n del organismo competente, auton&#xF3;mico o local, que acredite el nombramiento con car&#xE1;cter provisional o definitivo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Casares<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2941001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 4.532 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional: M&#xE1;ximo 4 puntos y medio.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado las funciones de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n en un Consorcio de Municipios, integrado al menos por diez municipios, y cuyo &#xE1;mbito est&#xE9; catalogado al tiempo de prestaci&#xF3;n de servicio como &#xAB;Complejo Serrano&#xBB; en un Plan Especial de Protecci&#xF3;n. Dos puntos.<br />
Por haber prestado servicios como Vicesecretario-Interventor, puesto de colaboraci&#xF3;n de una Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n, en municipio perteneciente al &#xE1;mbito territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Andaluc&#xED;a, 1 punto y medio.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones como asesor jur&#xED;dico en materia de urbanismo, en alg&#xFA;n municipio del &#xE1;mbito territorial de la Comunidad Aut&#xF3;noma andaluza y que se integre en una Mancomunidad de Municipios. Un punto.<br />
2. Titulaci&#xF3;n, Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. M&#xE1;ximo tres puntos.<br />
Por realizaci&#xF3;n de curso &#xAB;De Gesti&#xF3;n Pr&#xE1;ctica de Urbanismo en Andaluc&#xED;a&#xBB;, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2.005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo, con una duraci&#xF3;n no inferior a 60 horas lectivas. M&#xE1;ximo 1 punto.<br />
Por realizaci&#xF3;n de cursos de &#xAB;Derecho Administrativo Local Andaluz&#xBB;, con una duraci&#xF3;n no inferior a 80 horas lectivas. M&#xE1;ximo 1 punto.<br />
Por realizaci&#xF3;n de un curso sobre el Estatuto B&#xE1;sico del empleado P&#xFA;blico en el &#xE1;mbito Local. M&#xE1;ximo 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento o Consorcio.<br />
S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n los Cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Aut&#xF3;noma o bien por organismos P&#xFA;blicos Oficiales o Instituciones Privadas pero homologadas a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2.007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante copia compulsada de los certificados de asistencia expedido por entidades u organismos p&#xFA;blicos organizadores del curso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de Valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. A estos efectos se notificar&#xE1;n a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de la celebraci&#xF3;n.<br />
Pago de gastos:<br />
Ayuntamiento de Sierra de Yeguas<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2986001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.487 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 4 puntos).<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones reservadas a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Nacional, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisi&#xF3;n de servicios o acumulado, en Ayuntamientos de Municipios con poblaci&#xF3;n de derecho superior a 3.400 habitantes y en el que concurran todas y cada una de las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
Estar dividido en dos n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n, el menor de los cuales tenga una poblaci&#xF3;n de derecho de al menos 280 habitantes y se encuentre reconocido por el INE.<br />
Estar integrado en un Consorcio, formado por al menos ocho municipios, dedicado a la prestaci&#xF3;n mancomunada de servicios p&#xFA;blicos de car&#xE1;cter local en el medio rural.<br />
Por cada mes de servicio 0,166 puntos, y hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos. En ning&#xFA;n caso se valorar&#xE1;n las fracciones inferiores al mes.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 3,5 puntos).<br />
2.1 Por la realizaci&#xF3;n de Cursos complementarios de Formaci&#xF3;n relativos a las materias de Funci&#xF3;n Directiva en las Administraciones P&#xFA;blicas, Funci&#xF3;n P&#xFA;blica y Uni&#xF3;n Europea, se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos de acuerdo con la siguiente escala:<br />
Por la realizaci&#xF3;n de cursos de Especializaci&#xF3;n de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 80 horas lectivas. Por cada curso 0,50 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Por la realizaci&#xF3;n de cursos que versen &#xED;ntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Uni&#xF3;n Europea y tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 100 horas. Por cada curso 1,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Por la realizaci&#xF3;n de cursos de Funci&#xF3;n Directiva en las Administraciones P&#xFA;blicas que tengan una duraci&#xF3;n igual o superior a 140 horas. Por cada curso 1,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n:<br />
a) Los m&#xE9;ritos contemplados en el apartado 1 mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.<br />
b) Los m&#xE9;ritos contemplados en el apartado 2 mediante certificaci&#xF3;n de realizaci&#xF3;n del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.<br />
Cursos:<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad a 01/01/2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Pago de gastos: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Valle de Abdalaj&#xED;s<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2991001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: 2.983 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 7,5 puntos.<br />
A) Experiencia Profesional. M&#xE1;ximo 3,5 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado puesto reservado a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Nacional, Subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional en comisi&#xF3;n de servicios o acumulado: 0,3 puntos por mes con un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos, en municipios que re&#xFA;nan de forma conjunta estas caracter&#xED;sticas:<br />
1. Territorio. Municipio entre 15 y 25 hect&#xE1;reas.<br />
2. Afecciones Territoriales y urban&#xED;sticas. Municipios en los que concurran simult&#xE1;neamente estas afecciones:<br />
Que discurra por el t&#xE9;rmino municipal un gaseoducto.<br />
Que se ubique dentro del t&#xE9;rmino municipal un Lugar de Inter&#xE9;s Comunitario (LIC).<br />
Que se ubique dentro del t&#xE9;rmino municipal alg&#xFA;n Manantial Hist&#xF3;rico, dentro de su Patrimonio Etnol&#xF3;gico Singular.<br />
3. Normativa Urban&#xED;stica. Municipio que carezca de Planeamiento General, ya sea Normas Subsidiarias o Plan General de ordenaci&#xF3;n Urbana.<br />
B) T&#xED;tulos Acad&#xE9;micos. M&#xE1;ximo 0,5 puntos.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de T&#xED;tulo de Licenciado en Derecho: 0,5 puntos.<br />
C) Por cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. M&#xE1;ximo 3,5 puntos.<br />
1. Por la realizaci&#xF3;n de un curso sobre &#xAB;Las Subvenciones P&#xFA;blicas de las Entidades Locales&#xBB; (25 horas lectivas) 0,5 puntos.<br />
2. Por la realizaci&#xF3;n de un curso sobre &#xAB;Actualidad de la legislaci&#xF3;n Andaluza&#xBB; (32 horas lectivas) 0,5 puntos.<br />
3. Por la realizaci&#xF3;n de un curso sobre &#xAB;Curso Monogr&#xE1;fico de Estudios Superiores: La Nueva Ley de Contratos del Sector P&#xFA;blico&#xBB; (21 horas lectivas) 1 punto.<br />
4. Por la realizaci&#xF3;n de un curso sobre &#xAB;Gesti&#xF3;n directa e indirecta Modelos interadministrativos&#xBB; (21 horas lectivas) 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad a 01/01/2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o compulsados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2993001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: 4.635 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 7,5 puntos.<br />
1. Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga o haya tenido durante el tiempo de prestaci&#xF3;n del servicio un Patronato Municipal de la Vivienda y de Promoci&#xF3;n Industrial: 0,15 puntos por cada mes.<br />
2. Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que disponga de un sistema de gesti&#xF3;n de la calidad conforme con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 certificado por AENOR. Por cada mes 0,20 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n:<br />
Los m&#xE9;ritos contemplados en los apartados 1 y 2 mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco<br />
Puesto. Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2996001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia Profesional:<br />
1. Por trabajos de asesoramientos jur&#xED;dicos en municipios con poblaci&#xF3;n inferior a 4.000 habitantes y presupuesto de ingresos actual igual o superior a 12 millones de euros: 2 puntos.<br />
2. Por servicios prestados como Secretar&#xED;a-Interventor en municipios con poblaci&#xF3;n superior a 5.000 habitantes con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de un a&#xF1;o: 2 puntos.<br />
3. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a de Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnol&#xF3;gico: 0,5 puntos.<br />
b) Por cursos deformaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
1. Por la realizaci&#xF3;n de seminario sobre &#xAB;La Ley de Protecci&#xF3;n de Datos de Car&#xE1;cter personal, sus implicaciones y exigencias sobre Administraci&#xF3;n Local y sus Organismos Dependientes&#xBB;: 1 punto.<br />
2. Por la realizaci&#xF3;n jornada sobre &#xAB;Ley de Dependencia Autonom&#xED;a Personal: Su desarrollo y aplicaci&#xF3;n: 1 punto.<br />
3. Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre &#xAB;Financiaci&#xF3;n Local y Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales 2008&#xBB;: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Se realizar&#xE1; mediante certificaciones, informes o copias compulsadas de los t&#xED;tulos acreditativos de los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Sevilla<br />
Ayuntamiento de Benacaz&#xF3;n<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4107501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 6.517 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima hasta 7,5 puntos.<br />
a) Experiencia profesional: La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en este apartado es 4 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado puesto de trabajo de Intervenci&#xF3;n, reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional de la Subescala de Intervenci&#xF3;n Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, durante al menos 6 a&#xF1;os, en municipios con poblaci&#xF3;n inferior a 7.500 habitantes: 3,5 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado puesto de trabajo de Viceconsejer&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional de la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, durante al menos seis meses, en municipios con poblaci&#xF3;n inferior a 7.500 habitantes: 0,5 puntos.<br />
b) Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento: La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima que se puede obtener en este apartado es de 3,5 puntos.<br />
Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, sobre los Servicios P&#xFA;blicos Locales: Gesti&#xF3;n directa o indirecta, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo de 50 horas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 2 puntos.<br />
Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo de 110 horas lectivas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 0,5 puntos.<br />
Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector P&#xFA;blico, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo de 26 horas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 0,5 puntos.<br />
Por haber realizado curso sobre Urbanismo pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo de 36 horas, expedido u homologado por el IAAP: 0,5 puntos.<br />
Todos los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La puntuaci&#xF3;n que habr&#xE1; de presentarse para justificar los m&#xE9;ritos que se alegan para su valoraci&#xF3;n con arreglo al baremo indicado ser&#xE1; la siguiente en cada caso:<br />
Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento: Certificado o diploma expedido por las entidades u organismos p&#xFA;blicos organizadores del curso.<br />
Experiencia profesional: Certificado de servicios previos expedido por la Administraci&#xF3;n competente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Pe&#xF1;aflor<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4137001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 3.740 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por pertenecer a la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, de la escala de funcionarios de la Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, y, estando en posesi&#xF3;n de la misma, haber desempe&#xF1;ado, cualquiera que fuera la forma de provisi&#xF3;n, el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n durante al menos 10 meses en Ayuntamiento de municipio de, al menos tres mil setecientos habitantes, y en el que concurran todas y cada una de las caracter&#xED;sticas siguientes:<br />
Estar divididos en tres n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n, el menor de los cuales tenga una poblaci&#xF3;n de derecho de al menos 50 personas.<br />
Tener un presupuesto que sea superior a 2.300.000,00 euros.<br />
Que cuente al menos con una sociedad mercantil de capital &#xED;ntegramente local, con capital social no inferior a 278.000 euros, de la que haya sido, en cuanto secretario del Ayuntamiento, secretario del consejo de administraci&#xF3;n u &#xF3;rgano de gobierno y administraci&#xF3;n de la sociedad, as&#xED; como de su Junta General.<br />
Que forme parte de, al menos, dos Asociaciones Comarcales que promuevan el desarrollo local, a una de las cuales tenga delegada las competencias para la prestaci&#xF3;n de los servicios de recepci&#xF3;n, dep&#xF3;sito, tratamiento y transporte de residuos urbanos.<br />
Que existan en el t&#xE9;rmino municipal entre cinco y diez Bienes de Inter&#xE9;s Cultural (BIC), reconocidos as&#xED; por la Consejer&#xED;a de Cultura de la Comunidad Aut&#xF3;noma correspondiente: 4 puntos.<br />
b) Solicitar el puesto en primer lugar, indicando el especial inter&#xE9;s en su desempe&#xF1;o, teniendo experiencia como Secretario-Interventor en, al menos, todas y cada una de las siguientes actuaciones:<br />
Haber ejercido como Secretario de Comisi&#xF3;n negociadora de Convenio Colectivo de Personal Laboral de Ayuntamiento de municipio con poblaci&#xF3;n de al menos 3.700 habitantes, por haberlo acordado as&#xED; alg&#xFA;n Organismo Extrajudicial de Resoluci&#xF3;n de Conflictos Laborales.<br />
Haber actuado como Secretario en, al menos, un procedimiento disciplinario incoado a empleados p&#xFA;blicos de un Ayuntamiento, tanto laboral como funcionarial.<br />
Haber ejercido como Secretario en, al menos, un Tribunal de selecci&#xF3;n de Auxiliar Administrativo para Ayuntamiento de municipio con poblaci&#xF3;n de al menos 3.700 habitantes.<br />
Haber sido contratado laboralmente como Asesor Jur&#xED;dico en un municipio de al menos 3.700 habitantes durante un periodo de tiempo de al menos cinco d&#xED;as: 2 puntos.<br />
c) Haber realizado, al menos un curso impartido u homologado por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Institutos o Escuelas de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de algunas de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, sobre todas y cada una de las siguientes materias y con la duraci&#xF3;n especificada:<br />
Urbanismo pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 36 horas, siempre que haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo.<br />
Gesti&#xF3;n Tributaria y Recaudaci&#xF3;n en las Entidades Locales, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas.<br />
Temas Contempor&#xE1;neos de Gobierno y Administraci&#xF3;n Local en Espa&#xF1;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas, siempre que se haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr&#xF3;nicos de los Ciudadanos a los Servicios P&#xFA;blicos: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos del apartado A), se acreditar&#xE1;n mediante copia autenticada del documento original o certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por su Secretario y visado por su Alcalde en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoraci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos del apartado B), se acreditar&#xE1;n mediante fotocopia compulsada del orden de prelaci&#xF3;n de adjudicaciones presentado en el concurso; mediante fotocopia compulsada de la publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado de la Resoluci&#xF3;n del &#xF3;rgano competente de la Administraci&#xF3;n General del Estado por la que se nombran funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n; mediante fotocopia compulsada del acuerdo adoptado por Organismo Extrajudicial de Resoluci&#xF3;n de Conflictos Laborales en el que se haga constar el nombramiento de Secretario-Interventor municipal como Secretario de la Comisi&#xF3;n negociadora de Convenio Colectivo de Personal Laboral de Ayuntamiento de municipio con poblaci&#xF3;n de al menos 3.700 habitantes; mediante Certificado expedido por el Secretario del respectivo Ayuntamiento de la Resoluci&#xF3;n de la Alcald&#xED;a en la que se procede al nombramiento del Secretario-Interventor municipal como Secretario de un procedimiento incoado contra los empleados p&#xFA;blicos de un Ayuntamiento tanto laboral como funcionario. Certificado expedido por Secretario de Ayuntamiento de la Resoluci&#xF3;n de Alcald&#xED;a en las que se aprueban las Bases de la convocatoria de Auxiliar Administrativo as&#xED; como fotocopia compulsadas de dichas Bases en las que se exprese el nombramiento de Secretario-Interventor del respectivo Ayuntamiento como Secretario del Tribunal de selecci&#xF3;n de Auxiliar Administrativo; mediante copia autenticada u original del Contrato y Certificado de empresa en los que conste haber desempe&#xF1;ado el puesto de Asesor Jur&#xED;dico durante los plazos y en los t&#xE9;rminos especificados.<br />
Los m&#xE9;ritos del apartado C), La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo de los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Pruna<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4138001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: inferior a 5.000 habitantes.<br />
Denominaci&#xF3;n de Puesto: Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia Profesional (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 4 puntos).<br />
1.1. Haber prestado servicios de Secretario-Interventor, durante al menos un per&#xED;odo de dos a&#xF1;os, en municipios que hayan sido incluidos en programas de rehabilitaci&#xF3;n auton&#xF3;mica de vivienda: 1 punto.<br />
1.2. Haberse encargado en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de la elaboraci&#xF3;n de n&#xF3;minas del personal durante un periodo m&#xED;nimo de seis meses: 1 punto.<br />
1.3. Haber desempe&#xF1;ado, durante al menos un periodo de un a&#xF1;o, funciones reservadas a Funcionario Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional como Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente en municipios con poblaci&#xF3;n de derecho no superior a 5.000 habitantes y que cuente con m&#xE1;s de un n&#xFA;cleo de poblaci&#xF3;n separado del n&#xFA;cleo principal con nombramiento de representante del Alcalde en dichos n&#xFA;cleos: 2 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n (Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 3,5 puntos).<br />
2.1 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de &#xAB;Actualizaci&#xF3;n del R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andaluc&#xED;a&#xBB;, con una duraci&#xF3;n no inferior a 30 horas lectivas: 1 punto (M&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
2.2. Por la realizaci&#xF3;n de cursos sobre &#xAB;RPTS, An&#xE1;lisis y Valoraci&#xF3;n de Puestos de Trabajo&#xBB;, con una duraci&#xF3;n de 25 horas lectivas: 0,50 puntos (M&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
2.3 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de &#xAB;Licencias de Obras y Aperturas&#xBB;, con duraci&#xF3;n de 24 horas lectivas: 0,50 puntos (M&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
2.4 Por la realizaci&#xF3;n de cursos sobre C&#xF3;digo T&#xE9;cnico de la Edificaci&#xF3;n&#xBB;, con una duraci&#xF3;n de 20 horas lectivas: 0,50 puntos (M&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Experiencia profesional: Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente expedido por las Entidades Locales donde se hayan prestado los servicios, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.<br />
Cursos:<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 01.11.04, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante copia compulsada de los Certificados de asistencia expedidos por las entidades u organismos p&#xFA;blicos organizadores del curso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Tocina<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4145501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 9.271 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
El baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos podr&#xE1; alcanzar hasta 7,5 puntos.<br />
Experiencia Profesional:<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones en puestos reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, 0,10 puntos por cada mes completo de servicios. M&#xE1;ximo 3,2 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado funciones como funcionario de carrera de la Escala de Administraci&#xF3;n General, Subescala T&#xE9;cnica, en un Ayuntamiento de Andaluc&#xED;a: 0.10 puntos por cada mes completo de servicios. M&#xE1;ximo 1,8 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n:<br />
Por haber realizado el curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz con aprovechamiento: 0,5 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por haber realizado el curso sobre Urbanismo y Territorio en Andaluc&#xED;a con aprovechamiento: 0,4 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por haber realizado el curso sobre problem&#xE1;tica actual y Tratamiento Pr&#xE1;ctico de los Servicios P&#xFA;blicos Locales con especial referencia en Andaluc&#xED;a: 0,4 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por haber realizado el curso sobre Urbanismo Pr&#xE1;ctico en Andaluc&#xED;a: 0,40 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por haber realizado el curso sobre la reforma del gobierno de la Ciudad y del Territorio: 0,55 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Por haber realizado el curso de Formaci&#xF3;n Complementaria en Patrimonio de las Administraciones P&#xFA;blicas: 0,25 puntos m&#xE1;ximo.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Experiencia profesional: Los m&#xE9;ritos alegados por los concursantes se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente expedido por las Entidades Locales donde hayan prestado los servicios, original o fotocopia compulsada.<br />
Cursos: S&#xF3;lo se aceptar&#xE1;n cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Aut&#xF3;noma o bien por Organismos P&#xFA;blicos Oficiales o Instituci&#xF3;n Privada pero homologados a efectos de baremo de m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos por los organismos antes mencionados.<br />
Los cursos tendr&#xE1;n que haber sido impartidos con posterioridad al 01/01/2005 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos se har&#xE1; mediante copia compulsada de los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, en su caso, relativo a los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE ARAG&#xD3;N<br />
(Orden de 14 de abril de 2008, del Departamento de Pol&#xED;tica Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Arag&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Arag&#xF3;n n&#xFA;m. 56, de 12 de mayo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Huesca<br />
Ayuntamiento de Monz&#xF3;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2252001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se determinan.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Teruel<br />
Ayuntamiento de Andorra<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4409601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se determinan.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de Huesca<br />
Agrupaci&#xF3;n de Sesa (Sesa-Alcal&#xE1; del Obispo-Salillas-Argavieso)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2271601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se determinan.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Teruel<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Teruel<br />
Puesto: (SAT) Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4400101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Teniendo como principal cometido del Servicio de Asistencia T&#xE9;cnica a Municipios el desempe&#xF1;o de funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en entidades locales exentas yen las de menor capacidad y medios de gesti&#xF3;n, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en Entidades Locales de la Provincia de Teruel: Por cada mes de servicio 0,10 puntos con un m&#xE1;ximo de 1.<br />
2. Dadas le peculiaridades propias del desempe&#xF1;o de las funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en los Servicios de Asistencia T&#xE9;cnica a Municipios, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por el procedimiento legalmente establecido para dichos puestos en Servicio de Asistencia T&#xE9;cnica o Asesoramiento a las Corporaciones Locales: por cada mes de servicio 0,20 puntos, con un m&#xE1;ximo de 4.<br />
3. Debiendo atender simult&#xE1;neamente desde los puestos convocados el desempe&#xF1;o de funciones reservadas a habilitados de car&#xE1;cter estatal en m&#xE1;s de una Entidad Local, se valorar&#xE1; el haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por la Autoridad competente, en agrupaciones de municipios, con un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:<br />
Por cada mes de servicio en Agrupaciones de 2 Municipios: 0,01 puntos.<br />
Por cada mes de servicio en Agrupaciones de 3 Municipios: 0,02 puntos.<br />
Por cada mes de servicio en Agrupaciones de m&#xE1;s de 3 Municipios: 0,04 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
No se admitir&#xE1; documentaci&#xF3;n alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentaci&#xF3;n de instancias. Para acreditar los servicios efectivos prestados en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica no ser&#xE1;n v&#xE1;lidos, ni los contratos de trabajo formalizados, ni cartas de cese o aceptaci&#xF3;n, ni certificaciones expedidas para la obtenci&#xF3;n de prestaciones, subsidios o a otros efectos.<br />
Los m&#xE9;ritos alegados por los aspirantes se acreditar&#xE1;n mediante certificados expedidos por la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica correspondiente con la solicitud de participaci&#xF3;n, no siendo valorados los m&#xE9;ritos alegados sin la correspondiente justificaci&#xF3;n documental. En dichos certificados constar&#xE1;n, de forma clara y expresa, todos los datos a tener en cuenta para la correcta valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos del concurso.<br />
Los certificados acreditativos de los m&#xE9;ritos alegados deber&#xE1;n ser originales o bien hallarse debidamente compulsados, en anverso y reverso, en su caso, y se presentar&#xE1;n en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que est&#xE9;n redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremaci&#xF3;n por el Tribunal calificador. Asimismo, en la rese&#xF1;ada compulsa de los mencionados certificados o de la documentaci&#xF3;n presentada -que la podr&#xE1; realizar el &#xF3;rgano competente de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica que los expidi&#xF3; o el Secretario General de la Diputaci&#xF3;n Provincial de Teruel- deber&#xE1; figurar:<br />
Sello de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica que lleve a cabo dicha compulsa.<br />
Fecha de la compulsa.<br />
Determinaci&#xF3;n expresa del &#xF3;rgano administrativo que lleva a cabo la compulsa.<br />
Firma de la persona que compulsa.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Zaragoza<br />
Agrupaci&#xF3;n de Botorrita (Botorrita-Jaul&#xED;n)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 5016801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 3 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por estar en posesi&#xF3;n del T&#xED;tulo del Master en Urbanismo, 1 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, de m&#xE1;s de 30 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por el Instituto Aragon&#xE9;s de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, o el Instituto Nacional de Administraciones P&#xFA;blicas. Se valorar&#xE1;n con 0,02 puntos por hora lectiva hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
3. Haber prestado servicios ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, 0,10 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 4,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por los Ayuntamientos en que se hubieran prestado los servicios que se alegan.<br />
2. Los cursos de formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de los t&#xED;tulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidas por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Comarca de Tarazona y El Moncayo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 50I0901.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se determinan.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Villanueva de G&#xE1;llego<br />
Puesto: Adjunto a Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 5084601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento y Postgrados universitarios impartidos, homologados o reconocidos por el INAP o el IAAP de m&#xE1;s de 55 horas lectivas (con exclusi&#xF3;n de los que formen parte del curso selectivo), hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
2. Publicaciones jur&#xED;dicas de los dos (2) &#xFA;ltimos a&#xF1;os en medios I especializados en Derecho y Administraci&#xF3;n Local de &#xE1;mbito nacional o estatal, sobre materias preferentemente relativas a las especialidades de la organizaci&#xF3;n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n con incidencia en el &#xE1;mbito local y relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo.<br />
Considerando la necesidad apreciada por esta corporaci&#xF3;n de que el puesto de trabajo sea desempe&#xF1;ado por personal actualizado s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n las publicaciones divulgadas en los dos &#xFA;ltimos a&#xF1;os, teniendo en cuenta que durante este tiempo se han producido importantes cambios legislativos. La valoraci&#xF3;n ser&#xE1; de 0,10 puntos por art&#xED;culo, monograf&#xED;a o equivalentes hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos, independientemente de su extensi&#xF3;n. La valoraci&#xF3;n de &#xE9;stos se realizar&#xE1; en funci&#xF3;n del car&#xE1;cter divulgador, cient&#xED;fico e innovador, como monograf&#xED;a, art&#xED;culo o equivalente, dados a conocer en medios de &#xE1;mbito estatal especializados en administraci&#xF3;n local, y a trav&#xE9;s de cualquier formato que permita acreditar su difusi&#xF3;n en el &#xE1;mbito estatal o nacional, (revistas, peri&#xF3;dicos, manuales y blogs jur&#xED;dicos especializados en &#xE1;mbito jur&#xED;dico local).<br />
3. Experiencia profesional: Por haber prestado servicios con nombramiento definitivo o provisional en puestos de colaboraci&#xF3;n inmediata a la Secretar&#xED;a General, denominados Vicesecretario o Adjunto a Secretar&#xED;a, reservados a funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal (antes nacional) pertenecientes a la subescala de secretaria-intervenci&#xF3;n, en municipios de poblaci&#xF3;n superior a 4.000 habitantes y presupuesto superior a 5.000.000,00 euros, y siempre que adem&#xE1;s se acredite una experiencia profesional de al menos cuatro a&#xF1;os ocupando puestos de trabajo en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Arag&#xF3;n de mas de mil habitantes reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n estatal (antes nacional) con nombramiento definitivo o provisional, en la misma Subescala a la que se concursa: 0,50 puntos por mes de servicio o fracci&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de 2.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos alegados mediante la presentaci&#xF3;n de la copia del t&#xED;tulo debidamente compulsada y del certificado correspondiente:<br />
La experiencia profesional (servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n nacional) se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento, en el que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a, efectos de la valoraci&#xF3;n, o certificado de servicios emitido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas encargado del Registro de Habilitados Nacionales, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el &#xF3;rgano emisor o por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento.<br />
Las publicaciones jur&#xED;dicas se acreditar&#xE1;n mediante certificado del &#xF3;rgano, entidad, organismo o empresa que haya llevado a cabo la divulgaci&#xF3;n, que se aportar&#xE1; junto con una copia en papel del art&#xED;culo en el que se haga referencia al medio y fecha de divulgaci&#xF3;n.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente. No se valorar&#xE1;n los m&#xE9;ritos que no se acrediten de acuerdo con el apartado anterior, ni aquellos que no est&#xE9;n documentados aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;. A estos efectos se notificar&#xE1; a los interesados al menos con 6 d&#xED;as de antelaci&#xF3;n la fecha, hora y el lugar de celebraci&#xF3;n. La inasistencia injustificada a la entrevista, supondr&#xE1; la exclusi&#xF3;n del concurso.<br />
Agrupaci&#xF3;n de Frescano (Fr&#xE9;scano-El Buste)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 5032701.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por estar en posesi&#xF3;n del T&#xED;tulo de Postgrado de especializaci&#xF3;n en Derecho Local Aragon&#xE9;s, 2 puntos.<br />
2. Por estar en posesi&#xF3;n del Certificado de asistencia al Curso de Derecho Aragon&#xE9;s, de 250 horas de duraci&#xF3;n impartido por la Escuela Pr&#xE1;ctica Jur&#xED;dica de la Universidad de Zaragoza, 0,5 puntos.<br />
3. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, de m&#xE1;s de 20 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por el Instituto Aragon&#xE9;s de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, o el Instituto Nacional de Administraciones P&#xFA;blicas desde 2006. Se valorar&#xE1;n con 0,02 puntos por hora lectiva hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
4. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, de m&#xE1;s de 20 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por centros docentes con acreditaci&#xF3;n oficial o en el marco de Planes de Formaci&#xF3;n Continua para personal de las Administraciones p&#xFA;blicas desde 2006. Se valorar&#xE1;n con 0,003 puntos por hora lectiva hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
5. Cursos de formaci&#xF3;n impartidos en el marco de planes de formaci&#xF3;n continua e inserci&#xF3;n profesional acogidos a programas de Formaci&#xF3;n acreditados oficialmente que versen sobre las siguientes materias:<br />
a) Cursos de 80 horas o m&#xE1;s relacionados con la gesti&#xF3;n de personal, n&#xF3;minas, salarios, seguros sociales y prevenci&#xF3;n de riesgos laborales.<br />
b) Cursos de aplicaciones y utilidades inform&#xE1;ticas.<br />
Se entender&#xE1; en cualquier caso la acreditaci&#xF3;n oficial de la acci&#xF3;n formativa respecto de los cursos acogidos a programas de Fondo social europeo, siendo &#xE9;stos aquellos en los que aparezca el logotipo del Fondo social europeo, indicaci&#xF3;n de las materias del curso y horas impartidas.<br />
Se valorar&#xE1;n con 0,002 puntos por hora lectiva hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
6. Haber prestado servicios ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, con nombramiento provisional, definitivo o interino. (Hasta 2 puntos).<br />
En municipios de Arag&#xF3;n con una poblaci&#xF3;n de menos de 250 habitantes que cuenten en su t&#xE9;rmino municipal con bienes declarados Conjunto de inter&#xE9;s cultural y monte de utilidad p&#xFA;blica: 0,10 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
En municipios de Arag&#xF3;n con una poblaci&#xF3;n de menos de 100 habitantes. 0,10 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
A los efectos de valoraci&#xF3;n no se computar&#xE1;n las fracciones de mes.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos correspondientes a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del original o copia debidamente compulsada de los t&#xED;tulos, diplomas o certificados correspondientes a los estudios y cursos cuyos m&#xE9;ritos se alegan.<br />
La experiencia por servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n estatal se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el ayuntamiento, en el que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, con especificaci&#xF3;n del cumplimiento de los requisitos contenidos en estas bases.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br />
(Resoluci&#xF3;n de 31 de marzo de 2008, de la Consejer&#xED;a de Administraciones P&#xFA;blicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial del Principado de Asturias n&#xFA;m. 99, de 29 de abril de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Ayuntamiento de Llanera<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3335001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 13.382 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Apartado de m&#xE9;ritos profesionales (hasta un m&#xE1;ximo de 3,50 puntos):<br />
1.1 Por servicios prestados desempe&#xF1;ando puestos de trabajo en cualesquiera de las Subescalas de Secretar&#xED;a y de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n (antes Secretarios de primera, segunda y tercera) 0,10 puntos por a&#xF1;o completo hasta un m&#xE1;ximo de 3,00 puntos.<br />
1.2 Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de acciones como en la defensa de Administraciones Locales, en procedimientos seguidos ante la jurisdicci&#xF3;n contencioso-administrativa (hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos), puntu&#xE1;ndose:<br />
1.2.1 Nombramiento para el ejercicio de la defensa municipal (se exige acreditar el nombramiento en al menos cinco procedimientos jurisdiccionales): 0,25 puntos.<br />
1.2.2 Coordinaci&#xF3;n de la defensa jur&#xED;dica municipal (se exige acreditar dicha coordinaci&#xF3;n en m&#xE1;s de 50 procedimientos jurisdiccionales): 0,25 puntos.<br />
2. Apartado de conocimientos urban&#xED;sticos y relacionados con la Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica y la Calidad en la Administraci&#xF3;n (hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos):<br />
2.1 En Direcci&#xF3;n y Calidad:<br />
2.1.1 Por la realizaci&#xF3;n del Curso de Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica Local, impartido por el INAP, o por estar en posesi&#xF3;n de t&#xED;tulo de postgrado universitario en Gesti&#xF3;n de Calidad en las Administraciones P&#xFA;blicas y los Servicios (v&#xE1;lido cualquiera de los dos para obtener la puntuaci&#xF3;n, pero sin que sean acumulables): 1,25 puntos.<br />
2.2 En Urbanismo:<br />
2.2.1 Por estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de t&#xE9;cnico urbanista, expedido por el INAP, o por la realizaci&#xF3;n de alg&#xFA;n curso de urbanismo con m&#xE1;s de 400 horas de duraci&#xF3;n organizado por centros oficiales, organismos p&#xFA;blicos o entidades privadas en colaboraci&#xF3;n con aquellos (v&#xE1;lido cualquiera de los dos para obtener la puntuaci&#xF3;n, pero sin que sean acumulables): 1,25 puntos.<br />
(En este apartado no ser&#xE1;n v&#xE1;lidos los cursos de urbanismo inferiores a 400 horas).<br />
3. Apartado de otros m&#xE9;ritos (hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos):<br />
3.1 Por experiencia acreditada en la organizaci&#xF3;n (realizando tareas de elaboraci&#xF3;n del programa, selecci&#xF3;n de ponentes y realizaci&#xF3;n de examen a los alumnos) de cursos dirigidos a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional (ahora estatal): 0,50 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 1,00 puntos.<br />
3.2 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n o perfeccionamiento en materias directamente relacionadas con las competencias y atribuciones de la Administraci&#xF3;n Local, organizados por centros oficiales, organismos p&#xFA;blicos o entidades privadas en colaboraci&#xF3;n con aquellos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos, de conformidad con la siguiente escala (en ning&#xFA;n caso punt&#xFA;an los cursos de menos de 15 horas):<br />
3.2.1 Inferiores a 30 horas lectivas de duraci&#xF3;n: 0,04 puntos por curso.<br />
3.2.2 Entre 30 y 60 horas lectivas de duraci&#xF3;n: 0,07 puntos por curso.<br />
3.2.3 Superiores a 60 horas lectivas de duraci&#xF3;n: 0,10 puntos por curso.<br />
(En este apartado no podr&#xE1;n ser valorados los cursos que, en su caso, hayan sido objeto de puntuaci&#xF3;n en el apartado anterior.)<br />
3.3 Por haber actuado como Ponente en cursos de formaci&#xF3;n dentro del Plan de Formaci&#xF3;n para la Administraci&#xF3;n Local (con independencia del n&#xFA;mero de acciones formativas en las que se haya participado con tal car&#xE1;cter): 0,20 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Los m&#xE9;ritos se acreditar&#xE1;n de la forma siguiente:<br />
a) Los m&#xE9;ritos profesionales, seg&#xFA;n los casos, mediante certificaci&#xF3;n de servicios expedida por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas y/o certificaci&#xF3;n/es expedida/s por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que se hubiesen prestado los servicios y/o experiencia que se aleguen.<br />
b) Los t&#xED;tulos, realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento y las actividades formativas, mediante los t&#xED;tulos, diplomas, certificados o acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.<br />
2. Los documentos acreditativos de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos deber&#xE1;n acompa&#xF1;arse, en original o por fotocopia compulsada, a la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso.<br />
3. En ning&#xFA;n caso podr&#xE1;n valorarse aquellos m&#xE9;ritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento que se determine en la correspondiente convocatoria, en su defecto, la fecha de su publicaci&#xF3;n. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
1. No se prev&#xE9; la celebraci&#xF3;n de entrevista con los concursantes, a los efectos de concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
2. En consecuencia, no se prev&#xE9; pago alguno por desplazamientos de los concursantes.<br />
3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podr&#xE1; recabar de los concursantes las aclaraciones o la documentaci&#xF3;n adicional pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relaci&#xF3;n con determinados m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Lena<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3333001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 13.009 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional en Corporaciones locales. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 4 puntos.<br />
1.1 Por pertenecer a la Subescala de Secretar&#xED;a, Categor&#xED;a de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal y, estando en posesi&#xF3;n de la misma, haber desempe&#xF1;ado, cualquiera que fuera la forma de provisi&#xF3;n, el puesto de Secretar&#xED;a en la misma Subescala y Categor&#xED;a a la del puesto convocado, en Ayuntamientos del &#xE1;mbito territorial del Principado de Asturias con una poblaci&#xF3;n superior a 13.000 habitantes. A raz&#xF3;n de 0,22 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
1.2 Por haber desempe&#xF1;ado funciones propias del puesto que se convoca, perteneciendo a la Escala de Funcionarios de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal y en Entidades locales que no re&#xFA;nan los requisitos establecidos en el apartado anterior. A raz&#xF3;n de 0,02 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 2 puntos.<br />
Se valorar&#xE1; la realizaci&#xF3;n de cursos convocados por el Instituto nacional de Administraci&#xF3;n p&#xFA;blica u otros centros oficiales o reconocidos, siempre que sean puntuables con arreglo al baremo de m&#xE9;ritos generales de los Funcionarios de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter estatal y siempre que se refieran a las materias que a continuaci&#xF3;n se relacionan. No se valorar&#xE1;n los cursos con una duraci&#xF3;n inferior a la se&#xF1;alada en cada subapartado y, en ning&#xFA;n caso, aqu&#xE9;llos con una duraci&#xF3;n inferior a 15 horas. A efectos de garantizar la actualizaci&#xF3;n de los conocimientos, s&#xF3;lo ser&#xE1;n valorados aquellos cursos cuya fecha de expedici&#xF3;n del diploma acreditativo sea posterior al 1 de diciembre de 2003.<br />
2.1 Cursos realizados en materia de: contrataci&#xF3;n local, gesti&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, urbanismo o patrimonio:<br />
De 0 a 30 horas: 0,15 puntos por curso.<br />
De 31 a 100 horas: 0,20 puntos por curso.<br />
De m&#xE1;s de 100 horas: 0,25 puntos por curso.<br />
2.2 Cursos realizados en materias de inter&#xE9;s local distintas de las anteriores, tales como gesti&#xF3;n medioambiental, calidad, gesti&#xF3;n presupuestaria, subvenciones o formaci&#xF3;n:<br />
De 0 a 30 horas: 0,09 puntos por curso.<br />
De 31 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.<br />
De m&#xE1;s de 100 horas: 0,15 puntos por curso.<br />
3. Otros.<br />
3.1 Por estar en posesi&#xF3;n del T&#xED;tulo de Funcionario/a de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en diferente Subescala a la exigida para el puesto que se convoca: 0,75 puntos.<br />
3.2 Por haber ejercido funciones propias de Secretar&#xED;a en Mancomunidades   de Ayuntamientos que hayan sido promotoras de un Plan de Dinamizaci&#xF3;n tur&#xED;stica: 0,40 puntos.<br />
3.3 Por haber ejercido funciones de Secretario como Vocal nato en una organizaci&#xF3;n de naturaleza fundacional cuyo domicilio estatutario se ubique en el &#xE1;mbito territorial del Principado de Asturias: 0,35 puntos, con independencia del tiempo durante el cual se hubieran ejercido tales funciones.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. La condici&#xF3;n de Funcionario de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a, Categor&#xED;a de Entrada, mediante el correspondiente t&#xED;tulo de Funcionario de Carrera expedido por el Ministerio de Administraciones p&#xFA;blicas.<br />
2. La condici&#xF3;n de Funcionario de Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal perteneciente a diferente Subescala de la exigida para el puesto que se convoca, mediante el correspondiente t&#xED;tulo de Funcionario de Carrera expedido por el Ministerio de Administraciones p&#xFA;blicas.<br />
3. Los correspondientes a la experiencia profesional, mediante Certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento o Entidad en la que se hubieran prestado servicios, que asimismo habr&#xE1; de certificar los datos relativos a cifra poblacional y promoci&#xF3;n de un Plan de Dinamizaci&#xF3;n tur&#xED;stica.<br />
4. Los correspondientes a la formaci&#xF3;n y el perfeccionamiento, mediante copia compulsada del t&#xED;tulo o diploma o acreditaci&#xF3;n suficiente expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los cursos.<br />
5. Los correspondientes al ejercicio de funciones de Secretario en una organizaci&#xF3;n de naturaleza fundacional, mediante Certificaci&#xF3;n expedida por su Presidente.<br />
Los documentos exigidos se aportar&#xE1;n en original o copia compulsada.<br />
En ning&#xFA;n caso podr&#xE1;n valorarse aquellos m&#xE9;ritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No se prev&#xE9; la celebraci&#xF3;n de entrevista con los concursantes a los efectos de concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. En consecuencia, no se prev&#xE9; pago alguno por desplazamientos de los concursantes.<br />
No obstante, una vez constituido el Tribunal podr&#xE1; recabar de los concursantes las aclaraciones o la documentaci&#xF3;n adicional pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relaci&#xF3;n con determinados m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Cabrales<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3308001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 2.324 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia Profesional: Hasta un m&#xE1;ximo de 2,75 puntos valorados del siguiente modo:<br />
1.1 Por el desempe&#xF1;o del puesto de Secretario Interventor en Ayuntamientos del Principado de Asturias de m&#xE1;s de 2.000 habitantes, 0.1 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,7 puntos.<br />
1.2 Por el desempe&#xF1;o del puesto de Secretario Interventor en Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes en el Principado de Asturias, 0.,05 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 0,65 puntos.<br />
1.3 Por el desempe&#xF1;o de la profesi&#xF3;n de abogado colegiado, siempre que durante ese periodo conste alg&#xFA;n tipo de servicios profesionales de asesoramiento prestados a Ayuntamientos 0,05 por mes con un m&#xE1;ximo de 0,40.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n: Se valoraran los cursos de formaci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo de 4,75 puntos de acuerdo con el siguiente baremo.<br />
Por cursos de urbanismo de m&#xE1;s de 400 horas de duraci&#xF3;n homologados por el INAP, o el Instituto Asturiano Adolfo Posada: 1,5 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 1,5.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n del Diploma de Pr&#xE1;ctica Jur&#xED;dica impartido por la UNED o cualquier Universidad de m&#xE1;s de 200 horas de formaci&#xF3;n: 1 punto.<br />
Cursos impartidos por el INAP de m&#xE1;s de 20 horas de duraci&#xF3;n en las siguientes materias:<br />
a) &#xC1;rea jur&#xED;dica, se puntuar&#xE1;n 0,25 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,75:<br />
Administraci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de personal de las Entidades Locales.<br />
Las Subvenciones en el &#xE1;mbito de las Corporaciones Locales.<br />
Contrataci&#xF3;n p&#xFA;blica local.<br />
R&#xE9;gimen electoral local.<br />
b) &#xC1;rea de gesti&#xF3;n econ&#xF3;mico financiera y gesti&#xF3;n de calidad, se puntuar&#xE1;n 0,25 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,50:<br />
Control y fiscalizaci&#xF3;n de municipios.<br />
Presupuestos de las Corporaciones Locales.<br />
Las Cartas de Servicios y la calidad en la Administraci&#xF3;n Local.<br />
Por haber superado cursos selectivos de formaci&#xF3;n de m&#xE1;s de 150 horas para el ingreso en los subgrupos A1 o A2 (grupos A o B) de la Administraci&#xF3;n General del Estado o de cualquier Comunidad Aut&#xF3;noma, exceptuado el que da acceso a la subescala de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n: 1 punto por curso con un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditara mediante certificados expedidos por la Administraci&#xF3;n Local correspondiente. No se computar&#xE1;n los periodos trabajados en mancomunidades, consorcios u otros Entes Supramunicipales. Los cursos mediante los originales de los correspondientes diplomas o t&#xED;tulos o copia compulsada de los mismos. Tambi&#xE9;n podr&#xE1;n acreditarse mediante certificaci&#xF3;n o acreditaci&#xF3;n expedida por los organismos organizadores de los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El tribunal est&#xE1; facultado para solicitar una entrevista personal a los participantes del concurso a fin de despejar las dudas sobre los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. En tal caso no est&#xE1;n previstos gastos de desplazamientos.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE LAS ILLES BALEARS<br />
(Resoluci&#xF3;n de 09 de mayo de 2008, de la Consejer&#xED;a de Interior del Gobierno de las Illes Balears, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de las Illes Balears n&#xFA;m. 69, de 20 de mayo de 2008)<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Ayuntamiento de Alcudia<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0703001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: Conocimiento de la lengua catalana: nivel B.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria.<br />
b) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales con presupuesto consolidado superior a los 25 millones de euros.<br />
c) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales que cuenten con sociedades mercantiles de capital &#xED;ntegramente local y estados de previsi&#xF3;n de ingresos y gastos superiores a los 10 millones de euros.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Valoraci&#xF3;n de estos m&#xE9;ritos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria: se valorar&#xE1; en 2,5 la posesi&#xF3;n de una titulaci&#xF3;n o certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel B.<br />
b) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales con presupuesto consolidado superior a los 25 millones de euros: 2,5 puntos.<br />
c) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales que cuenten con sociedades mercantiles de capital &#xED;ntegramente local y estados de previsi&#xF3;n de ingresos y gastos superiores a los 10 millones de euros: 2,5 puntos.<br />
Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de los requisitos y m&#xE9;ritos:<br />
Requisitos:<br />
Nivel B de lengua catalana. El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Gobierno de las Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante algunos de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursantes no tenga ninguno de los certificados o t&#xED;tulos citados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB n&#xFA;m. 148, de 23 de octubre).<br />
M&#xE9;ritos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria: mediante t&#xED;tulo, diploma o certificado expedido o homologado por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Gobierno de las Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante algunos de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.<br />
b) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales con presupuesto consolidado superior a los 25 millones de euros: mediante certificaci&#xF3;n acreditativa extendida por el Secretario de la Entidad Local respectiva.<br />
c) Haber ejercido el cargo de Tesorero en Entidades Locales que cuenten con sociedades mercantiles de capital &#xED;ntegramente local y estados de previsi&#xF3;n de ingresos y gastos superiores a los 10 millones de euros: mediante certificaci&#xF3;n acreditativa extendida por el Secretario de la Entidad Local respectiva.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Soller<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0760001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: a) Nivel B de lengua catalana.<br />
El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursante no tenga ninguno de los certificados o t&#xED;tulos indicados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B, en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB N.&#xBA; 148, de 23 de octubre).<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Capdepera<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0714001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: Nivel B de lengua catalana:<br />
El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursante no tenga ninguno de los certificados indicados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B, en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB N.&#xBA; 148, de 23 de octubre). A estos efectos, el tribunal contar&#xE1; con un asesor del EBAP.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Ayuntamiento de Pollensa<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0741001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos:<br />
 a)  Nivel B de lengua catalana.<br />
El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursante no tenga ninguno de los certificados indicados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B, en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB N.&#xBA; 148, de 23 de octubre).<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Cursos, seminarios, jornadas o simposiums (m&#xED;nimo 15 horas) impartidos por instituciones p&#xFA;blicas u oficiales sobre normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de las Illes Balears o Administraci&#xF3;n Local.<br />
b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa de la Comunidad Aut&#xF3;noma de las Illes Balears o Administraci&#xF3;n Local, acreditados mediante una certificaci&#xF3;n expedida por el director de la publicaci&#xF3;n correspondiente (o por el responsable docente, en el caso de estudios no publicados). En ambos casos se expresar&#xE1; la extensi&#xF3;n del trabajo.<br />
c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante t&#xED;tulos, diplomas o certificados equivalentes del organismo competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears o de la Escola Balear d&#8217;Administraci&#xF3; P&#xFA;blica.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Valoraci&#xF3;n de estos m&#xE9;ritos:<br />
a) Por cada curso, seminario: de 0,5 a 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
b) Por cada trabajo o estudio: de 0,5 a 1,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
c) Nivel C de conocimiento de catal&#xE1;n (medio): 0,5 puntos. Nivel D de conocimiento de catal&#xE1;n (superior): 1 punto. Nivel E de conocimiento de catal&#xE1;n (lenguaje administrativo): 1,5 puntos. Hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de los requisitos y de los m&#xE9;ritos:<br />
a) Certificaciones, documentos originales y fotocopias compulsadas.<br />
b) En caso de no disponer del certificado de nivel B de conocimiento de catal&#xE1;n el tribunal realizar&#xE1; una prueba con el asesoramiento de un t&#xE9;cnico nombrado por el EBAP.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: Si el Tribunal lo estima conveniente, podr&#xE1; acordar la realizaci&#xF3;n de una entrevista con los candidatos.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Ariany<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0705501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: a) Conocimiento de la Lengua Catalana, propia de las Illes Balears (Nivel B), que se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Junta Evaluadora o por organismo equivalente reconocido por la misma. En caso de que alguno de los concursantes no tuviera ninguno de los anteriores certificados o t&#xED;tulos se establece la posibilidad de realizar un examen previo para evaluar que los conocimientos son equivalentes a los del nivel B.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Conocimientos de idiomas de la Comunidad Europea.<br />
b) Cursos realizados, seminarios y jornadas sobre Organizaci&#xF3;n Territorial de les Illes Balears i normativa auton&#xF3;mica.<br />
c) Prestaci&#xF3;n de servicios en la Administraci&#xF3;n Local con nombramiento definitivo.<br />
d) Servicios prestados en Mancomunidades.<br />
e) Impartici&#xF3;n de docencia en materia relacionada con el &#xE1;mbito local.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Valoraci&#xF3;n de estos m&#xE9;ritos:<br />
a) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la Comunidad Europea: 0,50 puntos por cada idioma, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
b) Por cada curso de duraci&#xF3;n entre 200 y 300 horas lectivas, realizados en los dos &#xFA;ltimos a&#xF1;os y organizados por escuelas oficiales de funcionarios, comunidades aut&#xF3;nomas, Consells Insulares o Universidades, as&#xED; como otros organismos p&#xFA;blicos con prestigio docente reconocido y hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos, sobre:<br />
1) Temas relacionados con los presupuestos y la contabilidad p&#xFA;blica local, 0,25 puntos.<br />
2) Planeamiento urban&#xED;stico y su gesti&#xF3;n 0,5 puntos.<br />
3) Otros temas relacionados con la Administraci&#xF3;n Local 0,25 puntos.<br />
c) Prestaci&#xF3;n de servicios en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica con nombramiento definitivo, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos:<br />
1) Como titular de secretaria-intervenci&#xF3;n 0,05 puntos por cada mes.<br />
2) Como t&#xE9;cnico superior (licenciado, ingeniero, etc.) 0,015 puntos por cada mes.<br />
d) Servicios prestados en mancomunidades, por cada mes, 0,01 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
e) Impartici&#xF3;n de docencia en materia relacionada con el &#xE1;mbito local: Por cada curso acad&#xE9;mico 0,10 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de los requisitos y m&#xE9;ritos:<br />
La justificaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de la documentaci&#xF3;n siguiente o acreditaci&#xF3;n mediante superaci&#xF3;n de la prueba sustitutoria.<br />
a) Conocimientos de la Lengua Catalana: T&#xED;tulo o certificaci&#xF3;n expedida u homologada por la Junta Evaluadora de Catal&#xE1;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de las Illes Balears.<br />
b) Certificaci&#xF3;n expedida por el centro o instituci&#xF3;n que haya organizado los cursos debidamente homologada por el EBAP.<br />
c) Certificaci&#xF3;n del MAP y/o de las entidades locales donde se han prestado los servicios.<br />
d) Certificaci&#xF3;n del MAP y/o de las entidades donde se han prestado los servicios.<br />
e) Certificaci&#xF3;n del centro docente donde se haya impartido la docencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente, podr&#xE1; acordar la realizaci&#xF3;n de una entrevista a los candidatos para la mejor apreciaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos alegados por estos.<br />
Ayuntamiento de Mar&#xED;a de la Salut<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0735001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: a) Nivel B de lengua catalana.<br />
El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursante no tenga ninguno de los certificados indicados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B, en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB N.&#xBA; 148, de 23 de octubre).<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria.<br />
b) Titulaci&#xF3;n: licenciatura en Derecho.<br />
c) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la Uni&#xF3;n Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Valoraci&#xF3;n de estos m&#xE9;ritos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria: se valorar&#xE1; en 2,5 puntos la posesi&#xF3;n de una titulaci&#xF3;n o certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel B.<br />
b) Titulaci&#xF3;n: licenciatura en Derecho: 2,00 puntos.<br />
c) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la Uni&#xF3;n Europea: 0,1 puntos por idioma, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5.<br />
Procedimiento de acreditaci&#xF3;n de los requisitos y de los m&#xE9;ritos:<br />
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de la convocatoria: mediante t&#xED;tulo, diploma o certificado expedido u homologado por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante algunos de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.<br />
b) Titulaci&#xF3;n: deber&#xE1; acreditarse documentalmente mediante la aportaci&#xF3;n del t&#xED;tulo o fotocopia debidamente cotejada del documento original.<br />
c) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la Uni&#xF3;n Europea: t&#xED;tulo o certificaci&#xF3;n expedida por instituci&#xF3;n p&#xFA;blica u oficial. En caso de no estar en posesi&#xF3;n de ninguno de ellos, el tribunal del concurso, asesorado por personal con titulaci&#xF3;n suficiente, ha de evaluar la posesi&#xF3;n de los conocimientos alegados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: Si el Tribunal lo estima conveniente, podr&#xE1; acordar la realizaci&#xF3;n de una entrevista con los candidatos.<br />
Ayuntamiento de Selva<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0757001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisitos: Nivel B de lengua catalana:<br />
El conocimiento de la lengua catalana se ha de acreditar mediante la aportaci&#xF3;n del certificado de nivel B expedido por el &#xF3;rgano competente en materia de pol&#xED;tica ling&#xFC;&#xED;stica del Govern de les Illes Balears, de la Escuela Balear de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o mediante alguno de los t&#xED;tulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.<br />
En el caso de que alguno de los concursante no tenga ninguno de los certificados indicados, el tribunal de valoraci&#xF3;n del concurso ha de evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B, en la forma que prev&#xE9; el art&#xED;culo 2.2 del Decreto 86/2004, de 15 de octubre (BOIB N.&#xBA; 148, de 23 de octubre). A estos efectos, el tribunal contar&#xE1; con un asesor del EBAP.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CANARIAS<br />
(Resoluci&#xF3;n de 17 de marzo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica del Gobierno de Canarias, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Canarias n&#xFA;m. 62, de 27 de marzo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Santa Cruz de Tenerife<br />
Ayuntamiento de Los Realejos<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3832001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Alta cualificaci&#xF3;n profesional en materia de Derecho P&#xFA;blico acreditada por la posesi&#xF3;n de titulaci&#xF3;n acad&#xE9;mica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal, Subescala de Secretar&#xED;a, precisa para la provisi&#xF3;n del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.<br />
b) Especializaci&#xF3;n profesional en materia de Urbanismo, Administraci&#xF3;n Local y Auton&#xF3;mica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jur&#xED;dicas: a raz&#xF3;n de 0,50 puntos cada publicaci&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
c) Especializaci&#xF3;n profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartici&#xF3;n o direcci&#xF3;n de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formaci&#xF3;n de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, as&#xED; como la docencia en Facultades universitarias: a raz&#xF3;n de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.<br />
d) Experiencia acreditada en cooperaci&#xF3;n internacional al desarrollo en materia de Administraci&#xF3;n Local: 1 punto.<br />
e) Experiencia forense y asesoramiento jur&#xED;dico en materia de Derecho P&#xFA;blico, Entidades Locales, Comunidades Aut&#xF3;nomas, Empresas P&#xFA;blicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho P&#xFA;blico o privado: 1 punto.<br />
f) Otros m&#xE9;ritos relacionados con la Administraci&#xF3;n Local que acrediten la solvencia y cualificaci&#xF3;n del candidato, en relaci&#xF3;n con su idoneidad para el puesto de trabajo a desempe&#xF1;ar: a valorar por el Tribunal hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No se contempla la realizaci&#xF3;n de entrevista.<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Provincia de Santa Cruz de Tenerife<br />
Ayuntamiento de Los Realejos<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3832002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Alta cualificaci&#xF3;n profesional en materia de Derecho P&#xFA;blico acreditada por la posesi&#xF3;n de titulaci&#xF3;n acad&#xE9;mica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal, Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, precisa para la provisi&#xF3;n del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.<br />
b) Especializaci&#xF3;n profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda P&#xFA;blica Local y Auton&#xF3;mica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jur&#xED;dicas o econ&#xF3;micas: a raz&#xF3;n de 0,50 puntos cada publicaci&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
c) Especializaci&#xF3;n profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada con la impartici&#xF3;n o direcci&#xF3;n de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formaci&#xF3;n de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, as&#xED; como la docencia en Facultades universitarias: a raz&#xF3;n de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.<br />
d) Experiencia acreditada en cooperaci&#xF3;n internacional al desarrollo en materia de Administraci&#xF3;n Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.<br />
e) Por conocimientos te&#xF3;rico-pr&#xE1;cticos de aplicaciones inform&#xE1;ticas para contabilidad de Administraci&#xF3;n Local en versiones DIGITAL.SICAL y TAOSICAL: 1 punto.<br />
f) Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda P&#xFA;blica a Entidades Locales, Comunidades Aut&#xF3;nomas, Empresas P&#xFA;blicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho P&#xFA;blico o Privado: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No se contempla la realizaci&#xF3;n de entrevista.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Las Palmas de Gran Canaria<br />
Ayuntamiento de Santa Br&#xED;gida<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3518001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional acreditada por haber desempe&#xF1;ado en su condici&#xF3;n de habilitado estatal el puesto de Secretar&#xED;a General de Ayuntamiento cuya Secretar&#xED;a est&#xE9; clasificada en primera clase, 1 punto por a&#xF1;o de servicio con un m&#xE1;ximo de 5 puntos.<br />
b) Poseer acreditada experiencia en asesoramiento jur&#xED;dico en empresa privada con un m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os, 1 punto.<br />
c) Por experiencia en el desempe&#xF1;o de la Secretar&#xED;a de una Mancomunidad con un m&#xED;nimo de prestaci&#xF3;n de un a&#xF1;o, 0,25 puntos.<br />
d) Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la profesi&#xF3;n de gestor Administrativo, 1 punto.<br />
e) Por asistencia a curso/jornada no homologados a efectos del baremo de m&#xE9;ritos generales ni auton&#xF3;mico, que tenga por objeto el Derecho Urban&#xED;stico Canario, 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Santa Cruz de Tenerife<br />
Ayuntamiento de La Villa de Arico<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3805001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por haber impartido clases y conferencias directamente en cursos o jornadas relacionadas con el Urbanismo, organizados y realizados por Universidades, o en ejecuci&#xF3;n de Acuerdo o Planes de Formaci&#xF3;n Continua de las Administraciones P&#xFA;blicas, a raz&#xF3;n de 0,25 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
b) Por desempe&#xF1;o de puestos directivos relacionados con el Derecho Urban&#xED;stico en Ayuntamientos, a raz&#xF3;n de 0,50 puntos por cada a&#xF1;o de servicios, hasta un total de 2,50 puntos.<br />
c) Cursos y Jornadas sobre Derecho Urban&#xED;stico impartido por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, 0,20 puntos por cada uno, hasta un m&#xE1;ximo de 0,20 puntos.<br />
d) Por nota media obtenido en la Licenciatura en Derecho superior a siete puntos, seg&#xFA;n el Baremo General de Becas.<br />
e) Titulaci&#xF3;n Oficial de T&#xE9;cnico Urbanista (INAP), 3,75 puntos (se valorar&#xE1; un solo curso).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No se contempla la realizaci&#xF3;n de entrevista.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Las Palmas de Gran Canaria<br />
Ayuntamiento de Santa Br&#xED;gida<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3518002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia profesional acreditada por el desempe&#xF1;o como habilitado estatal del puesto de Interventor, en Ayuntamiento cuya Secretar&#xED;a est&#xE9; clasificada de primera clase, y cuente con una Empresa Municipal de capital enteramente municipal, 1 punto por a&#xF1;o de servicio, con un m&#xE1;ximo de 3,25 puntos.<br />
b) Por la participaci&#xF3;n como ponente en actividades formativas (cursos, jornada que versen sobre materia de Gesti&#xF3;n Presupuestaria y Contabilidad P&#xFA;blica Local), organizadas por al Federaci&#xF3;n Canaria de Municipios o Entidad P&#xFA;blica Canaria, que acredite un conocimiento especial de la normativa canaria. M&#xED;nimo de horas de 280. Valoraci&#xF3;n m&#xE1;xima, 2 puntos.<br />
c) Por haber asistido a Curso de Formaci&#xF3;n en materia de Contrataci&#xF3;n Administrativa, no homologado a efectos de m&#xE9;ritos generales ni auton&#xF3;micos, de m&#xE1;s de cien horas de duraci&#xF3;n. Valoraci&#xF3;n: 1,25 puntos.<br />
d) Por haber asistido a cursos/jornadas de formaci&#xF3;n, no homologados a efectos de m&#xE9;ritos generales ni auton&#xF3;micos, cuyo contenido est&#xE9; relacionado directamente con las funciones del puesto que se convoca, 0,12 puntos por curso o jornada, con un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CANTABRIA<br />
(Resoluci&#xF3;n de 13 de febrero de 2008, de la Consejer&#xED;a de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Cantabria n&#xFA;m. 41, de 27 de febrero de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Reoc&#xED;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3929501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 01/01/2007: 7.959 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Experiencia profesional:<br />
A.1 Por haber prestado servicios como Secretario, en puestos reservados a la Subescala de Secretar&#xED;a, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria, dentro de cuyos t&#xE9;rminos municipales se haya aprobado definitivamente un Proyecto Singular de Inter&#xE9;s Regional (PSIR), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2001, de 16 de junio, de Ordenaci&#xF3;n Territorial y R&#xE9;gimen Urban&#xED;stico del Suelo de Cantabria: 0,08 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
A.2 Por haber prestado servicios como Secretario, en puestos reservados a la subescala de Secretar&#xED;a, en Ayuntamiento de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria dentro de cuyos t&#xE9;rminos municipales existan al menos 10 Entidades de &#xC1;mbito Territorial Inferior al Municipal, cuyo asesoramiento legal preceptivo le corresponde legalmente: 0,08 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
A.3 Por pertenecer a otra Subescala, sea Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a o Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, de la Escala de Funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal: 1 punto.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado: 3 puntos.<br />
A los efectos de la valoraci&#xF3;n de los subapartados anteriores se considerar&#xE1;n los servicios prestados tanto con car&#xE1;cter definitivo como por cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n previstas en el art&#xED;culo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.<br />
B. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Por haber realizado cursos de formaci&#xF3;n o perfeccionamiento, en materia de Urbanismo o Medio Ambiente, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
Puntuaci&#xF3;n:<br />
Por cursos entre 15 y 49 horas: 0,15 puntos por curso.<br />
Por cursos entre 50 y 99 horas: 0,25 puntos por curso.<br />
Por cursos entre 100 y 199 horas: 0,50 puntos por curso.<br />
Por cursos de 200 o m&#xE1;s horas: 1 punto por curso.<br />
A los efectos de este apartado B, &#xFA;nicamente ser&#xE1;n objeto de valoraci&#xF3;n aquellos cursos impartidos u homologados a efectos del Baremo General de M&#xE9;ritos de los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Instituto o Centro de Formaci&#xF3;n de an&#xE1;logo car&#xE1;cter de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, as&#xED; como aquellos cursos organizados por las Organizaciones Sindicales en el marco de los Acuerdos de Formaci&#xF3;n Continua de las Administraciones P&#xFA;blicas, siempre que hayan sido homologados a efectos de su valoraci&#xF3;n por el INAP o Instituto o Centro equivalente de las Comunidades Aut&#xF3;nomas.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado: 1,50 puntos.<br />
A efectos de este apartado B, y para garantizar la suficiente actualizaci&#xF3;n de los conocimientos, solo se tendr&#xE1;n en cuenta los cursos realizados durante los cuatro a&#xF1;os inmediatamente anteriores a la publicaci&#xF3;n en el BOE de la presente convocatoria.<br />
No se incluir&#xE1;n dentro de este apartado aquellos cursos que hayan sido valorados dentro del baremo de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
C. Titulaci&#xF3;n:<br />
Por acreditar la posesi&#xF3;n de un Master, Postrado, Diploma de Especializaci&#xF3;n o de Experto (sea un T&#xED;tulo Oficial o Propio), expedido por alguna Universidad espa&#xF1;ola, con un n&#xFA;mero m&#xED;nimo de horas de 250, y cuyo objeto verse sobre el Derecho Administrativo o sobre alguna de las materias reservadas por la legislaci&#xF3;n vigente a los funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal: 3 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado: 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. La titulaci&#xF3;n se acreditar&#xE1; mediante la aportaci&#xF3;n del t&#xED;tulo, o en su defecto, certificaci&#xF3;n acad&#xE9;mica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtenci&#xF3;n del t&#xED;tulo y resguardo justificativo de haber solicitado su expedici&#xF3;n.<br />
2. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n acreditativa expedida por el Ayuntamiento en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.<br />
3. Los cursos de formaci&#xF3;n o perfeccionamiento se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de los t&#xED;tulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.<br />
4. La pertenencia a otra Subescala de la Escala de Funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, mediante la aportaci&#xF3;n del correspondiente t&#xED;tulo de funcionario de carrera expedido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
5. Los documentos acreditativos de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos deber&#xE1;n acompa&#xF1;arse, en original o por fotocopia compulsada, a la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso.<br />
6. En ning&#xFA;n caso podr&#xE1;n ser valorados aquellos m&#xE9;ritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizaci&#xF3;n del plazo para la presentaci&#xF3;n de las solicitudes. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
1. No se prev&#xE9; la celebraci&#xF3;n de entrevista con los concursantes, a los efectos de concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
2. En consecuencia, no se prev&#xE9; pago alguno por desplazamientos de los concursantes.<br />
3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podr&#xE1; recabar de los concursantes las aclaraciones o la documentaci&#xF3;n adicional pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relaci&#xF3;n con determinados m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Torrelavega<br />
Puesto: Oficial&#xED;a Mayor de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3942501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Experiencia Profesional: Por haber prestado servicio en puestos de trabajo de la misma categor&#xED;a y subescala a la que se concurren en Entidades Locales de Cantabria: 0,05 puntos por mes.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 1,5 puntos.<br />
B. Disponer de la Licenciatura en Derecho: 1 punto.<br />
Otras licenciaturas de la Escala: 0,75 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 1,5 puntos.<br />
C. Cursos: M&#xE1;xima puntuaci&#xF3;n en este apartado : 2,5 puntos.<br />
Cursos en materia de contrataci&#xF3;n, recursos humanos y urbanismo:<br />
Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,01 puntos.<br />
Cursos de 41 a 80 horas: 0,05 puntos.<br />
Cursos de 81 a 350 horas: 0,10 puntos.<br />
Cursos de m&#xE1;s de 350 horas: 0,30 puntos.<br />
Cursos en materia de r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las Corporaciones Locales, procedimiento administrativo, r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las CC.LL., participaci&#xF3;n ciudadana, taxis, transporte y circulaci&#xF3;n urbana, sanidad, ferias y mercados:<br />
Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,02 puntos.<br />
Cursos de 41 a 80 horas: 0,10 puntos.<br />
Cursos de 81 a 350 horas: 0,50 puntos.<br />
Cursos de m&#xE1;s de 350 horas: 0,75 puntos.<br />
Formaci&#xF3;n en gesti&#xF3;n directiva p&#xFA;blica, as&#xED; como en nuevas tecnolog&#xED;as:<br />
Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,04 puntos.<br />
Cursos de 41 a 80 horas: 0,20 puntos.<br />
Cursos de 81 a 350 horas: 0,75 puntos.<br />
Cursos de m&#xE1;s de 350 horas: 1,25 puntos.<br />
Se valorar&#xE1;n exclusivamente los cursos impartidos en Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o de la Comunidad Aut&#xF3;noma.<br />
Cuando no se establezca el n&#xFA;mero de horas en el certificado o t&#xED;tulo acredito de su realizaci&#xF3;n no se valorar&#xE1; el curso.<br />
No se incluir&#xE1;n dentro de este apartado aquellos cursos que hayan sido valorados dentro del baremo de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
D. Publicaci&#xF3;n de art&#xED;culos, libros, presentaci&#xF3;n de comunicaciones o participaci&#xF3;n en jornadas como ponente en relaci&#xF3;n con materias propias del ejercicio profesional en la Administraci&#xF3;n Local.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 1 punto.<br />
Por cada libro como autor exclusivo: 0,80 puntos.<br />
Como coautor: 0,50 puntos.<br />
Art&#xED;culos en revistas especializadas de derecho y relativas a materia relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local.<br />
Por cada art&#xED;culo: 0,25 puntos.<br />
Conferencias y seminarios.<br />
Por la participaci&#xF3;n como ponente en cursos, seminarios, etc, organizados por Administraciones P&#xFA;blicas y Universidades y relativos a materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, por cada hora: 0,05 puntos.<br />
E. Experiencia Gesti&#xF3;n &#xD3;rganos Colegiados. Por haber prestado servicio en puestos de trabajo de Secretar&#xED;a de Mancomunidad, Comarcas, Asociaciones de Municipios y Otros entes supralocales, en la misma categor&#xED;a y subescala a la que se concursa  .0,05 puntos por mes.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartado A.-Se acreditar&#xE1; mediante certificado expedido por los Ayuntamientos en los que se ha prestado servicios o por el MAP.<br />
Apartado B.-Se acreditar&#xE1; mediante copia compulsada del t&#xED;tulo de la licenciatura.<br />
Apartado C.-Se acreditar&#xE1; mediante la aportaci&#xF3;n de copia del certificado expedido por la entidad que imparti&#xF3; el curso en el que se detalle el objeto del curso y el n&#xFA;mero de horas del mismo.<br />
Apartado D.-Se acreditar&#xE1; mediante copia del libro o revista en la que se contenga el art&#xED;culo o certificado acreditativo de la ponencia o comunicaci&#xF3;n presentada y de la duraci&#xF3;n del curso o jornada impartido.<br />
Apartado E.-Se acreditar&#xE1; mediante certificado expedido por la Entidad en los que se ha prestado servicios o por el MAP.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Arenas de Igu&#xF1;a<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3902001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Experiencia Profesional: (M&#xE1;ximo 5 puntos).-Por prestaci&#xF3;n de servicios como Funcionario de Carrera en puestos de Secretar&#xED;a -Intervenci&#xF3;n, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria cuya plaza est&#xE9; clasificada en categor&#xED;a tercera: Se otorgar&#xE1; 0,14 puntos, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos, por cada a&#xF1;o completo de servicios prestados con nombramiento definitivo en Ayuntamientos de m&#xE1;s de 1.000 habitantes y con tres o m&#xE1;s de dos Entidades Locales Menores.<br />
Por permanencia continuada en la misma plaza, en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria, la puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto ser&#xE1; de 3 puntos, seg&#xFA;n la siguiente escala que no es acumulativa:<br />
a) De 6 a 10 a&#xF1;os: 1 punto.<br />
b) De 10 a 14 a&#xF1;os: 2 puntos.<br />
c) M&#xE1;s de 14 a&#xF1;os: 3 puntos.<br />
B) Cursos de Formaci&#xF3;n: (M&#xE1;ximo de 2,5 puntos).-&#xDA;nicamente se valorar&#xE1;n cursos, seminarios o jornadas de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos u homologados exclusivamente por los Institutos de formaci&#xF3;n de las diferentes Administraciones P&#xFA;blicas o Universidades:<br />
a) Curso sobre Control y Fiscalizaci&#xF3;n en los Peque&#xF1;os Municipios con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas: 0,25 puntos.<br />
b) Cursos sobre Las Subvenciones en el &#xE1;mbito de las Corporaciones Locales, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas: 0,25 puntos.<br />
c) Cursos del Programa de Doctorado de Derecho P&#xFA;blico por la Universidad, en los que se acrediten m&#xE1;s de 25 cr&#xE9;ditos: 2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
A  Experiencia profesional: con certificaciones expedidas por las Entidades Locales donde se hayan prestado los servicios, o bien certificaci&#xF3;n expedida por la Subdirecci&#xF3;n de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
Los datos de poblaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n en el propio certificado de servicios expedido por las Entidades Locales, o bien por documento expedido por la Delegaci&#xF3;n Provincial de Estad&#xED;stica y obtenido de la p&#xE1;gina web (http://www.ine.es/. Demograf&#xED;a y poblaci&#xF3;n).<br />
Los datos referidos al n&#xFA;mero de Entidades Locales Menores se acreditar&#xE1;n en el propio certificado expedido por la Entidad Local o bien por documento expedido por la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local de la Consejer&#xED;a de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y obtenido de la p&#xE1;gina web (http://www.gobcantabria.es/).<br />
B) Cursos de Formaci&#xF3;n: Con los originales o copias compulsadas de los certificados o certificaciones que acrediten la asistencia.<br />
Solamente se valoran aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha de la convocatoria conjunta efectuada por la Direcci&#xF3;n General de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Villaescusa<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3949001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia Profesional (M&#xE1;ximo 3,5 puntos).-Se valorar&#xE1; la prestaci&#xF3;n de servicios como Secretario -Interventor en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria, cuya secretar&#xED;a est&#xE9; clasificada en clase tercera, con una poblaci&#xF3;n de derecho igual o superior a 3.000 habitantes y con un presupuesto con un cr&#xE9;dito inicial igual o superior a 1.800.000,00 euros, de la siguiente forma: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n Acad&#xE9;mica (M&#xE1;ximo 1,5 puntos).-Estar en posesi&#xF3;n de alguna de la siguientes titulaciones: master, cursos de experto universitario o cursos de especializaci&#xF3;n universitaria, impartido por una universidad p&#xFA;blica o privada y una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 70 horas lectivas, en cualquiera de las siguientes materias: Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica Local o Derecho Comunitario y de la Uni&#xF3;n Europea.<br />
Puntuaci&#xF3;n por master o curso: 1,5 puntos.<br />
M&#xE1;ximo en este apartado: 1,5 puntos.<br />
3. Formaci&#xF3;n Complementaria (M&#xE1;ximo 2,5 puntos).<br />
1. Por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica u otros institutos p&#xFA;blicos en colaboraci&#xF3;n con aquel o por otras entidades p&#xFA;blicas en el marco de los Planes de Formaci&#xF3;n Continua de las Administraciones P&#xFA;blicas aprobados por resoluci&#xF3;n del Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, realizados dentro de los &#xFA;ltimos cuatro a&#xF1;os, que versen sobre alguna de las siguientes materias y con arreglo a la siguiente valoraci&#xF3;n:<br />
Derecho Urban&#xED;stico (M&#xE1;ximo 1,00 puntos):<br />
De 35 a 99 horas . 0,15 puntos/curso.<br />
De 100 a 199 horas . 0,30 puntos/curso.<br />
M&#xE1;s de 199 horas . 1,00 puntos/curso.<br />
Contrataci&#xF3;n P&#xFA;blica (M&#xE1;ximo 0,75 puntos):<br />
De 35 a 50 horas . 0,15 puntos/curso.<br />
De 51 a 99 horas . 0,25 puntos/curso.<br />
M&#xE1;s de 99 horas . 0,75 puntos/curso.<br />
Contabilidad P&#xFA;blica (M&#xE1;ximo 0,75 puntos):<br />
De 35 a 50 horas . 0,15 puntos/curso.<br />
De 51 a 99 horas . 0,25 puntos/curso.<br />
M&#xE1;s de 99 horas . 0,75 puntos/curso.<br />
2. No se tendr&#xE1;n en cuenta por este apartado, la asistencia a jornadas, seminarios, conferencias, cursos, ponencias, etc, que versen sobre alguna de las materias descritas anteriormente, de duraci&#xF3;n inferior a la establecida en el apartado anterior. A efectos del c&#xF3;mputo de las horas, no podr&#xE1;n acumularse las horas de cursos realizados de duraci&#xF3;n inferior a la establecida en el apartado anterior con objeto de alcanzar la puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima exigida en el mismo.<br />
No se tendr&#xE1;n en cuenta por este apartado, los cursos realizados que versen sobre alguna de las materias descritas en el apartado anterior, que ya hayan sido objeto de valoraci&#xF3;n en la fase de m&#xE9;ritos generales o se valoren como m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica. A estos efectos se deber&#xE1; presentar por el aspirante declaraci&#xF3;n jurada de que ninguno de dichos cursos hubiese sido objeto de valoraci&#xF3;n, a su vez, a efectos de los m&#xE9;ritos generales, ni de los m&#xE9;ritos de valoraci&#xF3;n auton&#xF3;mica.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento en el que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, en el que se especificar&#xE1; el plazo de prestaci&#xF3;n de servicios, la poblaci&#xF3;n del municipio a fecha uno de enero de cada a&#xF1;o, de acuerdo con lo dispuesto en el Padr&#xF3;n municipal de Habitantes y los cr&#xE9;ditos iniciales del presupuesto anual.<br />
2. La formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica y complementaria se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del original o copia compulsada de los t&#xED;tulos, diplomas o certificados que acrediten la obtenci&#xF3;n, asistencia o aprovechamiento de los mismos.<br />
3. En ning&#xFA;n caso podr&#xE1;n valorarse por el tribunal aquellos m&#xE9;ritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso y acreditarse documentalmente. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: Para la evaluaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos no se prev&#xE9; la celebraci&#xF3;n de una entrevista, no obstante el tribunal podr&#xE1; solicitar de los interesados la aportaci&#xF3;n de los originales de la documentaci&#xF3;n presentada.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CASTILLA Y LE&#xD3;N<br />
(Resoluci&#xF3;n de 30 de abril de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Territorial de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Castilla y Le&#xF3;n n&#xFA;m. 88, de 09 de mayo de 2008, y posterior Resoluci&#xF3;n de 15 de mayo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Territorial de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Castilla y Le&#xF3;n n&#xFA;m. 94, de 19 de mayo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Zamora<br />
Ayuntamiento de Benavente<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4906001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre 2007: 19.210 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Previsi&#xF3;n gastos de desplazamiento: corren por cuenta del aspirante.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Palencia<br />
Ayuntamiento de Guardo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3426401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 7.532 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Desempe&#xF1;o de funciones de Secretar&#xED;a de Entrada en Municipios pertenecientes al Plan Miner con poblaci&#xF3;n superior a 5.000 habitantes, a raz&#xF3;n de 0,25 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo en este apartado de 2,50 puntos.<br />
b) Desempe&#xF1;o de funciones de Secretaria de Entrada en Municipios con poblaci&#xF3;n superior a 5.000 habitantes que cuenten con P.G.O.U., a raz&#xF3;n de 0,1 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
c) Desempe&#xF1;o de funciones en Ayuntamientos de m&#xE1;s de 5000 habitantes que tengan asumida la gesti&#xF3;n de la Recaudaci&#xF3;n Municipal, a raz&#xF3;n de 0,1 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
d) Por haber superado, adem&#xE1;s del proceso para el ingreso en la Subescala de Secretar&#xED;a categor&#xED;a de Entrada, todo el proceso selectivo para el ingreso en la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, de la Escala de Funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal u otro puesto perteneciente al Grupo A, a raz&#xF3;n de 2 puntos por proceso selectivo superado, no pudiendo superar la puntuaci&#xF3;n de 2 puntos en este apartado.<br />
e) Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n que versen sobre Derecho Urban&#xED;stico o Contrataci&#xF3;n P&#xFA;blica impartidos por el INAP o Federaci&#xF3;n de Municipios, a raz&#xF3;n de 0,2 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Los M&#xE9;ritos relativos a la experiencia profesional, mediante certificaci&#xF3;n original expedido por la Administraci&#xF3;n en los que se haya prestado los servicios.<br />
2. Los relativos al apartado d), mediante copia compulsada del documento acreditativo de la superaci&#xF3;n del proceso selectivo &#xED;ntegro o copia del Bolet&#xED;n Oficial en que fue publicado.<br />
3. Los relativos al apartado e), copia compulsada de los t&#xED;tulos acreditativos de la realizaci&#xF3;n de los cursos referidos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Salamanca.<br />
Ayuntamiento de Guijuelo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3728401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 5.593 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia profesional: m&#xE1;ximo 4,25 puntos.<br />
A.1) Experiencia en Administraci&#xF3;n Local ocupando puestos reservados a funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal de la Subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n de los mismos, en Ayuntamientos cuyo municipio d&#xE9; nombre bien a una denominaci&#xF3;n de origen, bien a una subzona de una denominaci&#xF3;n de origen: 0,20 puntos por mes completo.<br />
Si adem&#xE1;s de lo anterior el/los Ayuntamientos contase/n con entidad local menor con acuerdo econ&#xF3;mico vigente, la puntuaci&#xF3;n correspondiente al m&#xE9;rito del p&#xE1;rrafo anterior se bonificar&#xE1; con 0,05 puntos por mes completo, de manera que los meses en que coincidan ambas condiciones se valorar&#xE1;n a raz&#xF3;n de 0,25 puntos por mes completo, en lugar de 0,20 puntos por mes completo.<br />
A.2) Experiencia en Administraci&#xF3;n Local ocupando puestos reservados a funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal de la subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de Entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisi&#xF3;n de los mismos, en Ayuntamientos con nivel de complemento de destino igual o superior a 29, pudiendo puntuarse todos los apartados, conforme a las siguientes reglas y valoraci&#xF3;n:<br />
a. Ayuntamientos con nivel de complemento de destino 30 y:<br />
a.1 Poblaci&#xF3;n inferior a 7.000 habitantes: 0,15 puntos por mes completo.<br />
a.2 Poblaci&#xF3;n igual o superior a 7.000 habitantes: 0,10 puntos por mes completo.<br />
b. Ayuntamientos con nivel de complemento de destino 29 y:<br />
b.1 Poblaci&#xF3;n inferior a 7.000 habitantes: 0,10 puntos por mes completo.<br />
b.2 Poblaci&#xF3;n igual o superior a 7.000 habitantes: 0,05 puntos por mes completo.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este subapartado A.2 ser&#xE1; de 1 punto.<br />
B) Conocimientos espec&#xED;ficos: m&#xE1;ximo 3,25 puntos.<br />
B.1 Por estar en posesi&#xF3;n de diploma por curso superior o m&#xE1;ster en materia de Pol&#xED;tica Territorial y Urban&#xED;stica, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 70 cr&#xE9;ditos, expedido por universidades p&#xFA;blicas o por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP): 2,75 puntos.<br />
B.2 Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administraci&#xF3;n Local de &#xE1;mbito y tirada nacional, relacionadas con el Derecho Administrativo Local o con el R&#xE9;gimen Local.<br />
Si tienen una extensi&#xF3;n inferior a 15 caras del ejemplar de la revista 0,2 puntos por art&#xED;culo publicado.<br />
Si tienen una extensi&#xF3;n igual o superior a 15 caras del ejemplar de la revista 0,5 puntos por art&#xED;culo publicado. M&#xE1;ximo: 0,5 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este subapartado B.2 ser&#xE1; de 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha de publicaci&#xF3;n del concurso ordinario en el BOE, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente. La experiencia acreditada lo ser&#xE1; por meses completos.<br />
A) Experiencia profesional: La experiencia profesional y las caracter&#xED;sticas del Municipio se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n expedida por el fedatario p&#xFA;blico del Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios o bien mediante copia compulsada de las actas de toma de posesi&#xF3;n y de cese en los respectivos puestos de trabajo.<br />
En el caso del subapartado A.1. se aportar&#xE1; igualmente certificaci&#xF3;n del Consejo Regulador de la Denominaci&#xF3;n de Origen.<br />
B) Conocimientos espec&#xED;ficos:<br />
B.1 Los t&#xED;tulos o diplomas mediante original o fotocopia compulsada. Deber&#xE1;n constar las horas de duraci&#xF3;n o cr&#xE9;ditos.<br />
B.2 Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administraci&#xF3;n Local de &#xE1;mbito y tirada nacional se acreditar&#xE1;n mediante los ejemplares correspondientes de la revista en original, que ser&#xE1;n devueltos a los interesados transcurrido el per&#xED;odo selectivo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de evaluaci&#xF3;n podr&#xE1; acordar la celebraci&#xF3;n de una entrevista a los efectos de la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos en los supuestos individualizados que lo considere necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista. A estos efectos, se comunicar&#xE1; a los afectados la fecha, lugar y hora de celebraci&#xF3;n.<br />
Ayuntamiento de Villares de la Reina<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3767801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 4.933 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia profesional: Por el ejercicio profesional como Secretario-Interventor en Ayuntamientos de la Comunidad aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n: 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por el ejercicio profesional en municipios de la Comunidad aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n que cuenten con alguna entidad Local menor: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por asistencia a sesiones de la Ponencia T&#xE9;cnica de la Comisi&#xF3;n Territorial de Urbanismo en alguna Provincia de Castilla y Le&#xF3;n: 0,30 puntos por sesi&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
B) Formaci&#xF3;n: Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n relativos a la administraci&#xF3;n Local, impartidos por Administraciones p&#xFA;blicas, sus organismos aut&#xF3;nomos o FEMP:<br />
Cursos con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 25 horas: 0,25 puntos por curso.<br />
Cursos con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas: 0,50 puntos por curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de documentos originales o copias debidamente cotejadas de los certificados y t&#xED;tulos o diplomas acreditativos de los m&#xE9;ritos que aleguen en la solicitud.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Burgos<br />
Agrupaci&#xF3;n de Lerma (Lerma-Salas de Los Infantes-Melgar de Fernamental)<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0936201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Lerma: 2800 habitantes -Agrupaci&#xF3;n: 6700 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No hay.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: no.<br />
Provincia de Valladolid<br />
Ayuntamiento de Cabez&#xF3;n de Pisuerga<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4711201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 3.199.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de la Cist&#xE9;rniga<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4721201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 7.264.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional.-La adquirida por haber prestado servicios en puestos reservados a funcionarios de Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, como Interventor en Municipios que cuenten con Sociedades Mercantiles de capital &#xED;ntegramente municipal, durante un m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os: 0,045 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
La adquirida por haber prestado servicios en puestos reservados a funcionarios de Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, como Interventor, durante un m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os, en Municipios que cuenten con un presupuesto general (o presupuesto general consolidado) definitivamente aprobado de m&#xE1;s de 5.000.000 &#x20AC;: 0,025 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
La adquirida por haber prestado servicios en puestos reservados a funcionarios de Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de Secretar&#xED;a -Intervenci&#xF3;n, durante un m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os: 0,010 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.<br />
2.1 Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de m&#xE1;s de 25 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por Centros Oficiales o reconocidos, que versen sobre cualquiera de las siguientes materias.<br />
a. Gesti&#xF3;n de Ayudas Financiadas con Fondos Comunitarios.<br />
b. Contrataci&#xF3;n.<br />
c. Gesti&#xF3;n de Pasivos Financieros.<br />
d. Patrimonio de las Corporaciones Locales.<br />
e. Presupuestos de las Entidades locales y su Liquidaci&#xF3;n (modelo normal de contabilidad).<br />
f. T&#xE9;cnicas de Calidad en las Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
g. Administraci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n de Recursos Humanos en las Corporaciones Locales.<br />
h. Intermunicipalidad.<br />
i. El Reglamento General de Recaudaci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n de Tesorer&#xED;a de las Entidades Locales.<br />
j. Gesti&#xF3;n de Servicios P&#xFA;blicos Locales.<br />
k. Contabilidad y Auditor&#xED;a de las Administraciones P&#xFA;blicas Territoriales.<br />
Puntu&#xE1;ndose los cursos con arreglo al siguiente baremo en funci&#xF3;n de las horas lectivas, pudi&#xE9;ndose alcanzar una puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de: 3.<br />
Entre 25 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.<br />
Entre 100 y 300 horas: 0,75 puntos por curso.<br />
M&#xE1;s de 300 horas: 1,5 puntos por curso.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos alegados, deber&#xE1;n acreditarse documentalmente y tal acreditaci&#xF3;n deber&#xE1; realizarse de la forma siguiente:<br />
1. Experiencia profesional.-Se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento en el que se hayan prestado los servicios o a trav&#xE9;s de certificaci&#xF3;n de servicios expedida por la Subdirecci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
2. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.-Los cursos se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia expedido por el Organismo Oficial correspondiente en el que figure la superaci&#xF3;n del curso as&#xED; como las horas de duraci&#xF3;n del mismo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista (optativa) y Previsi&#xF3;n gastos de desplazamiento: No.<br />
Ayuntamiento de Zarat&#xE1;n<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4790801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 4.684.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: Una vez concretadas las caracter&#xED;sticas y funciones del puesto de trabajo, y que los m&#xE9;ritos tiene que ver con las caracter&#xED;sticas del Municipio, en el que se ha tenido en cuenta el nivel de desarrollo del Municipio, la progresi&#xF3;n poblacional, as&#xED; como la asunci&#xF3;n de nuevos servicios m&#xED;nimos obligatorios, procede determinar los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos que se adecuan a dichas caracter&#xED;sticas, valorados hasta un m&#xE1;ximo de 7,50 puntos, as&#xED; como la forma de su acreditaci&#xF3;n, de acuerdo con los siguientes apartados:<br />
A) Aptitudes para el puesto de trabajo (servicios prestados o experiencia profesional):<br />
1.&#xBA; Experiencia en el desempe&#xF1;o, como funcionario de carrera de funciones reservadas a los funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal de la subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de Entrada, durante un tiempo superior a doce meses en Ayuntamientos con caracter&#xED;sticas, problem&#xE1;ticas y posibilidades de crecimiento semejantes a la plaza ofertada, en los siguientes sentidos:<br />
Por servicios prestados en el puesto de Intervenci&#xF3;n en Municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla y Le&#xF3;n que est&#xE9;n situados en el &#xE1;rea de influencia de una capital de provincia (entendi&#xE9;ndose por tal, los que disten hasta un m&#xE1;ximo de 15 km de una capital), que cuenten con PGOU definitivamente aprobado, con una poblaci&#xF3;n comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, y un presupuesto de m&#xE1;s de 3.000.000 &#x20AC;, con un m&#xE1;ximo de 7,50 puntos: 0,10 puntos por mes de servicio.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos del apartado A) se acreditar&#xE1;n por certificaciones de los servicios prestados, expedidas por las Entidades Locales respectivas, o por cualquiera de los medios v&#xE1;lidamente admitidos en derecho.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
Provincia de &#xC1;vila<br />
Ayuntamiento de Sanchidri&#xE1;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0563601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 992 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos y medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Por llevar la representaci&#xF3;n procesal de la Corporaci&#xF3;n Local donde haya prestado sus servicios, e intervenci&#xF3;n en juicio ante Juzgados y Tribunales en defensa de sus derechos e intereses (antes de la publicaci&#xF3;n de la convocatoria) . 3 puntos.<br />
Se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n del Decreto de alcald&#xED;a otorgando la representaci&#xF3;n, as&#xED; como certificado de asistencia del correspondiente Juzgado o Tribunal.<br />
Por el ejercicio profesional como letrado 0,50 puntos, por 5 a&#xF1;os de ejercicio profesional (m&#xED;nimo) y 0,10 por cada a&#xF1;o adicional o fracci&#xF3;n (m&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
Se acreditar&#xE1; mediante certificado expedido por el Colegio Profesional correspondiente.<br />
Por Diploma de la Escuela de Pr&#xE1;ctica Jur&#xED;dica . 1 punto.<br />
Se acreditar&#xE1; mediante certificado, t&#xED;tulo (o copia compulsada), expedido por el Centro Oficial o reconocido correspondiente.<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n relacionados con la Administraci&#xF3;n Local y electr&#xF3;nica (duraci&#xF3;n m&#xED;nima 40 horas) . 0,33 puntos, por curso (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
Se acreditar&#xE1; mediante certificado, t&#xED;tulo (o copia compulsada), expedido por el Centro oficial o reconocido correspondiente.<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n en el &#xE1;mbito del derecho empresarial y social (m&#xED;nimo 8 cr&#xE9;ditos) . 0,12 puntos, por curso (m&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
Se acreditar&#xE1; mediante certificado, t&#xED;tulo (o copia compulsada), expedido por el Centro oficial o universitario correspondiente.<br />
La documentaci&#xF3;n acreditativa de los m&#xE9;ritos exigidos ser&#xE1; presentada ante esta Corporaci&#xF3;n antes de finalizar el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Burgos<br />
Agrupaci&#xF3;n de Pineda Trasmonte (Pineda Trasmonte-Bahab&#xF3;n de Esgueva-Cilleruelo de Arriba)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0949401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 160 habitantes Pineda, 125 Bahab&#xF3;n y 72 Cilleruelo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Sasam&#xF3;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0966401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 1.270 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia en el desempe&#xF1;o de funciones reservadas a los funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal de la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de seis puntos, seg&#xFA;n el siguiente baremo:<br />
A.1 Por servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en Ayuntamientos con la siguiente poblaci&#xF3;n:<br />
De m&#xE1;s de 1.000 habitantes. 0,3 puntos por mes.<br />
No se valorar&#xE1;n las fracciones de tiempo inferiores al mes trabajado.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 3 puntos.<br />
A.2 Por servicios prestados como funcionarios de Administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n, en Ayuntamientos con 6 o m&#xE1;s Juntas Vecinales: 0,3 por mes completo, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
B) Cursos: La puntuaci&#xF3;n en su conjunto en este apartado no superar&#xE1; un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
B.1 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n sobre Urbanismo, de duraci&#xF3;n igual o superior a 100 horas, se otorgar&#xE1; 0,75 puntos por curso.<br />
B.2 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n sobre Contabilidad P&#xFA;blica Local, de duraci&#xF3;n igual o superior a 100 horas, se otorgar&#xE1; 0,75 puntos por curso.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
En el supuesto de experiencia profesional, mediante certificado emitido por la Administraci&#xF3;n correspondiente o mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ministerio de administraciones P&#xFA;blicas haciendo constar la fecha de nombramiento y en su caso el cese.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los dem&#xE1;s medios precisar&#xE1; la aportaci&#xF3;n compulsada de los justificantes o t&#xED;tulos expedidos o de los diplomas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Le&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Carracedelo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2414801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 3.641 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Cursos de formaci&#xF3;n: (2,5 puntos).-Por participaci&#xF3;n en cursos de formaci&#xF3;n, impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Junta de Castilla y Le&#xF3;n o Universidades, relacionados con materias propias de Administraci&#xF3;n Local, seg&#xFA;n baremo:<br />
I. Cursos sobre inform&#xE1;tica aplicable a la Administraci&#xF3;n:<br />
Por cada curso de 15 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
II. Curso sobre asesoramiento y t&#xE9;cnica jur&#xED;dica para peque&#xF1;os municipios:<br />
Por cada curso de 1 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
III. Curso sobre contrataci&#xF3;n:<br />
Por cada curso de 1 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
IV. Curso sobre Urbanismo:<br />
Por cada curso de 1 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
V. Curso sobre archivo de oficina:<br />
Por cada curso de 1 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
VI. Curso sobre Tesorer&#xED;a y Recaudaci&#xF3;n:<br />
Por cada curso de 1 horas a 19 horas: 0,2.<br />
De 20 horas a 39 horas: 0,3.<br />
De 40 horas a 59 horas: 0,4.<br />
De 60 horas o m&#xE1;s: 0,5.<br />
B) Experiencia profesional: (5,0 puntos).<br />
I. Servicios prestados en Municipios.<br />
1. Por servicios como Secretario-Interventor en Ayuntamientos clasificados en clase tercera, seg&#xFA;n baremo.<br />
En municipios con poblaci&#xF3;n de derecho hasta 2.000 habitantes a 0,01 puntos por cada mes de servicios prestados hasta un m&#xE1;ximo de 0,6 puntos.<br />
En municipios con poblaci&#xF3;n de derecho de m&#xE1;s de 2.001 habitantes y menos de 4.000 habitantes a 0,01 puntos por mes de servicios hasta un m&#xE1;ximo de 1,2 puntos.<br />
En municipios con poblaci&#xF3;n de derecho de m&#xE1;s de 4.000 habitantes a 0,02 puntos por mes de servicio hasta un m&#xE1;ximo de 2,0 puntos.<br />
II. Servicios prestados en puestos de trabajo con desempe&#xF1;o de funciones reservadas a funcionarios con habilitaci&#xF3;n nacional en otras Entidades Locales.<br />
1. Por servicios prestados como Secretario-Interventor en mancomunidades de Municipios legalmente constituidas a 0,05 por cada mes de servicios hasta un m&#xE1;ximo de 1,2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Los m&#xE9;ritos del apartado A) -curso de formaci&#xF3;n- se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n del original o fotocopia compulsada del diploma o certificaci&#xF3;n acreditativa de la participaci&#xF3;n en el curso expedida por el centro u organismo competente.<br />
Los m&#xE9;ritos del apartado B) se acreditar&#xE1;n: con cualquier documento expedido por Autoridad o funcionario competente en el que consten los servicios que se pretenden valorar.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Carrocera<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2415601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 581 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a una plaza de la Subescala T&#xE9;cnica (Grupo A) de la Escala de Administraci&#xF3;n General: 0&#8242;50 puntos por este apartado, independientemente del n&#xFA;mero de fases superadas.<br />
2. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n del propio Ayuntamiento durante un per&#xED;odo de tiempo ininterrumpido de al menos diez meses completos: 1 punto por este apartado.<br />
3. Por la realizaci&#xF3;n de cursos de inform&#xE1;tica cofinanciados por el Fondo Social Europeo de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 200 horas lectivas: 1 punto, sin que pueda computarse m&#xE1;s de un curso.<br />
4. Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n en materia de Relaciones Laborales (con prioridad en tramitaci&#xF3;n de N&#xF3;minas, Seguros Sociales, y Contratos Laborales) subvencionados por el Fondo Social Europeo y la Junta de Castilla y Le&#xF3;n de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 90 horas: 2 puntos, sin que pueda computarse m&#xE1;s de un curso.<br />
5. Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n en materia de Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales impartidos por entidades acreditadas para ello y con preferencia por alguna de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral dependientes de las Oficinas Territoriales de Trabajo (Consejer&#xED;a de Econom&#xED;a y Empleo de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n), de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas lectivas: 1 punto por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n: Mediante certificados de las administraciones correspondientes y diplomas o t&#xED;tulos expedidos (documentos originales o copias compulsadas).<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista (optativa).<br />
Previsi&#xF3;n de gastos de desplazamiento: No.<br />
Ayuntamiento de Regueras de Arriba<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2449201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 355 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Se valorar&#xE1; la experiencia as&#xED; como la Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento conforme al siguiente baremo:<br />
A) Experiencia.-Por servicios prestados como funcionario de la Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en Entidades Locales Menores:<br />
Hasta 250 habitantes (3 miembros): 0,15 por mes.<br />
De 250 habitantes o m&#xE1;s (5 miembros): 0,30 por mes.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es de: 3,6 puntos.<br />
B) Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento.<br />
Cursos sobre Inform&#xE1;tica Avanzada (Windows XP/Internet):<br />
De menos de 50 horas: 0,25.<br />
De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es: 0,50 puntos.<br />
Cursos en materia de Patrimonio de las Administraciones P&#xFA;blicas:<br />
De menos de 30 horas: 0,25.<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,50.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es: 0,50 puntos.<br />
Cursos sobre la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espect&#xE1;culos P&#xFA;blicos y Actividades Recreativas en Castilla y Le&#xF3;n:<br />
De menos de 25 horas: 0,45.<br />
De 25 o m&#xE1;s horas: 0,90.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es: 0,90 puntos.<br />
Cursos sobre Entidades Intermunicipales (Mancomunidades, Comarcas, otras Entidades Asociativas y Entidades Locales Menores):<br />
De menos de 25 horas: 0,25.<br />
De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es: 0,50 puntos.<br />
Cursos relativos a la Gesti&#xF3;n de Servicios Locales:<br />
De menos de 30 horas: 0,25.<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,50.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es 0,50 puntos.<br />
Cursos sobre el Control y la Fiscalizaci&#xF3;n en los Peque&#xF1;os Municipios:<br />
De menos de 30 horas: 0,25 puntos.<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es 0,50 puntos.<br />
Cursos en materia de Contratos de las Administraciones P&#xFA;blicas:<br />
De menos de 25 horas: 0,25 puntos.<br />
De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima a alcanzar por este concepto es 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
A) En el supuesto de la experiencia profesional, mediante Certificado de Secretar&#xED;a o Informe del Alcalde Ped&#xE1;neo de las Entidades Locales menores en que se hayan prestado los servicios.<br />
B) En el supuesto de los cursos, mediante original o copia compulsada de los certificados de asistencia, en los que conste el n&#xFA;mero de horas lectivas, impartidos por Centros Oficiales reconocidos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Ria&#xF1;o<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2450401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n 31 de diciembre anterior: 540 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Se valorar&#xE1; la experiencia as&#xED; como la formaci&#xF3;n y perfeccionamiento conforme al siguiente baremo:<br />
A) Experiencia:<br />
Por servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter Estatal, subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en Municipios incluidos dentro de un Parque Regional y Reserva de caza, 0,10 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter Estatal, subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en Municipios donde se haya tramitado expedientes de enajenaciones de bienes incluidos en le Patrimonio Municipal de Suelo hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos seg&#xFA;n la siguiente baremaci&#xF3;n:<br />
Cinco bienes enajenados: 0,25 puntos.<br />
De cinco a diez bienes enajenados: 0,50 puntos.<br />
De m&#xE1;s de diez bienes enajenados: 1,5 puntos.<br />
Por servicios prestados como responsable administrativo financiero en asociaciones creadas para la gesti&#xF3;n de fondos europeos, 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Por servicios prestados como funcionario de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n, en entidades locales de agrupaci&#xF3;n de varios municipios (mancomunidades) de car&#xE1;cter tur&#xED;stico, 0,08 puntos por mes trabajado hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
B) Formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento: Por cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos dentro del Acuerdo de Formaci&#xF3;n en las Administraciones P&#xFA;blicas, publicado por Resoluci&#xF3;n de 2 de febrero de 2004, del Instituto Estatal de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con exclusi&#xF3;n de los que est&#xE9;n valorados en los m&#xE9;ritos generales y auton&#xF3;micos sobre las siguientes materias:<br />
Curso sobre Contrataci&#xF3;n administrativa, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.<br />
De duraci&#xF3;n igual o superior a 120 horas lectivas: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
A) En el supuesto de la experiencia profesional, mediante Certificaci&#xF3;n de la Entidad Local o Asociaci&#xF3;n en que se hayan prestados los servicios.<br />
B) En el supuesto de los cursos, mediante original o copia compulsada de los certificados de asistencia, en los que conste el n&#xFA;mero de horas lectivas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Santa Mar&#xED;a de Ord&#xE1;s<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2460401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: Optativa.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre 2007: 339 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos (optativos), valoraci&#xF3;n y medios de acreditaci&#xF3;n:<br />
A) Por haber superado alguno de los ejercicios para las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Subescala de Secretar&#xED;a, Categor&#xED;a Entrada de Funcionarios con habitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal: 6 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 6 puntos.<br />
B) Cursos.<br />
B.1  Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en aplicaciones inform&#xE1;ticas de oficina (Windows, Word, Excel, Access, PowerPoint) impartidos por Centros oficiales o reconocidos, de duraci&#xF3;n igual o superior a 75 horas, y de conformidad con el siguiente baremo:<br />
Por cursos de 75 a 100horas: 0,15.<br />
Por cursos de 101 a 200 horas: 0,30.<br />
Por cursos de mas de 200 horas: 0,55.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 0,55 puntos.<br />
B.2 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en aplicaciones inform&#xE1;ticas de gesti&#xF3;n (aplicaciones inform&#xE1;ticas, gesti&#xF3;n contable y n&#xF3;minas, fiscalidad empresarial, estad&#xED;stica) impartidos por Centros oficiales o reconocidos, de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas, y de conformidad con el siguiente baremo:<br />
Por cursos de 50 a 100 horas: 0,15.<br />
Por cursos de 101 a 200 horas: 0,30.<br />
Por cursos de m&#xE1;s de 200 horas: 0,55.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 0,55 puntos.<br />
B.3 Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales o reconocidos sobre las siguientes materias:<br />
B.3.1 Sobre la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones P&#xFA;blicas:<br />
Cursos de menos de 20 horas: 0,10.<br />
Cursos de 20 o m&#xE1;s horas: 0,20.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este subapartado: 0, 20.<br />
B.3.2 Sobre la Ley 38/2003 General de Subvenciones:<br />
Cursos de menos de 20 horas: 0,10.<br />
Cursos de 20 o mas horas: 0,20.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este subapartado: 0, 20.<br />
Se excluyen los cursos de formaci&#xF3;n que est&#xE9;n valorados como M&#xE9;ritos generales y auton&#xF3;micos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: La aportaci&#xF3;n compulsada de los certificados expedidos o de los diplomas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista (optativa). El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; convocar a los concursantes que considere oportuno para la celebraci&#xF3;n de entrevista a los efectos de concretar los M&#xE9;ritos alegados y acreditados. La notificaci&#xF3;n de la fecha, hora y lugar de su celebraci&#xF3;n deber&#xE1; efectuarse, al menos, con una antelaci&#xF3;n m&#xED;nima de seis d&#xED;as. A estos efectos los gastos de desplazamiento y dietas ser&#xE1;n a cargo de los mismos concursantes. La inasistencia injustificada a la entrevista, supondr&#xE1; la exclusi&#xF3;n del concurso.<br />
Previsi&#xF3;n de gastos de desplazamiento: No.<br />
Ayuntamiento de Torre del Bierzo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2466001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: 2.714.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia profesional:<br />
1. Por servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala secretar&#xED;a -intervenci&#xF3;n, en virtud de nombramiento legal, en municipios que cuenten con Entidades locales menores.<br />
Hasta 7 juntas vecinales: 0,025/mes.<br />
M&#xE1;s de 7 juntas vecinales: 0,05 /mes.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 1 punto.<br />
2. Por prestaci&#xF3;n de servicios como secretario-interventor en Ayuntamientos de localidades con gran desarrollo de industria minera:<br />
Hasta dos minas: 0,1/mes.<br />
M&#xE1;s de 2 minas en activo: 0,2/mes.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 2 puntos.<br />
3. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Entidades Locales de agrupaci&#xF3;n de varios municipios con industria minera (Mancomunidades), hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos: 0,2 puntos/mes.<br />
4. Por servicios prestados como secretario-interventor en Ayuntamientos en los que, durante el tiempo de servicio, se haya producido alguna de las aprobaciones (inicial, provisional o definitiva) de nuevas Normas Urban&#xED;sticas Municipales o revisi&#xF3;n de las mismas, desde la entrada en vigor del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le&#xF3;n: 0,1 puntos/mes. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 1 punto.<br />
5. Por servicios prestados como Funcionario con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en Ayuntamientos propietarios de Montes de U. P.: 0,1 puntos/mes. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 0,5 puntos.<br />
6. Por servicios prestados en virtud de nombramiento legal como funcionario de habilitaci&#xF3;n estatal en municipios con presupuesto anual aprobado durante su estancia conforme al siguiente baremo:<br />
De 1.300.000 euros a 1.500.000 euros: 0,04 puntos por mes completo trabajado.<br />
Superior a 1.500.000 euros: 0,06 puntos por mes completo trabajado.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por el apartado 0,5 puntos.<br />
7. Por servicios prestados en Ayuntamientos desarrollando y gestionando proyectos incluidos en el Plan del Carb&#xF3;n como consecuencia de reconversi&#xF3;n minera. 0,15 puntos/mes. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por el apartado 2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Mediante certificaci&#xF3;n expedida por la entidad en que se hubiesen prestado los servicios.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; convocar a los concursantes que considere oportuno para la celebraci&#xF3;n de entrevista, a efectos de acreditar los m&#xE9;ritos alegados y acreditados. A estos efectos, los gastos de desplazamiento y dietas ser&#xE1;n a cargo de los mismos concursantes. La inasistencia injustificada a la entrevista, supondr&#xE1; la exclusi&#xF3;n del concurso.<br />
Previsi&#xF3;n gastos de desplazamiento: No.<br />
Provincia de Salamanca<br />
Agrupaci&#xF3;n de La Alamedilla (La Alamedilla-La Alberguer&#xED;a de Arga&#xF1;&#xE1;n)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3701401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 203 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, valoraci&#xF3;n y forma de acreditaci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Cantalapiedra.<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3714601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 1.169 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, valoraci&#xF3;n y forma de acreditaci&#xF3;n:<br />
1. Prestaci&#xF3;n de servicios en corporaciones locales: Por servicios en activo en puestos reservados a la subescala en la que se concursa, en municipios con poblaci&#xF3;n de derecho inferior a 5.000 habitantes: 0,04 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica: Licenciatura: 0,5 puntos.<br />
3. Conocimientos espec&#xED;ficos: La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado es de 5 puntos, valor&#xE1;ndose un &#xFA;nico curso por cada apartado puntuable (a,b,c,d y e).<br />
a) Curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartido por el Instituto Estatal de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP), Diputaciones o Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de administraci&#xF3;n Local, sobre formaci&#xF3;n Econ&#xF3;mica y Financiera de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas: 1 punto.<br />
b) Curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Estatal de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP), Diputaciones o Colegios Provinciales de secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci&#xF3;n Local, sobre Asesoramiento y T&#xE9;cnica Jur&#xED;dica para Peque&#xF1;os Municipios, de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas: 1 punto.<br />
c) Curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartido por el Instituto Estatal de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP), Diputaciones o Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci&#xF3;n Local, sobre Urbanismo en Peque&#xF1;os Municipios: 1 punto.<br />
d) Cursos de formaci&#xF3;n de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas sobre R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico y Presupuestario de las Administraciones P&#xFA;blicas: 1 punto.<br />
e) Cursos de formaci&#xF3;n de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas de especializaci&#xF3;n en Contabilidad de las Administraciones P&#xFA;blicas: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente mediante original o fotocopia cotejada.<br />
Los servicios prestados y las caracter&#xED;sticas del Municipio, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el fedatario de la Corporaci&#xF3;n en donde se hayan prestado los mismos documento oficial donde se acrediten fehacientemente dichos servicios.<br />
El t&#xED;tulo de la licenciatura, mediante original o fotocopia compulsada del t&#xED;tulo.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento mediante original o fotocopia compulsada del certificado de asistencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Cespedosa de Tormes.<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3718601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 605 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, valoraci&#xF3;n y forma de acreditaci&#xF3;n:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Gesti&#xF3;n de Casa Asistida para mayores.<br />
2. Gesti&#xF3;n de Comedor Social.<br />
3. Gesti&#xF3;n de Piscinas Municipales.<br />
4. Gesti&#xF3;n de Coto de Caza.<br />
5. Gesti&#xF3;n de Mancomunidad de Municipios.<br />
6. Cursos de Derecho Urban&#xED;stico, impartidos por Centros Oficiales o reconocidos, de duraci&#xF3;n no inferior a 15 horas.<br />
7. Haber desempe&#xF1;ado el puesto de trabajo en municipios de m&#xE1;s de seiscientos habitantes.<br />
Valoraci&#xF3;n:<br />
Cada uno de los cinco primeros m&#xE9;ritos arriba referenciados valdr&#xE1; 1 punto.<br />
Para el sexto m&#xE9;rito espec&#xED;fico, se valorar&#xE1; con una puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 2 puntos en virtud de las horas de duraci&#xF3;n del curso.<br />
Para el s&#xE9;ptimo m&#xE9;rito espec&#xED;fico referido al n&#xFA;mero de habitantes del municipio donde se haya desempe&#xF1;ado el cargo, se puntuar&#xE1; con un l&#xED;mite m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n:<br />
Certificados originales que acrediten la existencia del bien municipal/trabajo desarrollado en la localidad correspondiente (para los m&#xE9;ritos 1 al 5).<br />
Copia compulsada del Certificado de los cursos en materia urban&#xED;stica realizados (para la valoraci&#xF3;n del m&#xE9;rito n&#xFA;mero 6).<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Miranda de Az&#xE1;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3735601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: 430 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales reconocidos sobre las siguientes materias:<br />
1.1 Curso sobre R&#xE9;gimen electoral local con un m&#xED;nimo de 21 horas lectivas. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0.4 puntos por curso. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0.4 punto.<br />
1.2 Curso sobre &#xAB;R&#xE9;gimen Urban&#xED;stico de peque&#xF1;os municipios&#xBB; con una duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas lectivas. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0.7 punto por curso. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0.7 puntos.<br />
1.3 Curso sobre Urbanismo en Castilla y Le&#xF3;n con una duraci&#xF3;n igual o superior a 101 horas lectivas. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0.7 puntos por curso. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0.7 puntos.<br />
1.4 Curso sobre Contrataci&#xF3;n, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 30 horas lectivas. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0.8 puntos por curso. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0,8 puntos.<br />
1.5 Curso sobre patrimonio en Castilla y Le&#xF3;n con una duraci&#xF3;n igual o superior a 15 horas lectivas. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0.1 puntos por curso. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0.1 puntos.<br />
Servicios Prestados:<br />
1. Por servicios prestados como funcionario de carrera de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n en Ayuntamientos que est&#xE9;n tramitando, mientras el desempe&#xF1;o de sus funciones, revisi&#xF3;n de Normas urban&#xED;sticas municipales y adaptaci&#xF3;n a la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le&#xF3;n as&#xED; como que hayan tramitado convenios urban&#xED;sticos de planeamiento. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0,1 puntos por mes de servicio.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado 2,4 puntos.<br />
2. Por servicios prestados como funcionario de carrera de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, subescala de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n en Ayuntamientos que est&#xE9;n tramitando, mientras el desempe&#xF1;o de sus funciones, procedimientos sancionadores por infracciones urban&#xED;sticas y tributarias, expropiaciones urban&#xED;sticas a instancia de la Junta de Compensaci&#xF3;n. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0,1 puntos por mes de servicio. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 2,4 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n con original o copia del t&#xED;tulo compulsada por el &#xF3;rgano expedidor o por la Administraci&#xF3;n donde se presenta la instancia, en los que conste la duraci&#xF3;n de los mismos expresada en horas.<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificado original expedido por las Entidades Locales donde se hayan prestados los servicios y en la que se hagan constar expresamente la fecha de inicio y cese de los servicios prestados, complementados con los siguientes documentos:<br />
Certificaci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n en la que conste la tramitaci&#xF3;n de la revisi&#xF3;n de normas urban&#xED;sticas y adaptaci&#xF3;n a la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le&#xF3;n.<br />
Certificaci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n en la que conste la tramitaci&#xF3;n de los procedimientos sancionadores y expropiaciones urban&#xED;sticas.<br />
Solamente se valorar&#xE1;n los m&#xE9;ritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de solicitudes.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Soria<br />
Ayuntamiento de Navaleno<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4255001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 949 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local en Ayuntamientos propietarios de Montes de Utilidad P&#xFA;blica con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos por a&#xF1;o de servicios prestados, y periodo inferior al a&#xF1;o a 0,25 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
2. Servicios prestados en puesto de trabajo de Secretar&#xED;a de clase tercera que cuenten con el siguiente presupuesto anual hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos:<br />
Hasta 300.000 &#x20AC;: 0,50 puntos a raz&#xF3;n de 0,03 puntos por mes.<br />
Entre 300.000 &#x20AC; y 900.000 &#x20AC;: 1 punto a raz&#xF3;n de 0,10 puntos por mes.<br />
M&#xE1;s de 900.000 &#x20AC;: 2 puntos a raz&#xF3;n de 0,14 puntos por mes.<br />
El presente se justificar&#xE1; con certificaci&#xF3;n acreditativa de la Corporaci&#xF3;n correspondiente.<br />
3. Servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a clase tercera que cuenten con la siguiente poblaci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto:<br />
Hasta 1.000 habitantes, 0,03 puntos por mes.<br />
De m&#xE1;s de 1.000 habitantes, 0,06 puntos por mes.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Tanto los m&#xE9;ritos generales como los espec&#xED;ficos se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n o copia, compulsada por el &#xF3;rgano competente. Respecto de los m&#xE9;ritos generales conforme se establece en el art&#xED;culo 15.2 del real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n los m&#xE9;ritos obtenidos hasta la fecha en el que finalice el plazo anterior, ni aquellos documentos que no est&#xE9;n documentados aunque figuren relacionados en la instancia concurrente.<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Soria<br />
Puesto: (SAT) Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4200101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Licenciado en Derecho: 2,5 puntos.<br />
b) Por la direcci&#xF3;n y defensa de Entidades Locales en procedimientos judiciales ante Juzgados o Tribunales de la jurisdicci&#xF3;n contencioso-administrativa o haber formado parte del &#xF3;rgano judicial encargado de resolver aquellos procedimientos: 0,1 puntos por cada asunto, hasta un m&#xE1;ximo de 5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
a) El m&#xE9;rito de la letra a) anterior se acreditar&#xE1; mediante original o fotocopia compulsada del mismo.<br />
b) El m&#xE9;rito de la letra b) se acreditar&#xE1; mediante certificados expedidos por el Secretario General de las entidades locales a las que se ha defendido en procedimientos judiciales ante la jurisdicci&#xF3;n contencioso-administrativa o certificado del Secretario del &#xF3;rgano de la jurisdicci&#xF3;n contencioso-administrativa del que se form&#xF3; parte. El certificado deber&#xE1; contener la relaci&#xF3;n de asuntos con expresi&#xF3;n, al menos, del n&#xFA;mero de recurso y a&#xF1;o.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Valladolid<br />
Ayuntamiento de Fuensalda&#xF1;a<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4726801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Teniendo en cuenta la funciones y tareas que debe desarrollar la plantilla de:<br />
1. Por haber gestionado y recaudado tanto en periodo voluntario como ejecutivo, los impuestos municipales (IBI, Impuesto veh&#xED;culos, IAE, Tasas y precios p&#xFA;blicos, Contribuciones especiales, arrendamiento de bienes patrimoniales) durante al menos tres a&#xF1;os consecutivos: 0,10 puntos por mes.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima este apartado: 3,45.<br />
2. Por haber realizado la gesti&#xF3;n de n&#xF3;minas y Seguridad Social al menos durante tres a&#xF1;os consecutivos y al menos con 40 trabajadores cada ejercicio: 0,10 puntos por mes.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima este apartado: 3,40.<br />
3. Por haber desarrollado un taller de empleo de al menos 16 alumnos trabajadores, con redacci&#xF3;n de proyecto y contrataci&#xF3;n de los trabajadores y alumnos: 0, 20 puntos.<br />
4. Por curso de urbanismo de Castilla y Le&#xF3;n, con un m&#xED;nimo de 40 horas: 0,15 puntos.<br />
5. Por curso de contrataci&#xF3;n del nuevo r&#xE9;gimen de contrataci&#xF3;n, Ley 30/2007, de 30 de octubre, con un m&#xED;nimo de 25 horas, 0,10 puntos.<br />
6. Por curso de contabilidad p&#xFA;blica aplicable a la Administraci&#xF3;n Local, con un m&#xED;nimo de 100 horas, 0,10 puntos.<br />
7. Por haber realizado curso de SYCAL AYTOS, programa de la Diputaci&#xF3;n Provincial de Valladolid con un m&#xED;nimo de 25 horas, 0,10 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia de servicios, con certificado original suscrito por el Secretario con el visto bueno del Sr. Alcalde del Ayuntamiento donde se ejercieran las funciones objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
Los cursos con certificado (original o compulsado) del centro donde se ha realizado el curso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Agrupaci&#xF3;n de Torrecilla de la Abadesa (Torrecilla de la Abadesa-Tercero)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4766801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Por servicios prestados como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en agrupaciones de municipios, uno de los cuales est&#xE9; incluido parte de su territorio, no su casco urbano, en una Reserva Natural declarada por la Junta de Castilla y Le&#xF3;n: 0,06 puntos por cada mes de servicios completos trabajados hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por servicios prestados como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en agrupaciones de municipios, uno de los cuales sea propietario de Monte de utilidad p&#xFA;blica con un m&#xED;nimo de superficie de 900 hect&#xE1;reas y con aprovechamiento de cultivos agr&#xED;colas: 0,06 puntos por cada mes de servicios completos trabajados hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Por servicios prestados como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en agrupaciones de municipios, en todos los cuales, durante el tiempo de servicio, se haya producido la aprobaci&#xF3;n definitiva de Normas Urban&#xED;sticas Municipales, desde la entrada en vigor del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le&#xF3;n: 0,03 puntos por cada mes de servicios completos trabajados, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por servicios prestados como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en agrupaciones de municipios, todos los cuales, sean titulares de fincas r&#xFA;sticas objeto de aprovechamientos tradicionales por la poblaci&#xF3;n del municipio mediante arrendamiento: 0,015 puntos por cada mes de servicios completos trabajados hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Por servicios prestados como Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en agrupaciones de municipios, en todos los cuales la gesti&#xF3;n de la contabilidad se realice en los mismos con el programa Aytos. (el suministrado a trav&#xE9;s del servicio de asesoramiento de Diputaci&#xF3;n Provincial): 0,015 puntos por cada mes de servicios completos trabajados hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento recibidos como Secretario-Interventor e impartidos por Federaciones de Municipios desde 1.999 sin que pueda computarse m&#xE1;s que un curso con la misma tem&#xE1;tica:<br />
Por cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.<br />
Por cursos de 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos por curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0,55 puntos.<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materias de aplicaci&#xF3;n a la Administraci&#xF3;n Local impartidos por Diputaciones Provinciales desde 1999 sin que pueda computarse m&#xE1;s que un curso con la misma tem&#xE1;tica:<br />
Por cursos desde 15 hasta 29 horas: 0,10 puntos por curso.<br />
Por cursos de 30 a 39 horas: 0,15 puntos por curso.<br />
Por cursos de 40 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos por curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0,55 puntos.<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento sobre medio ambiente en relaci&#xF3;n con la administraci&#xF3;n local convocados por la Consejer&#xED;a de Presidencia y Administraci&#xF3;n Territorial de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n sin que pueda computarse m&#xE1;s que un curso con la misma tem&#xE1;tica y siempre que su n&#xFA;mero de horas lectivas sea como m&#xED;nimo de 25 horas: 0,40 puntos por curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado: 0,40 puntos.<br />
Se excluyen los cursos de formaci&#xF3;n que est&#xE9;n valorados como m&#xE9;ritos generales o auton&#xF3;micos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional de los cinco primeros apartados se acreditar&#xE1; mediante certificado original expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento respectivo y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde en el que se haga referencia expresa a los m&#xE9;ritos alegados en relaci&#xF3;n con los servicios que se pretenden hacer valer en el Concurso. En el caso del tercer, cuarto y quinto apartado se presentar&#xE1;n certificaciones de todos los municipios integrantes de la Agrupaci&#xF3;n, en los que se haga referencia a las caracter&#xED;sticas previstas en el citado m&#xE9;rito, si bien, no se considerar&#xE1; la suma de los guarismos existentes en m&#xE1;s de un municipio de los llevados de modo simult&#xE1;neo en agrupaci&#xF3;n. A estas certificaciones se unir&#xE1; una copia compulsada del t&#xED;tulo de Funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter Estatal, subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos de los restantes apartados deber&#xE1;n acreditarse mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos.<br />
Todas las copias compulsadas lo ser&#xE1;n por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.<br />
Los m&#xE9;ritos se valorar&#xE1;n hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CASTILLA-LA MANCHA)<br />
(Resoluci&#xF3;n de 01 de abril de 2008 de la Consejer&#xED;a de Administraciones P&#xFA;blicas de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha, n&#xFA;m. 78, de 15 de abril de 2008)<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de Ciudad Real<br />
Ayuntamiento de Aben&#xF3;jar<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1301001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Se valorar&#xE1; acreditar la posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Licenciado en Derecho con un punto.<br />
La valoraci&#xF3;n del presente m&#xE9;rito de licenciado en derecho se basa en el enorme movimiento jur&#xED;dico que implica el puesto de Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, dada la necesidad constante de actuaciones con car&#xE1;cter legal, que hace conveniente que la cobertura del puesto se realice por un funcionario licenciado en Derecho.<br />
2. Experiencia profesional:<br />
a) Por el ejercicio del cargo de Secretario-Interventor en virtud de nombramiento definitivo, provisional o comisi&#xF3;n de servicios en municipios de acuerdo con la siguiente escala:<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de 1 a 1.000 habitantes: 0,40 puntos.<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de 1.001 a 2.000 habitantes: 0,80 puntos.<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de 2.001 habitantes en adelante: 1,00 puntos.<br />
Se establece como periodo m&#xED;nimo a efectos de valoraci&#xF3;n del presente apartado 12 meses, comput&#xE1;ndose exclusivamente meses naturales completos.<br />
El c&#xF3;mputo del periodo de tiempo de ejercicio del cargo ser&#xE1; efectuado como m&#xE1;ximo hasta la fecha en que termine el plazo de presentaci&#xF3;n de solicitudes de participaci&#xF3;n en el concurso ordinario.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en este apartado no podr&#xE1; exceder de 1,00 puntos.<br />
3. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
a) Se valorar&#xE1; la acreditaci&#xF3;n por los solicitantes de la siguiente formaci&#xF3;n, en cursos impartidos por el INAP u homologados por dicho instituto, u organizados dentro del plan de formaci&#xF3;n de las Excmas. Diputaciones Provinciales, valorados a efectos del baremo general de m&#xE9;ritos, atribuy&#xE9;ndose los puntos establecidos como m&#xE1;ximo en cada una de las clasificaciones que se relacionan:<br />
Cursos sobre Gobierno y Administraci&#xF3;n Local en Espa&#xF1;a:<br />
Con una duraci&#xF3;n de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 20 horas lectivas, con 0,10 puntos.<br />
M&#xE1;ximo 0,10 puntos.<br />
Cursos sobre Patrimonio de las Corporaciones Locales:<br />
Con una duraci&#xF3;n de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 20 horas lectivas, con 0,15 puntos.<br />
M&#xE1;ximo 0,15 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima total posible por este apartado: 0,15 puntos.<br />
Cursos sobre Uso eficaz del Tiempo en las Administraciones P&#xFA;blicas:<br />
Con una duraci&#xF3;n de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 20 horas lectivas, con 0,15 puntos.<br />
M&#xE1;ximo 0,15 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima total posible por este apartado: 0,15 puntos.<br />
Cursos sobre Urbanismo en el &#xE1;mbito de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Castilla La Mancha:<br />
Con una duraci&#xF3;n de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 20 horas lectivas, con 0,15 puntos.<br />
M&#xE1;ximo de 0,15 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima total posible por esta apartado: 0,15 puntos.<br />
Cursos sobre Inform&#xE1;tica:<br />
Con una duraci&#xF3;n de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 20 horas lectivas, con 0,15 puntos.<br />
M&#xE1;ximo 0,15 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima total posible por este apartado: 0,25 puntos.<br />
b) Se valorar&#xE1; espec&#xED;ficamente, por haber trabajado como personal laboral para otras Administraciones P&#xFA;blicas:<br />
Por cada mes realizado, 0,025 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n por cursos ser&#xE1; de 2,5 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n total del baremo ser&#xE1; de 7,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. T&#xED;tulos acad&#xE9;micos, mediante la presentaci&#xF3;n del T&#xED;tulo Oficial a trav&#xE9;s de una copia compulsada.<br />
2. Experiencia Profesional.-Mediante la aportaci&#xF3;n de certificaciones originales de dichos m&#xE9;ritos.<br />
3. Mediante copias compulsadas de los T&#xED;tulos originales, o mediante el certificado acreditativo de la Entidad Competente o copia compulsada de dicho certificado acreditativo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE EXTREMADURA<br />
(Orden de 27 de febrero de 2008, de la Consejer&#xED;a de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n&#xFA;m. 60, de 28 de marzo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de C&#xE1;ceres<br />
Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1040801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: Se valorar&#xE1; los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1.994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica establecidos por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos debe ser correcta jur&#xED;dicamente: no debe admitirse certificaci&#xF3;n del alcalde-Presidente sobre los mismos.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o compulsados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Plasencia<br />
Puesto: Oficial&#xED;a Mayor de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1058401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por el tiempo desempa&#xF1;ado en los puestos de trabajo de Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, como funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, Subescala de Secretar&#xED;a, ocupando el puesto en propiedad, con nombramiento provisional o en comisi&#xF3;n de servicios, en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura Con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes y al menos durante 12 meses.0,10 puntos/mes, hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos.<br />
2. Por haber desempe&#xF1;ado funciones como letrado en Corporaciones Locales Territoriales bien supramunicipales o municipales con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes, con facultades de representaci&#xF3;n y defensa para todo tipo de pleitos, en virtud de acuerdo plenario, al amparo de lo establecido en el art&#xED;culo 221.2 del Reglamento de Organizaci&#xF3;n, Funcionamiento y R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Entidades locales, en relaci&#xF3;n con el art&#xED;culo 447.2 de la Ley Org&#xE1;nica del Poder Judicial, siempre que al menos se haya llevado la direcci&#xF3;n letrada de al menos quince pleitos en cualquiera de sus fases. 0.15 puntos por pleito, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
3. Por haber desempe&#xF1;ado funciones de gesti&#xF3;n de personal, catalogaci&#xF3;n de puestos d trabajo y/o convenios colectivos en Entidades Locales con un volumen de personal superior a 400 trabajadores, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes y al menos durante 12 meses.1,00 punto.<br />
4. Por haber participado en procedimientos de implantaci&#xF3;n de proyectos destinados al desarrollo de la Administraci&#xF3;n digital o modernizaci&#xF3;n de los servicios telem&#xE1;ticos, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes, 1.00 punto.<br />
5. Por haber participado en la gesti&#xF3;n de expedientes de responsabilidad patrimonial en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes, y al menos durante 12 meses. 0,25 puntos.<br />
6. Por haber participado en la gesti&#xF3;n de expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura con poblaci&#xF3;n superior a 38.000 habitantes, 0.25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n: Mediante la presentaci&#xF3;n del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o copia de la publicaci&#xF3;n en los diarios oficiales a que se hiciera referencia y en general por cualquier medio de prueba admisible en derecho.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Badajoz<br />
Ayuntamiento de Badajoz<br />
Puesto: Viceinterventor de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0600101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: Adem&#xE1;s de los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica por la comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en el Decreto 6/115, de 21 de febrero, ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n el siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, que forman parte de la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de este ayuntamiento.<br />
1. Por el tiempo desempe&#xF1;ado en puestos de trabajo como funcionario de carrera perteneciendo a la escala de funcionarios de la Administraci&#xF3;n local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, Subescala Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, Categor&#xED;a Entrada, en municipios que sean Capitales de Provincia u otras Entidades locales de la comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura, ambas con poblaci&#xF3;n superior a 10.000 habitantes, y hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos/mes, con un desempe&#xF1;o m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os.<br />
2. Por haber desempe&#xF1;ado funciones de intervenci&#xF3;n y gesti&#xF3;n presupuestaria en Entidades Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura con un volumen de presupuesto superior a 6.500.000,00 euros y hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos/mes, con un desempe&#xF1;o m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os.<br />
3. Por haber desempe&#xF1;ado funciones de fiscalizaci&#xF3;n y control un m&#xED;nimo de seis meses en municipios de la comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura que cuenten con Organismos Aut&#xF3;nomos Locales, y con un m&#xE1;ximo de 2 puntos:<br />
Con un solo Organismo Aut&#xF3;nomo local: 0,50 puntos.<br />
Con dos Organismos aut&#xF3;nomos Locales 1 puntos.<br />
Con tres Organismos aut&#xF3;nomos Locales 1,50 puntos.<br />
Con cuatro o m&#xE1;s: 2 puntos.<br />
4. Por haber desempe&#xF1;ado funciones de fiscalizaci&#xF3;n y control un m&#xED;nimo de seis meses en municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura que cuenten son sociedades Mercantiles, y con un m&#xE1;ximo de 2 puntos:<br />
Con una sola sociedad Mercantil: 1 punto.<br />
Con dos o m&#xE1;s: 2 puntos.<br />
5. Por haber participado en cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial, que, teniendo por objeto de formaci&#xF3;n alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, en especial los relacionados con la gesti&#xF3;n presupuestaria y contable a trav&#xE9;s de medios inform&#xE1;ticos y la subvenciones p&#xFA;blicas, impartidos por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales, de Formaci&#xF3;n de Funcionarios, Diputaciones provinciales u otras entidades o centros docentes oficiales y hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos:<br />
Por cursos que versen sobre aplicaciones inform&#xE1;ticas relacionadas con la contabilidad y la gesti&#xF3;n presupuestaria: 0,125 puntos por curso de duraci&#xF3;n superior a 20 horas lectivas, con un m&#xE1;ximo de 0,25 puntos.<br />
Por cursos que traten sobre subvenciones p&#xFA;blicas: 0,125 puntos por cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 30 horas lectivas, con un m&#xE1;ximo de 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos debe ser correcta jur&#xED;dicamente.<br />
2. Los cursos s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si fueron convocados y organizados por la Universidad, Institutos o escuelas Oficiales de Formaci&#xF3;n de funcionarios, u otras entidades o centros docentes p&#xFA;blicos o privados de los contemplados en la Ley Org&#xE1;nica 8/1985, d 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci&#xF3;n, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formaci&#xF3;n de funcionarios, o por la Universidad.<br />
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logas, no deber&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodolog&#xED;a que los cursos.<br />
4. S&#xF3;lo se valorar&#xE1; aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Talavera la Real<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0663501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Titulaci&#xF3;n: Licenciatura en Derecho, 1 punto.<br />
2. Cursos valorados en baremo general:<br />
a) Curso de participaci&#xF3;n ciudadana en el &#xE1;mbito de las Administraciones P&#xFA;blicas, impartido por Universidades, Centros Oficiales P&#xFA;blicos u Organismos Oficiales p&#xFA;blicos con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 25 horas: 0,20 puntos.<br />
b) Curso de Subvenciones en el &#xE1;mbito de las Administraciones P&#xFA;blicas, impartido por Universidades, Centros Oficiales p&#xFA;blicos u Organismos Oficiales P&#xFA;blicos con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas: 0.25 puntos.<br />
c) Curso de Gesti&#xF3;n Presupuestaria de Entidades Locales, impartido por Universidades, centros Oficiales P&#xFA;blicos u organismos Oficiales P&#xFA;blicos, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas: 0,20 puntos.<br />
d) Curso de Gesti&#xF3;n de Ayudas para Entidades Locales con Fondos Comunitarios, impartido por Universidades, Centros Oficiales P&#xFA;blicos u Organismos Oficiales P&#xFA;blicos, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas: 0,35 horas.<br />
e) Curso de R&#xE9;gimen Electoral Local, impartido por Universidades, Centros Oficiales P&#xFA;blicos u Organismos Oficiales P&#xFA;blicos, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas: 0,20 puntos.<br />
3. Cursos no valorados en el Baremo General: Formaci&#xF3;n y Funcionamiento de los Presupuestos Locales, impartido por Universidades, Centros Oficiales P&#xFA;blicos u Organismos Oficiales P&#xFA;blicos, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 20 horas: 0,20 horas.<br />
4. Tramos de Poblaci&#xF3;n: Por funciones desempe&#xF1;ados cono Interventor en municipios de 5.000 a 20.000 dentro de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura durante un m&#xED;nimo de 6 meses: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de Badajoz<br />
Ayuntamiento de Almendral<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0605001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
a) Por servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n Estatal en Corporaciones con puesto de Secretar&#xED;a de clase tercera, seg&#xFA;n el siguiente tramo:<br />
De 250 habitantes a 2.500 habitantes: 0,02 puntos/mes.<br />
M&#xE1;s de 2.500 habitantes hasta 5.000 habitantes: 0,04 puntos/mes.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1;n 2.00 puntos.<br />
b) Por desempe&#xF1;o como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n Estatal en Corporaciones con puesto de Secretar&#xED;a de id&#xE9;ntica categor&#xED;a a la del Ayuntamiento de Almendral, durante al menos 5 a&#xF1;os, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos, conforme a la escala siguiente:<br />
Desde 5 a&#xF1;os y hasta menos de 10 a&#xF1;os: 1,00 punto.<br />
Desde 10 a&#xF1;os y hasta 15 a&#xF1;os: 1,50 puntos.<br />
M&#xE1;s de 15 a&#xF1;os: 2,00 puntos.<br />
c) Por servicios como funcionario de Habilitaci&#xF3;n Estatal en Corporaciones con puesto de Secretar&#xED;a de clase tercera con experiencia en la gesti&#xF3;n y liquidaci&#xF3;n de presupuesto de 3.000.000,00 euros y hasta 4.000.000, 00 &#x20AC;: 2 puntos/a&#xF1;o. Hasta un m&#xE1;ximo de 2,00 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y Perfeccionamiento Gen&#xE9;ricos: se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto de formaci&#xF3;n alguna de las funciones propias del puesto de trabajo que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la Corporaci&#xF3;n y que hayan sido impartidos por la Escuela de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de Extremadura, por la Diputaci&#xF3;n de Badajoz o por la Federaci&#xF3;n de Municipios y Provincias de Extremadura:<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; de la siguiente manera:<br />
Cursos en materia relacionada con la Legislaci&#xF3;n Extreme&#xF1;a en materia de Urbanismo de al menos 10 horas lectivas: 0,15 puntos por cr&#xE9;dito o 10 horas.<br />
Curso en materias relacionada con la Contabilidad P&#xFA;blica local, de al menos 10 horas lectivas: 0,15 puntos por cr&#xE9;dito o 10 horas.<br />
Cursos en materia relacionada con T&#xE9;cnicas Presupuestarias y Contables en la Administraci&#xF3;n Local bajo Windows de al menos 10 horas lectivas: 0,15 puntos por cr&#xE9;dito o 10 horas.<br />
Cursos en materia relacionada con la Contrataci&#xF3;n en el &#xE1;mbito de las Corporaciones Locales de al menos 10 horas lectivas: 0,15 puntos por cr&#xE9;dito o 10 horas.<br />
Curso en materia relacionada con el Padr&#xF3;n Municipal de Habitantes de al menos 10 horas lectivas: 0,15 puntos por cr&#xE9;dito o 10 horas.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos M&#xE9;ritos computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Los m&#xE9;ritos referidos a la experiencia profesional mediante certificado oficial de la Entidad Local d&#xF3;nde se han prestado los servicios.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de C&#xE1;ceres<br />
Ayuntamiento de Alc&#xE1;ntara<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1003201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Alcu&#xE9;scar<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1004001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Los servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, durante un periodo m&#xED;nimo de doce meses, en puestos de la Subescala de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura, (municipios cuya Secretar&#xED;a esta clasificada como de tercera categor&#xED;a), en propiedad, en comisi&#xF3;n de servicios, con nombramiento provisional o en acumulaci&#xF3;n de funciones, en Ayuntamientos de municipios en los que exista una Residencia Geri&#xE1;trica Mixta, de titularidad municipal, con m&#xF3;dulo de v&#xE1;lidos y modulo de asistidos, se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 2.50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de derecho a 1 de enero de 2.007, seg&#xFA;n las cifras oficiales del INE, de m&#xE1;s de 2.900 habitantes, 2.50 puntos.<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de derecho a 1 enero de 2.007, seg&#xFA;n las cifras oficiales del INE, de 2.000 a 2.900 habitantes, 0.75 puntos.<br />
Municipios con poblaci&#xF3;n de derecho, a 1 de enero de 2.007, seg&#xFA;n las cifras oficiales del INE, de menos de 2.000 habitantes, 0.25 puntos.<br />
Estas caracter&#xED;sticas, (experiencia en municipios con Residencia Geri&#xE1;trica Mixta y poblaci&#xF3;n) para ser tenidas en cuenta, deber&#xE1;n concurrir durante todo el periodo de tiempo que acredite el candidato el desempe&#xF1;o de la plaza.<br />
2. Se valorar&#xE1;n como m&#xE1;ximo, con 2.50 puntos los servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal durante un periodo m&#xED;nimo de doce meses, en puestos de la Subescala de Secretaria-Intervenci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura, (municipios cuya secretaria est&#xE1; clasificada como de tercera categor&#xED;a), en propiedad, en comisi&#xF3;n de servicios, con nombramiento provisional o en acumulaci&#xF3;n de funciones, en ayuntamientos de municipios, en los que se acrediten la existencia y experiencia en su gesti&#xF3;n, de una Escuela Taller y una Escuela Municipal de M&#xFA;sica, ambas con una antig&#xFC;edad m&#xED;nima de funcionamiento de cuatro meses; seg&#xFA;n el siguiente baremo:<br />
Municipios con presupuesto de m&#xE1;s de 2.600.000 &#x20AC;: 2.50 puntos.<br />
Municipios con presupuesto de m&#xE1;s de 2.000.000 &#x20AC; y hasta 2.600.000&#x20AC;: 0.50 puntos.<br />
Municipios con presupuesto de menos de 2.00.000 &#x20AC;: 0.25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo. Se valorar&#xE1;, como m&#xE1;ximo, con 2.50 puntos, la prestaci&#xF3;n de servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, en puesto de la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura (municipios cuya Secretar&#xED;a est&#xE1; clasificada como de tercera categor&#xED;a), en propiedad, en comisi&#xF3;n de servicio, con nombramiento provisional o en acumulaci&#xF3;n de funciones, en Ayuntamientos de municipios con poblaci&#xF3;n de derecho superior a 2.900 habitantes, ponder&#xE1;ndose de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
Que tengan constituidas 2 o m&#xE1;s comisiones informativas: 0.50 puntos.<br />
Que tengan constituido un Comit&#xE9; de Igualdad: 0.50 puntos.<br />
Que tenga constituida una Junta Local de Seguridad: 0.75 puntos.<br />
Que tengan constituida una Mesa de Seguimiento en materia de violencia de g&#xE9;nero: 0.75 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentaci&#xF3;n acreditativa de los M&#xE9;ritos debe ser correcta jur&#xED;dicamente.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;, el Tribunal podr&#xE1; acordar entrevista si lo estima necesario, una entrevista para la concreci&#xF3;n de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Previsiones  sobre pago por gastos que genere la entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de La Cumbre<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1027201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Adem&#xE1;s de los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica establecidos por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n un baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos que podr&#xE1; alcanzar hasta 7,5 puntos (25% del total):<br />
1. Por asistencia Jornadas, Cursos de formaci&#xF3;n impartidos por Escuelas Oficiales de funcionarios de las Corporaciones locales de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, Diputaciones Provinciales y Federaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Municipios y Provincias hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 15 horas se valorar&#xE1;n con 0,10 puntos los relacionados con las siguientes materias:<br />
Programas del Padr&#xF3;n de habitantes.<br />
Programas de tasas y exacciones.<br />
Programas de n&#xF3;minas de personal.<br />
Aplicaci&#xF3;n inform&#xE1;tica de gesti&#xF3;n integrada de municipios.<br />
Aplicaci&#xF3;n GIM nivel b&#xE1;sico.<br />
Aplicaci&#xF3;n SICALWIN adaptaci&#xF3;n a la nueva instrucci&#xF3;n contable 2006.<br />
GIM-N&#xF3;minas nivel b&#xE1;sico.<br />
Las relaciones de puestos de trabajo, an&#xE1;lisis y valoraci&#xF3;n del puesto de trabajo.<br />
Riesgos y seguros en las Corporaciones locales: Grupos de Riesgo y Desarrollo de Programa de Seguros.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n que versen sobre contrataci&#xF3;n administrativa con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 130 horas. 0,50 puntos.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n que versen sobre derecho urban&#xED;stico y Medio Ambiente con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 200 horas. 0,50 puntos.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n que versen sobre procedimiento administrativo y t&#xE9;cnicas gerenciales con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 130 horas. 0,50 puntos.<br />
2. Por haber desempe&#xF1;ado funciones de gesti&#xF3;n de convenios interadministrativos para la recuperaci&#xF3;n de la fauna en Municipios que parte de su t&#xE9;rmino municipal se encuentra declarado zona Z.E.P.A. 0,75 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
3. Por haber desempe&#xF1;ado funciones cono Secretario-Interventor en Ayuntamientos con poblaci&#xF3;n entre 1.000 y 2.000 habitantes. 0,15 puntos por a&#xF1;o hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos debe ser correcta jur&#xED;dicamente; no se admitir&#xE1;n certificaciones del Alcalde-Presidente sobre los mismos.<br />
2. Los cursos s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si fueron convocadas y organizados por la Universidad, Institutos o escuelas oficiales de formaci&#xF3;n de funcionarios u otras entidades o centros docentes p&#xFA;blicos o privados de los contemplados en la Ley Org&#xE1;nica 8/1.995 de 3 de julio reguladora del derecho a la educaci&#xF3;n cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formaci&#xF3;n de funcionarios o por la Universidad.<br />
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logas no deber&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se acredita que tiene la misma naturaleza y metodolog&#xED;a que los cursos.<br />
4. S&#xF3;lo se valorara aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Herv&#xE1;s<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1037601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Adem&#xE1;s de los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica establecidos por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n el siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por haber superado el proceso selectivo para la integraci&#xF3;n de funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de la escala de funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal (funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional) Grupo A de titulaci&#xF3;n: 0.10 puntos.<br />
2. Experiencia profesional en la gesti&#xF3;n de Ayuntamientos con zonas declaradas como Conjunto Hist&#xF3;rico Art&#xED;stico.<br />
Por los servicios prestados como funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal (funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional) en Ayuntamientos con zonas declaradas como Conjunto Hist&#xF3;rico Art&#xED;stico. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 5.00 puntos a raz&#xF3;n de 0.04 puntos por mes.<br />
3. Experiencia profesional en la gesti&#xF3;n de Ayuntamientos con Montes de Utilidad P&#xFA;blica con aprovechamientos forestales.<br />
Por los servicios prestados como funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal (funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n nacional) en Ayuntamientos con Montes de Utilidad P&#xFA;blica con aprovechamientos forestales. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 2.40 puntos a raz&#xF3;n de 0.02 puntos por mes.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos se acreditar&#xE1;n mediante documentos y certificaciones originales o copias compulsadas de los mismos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Miajadas<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1047601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Adem&#xE1;s de los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica establecidos por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Extremadura en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n el siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
1. Titulaci&#xF3;n y cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento y actividades docentes:<br />
a) Cursos de formaci&#xF3;n: Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto de formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la Corporaci&#xF3;n en especial los relacionados con la gesti&#xF3;n presupuestaria a trav&#xE9;s de medios inform&#xE1;ticos a fin de mantener la actual metodolog&#xED;a de trabajo de este ayuntamiento, la contrataci&#xF3;n administrativa local por el importante volumen de concesiones administrativas y contrataciones en nuestro municipio, y la gesti&#xF3;n de recursos humanos dada la necesidad de reforzar el &#xE1;rea de personal, impartidos por Universidades, Institutos o Escuelas oficiales de Formaci&#xF3;n de Funcionarios, Diputaciones Provinciales y otras entidades o centros docentes.<br />
La valoraci&#xF3;n de los cursos se efectuar&#xE1; como sigue:<br />
1. Cursos de T&#xE9;cnicas Presupuestarias y Contables para la Administraci&#xF3;n Local. Aplicaciones Inform&#xE1;ticas. Se valorara a partir de 20 horas 1 punto. Hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2. Cursos de contrataci&#xF3;n administrativa local. Se valorar&#xE1; a partir de 30 horas. 80 puntos. Hasta un m&#xE1;ximo de 0,80 puntos.<br />
3. Cursos de gesti&#xF3;n de recursos humanos, selecci&#xF3;n y contrataci&#xF3;n de personal. Se valorar&#xE1; a partir de 20 horas. 0,50 puntos. Hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
4. Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo y aplicaciones inform&#xE1;ticas. Hasta un m&#xE1;ximo de 0,20 puntos:<br />
Cursos de hasta 20 horas: 0.05 puntos.<br />
Cursos de m&#xE1;s de 20 horas: 0.10 puntos.<br />
b) Titulaci&#xF3;n: Por estar en posesi&#xF3;n del titulo de en Derecho 1,00 puntos.<br />
c) Actividad docente: la actividad docente desempe&#xF1;ada en centros oficiales y en temas relacionados con la Administraci&#xF3;n Local, a raz&#xF3;n de 0.10 puntos por hora impartida, hasta un m&#xE1;ximo de 1,00 puntos.<br />
2. Experiencia:<br />
Por haber desempe&#xF1;ado puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaria:<br />
Intervenci&#xF3;n, en propiedad, con nombramiento interino o provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos, a raz&#xF3;n de 0,20 puntos por a&#xF1;o de servicio.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaria o Intervenci&#xF3;n categor&#xED;a de superior o de entrada, en propiedad, con nombramiento interino o provisional, en comisi&#xF3;n de servicios o en acumulaci&#xF3;n, en municipios de la CCAA Extremadura, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto, valor&#xE1;ndose 0,5 puntos por cada a&#xF1;o de servicio.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentaci&#xF3;n acreditativa d m&#xE9;ritos debe ser correcta jur&#xED;dicamente.<br />
2. Los cursos s&#xF3;lo se valoraran si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos, o Escuelas de formaci&#xF3;n de funcionarios, Diputaciones Provinciales u otras entidades o centros docentes p&#xFA;blicos o privados de los contemplados en la Ley Org&#xE1;nica 8/1.985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educaci&#xF3;n, cuando hubiese sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formaci&#xF3;n de funcionarios, o por la Universidad.<br />
3. Aqu&#xE9;llas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an&#xE1;logas, no deber&#xE1;n ser objeto de valoraci&#xF3;n. Los seminarios s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodolog&#xED;a que los cursos.<br />
4. S&#xF3;lo se valoraran aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE GALICIA<br />
(Resoluci&#xF3;n de 25 de marzo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local de la Junta de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia n&#xFA;m. 67, de 8 de abril de 2008)<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Provincia de A Coru&#xF1;a<br />
Ayuntamiento de Arteixo<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1505001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios en corporaciones locales (m&#xE1;ximo 3 puntos):<br />
Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala intervenci&#xF3;n-tesorer&#xED;a (en propiedad, comisi&#xF3;n de servicios, provisional) en municipios de categor&#xED;a superior de m&#xE1;s de 20.000 habitantes, conforme a las reglas siguientes:<br />
Por cada a&#xF1;o completo: 1 punto.<br />
En las fracciones inferiores a un a&#xF1;o, por cada mes completo: 0,08 puntos.<br />
2. Conocimiento del idioma gallego:<br />
Por curso de iniciaci&#xF3;n a la lengua gallega: 0,75 puntos.<br />
Por curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 1,5 puntos.<br />
Para efectos de valoraci&#xF3;n, se tomar&#xE1; en cuenta &#xFA;nicamente la puntuaci&#xF3;n del curso de mayor nivel.<br />
3. Cursos de perfeccionamiento (m&#xE1;ximo 3 puntos):<br />
Por estar en posesi&#xF3;n del diploma de direcci&#xF3;n p&#xFA;blica local que expide el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o el diploma de directivos de la Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Xunta de Galicia (m&#xE1;ximo 1,5 puntos):<br />
Curso de m&#xE1;s de 200 horas para la obtenci&#xF3;n del diploma de directivo: 1,5 puntos.<br />
Curso de hasta 200 horas para la obtenci&#xF3;n del diploma de directivo: 0,75 puntos.<br />
Para efectos de valoraci&#xF3;n, se tomar&#xE1; en cuenta &#xFA;nicamente la puntuaci&#xF3;n del curso de mayor nivel.<br />
Por asistir a cursos de materias relacionadas directamente con el puesto de tesorer&#xED;a (gesti&#xF3;n de la tesorer&#xED;a, hacienda local, ingresos locales, financiaci&#xF3;n, procedimiento administrativo y r&#xE9;gimen jur&#xED;dico, sistema financiero, inform&#xE1;tica&#8230;), impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, o escuelas o institutos oficiales de administraci&#xF3;n p&#xFA;blica de las distintas comunidades aut&#xF3;nomas (m&#xE1;ximo 1,5 puntos):<br />
Curso de m&#xE1;s de 90 horas: 0,75 puntos.<br />
Curso de entre 30 y 90 horas, inclusive: 0,30 puntos.<br />
Curso de menos de 30 horas: 0,15 puntos.<br />
No se valorar&#xE1;n los diplomas relativos a la celebraci&#xF3;n de jornadas, seminarios, simposios y similares, ni los cursos que tengan una duraci&#xF3;n inferior a quince horas.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartado 1. Estos m&#xE9;ritos se acreditar&#xE1;n mediante certificado expedido por las entidades en las que fueran prestados los servicios.<br />
Apartado 2. Mediante t&#xED;tulo extendido por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia, o de la convalidaci&#xF3;n, mediante documentos originales o fotocopias cotejadas.<br />
Apartado 3. Se acreditar&#xE1;n mediante t&#xED;tulo, diploma o certificaci&#xF3;n expedida por el organismo convocante o t&#xED;tulo de aprovechamiento, en documento original o copia cotejada.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Las bases de la convocatoria no prev&#xE9;n la realizaci&#xF3;n de entrevista.<br />
Provincia de Lugo<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Lugo<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2700101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
Por desempe&#xF1;ar, en calidad de habilitado de car&#xE1;cter estatal puestos de interventor o tesorero en diputaciones provinciales con un m&#xED;nimo de cinco a&#xF1;os de experiencia: 0.30 puntos por a&#xF1;o a partir del quinto a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 3,5 puntos).<br />
Por desempe&#xF1;ar en calidad de habilitado de car&#xE1;cter estatal en organismos aut&#xF3;nomos dependientes de diputaciones provinciales puestos de interventor o tesorero, con un m&#xED;nimo de antig&#xFC;edad en el desempe&#xF1;o de los mismos de cinco a&#xF1;os: 0.30 puntos por a&#xF1;o a partir del quinto a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 0,75 puntos).<br />
Por desempe&#xF1;ar en calidad de habilitado de car&#xE1;cter estatal puestos de interventor o tesorero en sociedades mercantiles de titularidad &#xFA;nica de diputaciones provinciales, con un capital social de 900.000 &#x20AC; o superior: 0,25 puntos por a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
Por desempe&#xF1;ar en calidad de habilitado de car&#xE1;cter estatal puestos de interventor o tesorero en fundaciones con una aportaci&#xF3;n del 100% de diputaciones provinciales: 0,25 puntos por a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
Por desempe&#xF1;ar en calidad de t&#xE9;cnico superior de Administraci&#xF3;n general o especial, en ayuntamientos capital de provincia, puestos de trabajo de jefe de servicio, con nivel 28 o superior, con nombramiento provisional o definitivo, como responsable de materias de gesti&#xF3;n de tributos locales: 0,25 puntos por a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
Por desempe&#xF1;ar cargo/s en calidad de asesor de asuntos econ&#xF3;micos en la Federaci&#xF3;n Gallega de Municipios o Federaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Municipios y Provincias: 0,25 puntos por a&#xF1;o a partir del quinto a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 0,50 puntos).<br />
2. Actividad docente:<br />
Por impartir en facultades o escuelas universitarias materia/s sobre derecho administrativo econ&#xF3;mico, con un periodo m&#xED;nimo de un curso: 0,50 puntos.<br />
3. Conocimiento del idioma gallego:<br />
Curso de iniciaci&#xF3;n: 0,10 puntos.<br />
Curso de perfeccionamiento: 0,25 puntos.<br />
(Estos m&#xE9;ritos no se computar&#xE1;n acumulativamente.)<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante certificados, resoluciones, diplomas u otros documentos originales o compulsados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Pontevedra<br />
Ayuntamiento de O Porri&#xF1;o<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3638001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Titulaci&#xF3;n:<br />
Licenciatura en derecho, que se acreditar&#xE1; mediante compulsa del t&#xED;tulo o certificado acad&#xE9;mico equivalente: 1,5 puntos.<br />
2. Experiencia profesional:<br />
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de tesorer&#xED;as reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en ayuntamientos de categor&#xED;a superior de la comunidad aut&#xF3;noma gallega con un presupuesto municipal inicial superior a doce millones de euros (12.000.000,00 &#x20AC;): 0,10 puntos por mes de servicio o fracci&#xF3;n (m&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de tesorer&#xED;as reservados a funcionarios de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en ayuntamientos de categor&#xED;a superior de la comunidad aut&#xF3;noma gallega con un presupuesto municipal inicial superior a doce millones de euros (12.000.000,00 &#x20AC;) en cuyo departamento se lleve a cabo la gesti&#xF3;n y confecci&#xF3;n de n&#xF3;minas: 0,07 puntos por mes de servicio o fracci&#xF3;n (m&#xE1;ximo 1,5 puntos).<br />
3. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Los cursos se valorar&#xE1;n conforme a los siguientes criterios:<br />
Solamente se valorar&#xE1;n los cursos impartidos por las administraciones p&#xFA;blicas (Administraci&#xF3;n general del Estado, comunidades aut&#xF3;nomas y Administraci&#xF3;n local), centros y escuelas p&#xFA;blicas dedicadas especialmente a la formaci&#xF3;n de funcionarios (Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, etc.).<br />
Solamente se valorar&#xE1;n los cursos realizados a partir del 1 de enero del&#xA0;2004.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1; de 2 puntos.<br />
Materias sobre las que deber&#xE1;n versar los cursos y puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en relaci&#xF3;n a cada una de ellas:<br />
Sobre el nuevo reglamento general de recaudaci&#xF3;n y la gesti&#xF3;n de la tesorer&#xED;a de las entidades locales, con una duraci&#xF3;n de 30 horas o m&#xE1;s: 0,60 puntos.<br />
Sobre novedades normativas en el &#xE1;mbito econ&#xF3;mico de aplicaci&#xF3;n a las entidades locales, con una duraci&#xF3;n de 25 horas o m&#xE1;s: 0,50 puntos.<br />
Sobre la nueva instrucci&#xF3;n de contabilidad p&#xFA;blica en la administraci&#xF3;n local, con una duraci&#xF3;n de 30 horas o m&#xE1;s: 0,40 puntos.<br />
Sobre el nuevo r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las entidades locales, con una duraci&#xF3;n de 30 horas o m&#xE1;s: 0,30 puntos.<br />
Sobre el lenguaje administrativo y t&#xE9;cnicas de redacci&#xF3;n para personal de administraci&#xF3;n local, con una duraci&#xF3;n de 20 horas o m&#xE1;s: 0,20 puntos.<br />
4. Conocimiento del idioma gallego:<br />
a) Curso de iniciaci&#xF3;n: 0,25 puntos.<br />
b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartados 1 y 2. La acreditaci&#xF3;n de estos m&#xE9;ritos se har&#xE1; mediante certificado expedido por las entidades en las que fueron prestados los servicios.<br />
Apartado 3. Los cursos se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los t&#xED;tulos o certificados de asistencia a que se refieren.<br />
Apartado 4. La acreditaci&#xF3;n de este m&#xE9;rito se har&#xE1; mediante el certificado expedido por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia o bien mediante el certificado de convalidaci&#xF3;n del nivel de estudios alcanzado. S&#xF3;lo se puntuar&#xE1; el curso de mayor nivel acreditado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de A Coru&#xF1;a<br />
Ayuntamiento de Bergondo<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1508001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional (hasta 3 puntos):<br />
Desempe&#xF1;o de puestos de intervenci&#xF3;n reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, pertenecientes a la subescala de intervenci&#xF3;n-tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, con nivel de complemento de destino 30, en ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
a) En ayuntamientos con los cuatro &#xFA;ltimos presupuestos aprobados superiores a los 5.500.000,00 euros en los cr&#xE9;ditos iniciales de los estados de gastos correspondientes: 0,10 puntos por mes completo (m&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
b) En el resto de ayuntamientos: 0,10 puntos por mes completo (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
A efectos de valoraci&#xF3;n, se considerar&#xE1;n los servicios prestados tanto con car&#xE1;cter definitivo como por cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n previstas en el art&#xED;culo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.<br />
2. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento (hasta 4,5 puntos):<br />
a) Por la superaci&#xF3;n de cursos en las siguientes materias de &#xED;ndole econ&#xF3;mico: financiaci&#xF3;n de las corporaciones locales, y/o contabilidad, impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o escuelas o institutos oficiales de administraci&#xF3;n p&#xFA;blica de las distintas comunidades aut&#xF3;nomas, seg&#xFA;n los siguientes criterios (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 90 horas: 1 punto.<br />
Por cada curso de entre 30 y 90 horas inclusive: 0,60 puntos.<br />
Por cada curso de menos de 30 horas y superior a 15 horas: 0,30 puntos.<br />
b) Por la superaci&#xF3;n de cursos relativos al derecho urban&#xED;stico, organizados por centros oficiales, organismos p&#xFA;blicos, escuelas, universidades e institutos oficiales de administraci&#xF3;n p&#xFA;blica de las distintas comunidades aut&#xF3;nomas, as&#xED; como por entidades p&#xFA;blicas o privadas y dem&#xE1;s organizaciones en el marco de los acuerdos de formaci&#xF3;n continua en las administraciones p&#xFA;blicas para el personal funcionario, siempre que est&#xE9;n debidamente reconocidos por administraci&#xF3;n competente, seg&#xFA;n los siguientes criterios (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
De 200 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
De 100 a 199 horas: 0,60 puntos.<br />
De 30 a 99 horas: 0,30 puntos.<br />
c) Por estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Diploma de especializaci&#xF3;n en contabilidad y auditor&#xED;a de las administraciones p&#xFA;blicas territoriales, organizado por centros oficiales, organismos p&#xFA;blicos, escuelas, universidades o institutos oficiales de administraci&#xF3;n p&#xFA;blica de las distintas comunidades aut&#xF3;nomas:<br />
De 300 o m&#xE1;s horas: 2,5 puntos.<br />
De menos de 300 horas: 1,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el ayuntamiento, organismo o entidad en la que se prestaron los servicios que se aleguen.<br />
Los t&#xED;tulos y la superaci&#xF3;n de los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, mediante los t&#xED;tulos, diplomas, certificados o acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos organizadores de ellos.<br />
Los documentos acreditativos de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos se deber&#xE1;n presentar en original o fotocopia compulsada, a la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso.<br />
En ning&#xFA;n caso se podr&#xE1;n valorar aquellos m&#xE9;ritos que no se adquiriesen en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de instancias. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones dichas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en el caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No se prev&#xE9; la realizaci&#xF3;n de entrevista con los concursantes. No obstante, el tribunal podr&#xE1; recabar de los concursantes las aclaraciones o la documentaci&#xF3;n adicional pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relaci&#xF3;n con determinados m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de A Coru&#xF1;a<br />
Ayuntamiento de Boimorto<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1510001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia:<br />
Por cada mes completo de servicios prestados como secretario-interventor en ayuntamientos de Galicia con poblaci&#xF3;n superior a 2.000 habitantes y presupuesto superior a 1.060.000,00 euros teniendo en cuenta cr&#xE9;ditos iniciales: 0,10 puntos por mes (m&#xE1;ximo 1,50 puntos).<br />
Por cada mes completo de servicios prestados como secretario de categor&#xED;a de entrada en ayuntamientos con presupuesto superior a 5.000.000,00 de euros teniendo en cuenta cr&#xE9;ditos iniciales: 0,3 puntos por mes (m&#xE1;ximo de 1,50 puntos).<br />
2. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica:<br />
Por ser licenciado/a en derecho: 0,50 puntos.<br />
Por haber aprobado el primer examen de acceso libre a la subescala de secretar&#xED;a de entrada: 0,25 puntos; por el segundo examen de acceso libre a dicha subescala: 0,50 puntos; por tener los tres ex&#xE1;menes superados en acceso libre: 1 punto; por haber aprobado el primer examen de promoci&#xF3;n interna a la subescala de secretar&#xED;a de entrada: 0,50 puntos; por el primer y segundo ex&#xE1;menes aprobados: 1 punto. (En este apartado la puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima nunca superar&#xE1; 1 punto).<br />
Por haber superado el curso superior de t&#xE9;cnico de urbanismo impartido por la Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 1 punto.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de cursos sobre las siguientes materias, siempre que est&#xE9;n referidos a la normativa p&#xFA;blica actualmente vigente y aplicable y organizados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica y otros institutos p&#xFA;blicos en colaboraci&#xF3;n con aqu&#xE9;l, o por otras entidades p&#xFA;blicas en el marco de los Planes de formaci&#xF3;n continua de las Administraciones P&#xFA;blicas aprobados por resoluci&#xF3;n del Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica:<br />
El patrimonio de las corporaciones locales (con un m&#xED;nimo de 30 horas lectivas): 0,25 puntos.<br />
La Instrucci&#xF3;n de contabilidad de la Administraci&#xF3;n local (con un m&#xED;nimo de 30 horas lectivas): 0,25 puntos.<br />
El Reglamento de recaudaci&#xF3;n (con un m&#xED;nimo de 30 horas lectivas): 0,25 puntos.<br />
Urbanismo y medio ambiente correlaciones 1 (con un m&#xED;nimo de 21 horas lectivas): 0,50 puntos.<br />
Derecho p&#xFA;blico auton&#xF3;mico de Galicia (con un m&#xED;nimo de 68 horas lectivas): 0,50 puntos.<br />
Otros cursos relacionados con las funciones de secretar&#xED;a intervenci&#xF3;n (con un m&#xED;nimo de 20 horas lectivas): m&#xE1;xima puntuaci&#xF3;n 0,25 puntos.<br />
No se tendr&#xE1;n en cuenta por este apartado la asistencia a jornadas, seminarios, conferencias, cursos, ponencias, etc. que versen sobre las materias descritas anteriormente, de duraci&#xF3;n inferior a la establecida en el apartado anterior. A efectos del c&#xF3;mputo de las horas, no podr&#xE1;n acumularse las horas de cursos realizados de duraci&#xF3;n inferior a la establecida en el apartado anterior con el objeto de alcanzar la puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima exigida en el mismo.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el ayuntamiento en el que se prestasen los servicios que se aleguen en la que se especificar&#xE1; el plazo de prestaci&#xF3;n de servicios, la poblaci&#xF3;n del municipio a fecha uno de enero de cada a&#xF1;o partiendo del padr&#xF3;n municipal de habitantes y cr&#xE9;ditos iniciales del presupuesto anual.<br />
La formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del original o copia compulsada de los t&#xED;tulos, diplomas o certificados que acrediten la obtenci&#xF3;n, asistencia o aprovechamiento de los mismos.<br />
No podr&#xE1;n ser valorados por el Tribunal aquellos m&#xE9;ritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no est&#xE9;n debidamente justificados en el momento de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso y acreditarse documentalmente. Tampoco ser&#xE1;n tenidos en cuenta aquellos m&#xE9;ritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el Tribunal, ni los m&#xE9;ritos que se justifiquen por copias simples.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: Para la evaluaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos, no se prev&#xE9; la celebraci&#xF3;n de una entrevista.<br />
No obstante, el Tribunal podr&#xE1; solicitar de los interesados la aportaci&#xF3;n de los originales en la documentaci&#xF3;n presentada.<br />
Ayuntamiento de Paderne<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1563001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
Haber ejercido, siendo secretario interventor y estando en posesi&#xF3;n de alguna de las titulaciones exigidas en el Art. 22.c) del RD. 1174/1987 durante tal ejercicio, un puesto correspondiente a la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en ayuntamiento con presupuesto inicial:<br />
Hasta 6 millones de euros: 0,3 puntos.<br />
Superior a 6 millones hasta 9 millones de euros: 0,6 puntos.<br />
Superior a 9 millones hasta 12 millones de euros: 0,9 puntos.<br />
Superior a 12 millones de euros: 1,2 puntos.<br />
Se descartar&#xE1;n ejercicios inferiores a 6 meses.<br />
Haber ejercido, siendo secretario interventor y estando en posesi&#xF3;n de alguna de las titulaciones exigidas en el Art. 22.c) del RD. 1174/1987 durante tal ejercicio, un puesto correspondiente a la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en ayuntamiento cuya secretar&#xED;a estuviera clasificada:<br />
Entrada: 1,2 puntos.<br />
Superior: 2,4 puntos.<br />
Se descartar&#xE1;n ejercicios inferiores a 6 meses.<br />
Experiencia como letrado/abogado general de un ayuntamiento perteneciente a la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia con secretar&#xED;a clasificada como secretar&#xED;a intervenci&#xF3;n: 0,30 por mes (m&#xE1;ximo 3 puntos).<br />
Se requiere haber participado desde su inicio, como letrado del ayuntamiento, en por lo menos un proceso judicial que se encuentre en tramitaci&#xF3;n judicial o resuelto en los &#xFA;ltimos 12 meses, y ser abogado colegiado en un colegio profesional de la abogac&#xED;a perteneciente a la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia con un m&#xED;nimo de 3 a&#xF1;os.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n:<br />
Por haber superado alg&#xFA;n curso sobre formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n p&#xFA;blica y gesti&#xF3;n de recursos humanos, con un m&#xED;nimo de 150 horas reconocido y puntuado oficialmente por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,60 puntos.<br />
Por haber superado cursos, excepto el anteriormente referido, reconocidos y puntuados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, con un m&#xED;nimo de 30 horas: 0,002 puntos por hora (m&#xE1;ximo 0,30 puntos).<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
Para el apartado a) deber&#xE1;n aportarse las copias compulsadas de las titulaciones requeridas y el correspondiente certificado del ayuntamiento en el que se prest&#xF3; servicios. En caso de concurrencia de servicios prestados en varios ayuntamientos se puntuar&#xE1; tan s&#xF3;lo el ayuntamiento de mayor presupuesto. El plazo de ejercicio deber&#xE1; computarse por ejercicio continuo en el puesto.<br />
Para el apartado b) deber&#xE1;n aportarse las copias compulsadas de los diplomas acreditativos de las titulaciones requeridas y el correspondiente certificado del ayuntamiento en el que se prest&#xF3; servicios. En caso de concurrencia de servicios prestados en varios ayuntamientos se puntuar&#xE1; tan s&#xF3;lo el ayuntamiento con m&#xE1;s alta clasificaci&#xF3;n de su secretar&#xED;a. El plazo de ejercicio deber&#xE1; computarse por ejercicio continuo en el puesto.<br />
Para el apartado c) deber&#xE1; aportarse el correspondiente nombramiento o certificado del mismo como letrado/abogado general del Ayuntamiento, certificados judiciales de los procesos dirigidos y certificados colegiales pertinentes.<br />
2. Cursos: Los correspondientes diplomas o certificados de haber superado el curso, deber&#xE1;n ser cursos reconocidos y puntuados oficialmente por Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica en los &#xFA;ltimos diez a&#xF1;os.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Lugo<br />
Ayuntamiento de Mondo&#xF1;edo<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2729001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en corporaciones locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia que cuenten con declaraci&#xF3;n de conjunto hist&#xF3;rico art&#xED;stico y plan especial de protecci&#xF3;n: 0,20 puntos por mes de servicio o fracci&#xF3;n (m&#xE1;ximo de 3 puntos).<br />
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en corporaciones locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia que cuenten con &#xE1;rea de rehabilitaci&#xF3;n de conjunto hist&#xF3;rico: 1,00 punto.<br />
c) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n en corporaciones locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia por las que atraviese el Camino Norte: 0,50 puntos.<br />
En ninguno de los casos se&#xF1;alados se valorar&#xE1; la experiencia inferior a un a&#xF1;o.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Los cursos se valorar&#xE1;n conforme a los siguientes criterios:<br />
Solamente se valorar&#xE1;n los cursos impartidos por las administraciones p&#xFA;blicas (Administraci&#xF3;n general del Estado, comunidades aut&#xF3;nomas y Administraci&#xF3;n local), centros y escuelas p&#xFA;blicas dedicadas especialmente a la formaci&#xF3;n de funcionarios (Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, etc.), centros o escuelas homologadas por el Consejo General de la Abogac&#xED;a.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1; de 2,75 puntos.<br />
Materias sobre las que deber&#xE1;n versar los cursos y puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en relaci&#xF3;n a cada una de ellas:<br />
Sobre participaci&#xF3;n ciudadana en el &#xE1;mbito local, con una duraci&#xF3;n de 25 horas o m&#xE1;s: (m&#xE1;ximo 0,20 puntos).<br />
Sobre el r&#xE9;gimen electoral local, con una duraci&#xF3;n de 20 horas o m&#xE1;s: (m&#xE1;ximo 0,20 puntos).<br />
Sobre el ejercicio de la funci&#xF3;n p&#xFA;blica y sus relaciones, con una duraci&#xF3;n de 30 horas o m&#xE1;s: (m&#xE1;ximo 0,35 puntos).<br />
Sobre pr&#xE1;ctica jur&#xED;dica, con una duraci&#xF3;n de 400 horas o m&#xE1;s: (m&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
3. Conocimiento del idioma gallego:<br />
a) CELGA 1: 0,10 puntos.<br />
b) CELGA 4: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificado expedido por las entidades en las que fueron prestados los servicios.<br />
Los cursos se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los t&#xED;tulos o certificados de asistencia a que se refieren.<br />
El idioma gallego se acreditar&#xE1; mediante el certificado expedido por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia o bien mediante el certificado de convalidaci&#xF3;n del nivel de estudios alcanzado. S&#xF3;lo se puntuar&#xE1; el curso de mayor nivel acreditado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Palas de Rei<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2739001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Conocimiento de la lengua gallega (m&#xE1;ximo 0,75 puntos).<br />
a) Por estar en posesi&#xF3;n del curso b&#xE1;sico de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,25 puntos.<br />
b) Por estar en posesi&#xF3;n del curso medio de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,50 puntos.<br />
c) Por estar en posesi&#xF3;n del curso superior de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,75 puntos.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1; la titulaci&#xF3;n superior acreditada. Experiencia profesional:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con la administraci&#xF3;n local que guarden semejanza con el contenido del puesto convocado.<br />
A tal efecto, por el desempe&#xF1;o de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n estatal pertenecientes a la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n, en ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia, cuyo territorio se encuentre afectado por la protecci&#xF3;n del Camino de Santiago y por su inclusi&#xF3;n en espacios Red Natura: 0,075 puntos/mes.<br />
La valoraci&#xF3;n m&#xE1;xima de este apartado ser&#xE1; de 3,75 puntos.<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificado de servicios prestados expedidos por las correspondientes corporaciones locales en los que se haga constar las circunstancias que sean objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Los cursos se valorar&#xE1;n conforme a los siguientes criterios:<br />
Solamente se valorar&#xE1;n los cursos impartidos por las administraciones p&#xFA;blicas (Administraci&#xF3;n general del Estado, comunidades aut&#xF3;nomas y Administraci&#xF3;n local), centros y escuelas p&#xFA;blicas dedicadas especialmente a la formaci&#xF3;n de funcionarios (Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, etc.) y universidades.<br />
Dadas las &#xFA;ltimas reformas en el marco legislativo que afecta a la legislaci&#xF3;n urban&#xED;stica y medioambiental, teniendo en cuenta las especiales caracter&#xED;sticas de este ayuntamiento, exigen que los cursos que se valoren relacionados con estas materias pongan de manifiesto la actualizaci&#xF3;n de los conocimientos legislativos, as&#xED; como la singularidad de la legislaci&#xF3;n gallega, valor&#xE1;ndose los realizados a partir del 30 de diciembre de 2002.<br />
No se computar&#xE1;n ni valorar&#xE1;n los cursos de duraci&#xF3;n inferior a 21 horas.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1; de 3 puntos.<br />
Materias sobre las que deber&#xE1;n versar los cursos:<br />
Sobre derecho p&#xFA;blico auton&#xF3;mico para personal de Administraci&#xF3;n local:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
Sobre gesti&#xF3;n y administraci&#xF3;n de personal en la Administraci&#xF3;n local. Determinaci&#xF3;n de las condiciones de trabajo en la Administraci&#xF3;n local, recursos humanos de las corporaciones locales:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
Sobre aplicaciones inform&#xE1;ticas espec&#xED;ficas para la Administraci&#xF3;n local:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
Sobre derecho comunitario:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
Sobre control y fiscalizaci&#xF3;n de peque&#xF1;os municipios:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
Sobre r&#xE9;gimen urban&#xED;stico en Galicia, especialmente relacionado con el control, la disciplina y gesti&#xF3;n del suelo, licencias y medio ambiente:<br />
De 21 a 45 horas: 0,15 puntos.<br />
De 46 a 70 horas: 0,50 puntos.<br />
De 71 o m&#xE1;s horas: 0,90 puntos.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n los m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha en que termine el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartado 1. Se acreditar&#xE1; mediante certificado expedido por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia o bien mediante el certificado de convalidaci&#xF3;n del nivel de estudios alcanzado.<br />
Apartado 2. Los cursos se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los t&#xED;tulos o certificados de asistencia a que se refieren.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Sober<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2758001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Titulaci&#xF3;n: licenciatura en derecho: 0,50 puntos.<br />
2. Experiencia profesional (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, de la subescala de secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n, con nivel de complemento de destino 26 en ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Galicia con poblaci&#xF3;n inferior a 3.000 habitantes: 0,10 puntos por mes trabajado.<br />
3. Cursos:<br />
a) S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n los cursos impartidos por las administraciones p&#xFA;blicas (Administraci&#xF3;n general del Estado, comunidades aut&#xF3;nomas y Administraci&#xF3;n local), centros y escuelas p&#xFA;blicas dedicadas especialmente a la formaci&#xF3;n de funcionarios (Escuela Gallega de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, etc.).<br />
b) S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n los cursos con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 15 horas.<br />
c) Materias sobre las que deber&#xE1;n versar los cursos y puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima en relaci&#xF3;n a cada una de ellas:<br />
Sobre conocimientos inform&#xE1;ticos relativos al sistema operativo Windows, y programas de aplicaci&#xF3;n inform&#xE1;tica (Word, Excel&#8230;) as&#xED; como del uso de Internet y de firma digital (m&#xE1;ximo 3 puntos):<br />
De hasta 19 horas: 0,25 puntos curso.<br />
De 20 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos curso.<br />
Sobre gesti&#xF3;n de situaciones dif&#xED;ciles en la administraci&#xF3;n, participaci&#xF3;n ciudadana en el &#xE1;mbito local, ejercicio de la funci&#xF3;n p&#xFA;blica en su relaci&#xF3;n con la sociedad, legislaci&#xF3;n de modernizaci&#xF3;n del gobierno local: 0,25 puntos por curso (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
Sobre gesti&#xF3;n urban&#xED;stica en la legislaci&#xF3;n gallega, r&#xE9;gimen electoral, subvenciones en el &#xE1;mbito local, y ejecuci&#xF3;n de contrato de obra p&#xFA;blica en las corporaciones locales: 0,25 puntos por curso (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
Sobre informaci&#xF3;n econ&#xF3;mico-financiera de las corporaciones locales, sobre recaudaci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de tesorer&#xED;a de las entidades locales, gesti&#xF3;n presupuestaria en el &#xE1;mbito local: 0,25 puntos por curso (m&#xE1;ximo 0,75 puntos).<br />
4. Conocimiento de la lengua gallega:<br />
a) Nivel de iniciaci&#xF3;n: 0,10 puntos.<br />
b) Nivel de perfeccionamiento: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartado 1. La Titulaci&#xF3;n se acreditar&#xE1; mediante compulsa del t&#xED;tulo o certificado acad&#xE9;mico equivalente.<br />
Apartado 2. La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por el ayuntamiento en que se prestaron los servicios a que se refieren.<br />
Apartado 3. Los cursos se acreditar&#xE1;n mediante copia compulsada de los t&#xED;tulos o certificados de asistencia a los que se refieren.<br />
Apartado 4. La acreditaci&#xF3;n de este m&#xE9;rito se har&#xE1; mediante certificado expedido por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia o bien mediante el certificado de convalidaci&#xF3;n del nivel de estudios alcanzado. S&#xF3;lo se puntuar&#xE1; el curso o certificaci&#xF3;n de convalidaci&#xF3;n de estudios de mayor nivel acreditado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Ourense<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Ourense<br />
Puesto: (SAT) Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3200101.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de licenciado en derecho: 1,25 puntos.<br />
2. Por cursos de formaci&#xF3;n espec&#xED;fica en las materias que se indican, impartidos por administraciones p&#xFA;blicas, centros de formaci&#xF3;n dependientes de las administraciones p&#xFA;blicas, o universidades:<br />
En materia de urbanismo y medio ambiente (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
En materia de contrataci&#xF3;n administrativa (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
En materia de gesti&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos locales (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
En materia de planificaci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de recursos humanos (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
En materia de planificaci&#xF3;n y gesti&#xF3;n econ&#xF3;mico presupuestaria local (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
En materia de organizaci&#xF3;n, funcionamiento y r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las entidades locales (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Por cada curso de hasta 30 horas: 0,10 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 30 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.<br />
Por cada curso de m&#xE1;s de 100 horas: 0,50 puntos.<br />
No se valorar&#xE1; la asistencia a jornadas, coloquios, simposios, conferencias o similares.<br />
3. Por conocimiento de la lengua gallega:<br />
Por estar en posesi&#xF3;n del curso de iniciaci&#xF3;n o equivalente: 0,15 puntos.<br />
Por estar en posesi&#xF3;n del curso de perfeccionamiento o equivalente: 0,25 puntos.<br />
En este apartado s&#xF3;lo se puntuar&#xE1; el curso de mayor nivel.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos se acreditar&#xE1;n por los siguientes medios:<br />
El t&#xED;tulo de licenciado en derecho se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del correspondiente t&#xED;tulo o documento acreditativo de que se re&#xFA;nen los requisitos para su obtenci&#xF3;n en la fecha de finalizaci&#xF3;n del plazo de presentaci&#xF3;n de solicitudes para participar en el concurso.<br />
Los cursos de formaci&#xF3;n, mediante certificaci&#xF3;n de realizaci&#xF3;n y, en su caso, superaci&#xF3;n de los cursos, expedida por los &#xF3;rganos competentes de la entidad que imparti&#xF3; dicho curso.<br />
El conocimiento de la lengua gallega se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n o convalidaci&#xF3;n otorgada por la Secretar&#xED;a General de Pol&#xED;tica Ling&#xFC;&#xED;stica de la Xunta de Galicia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE MADRID<br />
(Resoluci&#xF3;n de 12 de marzo de 2008, del Director General de Cooperaci&#xF3;n con la Administraci&#xF3;n Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Comunidad de Madrid n&#xFA;m. 80, de 04 de abril de 2008, y posterior Resoluci&#xF3;n de 28 de abril de 2008, del Director General de Cooperaci&#xF3;n con la Administraci&#xF3;n Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Comunidad de Madrid n&#xFA;m. 116, de 16 de mayo de 2008)<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Ayuntamiento de Valdemoro<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2877501<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional:<br />
Haber prestado servicios en municipios, dentro de la Comunidad de Madrid, en puestos reservados a Funcionarios de Habilitaci&#xF3;n Estatal, Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, como Tesorero durante un m&#xED;nimo de tres meses:<br />
1.1 Con una poblaci&#xF3;n superior a 50.000 habitantes: 1,5 puntos.<br />
1.2 Con un presupuesto superior a 70 millones de euros: 1 punto.<br />
1.3 En los que los servicios de gesti&#xF3;n tributaria/ingresos se encuentren integrados dentro de la Tesorer&#xED;a Municipal: 1 punto.<br />
(A efectos de la valoraci&#xF3;n de los subapartados anteriores se considerar&#xE1;n los servicios prestados tanto de car&#xE1;cter definitivo como de cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n previstas en el art&#xED;culo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.)<br />
2. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica:<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de dos o m&#xE1;s carreras universitarias de las exigidas para el acceso a la Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a (Derecho, Ciencias Econ&#xF3;micas o Empresariales-Administraci&#xF3;n y Direcci&#xF3;n de Empresas): 3 puntos.<br />
3. Formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Cursos en las siguientes materias organizados por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, la Comunidad de Madrid, en el marco de un Acuerdo de Formaci&#xF3;n Continua para las Administraciones P&#xFA;blicas debidamente publicado en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado, Diputaciones Provinciales, Universidades P&#xFA;blicas o Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci&#xF3;n Local (excepto el curso selectivo de acceso a las Subescalas de Habilitaci&#xF3;n Estatal, que no punt&#xFA;a):<br />
Cursos de formaci&#xF3;n en materias econ&#xF3;mico financieras de aplicaci&#xF3;n directa a la Administraci&#xF3;n Local, con un m&#xED;nimo de 50 horas lectivas y que cuenten, al menos, con un modulo de Tesorer&#xED;a o Gesti&#xF3;n Tributaria: 0,20 puntos por curso/convocatoria, con un m&#xE1;ximo de 0,6.<br />
Curso sobre control interno y gesti&#xF3;n econ&#xF3;mico y financiera de las Entidades Locales, con especial referencia a la C&#xE1;mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con un m&#xED;nimo de 20 horas lectivas, 0,30 puntos.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n que versen sobre urbanismo, con especial referencia a la Comunidad de Madrid, con un m&#xED;nimo de 20 horas lectivas: 0,10 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La experiencia profesional se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoraci&#xF3;n o certificado emitido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento.<br />
Respecto a la poblaci&#xF3;n del municipio, se estar&#xE1; a las cifras que anualmente aprueba el Instituto Nacional de Estad&#xED;stica. En cualquier caso, tambi&#xE9;n podr&#xE1; aportarse certificado emitido por la Secretar&#xED;a de la Corporaci&#xF3;n que contenga los datos anteriormente referidos. En caso de divergencia en las cifras de ambas fuentes, se estar&#xE1; a la que arroje una mayor poblaci&#xF3;n.<br />
Las titulaciones acad&#xE9;micas a las que se hace referencia en el apartado&#xA0;2 de las presentes bases se acreditar&#xE1;n mediante fotocopia compulsada de los t&#xED;tulos.<br />
Los m&#xE9;ritos de formaci&#xF3;n, se acreditar&#xE1;n mediante el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento o Diploma en su caso, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el centro emisor o por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento. En caso de resultar necesario, se deber&#xE1; tambi&#xE9;n adjuntar fotocopia compulsada del programa o programas demostrativos de los contenidos de la acci&#xF3;n formativa correspondiente.<br />
De la documentaci&#xF3;n que se presente se podr&#xE1; solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos acreditados.<br />
Ayuntamiento de Galapagar<br />
Puesto: Vicetesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2830501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados, puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 2,5 puntos.<br />
Pertenecer a las Subescalas de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n y a la de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, con prestaci&#xF3;n de servicios en cualquiera de los puestos reservados a las mismas, a raz&#xF3;n de 0,20 puntos por a&#xF1;o completo o fracci&#xF3;n superior a seis meses.<br />
2. Formaci&#xF3;n, puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 2,5 puntos.<br />
Por la asistencia a cursos en materias de gesti&#xF3;n tributaria, recaudaci&#xF3;n y tesorer&#xED;a, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima por curso de 20 horas, impartidos por Entidades P&#xFA;blicas, a raz&#xF3;n de 0,04 puntos por hora de formaci&#xF3;n recibida.<br />
3. Publicaciones y colaboraciones: 1,5 puntos.<br />
Por publicaciones o colaboraciones en revistas especializadas difundidas tanto en papel impreso como en Internet, en materia de tributos locales, por p&#xE1;gina publicada 0,10 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados mediante certificado expedido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas.<br />
Copia de los t&#xED;tulos, diplomas o certificados de asistencia a los cursos, debidamente compulsada.<br />
Las publicaciones o colaboraciones mediante copia autentificada de las mismas o copia compulsada del contrato de colaboraci&#xF3;n con la empresa o entidad titular de la publicaci&#xF3;n.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Villanueva de la Ca&#xF1;ada<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2885001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por haber desempe&#xF1;ado puesto de trabajo, reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la subescala de Secretar&#xED;a, en Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid por un periodo continuado superior a seis meses: 0,05 puntos.<br />
b) Por haber impartido cursos o ponencias sobre materias propias de Administraci&#xF3;n local organizadas por una Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,5 puntos por ponencia o curso impartido. M&#xE1;ximo: 1,00 puntos.<br />
c) Por pertenecer a otra subescala de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal distinta de la que se convoca, habiendo ejercido en ella en una Administraci&#xF3;n Local en el &#xE1;mbito de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Madrid por al menos un periodo de cinco a&#xF1;os: 0,50 puntos.<br />
d) Por la realizaci&#xF3;n de un Master en materia de urbanismo con una duraci&#xF3;n igual o superior a 600 horas lectivas impartido por una Universidad P&#xFA;blica, Administraci&#xF3;n u Organismo P&#xFA;blico dependiente de la misma 1,5 puntos. A efectos del computo de la duraci&#xF3;n, no se podr&#xE1;n acumular los cursos que, a&#xFA;n impartidos por un mismo centro, haya dado lugar a certificados independientes.<br />
e) Cursos sobre Gesti&#xF3;n de ayudas financiadas con Fondos Europeos para el periodo de programaci&#xF3;n 2007-2013, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.<br />
f) Cursos sobre Proyecto de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (posterior a la Ley 9/2001, de 17 de julio), con una duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas lectivas 0,05 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos.<br />
g) Cursos sobre Gesti&#xF3;n de la Acci&#xF3;n Subvencionada, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.<br />
h) Por cursos oficiales impartidos por ICM sobre manejo de las aplicaciones inform&#xE1;ticas de confecci&#xF3;n de n&#xF3;minas y gesti&#xF3;n de ingresos, implantadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid al amparo del proyecto GEMA. 0,10 puntos.<br />
i) Superaci&#xF3;n de uno o m&#xE1;s ejercicios de pruebas selectivas para otros puestos de contenido jur&#xED;dico y titulaci&#xF3;n superior, distintos del de Secretar&#xED;a, en Corporaciones Locales: 0,02 puntos por ejercicio superado hasta un m&#xE1;ximo de 0,05 puntos.<br />
j) Experiencia en la tramitaci&#xF3;n de procedimientos de reparcelaci&#xF3;n urban&#xED;stica en procesos de ejecuci&#xF3;n de planeamiento, conforme a la siguiente escala y hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidaci&#xF3;n Provisional sea superior a 90.000.001 euros: 0,5 puntos.<br />
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidaci&#xF3;n Provisional est&#xE9; comprendida entre 70.000.001 y 90.000.000 de euros: 0,25 puntos.<br />
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidaci&#xF3;n Provisional est&#xE9; comprendida entre 50.000.000 y 70.000.000 de euros: 0,10 puntos.<br />
k) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda, durante al menos dos a&#xF1;os, en un Ayuntamiento con un m&#xED;nimo de tres n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n diferenciados, constituidos en Entidad Urban&#xED;stica Colaboradora para la conservaci&#xF3;n de obras y/o servicios de urbanizaci&#xF3;n: 0,05 puntos.<br />
l) Experiencia, como Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda, en tramitaci&#xF3;n de procedimientos expropiatorios por motivos urban&#xED;sticos: 0,10 puntos.<br />
m) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda, durante al menos dos a&#xF1;os continuados, en un Ayuntamiento clasificado como municipio singular del grupo B de la Orden FOM/738/2002, de 27 de marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiaci&#xF3;n de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo: 0,05 puntos.<br />
n) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda en municipios con presupuesto y plantilla de m&#xE1;s de 25 millones de euros y m&#xE1;s de 175 trabajadores, respectivamente: 0,50 puntos.<br />
A efectos de puntuaci&#xF3;n de este apartado, es imprescindible cumplir, simult&#xE1;neamente, los requisitos que anteceden en cada uno de los dos ejercicios econ&#xF3;micos precedentes a los del a&#xF1;o de la convocatoria.<br />
o) Por experiencia como Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda en la tramitaci&#xF3;n de expedientes para la contrataci&#xF3;n administrativa de obras que por importe del proyecto hubieran de anunciarse en el DOCE, conforme a la escala que figura a continuaci&#xF3;n. La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este concepto ser&#xE1; de 0,10 puntos:<br />
Importe hasta 15.000.000 euros: 0,01 puntos.<br />
Importe entre 15.000.001 y 30.000.000 euros: 0,05 puntos.<br />
Importe superior a 30.000.000 euros: 0,10 puntos.<br />
p) Por desempe&#xF1;ar, durante al menos dos a&#xF1;os, el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda en municipios cuyo t&#xE9;rmino municipal se halle total o parcialmente incluido en el Parque Natural de la Cuenca media del Guadarrama: 0,20 puntos.<br />
q) Por desempe&#xF1;ar, durante al menos dos a&#xF1;os, el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda en Municipios cuyo t&#xE9;rmino municipal haya sido declarado como L.I.C. (Lugar de Importancia Comunitaria) e incluido en la Red Natura 2000 (Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre): 0,50 puntos.<br />
r) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda en Ayuntamientos que fomenten el desarrollo local sostenible, habi&#xE9;ndose adherido a la Carta de Aalborg: 0,50 puntos.<br />
s) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda cuando el mismo Ayuntamiento mantuviese en vigor m&#xE1;s de cinco derechos de superficie sobre bienes de titularidad municipal para centros educativos, deportivos, asistenciales o similares por la complejidad en su gesti&#xF3;n: 1,05 puntos.<br />
Para puntuar por este concepto es necesario que la superficie total sobre la que se hubieran constituido los derechos de superficie supere las 100 has., y de las cuales, al menos, el 40% se destine a uso educativo. Asimismo el periodo m&#xED;nimo de permanencia en el Ayuntamiento correspondiente ser&#xE1; de dos a&#xF1;os.<br />
t) Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario General de Ayuntamientos de clase segunda, por periodo m&#xED;nimo de dos a&#xF1;os, en Ayuntamientos que sean titulares de una concesi&#xF3;n administrativa, en vigor, sobre el dominio p&#xFA;blico radioel&#xE9;ctrico: 0,45 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Todeos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas en la forma que sigue:<br />
Los m&#xE9;ritos recogidos en el apartado c) mediante certificado de prestaci&#xF3;n de servicios emitido por el MAP.<br />
Los m&#xE9;ritos recogidos en los apartados, b) a t), salvo el c), mediante certificado emitido por las Administraciones o Entidades P&#xFA;blicas competentes o, en el caso de cursos, por aquellas Entidades que los hubieran organizado. En el caso del apartado a), cuando la Mancomunidad se hubiera disuelto, el m&#xE9;rito se podr&#xE1; justificar, adem&#xE1;s, con cualquier otro documento p&#xFA;blico que acredite suficentemente los servicios prestados, tales como n&#xF3;minas, etc. El m&#xE9;rito del apartado i) tambi&#xE9;n se podr&#xE1; acreditar con copia del acta del tribunal de valoraci&#xF3;n, debidamente autenticada.<br />
2. Solo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos y acreditados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentaci&#xF3;n de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participaci&#xF3;n y acreditarse documentalmente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de El Escorial<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2827001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
I. Experiencia Profesional. Puntuaci&#xF3;n M&#xE1;xima: 5,5 puntos.<br />
A) Por haber prestado servicios, en puestos reservados a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid, con poblaci&#xF3;n superior a 15.000 habitantes, con la categor&#xED;a de territorio hist&#xF3;rico e incluidos en el &#xE1;mbito delimitado por la Cerca Hist&#xF3;rica de Felipe II (Decreto 52/2006, de 15 de junio de la Comunidad de Madrid): 3 puntos.<br />
B) Por haber prestado servicios, en puestos reservados a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten, al menos, con dos sociedades municipales de capital &#xED;ntegramente local siempre y cuando, al menos, una de ellas tenga como objeto, seg&#xFA;n sus estatutos, la prestaci&#xF3;n de servicios de limpieza, jardiner&#xED;a, edificios, saneamiento p&#xFA;blico, mantenimiento de viales y el mantenimiento de edificios e instalaciones p&#xFA;blicas: 1,5 puntos.<br />
C) Por haber prestado servicios, en puestos reservados a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten, con n&#xFA;cleos de poblaci&#xF3;n separados en m&#xE1;s de 10 Km. del casco urbano:<br />
De 24 a 36 meses: 0,20 puntos.<br />
M&#xE1;s de 36 meses: 0,50 puntos<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1; de 0,50 puntos.<br />
D) Por haber trabajado como T&#xE9;cnico de Administraci&#xF3;n General en municipios de la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos.<br />
E) Por experiencia en el puesto de Secretario/a de Junta General de Accionistas de sociedades municipales de capital &#xED;ntegramente local en municipio de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto la promoci&#xF3;n, gesti&#xF3;n, urbanizaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n de viviendas y otros inmuebles de protecci&#xF3;n p&#xFA;blica y un capital social no inferior a 600.000 euros:<br />
De 12 a 24 meses: 0,15 puntos.<br />
M&#xE1;s de 24 meses: 0,50 puntos.<br />
La puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado ser&#xE1; de 0,50 puntos.<br />
II. Formaci&#xF3;n Espec&#xED;fica. Puntuaci&#xF3;n M&#xE1;xima: 2 puntos.<br />
A) Por cursos en materia de personal impartidos por organismos oficiales u otros al amparo de acuerdos de formaci&#xF3;n continua para las Administraciones P&#xFA;blicas que tengan por objeto:<br />
Gesti&#xF3;n de plantillas, puestos de trabajo y retribuciones de duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas: 0,75 puntos.<br />
Los medios espec&#xED;ficos de valoraci&#xF3;n de puestos de trabajo de las administraciones p&#xFA;blicas de duraci&#xF3;n igual o superior a las 30 horas: 1 punto.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado: 1,75 puntos.<br />
B) Por cursos que tengan por objeto la planificaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica y las pol&#xED;ticas sectoriales de duraci&#xF3;n igual o superior a las 30 horas impartidos por organismos oficiales u otros al amparo de acuerdos de formaci&#xF3;n continua para las Administraciones P&#xFA;blicas: 0,25 puntos por curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima por este apartado: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos se&#xF1;alados en los apartados A), B), C) y D) se acreditar&#xE1;n mediante certificado de servicios prestados expedido por el Secretario General o informe de la Alcald&#xED;a Presidencia de la entidad local en la que se hayan prestados los servicios, donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de valoraci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos se&#xF1;alados en el apartado E) se acreditar&#xE1;n mediante certificado del Presidente de la Junta General donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de valoraci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos establecidos en el apartado F) y G) se justificar&#xE1;n mediante certificado o fotocopia compulsada de los diplomas o justificantes, con indicaci&#xF3;n del organismo que los imparti&#xF3; y n&#xFA;mero de horas. Tambi&#xE9;n se deber&#xE1; aportar un certificado del Director del curso donde se explique el contenido del mismo. Los cursos no podr&#xE1;n tener una antig&#xFC;edad superior a diez a&#xF1;os. Un mismo curso no podr&#xE1; puntuar como baremo general y espec&#xED;fico, a efectos de impedir que un mismo curso punt&#xFA;e como baremo general y espec&#xED;fico, cuando los cursos est&#xE9;n baremados a efectos de m&#xE9;ritos generales, deber&#xE1; presentarse certificado del Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas sobre los cursos incluidos en el citado baremo; en otro caso, no ser&#xE1;n tenidos en cuenta.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2843501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Experiencia. M&#xE1;ximo: 2,50 puntos.<br />
Desempe&#xF1;o efectivo de puestos de trabajo de Intervenci&#xF3;n/Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a superior, en municipios de la Comunidad de Madrid.: 0,30 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos.<br />
B) Formaci&#xF3;n: M&#xE1;ximo: 2,00 puntos.<br />
Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Intervenci&#xF3;n con una duraci&#xF3;n de m&#xE1;s de 30 horas 1,00 punto por curso, con un m&#xE1;ximo de 1,00 punto.<br />
Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Intervenci&#xF3;n con una duraci&#xF3;n de hasta 30 horas, 0,70 puntos por curso, con un m&#xE1;ximo de 0,70 puntos.<br />
Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Intervenci&#xF3;n con una duraci&#xF3;n de hasta 20 horas, 0,30 puntos por curso, con un m&#xE1;ximo de 0,30 puntos.<br />
C) Titulaci&#xF3;n: m&#xE1;ximo 1,50 puntos.<br />
Estar en posesi&#xF3;n  de titulaciones universitarias relacionadas con la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, 1,50 puntos por t&#xED;tulo con un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
D) Docencia. M&#xE1;ximo: 1,50 puntos.<br />
En este apartado, a solicitud de la Comunidad de Madrid, y en uso de la atribuci&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo 19 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, se hace constar que advertido error en la publicaci&#xF3;n efectuada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Comunidad de Madrid:<br />
Donde dice: &#xAB;- Docencia a nivel y en materia propia de las Licenciaturas exigidas para acceder a la subescala de Intervenci&#xF3;n/Tesorer&#xED;a: (Derecho Administrativo y Direcci&#xF3;n de Empresas, Econom&#xED;a y Ciencias Actuariales y Financieras), 0,25 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 1.50 puntos&#xBB;.<br />
Debe decir: &#xAB;-Docencia a nivel y en materia propia de las Licenciaturas exigidas para acceder a la subescala de Intervenci&#xF3;n/Tesorer&#xED;a: (Derecho, Administraci&#xF3;n y Direcci&#xF3;n de Empresas, Econom&#xED;a y Ciencias Actuariales y Financieras), 0,25 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 1.50 puntos&#xBB;.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los comprendidos en el apartado a) de la base anterior, mediante certificaci&#xF3;n expedida por las Entidades en las que se hayan prestado los servicios, con menci&#xF3;n del tiempo de prestaci&#xF3;n de los mismos.<br />
Los comprendidos en el apartado b) de la base anterior, mediante los t&#xED;tulos acreditativos de haberse realizado los cursos, que se presentar&#xE1; en fotocopia compulsada o en original para su compulsa y devoluci&#xF3;n y que deber&#xE1;n contener menci&#xF3;n a las horas lectivas de duraci&#xF3;n de cada curso.<br />
Los enumerados en el apartado c) de la repetida base, mediante los t&#xED;tulos o los certificados acreditativos de haberse satisfecho los derechos para su expedici&#xF3;n, en original para su copia, compulsa y devoluci&#xF3;n o en fotocopia compulsada.<br />
Los referidos en la letra d) de la anterior base, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el correspondiente centro de estudios, con menci&#xF3;n expresa del tiempo de duraci&#xF3;n y de la materia o materias en que se imparti&#xF3; la docencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de El Escorial<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2827002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
I. Experiencia profesional. Puntuaci&#xF3;n M&#xE1;xima 6,25 puntos.<br />
a) Por haber prestado servicios, en puestos reservados a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, pertenecientes a la Subescala Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid, con la categor&#xED;a de territorio hist&#xF3;rico e incluidos en el &#xE1;mbito delimitado por la Cerca Historia de Felipe II, durante al menos dos a&#xF1;os: 2,75 puntos.<br />
b) Por haber prestado servicios, en puestos reservados a Funcionarios con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, pertenecientes a la Subescala Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid, que est&#xE9;n integrados en Consorcios Urban&#xED;sticos con la Comunidad de Madrid, durante al menos dos a&#xF1;os: 2,5 puntos.<br />
c) Por haber prestado servicios durante al menos 6 meses, en entidades privadas, dedicadas a la consultor&#xED;a y asesor&#xED;a fiscal y financiera: 1 punto.<br />
II. Formaci&#xF3;n Espec&#xED;fica. Puntuaci&#xF3;n M&#xE1;xima 1, 25 puntos.<br />
d) Por estar en posesi&#xF3;n de alg&#xFA;n Master o T&#xED;tulos de postgrado, organizados o impartidos por Institutos o Escuelas de administraci&#xF3;n p&#xFA;blica u organismos similares de reconocido prestigio, en materia de gesti&#xF3;n econ&#xF3;mica financiera, con un m&#xED;nimo de 400 horas lectivas: 1,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos se&#xF1;alados en los apartados a) y b) se acreditar&#xE1;n mediante certificado de servicios prestados expedido por  el Secretario General de la entidad local en la que se hayan prestado los servicios, donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de valoraci&#xF3;n.<br />
Los m&#xE9;ritos se&#xF1;alados en el apartado c) se acreditar&#xE1;n mediante certificado de servicios prestados expedido por la entidad en la que se hayan prestado los servicios, donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de valoraci&#xF3;n. Deber&#xE1; igualmente acompa&#xF1;arse certificado de vida laboral expedido por la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social.<br />
Los m&#xE9;ritos establecidos en el apartado d) se justificar&#xE1;n mediante certificado o fotocopia compulsada de los diplomas o justificantes, con indicaci&#xF3;n del organismo que los imparti&#xF3;, su contenido y n&#xFA;mero de horas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de San Agustin del Guadalix<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2862501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Servicios prestados en corporaciones locales:<br />
Por haber prestado servicios como Interventor en municipios donde la Tesorer&#xED;a no estuviera ocupada por un habilitado estatal de la subescala Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, 0,10 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto (A estos efectos se considerar&#xE1;n los servicios prestados tanto de car&#xE1;cter definitivo como de cualquiera de las formas de provisi&#xF3;n previstas en el art&#xED;culo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).<br />
Cursos realizados:<br />
Por cursos de formaci&#xF3;n o especializaci&#xF3;n impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, por las Comunidades Aut&#xF3;nomas, Diputaciones Provinciales, Federaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de municipios y Provincias o por cualquier otro centro oficial, en las siguiente materias:<br />
En materia tributaci&#xF3;n, con una duraci&#xF3;n de al menos 300 horas: 2,5 puntos.<br />
Catastro, valoraci&#xF3;n y tributaci&#xF3;n inmobiliaria, con duraci&#xF3;n no inferior a 120 horas: 3 puntos.<br />
Por otros cursos entre 20 y 100 horas 0,20 por cada curso, con un m&#xE1;ximo de 1 punto en las siguientes materias:<br />
Cursos de contabilidad Avanzado (GEMA) con una antig&#xFC;edad no superior a 2 a&#xF1;os.<br />
Control interno y gesti&#xF3;n econ&#xF3;mica y financiera de las Entidades Locales.<br />
R&#xE9;gimen Electoral Local.<br />
Contrataci&#xF3;n en el &#xC1;mbito Local<br />
Instrumentos Urban&#xED;sticos de Financiaci&#xF3;n Municipal.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos de servicios prestados mediante Certificado expedido al efecto por el Secretario de la Entidad Local en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoraci&#xF3;n o certificado emitido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento.<br />
Informe de Alcald&#xED;a-Presidencia o certificado del Ayuntamiento en el que se hagan constar las circunstancias de la Corporaci&#xF3;n que se punt&#xFA;an en las Bases.<br />
Los m&#xE9;ritos de formaci&#xF3;n se acreditar&#xE1;n mediante el correspondiste certificado de asistencia o aprovechamiento, o Diploma en su caso, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el centro emisor o por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento.<br />
De la documentaci&#xF3;n que se presente se podr&#xE1; solicitar a los interesados aclaraciones o documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos acreditados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Navalafuente<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2846001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Titulaci&#xF3;n:<br />
Por estar en posesi&#xF3;n de la Licenciatura en Derecho: 0,25 puntos.<br />
2. Experiencia Profesional:<br />
A) Se valorar&#xE1; la prestaci&#xF3;n de servicios en Municipios de la Comunidad de Madrid, clasificados de clase tercera, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos. De la siguiente forma:<br />
A.1 En Municipios de la Comunidad de Madrid que s&#xF3;lo cuenten con un Plan de Delimitaci&#xF3;n de Suelo Urbano o Normas Subsidiarias de Planeamiento: 0,4 puntos por mes completo de servicios prestados como funcionario de carrera.<br />
B) Por haber prestado servicios como Secretario- Interventor en Ayuntamientos con las siguientes magnitudes presupuestarias sin incluir en su caso, el de sus organismos aut&#xF3;nomos y empresas de capital &#xED;ntegramente municipal hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto. Se valorar&#xE1; el Ayuntamiento con mayor magnitud presupuestaria, ya que no es acumulativo este m&#xE9;rito.<br />
Desde 600.001 a 900.000: 0,30.<br />
Desde 900.001 a 1.200.000: 0,50.<br />
Desde 1.200.001 a 1.500.000: 0,60.<br />
M&#xE1;s de 1.500.000: 1,00.<br />
C) Servicios prestados como Secretario-Interventor en Ayuntamientos de municipios, seg&#xFA;n la siguiente escala de poblaci&#xF3;n, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto (datos referidos a 1 de enero de cada a&#xF1;o, seg&#xFA;n las cifras oficiales del I.N.E.), se valorar&#xE1;n:<br />
Municipios con m&#xE1;s de 1.000 habitantes a raz&#xF3;n de 0,35 puntos por a&#xF1;o completo de servicios prestados.<br />
3. Por haber solicitado la plaza en primer lugar: 1 punto.<br />
4. Formaci&#xF3;n Acad&#xE9;mica:<br />
A) Por haber realizado con aprovechamiento cursos en materia de urbanismo, realizados por el INAP u otro organismo o centro p&#xFA;blico, hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
Puntuaci&#xF3;n por curso:<br />
De 0 a 20 horas: 0,25.<br />
De 21 a 50 horas: 65.<br />
De m&#xE1;s de 50 horas: 0,75.<br />
B) Por haber realizado con aprovechamiento cursos de contrataci&#xF3;n en el &#xE1;mbito local impartidos por el INAP u otro organismo o centro p&#xFA;blico, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos, puntuaci&#xF3;n por curso:<br />
De 0 a 20 horas: 0,50.<br />
De 21 a 30 horas: 1,00.<br />
De m&#xE1;s de 31 horas: 2,00.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Experiencia profesional: mediante certificado expedido por el Secretario-Interventor en el que se acredite el tiempo en el que se ha prestado el servicio en Ayuntamientos seg&#xFA;n la convocatoria.<br />
Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica: fotocopia compulsada del diploma o certificado del curso expedido por el organismo o centro oficial que haya impartido el curso.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n aquellos m&#xE9;ritos obtenidos o computados hasta la fecha de la Resoluci&#xF3;n de la Direcci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias espec&#xED;ficas para la provisi&#xF3;n de puesto.<br />
Fotocopia compulsada de solicitud de participaci&#xF3;n en este concurso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Mancomunidad del Este<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 28C0501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A) Servicios prestados:<br />
A.1 Por servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos cinco a&#xF1;os: hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos: 0,10 puntos por a&#xF1;o de servicio.<br />
A.2 Por servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con al menos 50.000 habitantes: hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos: 0,20 puntos por cada mes de servicio.<br />
B) Otros m&#xE9;ritos:<br />
B.1 Por experiencia en la defensa de la Administraci&#xF3;n como abogado ante los tribunales contencioso-administrativos, durante al menos cuatro a&#xF1;os: Hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos. 0,50 puntos por cada a&#xF1;o.<br />
B.2 Por haber participado en calidad de ponente en jornadas o cursos sobre Mancomunidades, organizadas por la Comunidad de Madrid: 1 punto.<br />
B.3 Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
M&#xE9;ritos A.1 y A.2: Certificado de los servicios prestados expedido por la Mancomunidad correspondiente.<br />
M&#xE9;rito B.1: Certificaci&#xF3;n de los servicios prestados expedido por la Administraci&#xF3;n correspondiente.<br />
B.2: Certificado acreditativo expedido por Secretar&#xED;a General T&#xE9;cnica de la Comunidad de Madrid.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Meco<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2840501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados, puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 3,6 puntos.<br />
a) Por haber prestado servicios en puestos de Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n clase tercera de municipios de la Comunidad de Madrid, a raz&#xF3;n de 0,05 puntos/mes con un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
b) Por haber prestado servicios en puestos de Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n clase tercera, en municipios de la Comunidad de Madrid, cuyas Secretar&#xED;as est&#xE9;n clasificadas en clase segunda, con poblaci&#xF3;n de derecho superior a 10.000 e inferior a 15.000 habitantes, a raz&#xF3;n de 0,25 puntos/mes con un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
c) Por haber prestado servicios en Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, en puestos clasificados en la misma subescala y clase a que se refiere el concurso, que preste servicios a una poblaci&#xF3;n m&#xED;nima de 45.000 habitantes y que agrupen al menos nueve municipios, a raz&#xF3;n de 0,10 puntos/mes con un m&#xE1;ximo de 0,6 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica: puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 2,5 puntos.<br />
Por haber accedido a la subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a de entrada 2,5 puntos.<br />
Por haber accedido a la subescala de Secretar&#xED;a de entrada 0,5 puntos.<br />
3. Conocimientos espec&#xED;ficos por asistencia a cursos sobre las siguientes materias: puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 1 punto.<br />
Por conocimientos espec&#xED;ficos adquiridos en cursos de formaci&#xF3;n realizados sobre materias de la actividad local, organizados o impartidos por Institutos o Esuelas de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica u organismos similares de las  Comunidades Aut&#xF3;nomas o Universidades, en las siguientes materias:<br />
1 Gesti&#xF3;n presupuestaria contabilidad y control y fiscalizaci&#xF3;n:<br />
1.1 Gesti&#xF3;n presupuestaria: cursos con una duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas, 0,10 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos.<br />
1.2 Contabilidad: cursos sobre Contabilidad P&#xFA;blica para las Entidades Locales y cursos sobre programas inform&#xE1;ticos de contabilidad p&#xFA;blica local con una duraci&#xF3;n igual o superior a 25 horas, 0,10 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,20 puntos.<br />
1.3 Control y fiscalizaci&#xF3;n: cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 30 horas, 0,20 puntos por curso con una puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 0,20 puntos.<br />
2 Protecci&#xF3;n de datos de car&#xE1;cter personal en los Ayuntamientos<br />
2.1 Por cada curso relativo a la Ley de Protecci&#xF3;n de Datos en los Ayuntamientos con especial referencia a la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos en la Comunidad de Madrid, con duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas organizados por la Comunidad de Madrid, 0,20 puntos por curso con una puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima de 0,20 puntos.<br />
2.2 Por otros cursos que versen sobre la materia, 0,10 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos.<br />
3 Funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local<br />
Por cada curso relativo al An&#xE1;lisis de la funci&#xF3;n P&#xFA;blica Local, de duraci&#xF3;n igual o superior a veinte horas, 0,10 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos.<br />
4 Recaudaci&#xF3;n<br />
4.1 Por cada curso de duraci&#xF3;n igual o superior a veinte horas relativo al Nuevo Reglamento de Recaudaci&#xF3;n, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, 0,20 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,20 puntos.<br />
4.2 Por otros cursos en materia de recaudaci&#xF3;n, no referentes al reglamento citado, 0,10 puntos por curso con un m&#xE1;ximo de 0,10 puntos.<br />
La especificidad de los cursos que se requieren para esta plaza implica que se valorar&#xE1;n independientemente de haberse recogido ya dentro del baremo general y/o auton&#xF3;mico.<br />
Los cursos no podr&#xE1;n tener una antig&#xFC;edad superior a cuatro a&#xF1;os.<br />
4. Publicaciones: puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 0,40 puntos.<br />
Se valorar&#xE1; ser autor o coautor de art&#xED;culos publicados en libros y revistas, relativos a la materia de urbanismo, gesti&#xF3;n presupuestaria, control y fiscalizaci&#xF3;n de las Entidades Locales o Funci&#xF3;n P&#xFA;blica local, a raz&#xF3;n de 0,20 puntos por art&#xED;culo, que deber&#xE1; tener como m&#xED;nimo 15 p&#xE1;ginas, con un m&#xE1;ximo de 0,40 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Todos los m&#xE9;ritos deber&#xE1;n acreditarse documentalmente mediante original o fotocopias debidamente cotejadas:<br />
Los servicios prestados recogidos en el apartado 1 deber&#xE1;n acreditarse mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento o Administraci&#xF3;n respectiva, en los que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen donde se se&#xF1;alen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoraci&#xF3;n o certificado de servicios emitido por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el &#xF3;rgano emisor o por la Secretar&#xED;a de este Ayuntamiento.<br />
En cuanto a la formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica: la pertenencia a otra subescala y el modo de ingreso, se acreditar&#xE1; mediante fotocopias compulsadas de la resoluci&#xF3;n donde se publica la lista definitiva de aprobados y de la resoluci&#xF3;n (Bolet&#xED;n Oficial) por la que se efect&#xFA;a el nombramiento como funcionarios de carrera pertenecientes a tal subescala de habilitaci&#xF3;n estatal.<br />
Los m&#xE9;ritos referentes a los cursos de formaci&#xF3;n, se deber&#xE1; presentar original o fotocopia compulsada del certificado de asistencia.<br />
Las publicaciones se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n de la entidad u organismo publicante o ejemplar del libro o manual o de la revista en la que se public&#xF3; el art&#xED;culo<br />
De la documentaci&#xF3;n que se presente se podr&#xE1; solicitar a los interesados aclaraciones o documentaci&#xF3;n adicional que se estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos acreditados en el momento de presentar la instancia o en el plazo establecido para su presentaci&#xF3;n.<br />
No obstante, la acreditaci&#xF3;n fehaciente de los m&#xE9;ritos alegados podr&#xE1; efectuarse por cualquier medio admitido en derecho, circunstancia &#xE9;sta que valorar&#xE1; el Tribunal.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Brunete<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2813001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Prioridad en la petici&#xF3;n: 0,5 puntos.<br />
2. Experiencia profesional: Experiencia profesional:<br />
2.1 Por el ejercicio profesional y colegiado de abogado, con un m&#xED;nimo de diez a&#xF1;os de colegiaci&#xF3;n, por cada a&#xF1;o que supere los diez, 0,20 puntos. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1 punto.<br />
2.2 Por prestaci&#xF3;n de servicios a Corporaciones Locales en puestos reservados a Funcionarios de Habilitaci&#xF3;n Estatal, desempe&#xF1;ando las funciones de Secretario de Patronatos, en municipios con al menos tres Patronatos, con un m&#xED;nimo de un a&#xF1;o: 0,10 puntos/mes de servicios. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 2 puntos.<br />
2.3 Por tiempo de servicio en puestos reservados a Funcionarios de Habilitaci&#xF3;n Estatal en Ayuntamientos incluidos en la zona de Regiones Devastadas, con puesta en marcha de instrumento de planeamiento espec&#xED;fico para el caso de Regiones Devastadas que regule las actuaciones desde el respeto de los planteamientos originales: 0,05 puntos/mes. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,5 puntos.<br />
2.4 Por haber  prestado servicios como T&#xE9;cnico titulado Superior en Administraci&#xF3;n  Estatal, en puestos relacionados con el Empleo y la  Formaci&#xF3;n 0,10 puntos/a&#xF1;o, o porci&#xF3;n de a&#xF1;o que exceda de seis meses, con un m&#xED;nimo de cinco a&#xF1;os de servicios. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1 punto.<br />
2.5 Por prestaci&#xF3;n de servicios como Secretario-Interventor de Mancomunidad dedicada &#xFA;nicamente a Servicios Sociales, con un m&#xED;nimo de un a&#xF1;o, 0,05 puntos/mes. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1 punto.<br />
3. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica:<br />
Se considerar&#xE1;n los cursos impartidos por el INAP u &#xF3;rgano competente en materia de Formaci&#xF3;n de FHE de la Comunidad Aut&#xF3;noma, con el siguiente detalle:<br />
Cursos de m&#xE1;s de 20 y menos de 30 horas: 0,05 puntos/curso.<br />
Cursos de 30 hasta 50 horas: 0,10 puntos/curso.<br />
Cursos de m&#xE1;s de 50 horas: 0,20 puntos/curso.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,5 puntos.<br />
4. Publicaciones:<br />
Publicaciones, libros o art&#xED;culos de m&#xE1;s de 40 p&#xE1;ginas relacionadas con temas de empleo local, y publicadas por la Comunidad de Madrid, 1 punto/publicaci&#xF3;n. Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, titulo o certificado de asistencia, con indicaci&#xF3;n de las horas lectivas.<br />
La experiencia profesional, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento respectivo o Administraci&#xF3;n Estatal.<br />
La Colegiaci&#xF3;n como Abogado mediante certificado expedido por el Colegio de Abogados correspondientes.<br />
Las publicaciones se acreditar&#xE1;n mediante presentaci&#xF3;n de un ejemplar original o fotocopia compulsada completa de la misma.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Agrupaci&#xF3;n de Montejo de la Sierra (Montejo de la Sierra-La Hiruela)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2843001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: 499 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por haber desempe&#xF1;ado puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en  Entidades Locales, en ejercicio simult&#xE1;neo o sucesivamente, hasta 0,50 puntos de acuerdo con la siguiente escala: De 4 a 6 a&#xF1;os: 0,10 puntos. De 6 a&#xF1;os y un d&#xED;a a 8 a&#xF1;os: 0,20 puntos. De 8 a&#xF1;os y un d&#xED;a a 10 a&#xF1;os: 0,30 puntos. M&#xE1;s de 10 a&#xF1;os: 0,50 puntos.<br />
b) Por haber desempe&#xF1;ado puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en alguno de los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid, hasta 2 puntos seg&#xFA;n la siguiente escala: Hasta 5 a&#xF1;os: 1 punto. M&#xE1;s de 5 a&#xF1;os: 2 puntos.<br />
c) Por haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Mancomunidades de municipios, hasta 1 punto seg&#xFA;n la siguiente escala: Has 4 a&#xF1;os: 0,50 puntos. M&#xE1;s de 4 a&#xF1;os: 1 punto.<br />
d) Por curso de pr&#xE1;ctica jur&#xED;dica impartido por universidad p&#xFA;blica u organismos legalmente reconocidos de m&#xE1;s de 90 horas: 2 puntos.<br />
e) Por cursos sobre derecho urban&#xED;stico: Hasta 1 punto.<br />
f) Por cursos sobre alguna de las siguientes materias, hasta 1 punto: Contrataci&#xF3;n administrativa, R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y Procedimiento Administrativo, Derecho Tributario, Financiero y Recaudaci&#xF3;n municipales.<br />
Los cursos descritos en los apartados e) y f) s&#xF3;lo se valorar&#xE1;n si se han realizado en los quince a&#xF1;os inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso hasta el m&#xE1;ximo de la puntuaci&#xF3;n se&#xF1;alada en cada apartado de acuerdo con la siguiente escala: De 15 a 30 horas: 0,2 puntos. De 31 a 50 horas: 0,4 puntos. De m&#xE1;s de 51 horas: 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos descritos en el apartado a), b) y c) de la Base anterior, deber&#xE1;n acreditarse por certificaci&#xF3;n expedida por el Ministerio de Administraciones P&#xFA;blicas, la Comunidad Aut&#xF3;noma correspondiente a la respectiva Entidad Local en la que se hayan prestado los servicios, en la que se har&#xE1; constar el car&#xE1;cter del nombramiento y tiempo total de servicios.<br />
Los m&#xE9;ritos se&#xF1;alados en los apartados d), e) y f) se acreditar&#xE1;n mediante Diploma o certificaci&#xF3;n correspondiente, ateni&#xE9;ndose a lo establecido en el art&#xED;culo 5.2. A) de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994.<br />
Todo ello mediante documento original o fotocopia compulsada.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Valdemaqueda<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2876501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n: 854 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados: 3,60 puntos.<br />
1.1 Por servicios prestados en puestos de subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en entidades locales de menos de 2000 habitantes en virtud de cualquier forma de provisi&#xF3;n de las previstas en el articulo 10 del RD 1732/1994, de 29 de julio con un m&#xED;nimo de veinticuatro meses continuados: 1 punto por cada doce meses.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima : 3,00 puntos.<br />
1.2 Por prestaci&#xF3;n de servicios en entidades locales incluidas en territorios que cuenten con instrumentos de protecci&#xF3;n medioambiental o paisaj&#xED;stica en puestos reservados a funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal, desempe&#xF1;ando funciones de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, con un m&#xED;nimo de 24 meses continuados, con 0,025 puntos por cada mes de citado servicio.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 0,60 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n acad&#xE9;mica.<br />
2.1 Licenciatura en Derecho: 0,75 puntos.<br />
3.1 Cursos de formaci&#xF3;n: 2,40 puntos.<br />
3.1.1 Cursos en materia de la nueva instrucci&#xF3;n de contabilidad, modelo simplificado.<br />
De 30 horas o m&#xE1;s: 0,30 por cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,40.<br />
3.1.2 Cursos de tratamiento inform&#xE1;tico de la contabilidad p&#xFA;blica local:<br />
De m&#xE1;s de 20 horas: 0,10 cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,20.<br />
3.1.3 Cursos sobre aspectos pr&#xE1;cticos de instrumentos urban&#xED;sticos.<br />
De 25 horas o m&#xE1;s: 0,20 cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,20.<br />
3.1.4 Cursos, jornadas, conferencias en materia de contrataci&#xF3;n bajo la Ley 30/2007 de Contratos del Sector P&#xFA;blico.<br />
De 10 horas como m&#xED;nimo: 0,30 por cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,30.<br />
3.1.5 Cursos de gesti&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos:<br />
De 30 horas o m&#xE1;s: 0,25 puntos por cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,25.<br />
3.1.6 Cursos sobre la Ley 7/2007 de Estatuto del Empleado P&#xFA;blico:<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,75 por cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,75.<br />
3.1.7 Cursos en materia de montes p&#xFA;blicos:<br />
Cursos de 10 horas o m&#xE1;s: 0,30 por cada uno.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 0,30.<br />
4. Otros m&#xE9;ritos: 0,75 puntos.<br />
5. Solicitar en primer lugar el puesto: 0,75 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los m&#xE9;ritos 1 mediante certificado expedido por el Ayuntamiento o Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica competente.<br />
Los m&#xE9;ritos 2 mediante fotocopia compulsada del t&#xED;tulo universitario, diploma o certificado que constate la realizaci&#xF3;n de los cursos en el INAP, o escuelas oficiales, Organismos Oficiales de Comunidad Aut&#xF3;noma o Diputaciones Provinciales o de &#xE9;stas en colaboraci&#xF3;n con entidades privadas, con expresa indicaci&#xF3;n de sus horas lectivas.<br />
Los m&#xE9;ritos 3 con resguardo de la solicitud de participaci&#xF3;n en el concurso.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: La realizaci&#xF3;n de entrevista ser&#xE1; dispuesta, en su caso, por el Tribunal.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE LA REGI&#xD3;N DE MURCIA<br />
(Resoluci&#xF3;n de 29 de febrero de 2008 de la Direcci&#xF3;n General de Administraci&#xF3;n Local y Relaciones Institucionales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Regi&#xF3;n de Murcia n&#xFA;m. 70, de 26 de marzo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Ayuntamiento de Molina de Segura<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3027001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: 59.362 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia profesional y valoraci&#xF3;n del trabajo desarrollado, (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima 4,50 puntos).<br />
1.1 Servicios prestados en puestos reservados a funcionarios de la subescala y categor&#xED;a en municipios con poblaci&#xF3;n superior a 50.000 habitantes e inferior a 75.000 habitantes, sometidos a r&#xE9;gimen com&#xFA;n, en municipios de la Regi&#xF3;n de Murcia, 0,10 por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
1.2 Servicios prestados en puestos reservados a funcionarios de la subescala y categor&#xED;a en municipios con poblaci&#xF3;n superior a 50.000 habitantes e inferior a 75.000 habitantes, sometidos a r&#xE9;gimen com&#xFA;n en municipios de otras regiones, 0,05 por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
1.3 Servicios prestados como funcionario del mismo grupo de clasificaci&#xF3;n en el &#xF3;rgano competente en materia de Administraci&#xF3;n Local, en puestos que tengan atribuido el desempe&#xF1;o de funciones de asesoramiento a Entidades Locales o en materia de r&#xE9;gimen local, en la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia, 0,02 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
1.4 Servicios prestados como funcionario del mismo grupo de clasificaci&#xF3;n en el &#xF3;rgano competente en materia de Administraci&#xF3;n Local, en puestos que tengan atribuido el desempe&#xF1;o de funciones de asesoramiento a entidades locales o en materia de r&#xE9;gimen local, en otras Comunidades Aut&#xF3;nomas, 0,01 por mes hasta un m&#xE1;ximo de 1,00 punto.<br />
1.5 Servicios prestados como funcionario del mismo grupo de clasificaci&#xF3;n, en puestos que tengan atribuidas funciones de coordinaci&#xF3;n o colaboraci&#xF3;n en la formaci&#xF3;n de funcionarios de Administraci&#xF3;n Local, 0,01 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
2. Formaci&#xF3;n y actualizaci&#xF3;n de conocimientos sobre materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, sobre las que se han producido modificaciones legislativas sustanciales, (puntuaci&#xF3;n m&#xE1;xima: 1,80 puntos).<br />
Se valorar&#xE1; la asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento organizados o reconocidos por Centros p&#xFA;blicos de formaci&#xF3;n de funcionarios, con una duraci&#xF3;n superior a quince horas, sobre las siguientes materias, sobre las que han producido sustanciales modificaciones: Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, Urbanismo, Suelo y Contrataci&#xF3;n (cursos no anteriores a 2007); Gesti&#xF3;n Econ&#xF3;mica, Financiera, Presupuestaria, Patrimonio de los Entes Locales y Subvenciones (cursos no anteriores a 2004).<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de la duraci&#xF3;n y de si se trata de certificado de asistencia o de aprovechamiento, conforme a la siguiente escala:<br />
a) Certificado de asistencia:<br />
Duraci&#xF3;n entre 16 y 20 horas: 0,10 puntos por curso.<br />
Duraci&#xF3;n entre 21 y 40 horas: 0,20 puntos por curso.<br />
Duraci&#xF3;n superior a 41 horas: 0,30 puntos por curso.<br />
b) Certificado de aprovechamiento:<br />
Duraci&#xF3;n entre 16 y 20 horas: 0,20 puntos por curso.<br />
Duraci&#xF3;n entre 21 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.<br />
Duraci&#xF3;n superior a 41 horas: 0,40 puntos por curso.<br />
3. En este apartado, a solicitud de la Regi&#xF3;n de Murcia, y en uso de la atribuci&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo 19 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, se hace constar que advertido error en la publicaci&#xF3;n efectuada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Regi&#xF3;n de Murcia:<br />
Donde dice: &#xAB;Docencia sobre materias relacionadas con las funciones del punto a desempe&#xF1;ar, hasta 1,00 punto.&#xBB;<br />
Debe decir: &#xAB;Docencia sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a desempe&#xF1;ar, hasta 1,00 punto.&#xBB;<br />
Se valorar&#xE1; la docencia en acciones formativas organizadas por las Administraciones P&#xFA;blicas, Centros p&#xFA;blicos de formaci&#xF3;n de funcionarios locales y Universidades, de acuerdo con la siguiente puntuaci&#xF3;n: 0,04 puntos por hora lectiva o Ponencia impartida, hasta un m&#xE1;ximo de 1,00 punto.<br />
4. Publicaciones sobre materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, hasta 0,20 puntos.<br />
Se valorar&#xE1; la publicaci&#xF3;n  de estudios y trabajos sobre materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, que versen sobre legislaci&#xF3;n vigente en 2008, a raz&#xF3;n 0,10 puntos por estudio o trabajo hasta un m&#xE1;ximo de 0,20 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica en la que hubieran prestado los servicios o por el Registro de Personal correspondiente. El desempe&#xF1;o de funciones se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n de certificaci&#xF3;n, as&#xED; como mediante copia de los actos o disposiciones administrativas que lo acrediten.<br />
2. La asistencia a cursos de formaci&#xF3;n, se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n  de los certificados de asistencia o aprovechamiento.<br />
Las actividades formativas de naturaleza diferente a cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros y seminarios, no ser&#xE1;n objeto de valoraci&#xF3;n.<br />
Tampoco ser&#xE1;n objeto de valoraci&#xF3;n los cursos de duraci&#xF3;n inferior a 15 horas lectivas.<br />
3. En este apartado, a solicitud de la Comunidad Aut&#xF3;noma de la Regi&#xF3;n de Murcia, y en uso de la atribuci&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo 19 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, se hace constar que advertido error en la publicaci&#xF3;n efectuada en el Bolet&#xED;n Oficial de la Regi&#xF3;n de Murcia:<br />
Donde dice: &#xAB;La docencia sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a desempe&#xF1;ar se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por las Administraci&#xF3;n P&#xFA;blicas, Centros p&#xFA;blicos de formaci&#xF3;n de funcionarios locales y Universidades donde se hayan impartido.&#xBB;<br />
Debe decir: &#xAB;La docencia sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a desempe&#xF1;ar se acreditar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida por las Administraciones P&#xFA;blicas, Centros p&#xFA;blicos de formaci&#xF3;n de funcionarios locales y Universidades donde se hayan impartido.&#xBB;<br />
4. Las publicaciones sobre materias relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, mediante un ejemplar o copia autenticada de las publicaciones.<br />
5. No se contempla la celebraci&#xF3;n de entrevista, si bien el Tribunal podr&#xE1; recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci&#xF3;n adicional que estime necesaria para la comprobaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos alegados y acreditados.<br />
6. Los m&#xE9;ritos alegados y no justificados documentalmente, as&#xED; como las copias de documentos que carezcan de la correspondiente compulsa, no ser&#xE1;n tenidas en cuenta por el Tribunal de valoraci&#xF3;n.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Ayuntamiento de Santomera<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 3035501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: No.<br />
Poblaci&#xF3;n a 1 de enero de 2006: 13.919 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Experiencia acreditada en el &#xE1;mbito de la Administraci&#xF3;n Auton&#xF3;mica: Haber desempe&#xF1;ado funciones en puestos de Interventor en la Administraci&#xF3;n Auton&#xF3;mica de la Regi&#xF3;n de Murcia, 0,20 puntos por meses completos, con un m&#xE1;ximo de 3,75 puntos.<br />
b) Experiencia en el &#xE1;mbito de la Administraci&#xF3;n General del Estado: Haber desempe&#xF1;ado puestos en la gesti&#xF3;n de tributos en la Agencia Estatal de la Administraci&#xF3;n Tributaria en puestos del Cuerpo de Gesti&#xF3;n de Hacienda, 0,20 por meses completos con un m&#xE1;ximo de 3,75 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los concursantes acreditar&#xE1;n los m&#xE9;ritos alegados mediante:<br />
En el caso de los apartados a) y b) mediante presentaci&#xF3;n de la certificaci&#xF3;n expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE LA RIOJA<br />
(Resoluci&#xF3;n de 26 de marzo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Pol&#xED;tica Local del Gobierno de La Rioja, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de La Rioja n&#xFA;m. 44, de 01 de abril de 2008)<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Ayuntamiento de Alesanco<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2604501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Poseer el titulo de Licenciado en Derecho: 1 punto.<br />
b) Por cada a&#xF1;o de servicio prestado en Ayuntamientos de La Rioja, dentro de los diez &#xFA;ltimos a&#xF1;os, en puestos reservados a funcionarios con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n en virtud de nombramiento legal, 0,4 puntos por cada a&#xF1;o con un m&#xE1;ximo de 4 punto.<br />
c) Por haber realizado cursos de formaci&#xF3;n en materia jur&#xED;dica, urban&#xED;stica, de contrataci&#xF3;n, contable y presupuestaria, relacionados con las funciones propias del puesto, impartidos por Institutos o Escuelas Oficiales del Estado o de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
De 16 a 39 horas, 0,25 puntos.<br />
De 40 horas en adelante, 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
a) Original o copia compulsada del titulo acad&#xE9;mico de la Licenciatura en Derecho.<br />
b) Certificado del Alcalde del Municipio donde se deje constancia de lo solicitado o copia compulsada del mismo.<br />
c) Certificado de asistencia de los cursos se&#xF1;alados o fotocopia compulsada del mismo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Fuenmayor<br />
Puesto: Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2632001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por cada a&#xF1;o de servicios prestados, dentro de los diez &#xFA;ltimos, en puestos reservados a funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en las distintas administraciones de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
b) Por cada a&#xF1;o de servicios prestados, dentro de los &#xFA;ltimos cinco a&#xF1;os, en puestos de Vicesecretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en las distintas administraciones de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
c) Cursos de formaci&#xF3;n: Por haber realizado cursos en materia jur&#xED;dica, urban&#xED;stica, contable y presupuestaria, relacionados con las funciones propias del puesto, impartidos por Institutos o Escuelas Oficiales del Estado y de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
De 0 a 15 horas: 0,10 puntos.<br />
De 16 a 39 horas: 0,20 puntos.<br />
De 40 horas en adelante: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
a) Presentaci&#xF3;n del t&#xED;tulo o fotocopia compulsada.<br />
b) Certificaci&#xF3;n expedida por la Direcci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica o de las Entidades Administrativas en las que se han prestado los servicios.<br />
c) Certificaci&#xF3;n expedida por la Direcci&#xF3;n General de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica o de las Entidades Administrativas en las que se han prestado los servicios.<br />
d) Certificado o Diploma expedido por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica o por la Entidad prestado de la formaci&#xF3;n, o copia compulsada.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Villamediana de Iregua<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2681001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31.12.2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja, con una poblaci&#xF3;n de  derecho superior a 4.000 habitantes, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal,  Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en los cinco a&#xF1;os anteriores a la convocatoria del concurso en el Bolet&#xED;n  Oficial del Estado, 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos. (A los efectos  de este apartado se entender&#xE1; por poblaci&#xF3;n, la correspondiente al 1 de enero de los ejercicios en los que se  haya prestado los servicios).<br />
Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma de La Rioja, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de habilitaci&#xF3;n estatal, Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en los cinco a&#xF1;os anteriores a la convocatoria del concurso en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado, se valorar&#xE1; en base a sus presupuestos   generales y de la forma siguiente (a los efectos de este apartado se entender&#xE1; por presupuesto el prorrogado  o definitivo correspondiente a dichos ejercicios):<br />
Presupuestos comprendidos entre 6.500.000,00 de euros y 8.500.000,00 de euros, 0,08 puntos por mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Presupuesto de m&#xE1;s de 8.500.000,00 de euros, 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
b) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
Formaci&#xF3;n espec&#xED;fica sobre Ordenaci&#xF3;n del Territorio y Desarrollo Sostenible: por la realizaci&#xF3;n de cursos organizados o que han contado con la colaboraci&#xF3;n del INAP que versen sobre la conservaci&#xF3;n del patrimonio hist&#xF3;rico y natural, la ordenaci&#xF3;n del territorio y el desarrollo sostenible, con una duraci&#xF3;n igual o superior a 80 horas, por cada curso 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por la realizaci&#xF3;n de cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de duraci&#xF3;n igual o superior a 30 horas, organizados y homologados por las Administraciones P&#xFA;blicas, Institutos o escuelas oficiales del Estado o de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, y relacionados &#xFA;nica y exclusivamente con las siguientes materias: Contrataci&#xF3;n, Patrimonio de las Corporaciones Locales, Administraci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n de Recursos Humanos en las Corporaciones Locales, Subvenciones en el &#xE1;mbito de las Corporaciones Locales y Gesti&#xF3;n Presupuestaria  de las Entidades Locales. Se valora 0,10 puntos por cada curso, hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
a) Mediante certificaci&#xF3;n expedida por el Ayuntamiento en el que se han prestado los servicios, comprensiva de los datos oficiales de poblaci&#xF3;n seg&#xFA;n el INE, y del importe de los Presupuestos General del municipio en los ejercicios correspondientes.<br />
b) Mediante diploma o certificado expedido por el INAP, Administraci&#xF3;n o Entidad prestadora de la formaci&#xF3;n, en la que conste el n&#xFA;mero de horas de formaci&#xF3;n, o copia compulsada.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA VALENCIANA<br />
(Resoluci&#xF3;n de 15 de abril de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Cohesi&#xF3;n Territorial de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana n&#xFA;m. 5750, de 25 de abril de 2008, y posterior Resoluci&#xF3;n de 12 de mayo de 2008, de la Direcci&#xF3;n General de Cohesi&#xF3;n Territorial de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana n&#xFA;m. 5763, de 15 de mayo de 2008)<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Castell&#xF3;n/Castello<br />
Ayuntamiento de Onda<br />
Puesto. Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1240501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito de conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento:<br />
1.1 Masters en Administraci&#xF3;n Local: 0,5 puntos por master. Todo ello hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
2.1 Pertenecer a otras subescalas de la escala de funcionarios con habilitaci&#xF3;n estatal: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
2.2 Estar en posesi&#xF3;n de dos o m&#xE1;s licenciaturas universitarias de las exigidas a la subescala de Secretar&#xED;a: 0,5 puntos por licenciatura, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
2.3 Haber prestado servicios como secretario/a de categor&#xED;a superior, con un m&#xED;nimo de 5 a&#xF1;os, en municipios de la Comunidad Valenciana, con poblaci&#xF3;n superior a 20.000 habitantes: 1 punto.<br />
2.4 Haber ejercido la abogac&#xED;a un m&#xED;nimo de 5 a&#xF1;os: 0,25 puntos por cada a&#xF1;o que supere dicho m&#xED;nimo, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
3. Conocimiento de valenciano:<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1&#8242;5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenci&#xE0;, con arreglo a la siguiente escala:<br />
Conocimiento del valenciano en su grado superior: 1 punto.<br />
Conocimiento del valenciano en su grado de lenguaje administrativo: 0,5 puntos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Provincia de Valencia<br />
Ayuntamiento de Algemes&#xED;<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4608701.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 2.50 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que tengan por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo (funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, urbanismo, lenguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada uno de los cursos se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de la duraci&#xF3;n de acuerdo con el siguiente baremo:<br />
De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
Del 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
Estar en posesi&#xF3;n del Diploma de T&#xE9;cnico Urbanista del Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (INAP): 2 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.<br />
Se valorar&#xE1; la experiencia en puestos de trabajo, relacionados con la Administraci&#xF3;n local o que guarden similitudes con el contenido t&#xE9;cnico del lugar convocado hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad, provisional o comisi&#xF3;n de servicios, en entidades locales de poblaciones integradas en Entidades Metropolitanas: 0,10 puntos/mes.<br />
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n General.<br />
En la subescala t&#xE9;cnica: 0,10 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n de la certificaci&#xF3;n pertinente o homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con el siguiente baremo:<br />
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.<br />
b) Conocimientos de grado elemental: 0,60 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.<br />
d) Conocimientos de grado superior: 1,50 puntos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la realizaci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados, la fecha, hora y lugar de la misma.<br />
Ayuntamiento de Gand&#xED;a<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4639301.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.<br />
Se valorar&#xE1; con 2,5 puntos la asistencia y aprovechamiento de cursos/m&#xE1;sters sobre Gerencia de las Administraciones P&#xFA;blicas, de un duraci&#xF3;n superior a 600 horas.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.<br />
2.1 Por el desempe&#xF1;o efectivo, en calidad de funcionario de carrera, en los &#xFA;ltimos diez a&#xF1;os, de funciones de representaci&#xF3;n y defensa en jucio de cualquier Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, en un n&#xFA;mero no inferior a 10 procedimientos jurisdiccionales al a&#xF1;o (m&#xE1;ximo 2,5 puntos):<br />
Por cada a&#xF1;o completo: 1,25 puntos.<br />
2.2 Por haber desempe&#xF1;ado funciones directamente relacionadas con las Corporaciones Locales, durante al menos 5 a&#xF1;os (m&#xE1;ximo 2,50 puntos):<br />
Como funcionario de carrera grupo A, de la Administraci&#xF3;n de la Generalitat: 2,5 puntos<br />
Como funcionario de carrera grupo A, de la Administraci&#xF3;n de otras comunidades aut&#xF3;nomas: 1,5 puntos.<br />
Como funcionario de carrera grupo A, de la Administraci&#xF3;n del Estado: 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Quart de Poblet<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4630601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
1.1 Cursos De formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1.1 Se valorar&#xE1;n con un m&#xE1;ximo de 0&#8242;50 los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante.<br />
1.1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) de 100 o m&#xE1;s horas: 0&#8242;40 puntos.<br />
b) de 75 o m&#xE1;s horas: 0&#8242;30 puntos<br />
c) de 50 o m&#xE1;s horas: 0&#8242;20 puntos.<br />
d) de 25 o m&#xE1;s horas: 0&#8242;10 puntos.<br />
1.2 Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
1.2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante y, concretamente en contrataci&#xF3;n administrativa, patrimonio, urbanismo y expropiaci&#xF3;n forzosa.<br />
1.2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo. Se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
2.a Servicios prestados como funcionario con habilitaci&#xF3;n estatal perteneciente a la subescala de secretar&#xED;a categor&#xED;a superior, en entidades locales de clase primera que re&#xFA;nan conjuntamente las siguientes caracter&#xED;sticas:<br />
Primera.-Que se encuentren integradas en entidades metropolitanas.<br />
Segunda.-Que su n&#xFA;mero de habitantes sea superior a 25.000 habitantes.<br />
Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0,60 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo 2,40 puntos.<br />
2.b Servicios prestados en Mancomunidades de municipios como funcionario con habilitaci&#xF3;n estatal perteneciente a la subescala de secretar&#xED;a categor&#xED;a superior. Se valorar&#xE1; a raz&#xF3;n de 0,10 puntos por mes de servicio con un m&#xE1;ximo de 0,60 puntos.<br />
3. Memoria sobre la creaci&#xF3;n, puesta en marcha y organizaci&#xF3;n del Servicio: Oficina de Atenci&#xF3;n al Ciudadana; referido a una entidad local de similares caracter&#xED;sticas a la convocante. La memoria deber&#xE1; presentarse junto con la documentaci&#xF3;n acreditativa de los m&#xE9;ritos.<br />
Este apartado tiene como misi&#xF3;n la adecuaci&#xF3;n del perfil profesional y aptitudes del concursante y sus posibles iniciativas en el mejor desempe&#xF1;o del puesto convocado y en la necesidad del establecimiento del indicado servicio.<br />
El Tribunal podr&#xE1; solicitar a los concursantes la exposici&#xF3;n y defensa de la citada Memoria.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Alicante/Alacant<br />
Ayuntamiento de Mutxamel<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0344001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se establecen m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Castell&#xF3;n/Castello<br />
Ayuntamiento de Benic&#xE0;ssim<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1213501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 7,5 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados como funcionario/a de Administraci&#xF3;n Local con Habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Estatal, Subescala de intervenci&#xF3;n-tesorer&#xED;a, en puestos de intervenci&#xF3;n, asumiendo las responsabilidades inherentes al control y fiscalizaci&#xF3;n de la gesti&#xF3;n econ&#xF3;mico-financiera y presupuestaria as&#xED; como a la contabilidad municipal, tanto en propiedad como provisional, comisi&#xF3;n de servicios o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) En municipios costeros de la Comunidad Valenciana con problem&#xE1;tica tur&#xED;stica: 0,036 puntos/mes, con un m&#xE1;ximo de 3,25 puntos.<br />
Se entender&#xE1;n como municipios con problem&#xE1;tica tur&#xED;stica, aquellos que hayan sido declarados municipios tur&#xED;sticos por la administraci&#xF3;n competente, habiendo sido publicada dicha declaraci&#xF3;n oficialmente.<br />
b) En municipios que gestionen directamente la recaudaci&#xF3;n municipal y que adem&#xE1;s tengan o hayan tenido contratada en alg&#xFA;n momento durante el desempe&#xF1;o del puesto a una empresa privada que preste servicios de colaboraci&#xF3;n con la gesti&#xF3;n recaudatoria municipal: 0,036 puntos/mes, con un m&#xE1;ximo de 3,25 puntos.<br />
En ambos casos se tendr&#xE1; en cuenta cada mes completo trabajado.<br />
2. Conocimiento de lenguas extranjeras oficiales de la Uni&#xF3;n Europea: &#xDA;nicamente se valorar&#xE1;n los conocimientos acreditados mediante t&#xED;tulo expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, con arreglo a la siguiente escala por cada idioma acreditado:<br />
Ciclo elemental del antiguo plan de estudios o intermedio del nuevo plan: 0,5 puntos.<br />
Ciclo superior del antiguo plan de estudios o avanzado del nuevo plan: 1 punto.<br />
M&#xE1;ximo: 1 punto.<br />
3. Conocimientos de valenciano: Estableci&#xE9;ndose como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su nivel medio, no se establece valoraci&#xF3;n adicional en este apartado.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Valencia<br />
Ayuntamiento de Cullera<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4631501<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 4 puntos.<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos: (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos los cursos recibidos o impartidos, de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala: (m&#xE1;ximo 0,5 puntos).<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,005 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,004 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,003 puntos.<br />
1.3 Se valorar&#xE1;n la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas, siguiendo esta escala: (m&#xE1;ximo 0,5 puntos):<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,005 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,004 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,003 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos: (m&#xE1;ximo 2 puntos).<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento, impartidos y recibidos relacionados con la peculiaridad de ser Cullera municipio tur&#xED;stico costero, con incidencia en Urbanismo, Haciendas Locales, Medio Ambiente y Sociedades P&#xFA;blicas.<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala: (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,005 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,004 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,003 puntos.<br />
2.3 Se valorar&#xE1;n la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas siguiendo esta escala:(m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,005 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,004 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,003 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: (m&#xE1;ximo 2,5 puntos)<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con Administraci&#xF3;n Local y que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 20.000.000 &#x20AC;, 0,1 punto/mes hasta 0,5 puntos.<br />
En entidades con problem&#xE1;tica tur&#xED;stica-costera y urban&#xED;stica a 0,05 puntos/mes, hasta 2 puntos.<br />
4. Conocimiento de valenciano (m&#xE1;ximo 1 punto).<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 0,75 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 1 puntos.<br />
5. Conocimiento de idiomas (m&#xE1;ximo 1 puntos).<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Provincia de Valencia<br />
Ayuntamiento de Paiporta<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4655801.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por cada a&#xF1;o completo de servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo de Tesorer&#xED;a de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana cuya Secretar&#xED;a est&#xE9; clasificada en categor&#xED;a superior y donde exista Convenio con Entidad Gestora de la Recaudaci&#xF3;n de tributos municipales a trav&#xE9;s de las modalidades 1, 2 y 3 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario: 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 5.<br />
2. Por cada a&#xF1;o completo de servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo de Tesorer&#xED;a de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana cuya Secretar&#xED;a est&#xE9; clasificada en categor&#xED;a superior y donde se haya implantado la Gesti&#xF3;n Tributaria Integral a trav&#xE9;s de una Oficina municipal habilitada al efecto: 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Sueca<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4670501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Servicios prestados en el puesto de Tesorer&#xED;a reservado a funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, en Ayuntamientos de municipios del litoral de la Comunidad Valenciana con poblaci&#xF3;n superior a 25.000 habitantes y Presupuesto superior a 20.000.000,00 &#x20AC;, cuyo t&#xE9;rmino municipal est&#xE9; comprendido dentro de un Parque Natural y con Entidades Locales menores: 0,30 puntos/mes, teni&#xE9;ndose en cuenta solamente cada mes completo trabajado.<br />
Este apartado se valorar&#xE1; un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo, comisi&#xF3;n de servicios, acumulados o nombramiento provisional en puesto de trabajo de Intervenci&#xF3;n reservado a funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de la Subescala de Intervenci&#xF3;n Tesorer&#xED;a, en municipios del litoral de la Comunidad Valenciana con poblaci&#xF3;n superior a 20.000 habitantes y Presupuesto igual o superior a 20.000.000,00 &#x20AC;, de acuerdo con el siguiente baremo: 0,04 puntos/mes y teni&#xE9;ndose en cuenta solamente cada mes completo trabajado.<br />
Este apartado se valorar&#xE1; un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Servicios prestados como T&#xE9;cnico de Administraci&#xF3;n General o Especial del grupo A, laboral o funcionario, en propiedad o interino, en municipios del litoral de la Comunidad Valenciana.<br />
Este punto se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:<br />
Municipios de m&#xE1;s de 14.000 habitantes y Presupuesto igual o superior 8.000.000,00 &#x20AC;: 0,06 puntos/mes, hasta un m&#xE1;ximo de 0,72 puntos y teni&#xE9;ndose en cuenta &#xFA;nicamente cada mes completo trabajado.<br />
Municipios de m&#xE1;s de 50.000 habitantes y Presupuesto igual o superior a 40.000.000,00 &#x20AC;: 0,09 puntos/mes, hasta un m&#xE1;ximo de 0,78 puntos y teni&#xE9;ndose en cuenta &#xFA;nicamente cada mes completo trabajado.<br />
Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos la asistencia a cursos de formaci&#xF3;n o perfecci&#xF3;n que tengan relaci&#xF3;n con el puesto de trabajo, atendiendo a la siguiente baremaci&#xF3;n:<br />
Instrumentos de cobertura del riesgo de inter&#xE9;s, de 15 o m&#xE1;s horas: 0,5 puntos.<br />
Reingenieria de procesos, de 30 o m&#xE1;s horas: 0,5 puntos.<br />
Redacci&#xF3;n de documentos jur&#xED;dico-administrativos, de 20 o m&#xE1;s horas: 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a, Categor&#xED;a de Entrada<br />
Provincia de Alicante/Alacant<br />
Ayuntamiento de Monforte del Cid<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0343001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, leguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o mas horas: 0,75 puntos<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
1.3 Se valorar&#xE1;n adem&#xE1;s hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas siguiendo esta escala.<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
b) De 75 o mas horas: 0,35 puntos<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,15 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (municipios tur&#xED;sticos; municipios de &#xE1;reas metropolitanas; municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica, de aguas, agricultura de alta monta&#xF1;a, montes comunales, etc.)<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o mas horas: 1,25 puntos:<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo relacionados con la Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de poblaci&#xF3;n igual o superior a 5000 habitantes 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades con problem&#xE1;tica (tur&#xED;stica, industrial, agr&#xED;cola de alta monta&#xF1;a, &#xE1;reas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.<br />
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n General:<br />
En la subescala t&#xE9;cnica 0,1 puntos/mes.<br />
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.<br />
En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.<br />
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio o superior grupo de clasificaci&#xF3;n por la titulaci&#xF3;n exigida para el ingreso conforme al art&#xED;culo 25 de la Ley 3071984, en el Estado o en las Comunidades Aut&#xF3;nomas.<br />
a) En la misma Comunidad Aut&#xF3;noma 0,1 puntos/mes.<br />
b) En el Estado o en otras Comunidades Aut&#xF3;nomas 0,05 puntos/mes.<br />
c) En funciones directamente relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, adem&#xE1;s de la valoraci&#xF3;n por a) o por b) 0,05 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado y homologaci&#xF3;n, expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.<br />
5. Conocimiento de idiomas.<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, Categor&#xED;a de Entrada<br />
Provincia de Alicante/Alacant<br />
Ayuntamiento de Monforte del Cid<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0343002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, leguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
1.3 Se valorar&#xE1;n adem&#xE1;s hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas siguiendo esta escala.<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,35 puntos<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,15 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (municipios tur&#xED;sticos; municipios de &#xE1;reas metropolitanas; municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica, de aguas, agricultura de alta monta&#xF1;a, montes comunales, etc.)<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1,25 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo relacionados con la Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de poblaci&#xF3;n igual o superior a 5000 habitantes 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades con problem&#xE1;tica (tur&#xED;stica, industrial, agr&#xED;cola de alta monta&#xF1;a, &#xE1;reas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.<br />
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n General:<br />
En la subescala t&#xE9;cnica 0,1 puntos/mes.<br />
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.<br />
En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.<br />
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio o superior grupo de clasificaci&#xF3;n por la titulaci&#xF3;n exigida para el ingreso conforme al art&#xED;culo 25 de la Ley 3071984, en el Estado o en las Comunidades Aut&#xF3;nomas.<br />
a) En la misma Comunidad Aut&#xF3;noma 0,1 puntos/mes.<br />
b) En el Estado o en otras Comunidades Aut&#xF3;nomas 0,05 puntos/mes.<br />
c) En funciones directamente relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, adem&#xE1;s de la valoraci&#xF3;n por a) o por b) 0,05 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado y homologaci&#xF3;n, expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valenci&#xE0;, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.<br />
5. Conocimiento de idiomas.<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Ayuntamiento de Onil<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0347001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su Grado Oral.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
d) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
1.3 Se valorar&#xE1;n adem&#xE1;s hasta un m&#xE1;ximo de 0.5 puntos la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas siguiendo esta escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,35 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,15 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1.5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la Corporaci&#xF3;n convocante (municipios tur&#xED;sticos; municipios de &#xE1;reas metropolitanas, municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica, de aguas, agricultura de alta monta&#xF1;a, montes comunales, etc.)<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1,25 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 2.5 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de poblaci&#xF3;n igual o superior a 5.000 habitantes 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.<br />
En entidades con problem&#xE1;tica (tur&#xED;stica, industrial, agricultura, alta monta&#xF1;a, de &#xE1;reas metropolitanas, etc.) a 0,05 puntos/mes.<br />
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n General:<br />
En la subescala t&#xE9;cnica 0,1 puntos/mes.<br />
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.<br />
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o superior grupo de clasificaci&#xF3;n por la titulaci&#xF3;n exigida para el ingreso conforme el art&#xED;culo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en las Comunidades Aut&#xF3;nomas:<br />
a) En la misma Comunidad Aut&#xF3;noma 0,1 puntos/mes.<br />
b) En el Estado o en otras Comunidades Aut&#xF3;nomas 0,05 puntos/mes.<br />
c) En funciones directamente relacionadas con la Administraci&#xF3;n Local, adem&#xE1;s de la valoraci&#xF3;n por a) o por b) 0,05 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1.5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.<br />
5. Conocimiento de idiomas.<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Provincia de Castell&#xF3;n/Castello<br />
Ayuntamiento de Borriol<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1215001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que a continuaci&#xF3;n se detallan, los cuales tienen por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo y no guardan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante:<br />
a) Cursos de gesti&#xF3;n, inspecci&#xF3;n y recaudaci&#xF3;n de tributos locales.<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.<br />
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.<br />
De 30 o m&#xE1;s horas: 0,30 puntos.<br />
b) Cursos de aplicaciones inform&#xE1;ticas de tratamiento de textos y/o hoja de c&#xE1;lculo Microsoft Word y/o Microsoft Excel.<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 20 &#xF3; m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
1.2 Se valorar&#xE1;n adem&#xE1;s hasta un m&#xE1;ximo de 2.1 puntos la actividad docente de tutor&#xED;as de pr&#xE1;cticas formativas que sean relativas al objeto de la recaudaci&#xF3;n tributaria. Estas actividades se ponderar&#xE1;n de la siguiente forma:<br />
Tutor&#xED;as de 300 &#xF3; m&#xE1;s horas: 2,1 puntos.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo de la Administraci&#xF3;n Local que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 1,75 puntos.<br />
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad o con nombramiento provisional, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de poblaci&#xF3;n igual o superior a 48.000 habitantes (computados a 31 de diciembre de 2007): 0,020 puntos/mes.<br />
En entidades con poblaci&#xF3;n inferior a 5.000 habitantes (computados a 31 de diciembre de 2007): 0,015 puntos/mes.<br />
2.2 Servicios prestados como funcionario de Administraci&#xF3;n General:<br />
En la subescala t&#xE9;cnica: 0,010 puntos/mes.<br />
3. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
Conocimiento de grado medio: 0,75 puntos.<br />
4. Conocimiento de idiomas.<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 1.4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acreditado mediante certificaci&#xF3;n acad&#xE9;mica expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
Conocimiento del ingl&#xE9;s: 0,20 puntos por curso aprobado.<br />
Conocimiento del franc&#xE9;s: 0,20 puntos por curso aprobado.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Provincia de Valencia<br />
Ayuntamiento de Benaguasil<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4615301.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Se valorar&#xE1; hasta 5 puntos los servicios prestados de forma continuada e ininterrumpida como interventor en propiedad, durante al menos tres a&#xF1;os, en una entidad local, de la Comunidad Valenciana, que haya obtenido alg&#xFA;n premio de calidad, y cuya secretaria este clasificada de entrada.<br />
2. Se valorar&#xE1; hasta 1,50 punto los servicios prestados como interventor en propiedad, con nombramiento provisional, en comisi&#xF3;n de servicios o acumulado, durante al menos diez meses, en la misma entidad local, de la Comunidad Valenciana, cuya secretaria este clasificada de entrada, su poblaci&#xF3;n sea igual o superior a 10.374 habitantes a fecha 1 de Enero de 2007, su presupuesto supere los 10.000.000,00 euros, y este desarrollando un Plan de Participaci&#xF3;n P&#xFA;blica para la elaboraci&#xF3;n del nuevo Plan General de ordenaci&#xF3;n Urbana del Municipio.<br />
3. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materia de calidad para la gesti&#xF3;n de los proyectos. La valoraci&#xF3;n de cada curso se realizara seg&#xFA;n su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 100 o mas horas: 1 punto.<br />
De 75 o mas horas: 0,75 puntos.<br />
De 50 o mas horas: 0,65 puntos.<br />
De 25 o mas horas: 0,50 puntos.<br />
De 15 o mas horas: 0,25 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: En el supuesto que as&#xED; lo considere el Tribunal, se proceder&#xE1; a la realizaci&#xF3;n de una entrevista a los candidatos a los efectos de concreci&#xF3;n y aclaraciones de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Ayuntamiento de Sollana<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4669901.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado elemental.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0.75 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, como contabilidad, gesti&#xF3;n presupuestar&#xED;a e iva, control y gesti&#xF3;n del gasto p&#xFA;blico, fondos comunitarios, tesorer&#xED;a y gesti&#xF3;n tributaria y recaudatoria.<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 90 o m&#xE1;s horas: 0,75 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan por objeto la nueva ley urban&#xED;stica valenciana y los aspectos econ&#xF3;micos y financieros de la gesti&#xF3;n urban&#xED;stica.<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,75 punto.<br />
b) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
c) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 5,50 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades locales de poblaci&#xF3;n igual o superior a 30.000 habitantes 0,15 puntos/mes.<br />
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 33.000.000,00 &#x20AC; 0,1 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0.5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento de grado medio: 0,20 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado superior: 0,30 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de Castell&#xF3;n/Castello<br />
Diputaci&#xF3;n Provincial de Castell&#xF3;n<br />
Puesto: (SAT) Secretar&#xED;a de clase tercera (Traiguera). N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1280401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Requisito del conocimiento del Valenciano: de conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del Valenciano en su grado elemental.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por haber sido Secretario-Interventor en ejercicio durante un m&#xED;nimo de cinco a&#xF1;os, o en tres o m&#xE1;s entidades locales, simult&#xE1;nea o sucesivamente: 3 puntos.<br />
2. Por haber superado alg&#xFA;n curso de formaci&#xF3;n o perfeccionamiento, impartido por centros oficiales, sobre materia presupuestaria o contabilidad, p&#xFA;blica local, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de veinte horas: 1 puntos.<br />
3. Por haber superado alg&#xFA;n curso de formaci&#xF3;n o perfeccionamiento, impartido por centros oficiales, sobre contrataci&#xF3;n, funci&#xF3;n publica o urbanismo, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de veinte horas: 0,5 puntos.<br />
4. Por experiencia acreditada en funciones de un Servicio de Asistencia T&#xE9;cnica de Diputaci&#xF3;n Provincial o Comunidad Aut&#xF3;noma Uniprovincial: 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Sant Jordi<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 1248001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
1.3 Se valorar&#xE1;n adem&#xE1;s hasta un m&#xE1;ximo de 0.5 puntos la impartici&#xF3;n de clases en los cursos de formaci&#xF3;n en funci&#xF3;n del n&#xFA;mero de horas impartidas siguiendo esta escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,35 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,15 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1.5 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante: municipio tur&#xED;stico; municipio con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica.<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 1,25 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 2.5 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
En entidades con problem&#xE1;tica tur&#xED;stica o urban&#xED;stica a 0,10 puntos/mes.<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1.5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.<br />
5. Conocimiento de idiomas.<br />
Podr&#xE1; valorarse hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Provincia de Valencia<br />
Ayuntamiento de Algar de Palancia<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4608401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos (2,50 puntos).<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci&#xF3;n en materia urban&#xED;stica, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
a) De 23 a 33 horas: 0,20 puntos.<br />
b) De 34 o m&#xE1;s horas: 0,40 puntos.<br />
1.2 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1.50 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci&#xF3;n en materia de Contabilidad, Medioambiente, Hacienda, Libro Blanco y Contrataci&#xF3;n, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
a) De 15 horas a 24 horas: 0,10 puntos.<br />
b) De 25 a 50 horas: 0,20 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo (5 puntos).<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo clasificados en la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo 5 puntos:<br />
2.1 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica concretada en la tramitaci&#xF3;n del Plan General de Ordenaci&#xF3;n Urbana con la subsiguiente transitoriedad de Normas subsidiarias, a raz&#xF3;n de 0.03 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2.2 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, simult&#xE1;neamente en dos Entidades Locales, a raz&#xF3;n de 0.06 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2.3 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios con problem&#xE1;tica de tramitaci&#xF3;n y puesta en marcha de nuevos abastecimientos de agua potable, concretamente creaci&#xF3;n de pozos municipales de agua, a raz&#xF3;n de 0.03 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2.4 Elaboraci&#xF3;n de un proyecto de organizaci&#xF3;n del &#xE1;rea de personal, con defensa del mismo entrevista personal.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de un punto la presentaci&#xF3;n de una Memoria sobre el &#xE1;rea de personal, previamente presentada con la documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos y con defensa de la misma en entrevista personal. Este apartado tiene como misi&#xF3;n la adecuaci&#xF3;n del perfil profesional y aptitudes del concursante y sus posibles iniciativas por mejorar en ejercicio del puesto de trabajo objeto del concurso.<br />
2.5 Haber realizado cursos de postgrado directamente relacionados con el Derecho Administrativo impartidos por Universidades, de acuerdo con la siguiente Escala, (m&#xE1;ximo 1 punto):<br />
Hasta 20 cr&#xE9;ditos (equivalente a 200 horas): 0,50 puntos.<br />
21 cr&#xE9;ditos o m&#xE1;s (equivalente a 210 horas o m&#xE1;s): 1 punto.<br />
S&#xF3;lo se valorar&#xE1;n cursos respecto de los cu&#xE1;les se acredite la superaci&#xF3;n de pruebas y/o ex&#xE1;menes de aprovechamiento de acuerdo con su normativa espec&#xED;fica.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Ayuntamiento de Castielfabib<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4627601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No se establecen m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
(ELAIM) La Barraca d&#8217;Aig&#xFC;es Vives<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 46J0401.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que tengan relaci&#xF3;n con las funciones propias del puesto de trabajo de secretar&#xED;a -intervenci&#xF3;n<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 100 o m&#xE1;s horas: 2 puntos.<br />
De 50 o m&#xE1;s horas: 1,5 puntos.<br />
B. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
B.1 Elaboraci&#xF3;n de un proyecto de organizaci&#xF3;n de las funciones del puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con las particularidades de la Entidad Local Menor.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos la presentaci&#xF3;n de una memoria/proyecto sobre organizaci&#xF3;n de las funciones del puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con las particularidades de la Entidad Local Menor La Barraca d&#8217;Aig&#xFC;es Vives, derivadas del Convenio vigente que regula las relaciones entre la entidad local y el Ayuntamiento de Alzira, previamente presentada con la documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos y con defensa de la misma en entrevista personal. Este apartado tiene como misi&#xF3;n la adecuaci&#xF3;n del perfil profesional y las aptitudes del concursante y sus posibles iniciativas por mejorar el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.<br />
B.2 Servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los servicios efectivamente prestados en Ayuntamientos como funcionario de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de Car&#xE1;cter Nacional, subescala Secretar&#xED;a -Intervenci&#xF3;n en propiedad, interino o nombramiento provisional a raz&#xF3;n de 0.08 por mes de servicio efectivo.<br />
C. Conocimiento del Valenciano:<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0.5 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,20 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,30 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 0,40 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Ayuntamiento de Faura<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4636601.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre del 2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
En este apartado, a solicitud de la Generalidad Valenciana, y en uso de la atribuci&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo 19 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, se hace constar que advertido error en la publicaci&#xF3;n efectuada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, en la columna en castellano:<br />
Donde dice: &#xAB;A m&#xE9;s dels m&#xE8;rits generals de preceptiva valoraci&#xF3; establits per l&#8217;administraci&#xF3; de l&#8217;Estat en l&#8217;Ordre de 10 d&#8217;agost de 1994 i dels m&#xE8;rits de determinaci&#xF3; auton&#xF2;mica aprovats per la Generalitat Valenciana en Decret 8/1985 de 19 de gener, de Govern Valenci&#xE0; (DOGV n&#xFA;m. 2434, de data de 24 de gener de 1995), s&#8217;aplicar&#xE0; el seg&#xFC;ent barem de m&#xE8;rits especifics que podr&#xE0; aconseguir fins a 7,5 punts i que ha sigut objecte d&#8217;aprovaci&#xF3; per acord del Ple de 7 de febrer de 2008.<br />
M&#xE8;rits espec&#xED;fics.<br />
1.1 2,5 punts pels serveis prestats simultaniament, com a secretari-interventor, en virtut de nomenament definitiu, comissi&#xF3; de servicis, acumulats o nomenament provisional, en mancomunitats de municipis i en llocs de treball reservats a funcionaris d,administraci&#xF3; local amb habilitaci&#xF3; de car&#xE0;cter nacional, subescala secret&#xE0;ria-intervenci&#xF3;, de municipis amb poblaci&#xF3; inferior a 4.000 habitants.<br />
1.2 Serveis prestats en virtut de nomenament definitiu, comissi&#xF3; de serveis, acumulats o nomenament provisional en lloc de treball reservat a funcionari d,administraci&#xF3; local amb habilitaci&#xF3; de car&#xE0;cter nacional de la subescala de secretaria -intervenci&#xF3; (fins a 3 punts de conformitat amb el seg&#xFC;ent barem).<br />
En llocs de treball reservats a la subescala de secret&#xE0;ria-intervenci&#xF3;, en municipis de la Comunitat Valenciana amb poblaci&#xF3; inferior a 4.000 habitants i en els que s,hagen constitu&#xEF;t serveis d,Atenci&#xF3; a la Depend&#xE8;ncia segons Resoluci&#xF3; 1598/2007, de la Conselleria de Benestar Social: 0,50 punts per mes treballat.<br />
1.3 Realitzaci&#xF3; de cursos sobre disciplina urban&#xED;stica, els procediments d,aplicaci&#xF3; de tributs en les administracions p&#xFA;bliques i gesti&#xF3; de recursos humans en les administracions p&#xFA;bliques, organitzats per qualsevol de les Diputacions Provincials de la Comunitat Valenciana i per la Federaci&#xF3; Valenciana de Municipis I Prov&#xED;ncies, dins dels seus plans de formaci&#xF3; cont&#xED;nua dels anys 2006 i 2007, i homologats per l,Institut Valenci&#xE0; d,Administraci&#xF3; P&#xFA;blica. La valoraci&#xF3; de cada curs s,efectuar&#xE0; d,acord amb la seg&#xFC;ent escala, fins a un m&#xE0;xim de 2 punts:<br />
a) 50 hores lectives o m&#xE9;s: 0,75 punts per curs.<br />
b) 30 hores lectives o m&#xE9;s: 0,50 punts per curs.<br />
No es valoraran els cursos amb duraci&#xF3; inferior a 30 hores.&#xBB;<br />
Debe decir: &#xAB;Adem&#xE1;s de a los m&#xE9;ritos generales de preceptiva valoraci&#xF3;n establecidos por la Administraci&#xF3;n del Estado en el Orden de 10 de agosto de 1994 y de los m&#xE9;ritos de determinaci&#xF3;n auton&#xF3;mica aprobados por la Generalidad Valenciana en Decreto 8/1995 de 10 de enero, de Gobierno Valenciano (DOGV n&#xFA;m. 2434, de fecha de 24 de enero de 1995), se aplicar&#xE1; el siguiente baremo de m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos que podr&#xE1; conseguir hasta 7,5 puntos y que ha sido objeto de aprobaci&#xF3;n por acuerdo Del Pleno de 7 de febrero de 2008.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
1.1 2,5 puntos por los servicios prestados simult&#xE1;neamente, como secretario-interventor, en virtud de nombramiento definitivo, comisi&#xF3;n de servicios, acumulados o nombramiento provisional, en mancomunidades de municipios y en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala secretar&#xED;a-intervenci&#xF3;n, de municipios con poblaci&#xF3;n inferior a 4.000 habitantes.<br />
1.2 Servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo, comisi&#xF3;n de servicios, acumulados o nombramiento provisional en puesto de trabajo reservado a funcionario de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional de la subescala de Secretar&#xED;a -Intervenci&#xF3;n (hasta 3 puntos de conformidad con el siguiente baremo).<br />
En puestos de trabajo reservados a la subescala de secretaria-intervenci&#xF3;n, en municipios de la Comunidad Valenciana con poblaci&#xF3;n inferior a 4.000 habitantes y en los que se hayan constituido servicios de Atenci&#xF3;n a la Dependencia seg&#xFA;n Resoluci&#xF3;n 1598/2007, de la Consejer&#xED;a de Bienestar Social: 0,50 puntos por mes trabajado.<br />
1.3 Realizaci&#xF3;n de cursos sobre disciplina urban&#xED;stica, los procedimientos de aplicaci&#xF3;n de tributos en las administraciones p&#xFA;blicas y gesti&#xF3;n de recursos humanos en las administraciones p&#xFA;blicas, organizados por cualquiera de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana y por la Federaci&#xF3;n Valenciana de Municipios Y Provincias, dentro de sus planes de formaci&#xF3;n continua de los a&#xF1;os 2006 y 2007, y homologados por el Instituto Valenciano de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica. La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; de acuerdo con la siguiente escala, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos:<br />
a) 50 horas lectivas o m&#xE1;s: 0,75 puntos por curso.<br />
b) 30 horas lectivas o m&#xE1;s: 0,50 puntos por curso.<br />
No se valorar&#xE1;n los cursos con duraci&#xF3;n inferior a 30 horas.&#xBB;<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Otros: A solicitud de la Generalidad Valenciana, y en uso de la atribuci&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo 19 del R. D. 1732/1994, de 29 de julio, se hace constar que advertido error en la publicaci&#xF3;n efectuada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, en la columna en castellano:<br />
Donde dice: &#xAB;Base segona: Tribunal de Valoraci&#xF3;<br />
Estar&#xE0; integrat pels seg&#xFC;ents membres<br />
Titulars<br />
President: Antoni F. Gaspar Ramos o membre en qui delegue.<br />
Vocals:<br />
Dos regidors designats per l,alcalde: Juan Enrique Garc&#xED;a Antol&#xED;n i Javier Enrique Ferrer G&#xF3;mez.<br />
Dos funcionaris de carrera designats per l,alcalde: Maria Hortensia Moriones Almaraz i David Iba&#xF1;ez Molina.<br />
Un funcionari de carrera amb habilitaci&#xF3; de car&#xE0;cter estatal d,igual o superior categoria que la del lloc convocat, designat per l,alcalde: Emilio Olmos Gimeno.<br />
Un representant de la Generalitat Valenciana designat per la Direcci&#xF3; General: Francisco Blanco Rodr&#xED;guez, Secretari-Interventor de l,Ajuntament de Quartell.<br />
Secretari: ser&#xE0; designat per l,alcalde entre els vocals.<br />
Suplentes<br />
President: Silvia Broch Mart&#xED;n.<br />
Vocals:<br />
Dos regidors designats per l,alcalde: Rosario Clara Gil Montolio i Teresa Mar&#xED;a Pons P&#xE9;rez.<br />
Dos funcionaris de carrera designat per l,alcalde: Antonio Mart&#xED;nez Benet i Maria de la O P&#xE9;rez Cayuela.<br />
Un funcionari de carrera amb habilitaci&#xF3; de car&#xE0;cter estatal d,igual o superior categoria que la del lloc convocat, designat per l,alcalde: Maria del Pilar Garc&#xED;a Cebri&#xE1;n.<br />
Un representant de la Generalitat Valenciana designada per la Direcci&#xF3; General: Jes&#xFA;s Ruiz Ruiz, Secretari-Interventor de l,Ajuntament d,Almenara.<br />
Secretari: ser&#xE0; designat per l,alcalde entre els vocals.&#xBB;<br />
Debe decir: &#xAB;Base segunda: Tribunal de Valoraci&#xF3;n<br />
Estar&#xE1; integrado por los siguientes miembros<br />
Titulares<br />
Presidente: Antoni F. Gaspar Ramos o miembro en quien delegue.<br />
Vocales:<br />
Dos concejales designados por el alcalde: Juan Enrique Garc&#xED;a Antol&#xED;n y Javier Enrique Herrero G&#xF3;mez.<br />
Dos funcionarios de carrera designados por el alcalde: Maria Hortensia Moriones Almaraz y David Iba&#xF1;ez Molina.<br />
Un funcionario de carrera con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de igual o superior categor&#xED;a que la del lugar convocado, designado por el alcalde: Emilio Olmos Gimeno.<br />
Un representante de la Generalidad Valenciana designado por la Direcci&#xF3;n General: Francisco Blanco Rodr&#xED;guez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Quartell.<br />
Secretario: ser&#xE1; designado por el alcalde entre los vocales.<br />
Suplentes<br />
Presidente: Silvia Broch Mart&#xED;n.<br />
Vocales:<br />
Dos concejales designados por el alcalde: Rosario Clara Gil Montolio y Teresa Mar&#xED;a Pons P&#xE9;rez.<br />
Dos funcionarios de carrera designado por el alcalde: Antonio Mart&#xED;nez Benet y Maria de la O P&#xE9;rez Cayuela.<br />
Un funcionario de carrera con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal de igual o superior categor&#xED;a que la del lugar convocado, designado por el alcalde: Maria del Pilar Garc&#xED;a Cebri&#xE1;n.<br />
Un representante de la Generalidad Valenciana designada por la Direcci&#xF3;n General: Jes&#xFA;s Ruiz Ruiz, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Almenara.<br />
Secretario: ser&#xE1; designado por el alcalde entre los vocales.&#xBB;<br />
Ayuntamiento de Fontanars Dels Alforins<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4637201.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
A. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento.<br />
Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que tengan relaci&#xF3;n con las funciones propias del puesto de trabajo de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n.<br />
La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos<br />
De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos<br />
De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos<br />
B. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
B.1 Elaboraci&#xF3;n de una memoria-proyecto en materia econ&#xF3;mica, de personal y de subvenciones relativa al Ayuntamiento de Fontanars dels Alforins, observando su problem&#xE1;tica y mejoras, previamente presentada con la documentaci&#xF3;n acreditativa de m&#xE9;ritos. Se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos la presentaci&#xF3;n de esta memoria/proyecto sobre el &#xE1;rea econ&#xF3;mica, de personal y de subvenciones de la Corporaci&#xF3;n Local.<br />
B.2 Servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n. Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 2,50 puntos los servicios efectivamente prestados en Ayuntamientos como funcionario de administraci&#xF3;n local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, Subescala Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, nombramiento provisional o interino a raz&#xF3;n de 0,08 puntos por mes de servicio efectivo.<br />
C. Conocimiento del Valenciano:<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del correspondiente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenci&#xE0;, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Coneixement Oral: 0,10 punts.<br />
b) Coneixement de Grau Elemental: 0,20 punts.<br />
c) Coneixement de Grau Mitj&#xE0;: 0,30 punts.<br />
d) Coneixement de Grau Superior: 0,50 punts.<br />
Se valorar&#xE1; el &#xAB;Certificat de la J.Q.C.V. de capacitaci&#xF3; t&#xE8;cnica en llenguatge administratiu&#xBB; en una puntuaci&#xF3;n de 0,50 puntos, siendo de car&#xE1;cter acumulativo y no excluyente de cualquiera de los certificados anteriores.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
Agrupaci&#xF3;n de Millares (Millares-Dos Aguas)<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4650101<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es inferior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos (2,50 puntos).<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci&#xF3;n en materia urban&#xED;stica, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
a) De 40 a 70 horas: 0,25 puntos.<br />
b) De m&#xE1;s de 70 horas: 0,50 puntos.<br />
1.2 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci&#xF3;n en materia de Contabilidad, Medioambiente y de T&#xE9;cnica Jur&#xED;dica para peque&#xF1;os municipios, evalu&#xE1;ndose a raz&#xF3;n de 0,50 puntos por curso realizado en tales materias de duraci&#xF3;n igual o superior a 50 horas.<br />
No se computar&#xE1;n ni se acumular&#xE1;n los cursos de duraci&#xF3;n inferior a 40 horas.<br />
2. Aptitudes para el puesto de trabajo (5 puntos)<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo clasificados en la Subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n hasta un m&#xE1;ximo 5 puntos:<br />
2.1 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica concretada en la tramitaci&#xF3;n del Plan General de Ordenaci&#xF3;n Urbana, con la consecuente transitoriedad de las Normas Subsidiarias, a raz&#xF3;n de 0,05 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 0,80 puntos.<br />
2.2 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios constituidos en una Agrupaci&#xF3;n de dos o m&#xE1;s municipios a los efectos de la prestaci&#xF3;n de servicios en los mismos por Secretario com&#xFA;n, a raz&#xF3;n de 0,07 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
2.3 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios con problem&#xE1;tica de Instalaciones sobre Residuos S&#xF3;lidos Urbanos, a raz&#xF3;n de 0,05 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 0,60 puntos.<br />
2.4 Servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, provisional, o en comisi&#xF3;n de servicios, en Ayuntamientos de municipios con t&#xE9;rmino municipal incluido en una Reserva Nacional de Caza, a raz&#xF3;n de 0,05 puntos por mes de servicio efectivo hasta un m&#xE1;ximo de 0,60 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos. A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Ayuntamiento de Moixent<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4651001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado elemental.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
3.1 Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Por servicios efectivamente prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala Secretaria-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, interino, provisional o comisi&#xF3;n de servicios, simult&#xE1;neamente en al menos cuatro Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana: 2 puntos.<br />
Por servicios efectivamente prestado como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal, Subescala Secretaria-Intervenci&#xF3;n, en propiedad, interino, provisional o comisi&#xF3;n de servicios, en calidad de Director de una Oficina de Servicio de Asesoramiento a Municipios: 2 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado, durante al menos seis meses, en tanto que Secretario-Interventor, funciones de fiscalizaci&#xF3;n e intervenci&#xF3;n de fondos de la iniciativa Comunitaria Leader como Responsable Administrativo Financiero: 2 puntos.<br />
3.2 Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
Por la realizaci&#xF3;n de curso sobre ordenaci&#xF3;n auton&#xF3;mica del territorio, siempre que su duraci&#xF3;n sea superior a 100 horas: 1,5 puntos. A fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas los cursos deber&#xE1;n haber sido impartidos con fecha de inicio posterior a 1 de enero de 2006 y obtenido el t&#xED;tulo con posterioridad a 1 de enero de 2007.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Real de Gand&#xED;a<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4663301.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
1.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,70 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de inform&#xE1;tica, funci&#xF3;n p&#xFA;blica, contabilidad, contrataci&#xF3;n de bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).<br />
1.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,70 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,60 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,40 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,30 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos:<br />
2.1 Se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 0,40 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial que tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (municipios tur&#xED;sticos; municipios de &#xE1;reas metropolitanas, municipios con problem&#xE1;tica urban&#xED;stica, de aguas, agricultura de alta monta&#xF1;a, montes comunales, etc.).<br />
2.2 La valoraci&#xF3;n de cada curso se efectuar&#xE1; en funci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) De 100 o m&#xE1;s horas: 0,40 puntos.<br />
b) De 75 o m&#xE1;s horas: 0,35 puntos.<br />
c) De 50 o m&#xE1;s horas: 0,30 puntos.<br />
d) De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
e) De 15 o m&#xE1;s horas: 0,20 puntos.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:<br />
Se valorar&#xE1; el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con Administraci&#xF3;n Local o que guarden similitud con el contenido t&#xE9;cnico del puesto convocado hasta un m&#xE1;ximo de 6 puntos.<br />
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisi&#xF3;n de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Por m&#xE1;s de 15 a&#xF1;os de servicios ininterrumpidos en la misma plaza y corporaci&#xF3;n: 6,00 puntos.<br />
b) De 10 a 15 a&#xF1;os de servicios ininterrumpidos en la misma plaza y corporaci&#xF3;n: 3,00 puntos.<br />
c) De 5 a 10 a&#xF1;os de servicios ininterrumpidos en la misma plaza y corporaci&#xF3;n: 1,00 puntos.<br />
d) Hasta 5 a&#xF1;os de servicios ininterrumpidos en la misma plaza y corporaci&#xF3;n: 0,50 puntos.<br />
3.2 Por haber participado como director/ra de pr&#xE1;cticas de alumnos del curso selectivo de acceso a la subescala de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, organizado por el Instituto Valenciano de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica por delegaci&#xF3;n del Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 2 puntos<br />
4. Conocimiento de valenciano.<br />
El conocimiento del valenciano se valorar&#xE1; hasta un m&#xE1;ximo de 0,40 puntos siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:<br />
a) Conocimiento oral: 0,10 puntos.<br />
b) Conocimiento de grado elemental: 0,20 puntos.<br />
c) Conocimiento de grado medio: 0,30 puntos.<br />
d) Conocimiento de grado superior: 0,40 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de valoraci&#xF3;n podr&#xE1; acordar, si lo estima necesario, la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
A estos efectos, se notificar&#xE1; a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebraci&#xF3;n.<br />
Ayuntamiento de Torres-Torres<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4673501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Es Inferior a 2.000 habitantes.<br />
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relaci&#xF3;n de puestos de trabajo de esta Corporaci&#xF3;n, se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado elemental.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento gen&#xE9;ricos:<br />
Se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 3 puntos los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter general o sectorial que, teniendo por objeto la formaci&#xF3;n en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, no tengan relaci&#xF3;n directa con las peculiaridades y caracter&#xED;sticas de la corporaci&#xF3;n convocante (cursos de contabilidad, gesti&#xF3;n presupuestaria, patrimonio, subvenciones, urbanismo, procedimiento administrativo, n&#xF3;minas y seguridad social&#8230;)<br />
De 100 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
De 75 o m&#xE1;s horas: 0,75 puntos.<br />
De 50 o m&#xE1;s horas: 0,50 puntos.<br />
De 25 o m&#xE1;s horas: 0,25 puntos.<br />
De 15 o m&#xE1;s horas: 0,10 puntos.<br />
2. Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento espec&#xED;ficos.<br />
2.1 se valorar&#xE1;n hasta un m&#xE1;ximo de 1,00 punto los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de car&#xE1;cter sectorial y espec&#xED;fico en materia de urbanismo, que se traten de cursos especializados en Urbanismo Valenciano superior a 200 horas e impartido por alguna Universidad de la comunidad valenciana, por centrarse en el estudio especifico de la legislaci&#xF3;n auton&#xF3;mica valenciana.<br />
De 200 o m&#xE1;s horas: 1 punto.<br />
3. Aptitudes para el puesto de trabajo, se valorar&#xE1; con un m&#xE1;ximo de 3,4 puntos:<br />
3.1 Por haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretario-Interventor en propiedad o por nombramiento provisional, en municipios de interior con poblaci&#xF3;n inferior a 900 habitantes, seg&#xFA;n cifras oficiales del INE, y por un periodo de tres a&#xF1;os continuados e ininterrumpidos, donde se est&#xE9; redactando un nuevo plan general de ordenaci&#xF3;n urbana o modificando el mismo, as&#xED; como planes parciales modificativos de gesti&#xF3;n directa por parte del propio Ayuntamiento: 0,03 puntos por mes trabajado, con un m&#xE1;ximo de 1,08 puntos<br />
3.2 Por desempe&#xF1;ar el puesto de Secretario-Interventor de forma acumulada por un plazo m&#xED;nimo de 2 meses en la secretaria del municipio en la que se solicita participar en el concurso ordinario, habiendo participado en la elaboraci&#xF3;n de presupuestos, ordenanzas, organizaci&#xF3;n de personal, que suponga conocer la idiosincrasia del termino municipal y el funcionamiento interno del Ayuntamiento: 0,50 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
3.3 Por la realizaci&#xF3;n de los cursos de Doctorado en Derecho Administrativo impartida por alguna de las Universidades de la Comunidad valenciana, se valorar&#xE1; 0,02 puntos por cada cr&#xE9;dito obtenido, hasta un m&#xE1;ximo de 0,42 puntos.<br />
3.4 Por la realizaci&#xF3;n de una segunda licenciatura referente al estudio de las instituciones locales y auton&#xF3;micas referentes a la comunidad valenciana, como ciencias pol&#xED;ticas o sociolog&#xED;a.-0,03 por cr&#xE9;dito superado o aprobado con un m&#xE1;ximo de 0,9 puntos.<br />
4. Conocimiento del valenciano.-Se valorar&#xE1; el conocimiento del valenciano hasta un m&#xE1;ximo de 0,1 puntos, siempre que se acredite estar en posesi&#xF3;n del pertinente certificado u homologaci&#xF3;n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valenci&#xE0;, con arreglo a la siguiente escala:<br />
Conocimiento grado elemental: 0,1 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: El Tribunal de Valoraci&#xF3;n, si lo estima necesario, podr&#xE1; acordar la celebraci&#xF3;n de una entrevista para la concreci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos.<br />
COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DEL PA&#xCD;S VASCO<br />
Provincia de &#xC1;lava: Acuerdo 78/2008, de 27 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputaci&#xF3;n Foral de &#xC1;lava, publicado en el Bolet&#xED;n Oficial del Territorio Hist&#xF3;rico de &#xC1;lava, n&#xFA;m. 26, de 29 de febrero de 2008.<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa: Orden de 28 de febrero de 2008, de la Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administraci&#xF3;n Foral, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Guip&#xFA;zcoa n&#xFA;m. 47, de 06 de marzo de 2008.<br />
Provincia de Vizcaya: Orden Foral 1633/2008, de 05 de marzo, del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial de Vizcaya n&#xFA;m. 53, de 14 de marzo de 2008.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Arrasate/Mondrag&#xF3;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2055001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25 % (7,5 puntos).<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados en la escala de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal.<br />
Servicios prestados en la misma Subescala en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,5 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Servicios prestados en otra Subescala en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,1 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;mico-administrativas 0,25 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un organismo oficial.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Azpeitia<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2018001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a de la misma Subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, de 40 horas de duraci&#xF3;n: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n en la que hubieran prestado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a superior<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Azpeitia<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2018002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en puestos de Intervenci&#xF3;n de la misma Subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, de 40 horas de duraci&#xF3;n: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n en la que hubieran prestado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Vizcaya<br />
Ayuntamiento de Leioa<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4852001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total.<br />
Perfil Ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 1-enero-1991<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o de las Comunidades Aut&#xF3;nomas:<br />
Sobre concierto econ&#xF3;mico del Pa&#xED;s Vasco o particularidades de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.<br />
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco: hasta 1,25 puntos.<br />
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta 1,25 puntos.<br />
La asignaci&#xF3;n de los puntos hasta el m&#xE1;ximo de cada apartado, se otorgar&#xE1; atendiendo a su duraci&#xF3;n, conforme a la siguiente escala:<br />
Duraci&#xF3;n comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
Duraci&#xF3;n comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
Duraci&#xF3;n superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
b) Por cada a&#xF1;o de servicios o fracci&#xF3;n superior a seis meses, prestados en el &#xE1;rea econ&#xF3;mica de cualquier Administraci&#xF3;n Local, siempre y cuando se hubieran prestado en condici&#xF3;n de Titulado superior:<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es inferior 3 millones de euros: 0,1 punto por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es superior a 3 millones de euros sin sobrepasar los 6 millones: 0,2 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es superior a 6 millones de euros: 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
A efectos de la valoraci&#xF3;n de este apartado se considerar&#xE1;n cada uno de los a&#xF1;os de servicio del aspirante, los cuales se valorar&#xE1;n atendiendo al presupuesto que, no en el a&#xF1;o de prestaci&#xF3;n de servicios, sino en el a&#xF1;o 2005, tiene la Administraci&#xF3;n en la que trabaj&#xF3;.<br />
c) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones inform&#xE1;ticas para la gesti&#xF3;n tributaria local, contabilidad, hojas de c&#xE1;lculo y, en general, cualquiera que facilite la realizaci&#xF3;n de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos establecidos en el apartado a) se realizar&#xE1; mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b), se acreditar&#xE1;n mediante certificado expedido por la Corporaci&#xF3;n Local correspondiente; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentaci&#xF3;n bastante que acredite la realidad de la experiencia se&#xF1;alada.<br />
En todos los casos deber&#xE1;n constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoraci&#xF3;n del m&#xE9;rito correspondiente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Portugalete<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase primera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4876001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 30-09-2004<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: No hay.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Tesorer&#xED;as<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Arrasate/Mondrag&#xF3;n<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a.  N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2055002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total (7,5 puntos).<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados en la escala de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal.<br />
Servicios prestados en la misma Subescala en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,5 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Servicios prestados en otra Subescala en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, 0,1 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;mico-administrativas 0,25 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un organismo oficial.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Azpeitia<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a.  N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2018003.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en Tesorer&#xED;as de la misma Subescala, en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,5 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Fuera de la Subescala en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,1 punto por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n: 0,25 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n en la que hubieran prestado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Errenter&#xED;a<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a.  N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2067001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total (7,5 puntos).<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico. 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Hasta la fecha de la &#xFA;ltima publicaci&#xF3;n de la convocatoria en los Boletines Oficiales, en Corporaciones Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma Vasca de m&#xE1;s de 20,000 habitantes, en puesto de trabajo de Tesorero, reservado a funcionario con habilitaci&#xF3;n estatal, desempe&#xF1;ando la plaza en propiedad o como contratado administrativo, laboral, interino o en funciones: 1 punto por a&#xF1;o, m&#xE1;ximo 6 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n, sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;mico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante la presentaci&#xF3;n de certificaciones firmadas por el/la funcionario/a competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Vizcaya<br />
Ayuntamiento de Leioa<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4852002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 1-1-1991<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o de las Comunidades Aut&#xF3;nomas:<br />
Sobre concierto econ&#xF3;mico del Pa&#xED;s Vasco o particularidades de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.<br />
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco: hasta 1,25 puntos.<br />
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta 1,25 puntos.<br />
La asignaci&#xF3;n de los puntos hasta el m&#xE1;ximo de cada apartado, se otorgar&#xE1; atendiendo a su duraci&#xF3;n, conforme a la siguiente escala:<br />
Duraci&#xF3;n comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
Duraci&#xF3;n comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
Duraci&#xF3;n superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso, seminario, etc.<br />
b) Por cada a&#xF1;o de servicios o fracci&#xF3;n superior a seis meses, prestados en el &#xE1;rea econ&#xF3;mica de cualquier Administraci&#xF3;n Local, siempre y cuando se hubieran prestado en condici&#xF3;n de Titulado Superior:<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es inferior a 3 millones de euros: 0,1 punto por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es superior a 3 millones de euros, sin sobrepasar los 6 millones: 0,2 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Si el presupuesto de la Corporaci&#xF3;n para la que prest&#xF3; servicios es superior a 6 millones de euros: 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
A efectos de la valoraci&#xF3;n de este apartado se considerar&#xE1;n cada uno de los a&#xF1;os de servicio del aspirante, los cuales se valorar&#xE1;n atendiendo al presupuesto que, no en el a&#xF1;o de prestaci&#xF3;n de servicios, sino en el a&#xF1;o 2006, tiene la Administraci&#xF3;n en la que trabaj&#xF3;.<br />
c) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones inform&#xE1;ticas para la gesti&#xF3;n tributaria local, contabilidad, hojas de c&#xE1;lculo y, en general, cualquiera que facilite la realizaci&#xF3;n de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La acreditaci&#xF3;n de los m&#xE9;ritos establecidos en el apartado a) se realizar&#xE1; mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b) se acreditar&#xE1;n mediante certificado expedido por la Corporaci&#xF3;n Local correspondiente; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentaci&#xF3;n bastante que acredite la realidad de los cursos y/o de la experiencia se&#xF1;alada.<br />
En todos los casos deber&#xE1;n constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoraci&#xF3;n del m&#xE9;rito correspondiente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Getxo<br />
Puesto: Tesorer&#xED;a. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4842001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima: 25% del total.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 31-12-2002.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados: Servicios prestados con nombramiento provisional, interino o definitivo en igual puesto de trabajo reservado a la citada subescala y categor&#xED;a de Funcionario con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter nacional, en Ayuntamiento de m&#xE1;s de 50,000 habitantes: 0,5 puntos por a&#xF1;o, con un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
2. Investigaci&#xF3;n y publicaciones:<br />
Se valorar&#xE1;n los trabajos de investigaci&#xF3;n realizados para organismos oficiales de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco que versen sobre aspectos econ&#xF3;micos singulares dentro del &#xE1;mbito de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,1 puntos por mes hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Se valorar&#xE1;n art&#xED;culos sobre materias econ&#xF3;micas espec&#xED;ficas de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco publicados en revistas de la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica: 0,01 puntos por p&#xE1;gina publicada hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
3. Docencia: Impartici&#xF3;n de docencia directamente relacionadas con materias propias de la funci&#xF3;n de Interventor-Tesorero, impartido en escuelas oficiales de funcionarios o Universidades: 0,2 puntos por cada 40 horas lectivas hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
4. Formaci&#xF3;n:<br />
a) Por asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios etc, de m&#xE1;s de 200 horas lectivas de duraci&#xF3;n cada uno, sobre materias directamente relacionadas con la funci&#xF3;n de Interventor-Tesorero, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
b) Por asistencia a cursos de m&#xE1;s de 30 horas de duraci&#xF3;n sobre aplicaciones inform&#xE1;ticas para la gesti&#xF3;n tirbutaria local, contabilidad, hojas de c&#xE1;lculo, y, en general, cualquiera que facilite la realizaci&#xF3;n de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante copia de los documentos originales debidamente compulsados o certificaciones originales expedidas por los organismos competentes. En los certificados de reconocimiento de los cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento deber&#xE1; figurar la denominaci&#xF3;n del curso, y horas de duraci&#xF3;n del mismo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Secretar&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Beasa&#xED;n<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2019001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: cumplida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en Secretar&#xED;as de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma, de 20 horas de duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas mediante fotocopias compulsad as.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Bergara<br />
Puesto. Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2073001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Servicios prestados en cualquier Administraci&#xF3;n Local.<br />
1. Servicios prestados en Administraci&#xF3;n Local de la misma categor&#xED;a desempe&#xF1;ando las funciones atribuidas al puesto de trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
2. Servicios prestados en Corporaciones con Secretar&#xED;a de clase tercera: 0,1 punto por mes, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
No se computar&#xE1;n los servicios prestados por per&#xED;odos inferiores a meses completos.<br />
b) Conocimiento de idiomas extranjeros.<br />
El conocimiento de cada idioma se valorar&#xE1; en 0,1 punto, con un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
c) Cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materia jur&#xED;dico-administrativa de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por el Instituto Nacional de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, el IVAP u Organismo equivalente de cualquier Comunidad Aut&#xF3;noma, o, en colaboraci&#xF3;n con los mismos, por Universidades o Centros de Ense&#xF1;anza Superior: 0,25 puntos por curso, con un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
d) Posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor en Derecho o en Ciencias Pol&#xED;ticas y Sociolog&#xED;a: 0,25 puntos por cada t&#xED;tulo.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n de certificaciones firmadas por el/la funcionario/a competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.<br />
El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditar&#xE1; mediante la presentaci&#xF3;n del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Elgoibar<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2032001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en Secretar&#xED;as de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso realizado, de 20 horas de duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas mediante fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Legazpi<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2051001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Por ostentar el t&#xED;tulo de Doctor: 2 puntos.<br />
Por haber realizado y superado alg&#xFA;n master o por ostentar Diploma en Derecho Auton&#xF3;mico Vasco o Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica, de m&#xE1;s de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.<br />
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de m&#xE1;s de 50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre materias que tengan que ver espec&#xED;ficamente con la Administraci&#xF3;n Local: 0,25 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un organismo oficial.<br />
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas especializadas sobre temas propios y espec&#xED;ficos de la Administraci&#xF3;n Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por servicios prestados en la misma Subescala e igual categor&#xED;a en Corporaciones Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma Vasca, en cualquier situaci&#xF3;n reconocida por el r&#xE9;gimen funcionarial: 0,5 puntos por a&#xF1;o de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante copia de los documentos originales debidamente compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos competentes.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de O&#xF1;ati<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2059001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso en materias de Urbanismo y Administraci&#xF3;n de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades Aut&#xF3;nomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos. M&#xE1;ximo: 2,50 puntos.<br />
2. Experiencia.<br />
Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la Administraci&#xF3;n Municipal en municipios de caracter&#xED;sticas similares a las de O&#xF1;ati, hasta un m&#xE1;ximo de 5 puntos, seg&#xFA;n los siguientes criterios:<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Secretar&#xED;a durante m&#xE1;s de 6 a&#xF1;os: 4 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Secretar&#xED;a durante m&#xE1;s de 3 a&#xF1;os: 2 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Secretar&#xED;a durante menos de 3 a&#xF1;os: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Secretar&#xED;a de la Administraci&#xF3;n Municipal durante 3 &#xF3; m&#xE1;s a&#xF1;os: 1 punto.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Secretar&#xED;a de la Administraci&#xF3;n Municipal durante menos de 3 a&#xF1;os, con un m&#xED;nimo de 6 meses: entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones expedidas por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n o autoridad competente.<br />
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Ayuntamiento de Urnieta<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2071001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a de la misma o superior categor&#xED;a: 0,4 puntos por a&#xF1;o, con un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial, de 40 o m&#xE1;s horas de duraci&#xF3;n, sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;micas administrativas y relacionadas con el puesto a cubrir: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
T&#xED;tulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados con el puesto de Secretar&#xED;a, organizados por el IVAP u otra entidad oficial: 2 puntos por t&#xED;tulo, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones expedidas por el/la funcionario/a competente de la Administraci&#xF3;n Local en la que se hayan prestado.<br />
Los cursos realizados se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya impartido.<br />
Los t&#xED;tulos se acreditar&#xE1;n mediante fotocopia compulsada del original.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Ayuntamiento de Urretxu<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2076001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados en la Escala de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal.<br />
En la misma Subescala y en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,15 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
En otra Subescala y en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,15 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n sobre materias correspondientes a r&#xE9;gimen jur&#xED;dico local, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparaci&#xF3;n de funcionario (no ser&#xE1;n tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en las Subescalas de Secretar&#xED;a de Entrada y/o Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, Escala de funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal): 0,25 puntos por cada curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
3. T&#xED;tulos acad&#xE9;micos.<br />
Estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones originales expedidas por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n Municipal en la que se hayan prestado.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos realizados deber&#xE1; realizarse mediante la aportaci&#xF3;n de Certificaciones originales expedidas por el/la funcionario/a o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, seg&#xFA;n el caso.<br />
La posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Zum&#xE1;rraga<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2079001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados:<br />
En la misma Subescala y Categor&#xED;a a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,75 puntos.<br />
En la misma Subescala y Categor&#xED;a a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 punto por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,75 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas:<br />
Por ostentar el t&#xED;tulo de Doctor en Derecho: 2 puntos.<br />
Por haber realizado y superado alg&#xFA;n master de m&#xE1;s de 400 horas lectivas, habiendo sido &#xE9;ste organizado e impartido por Organismo Oficial: 1 punto.<br />
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de m&#xE1;s de 50 horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, sobre materias que tengan que ver espec&#xED;ficamente con la Administraci&#xF3;n Local: 0,15 puntos, con un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n, siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un Organismo Oficial.<br />
3. Conocimiento de idiomas:<br />
Conocimientos espec&#xED;ficos de lengua inglesa a nivel de cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n de certificaciones firmadas por el/la funcionario/a competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.<br />
Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que los hayan impartido.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Provincia de Vizcaya<br />
Ayuntamiento de Elorrio<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4830001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 1-junio-1994.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por la prestaci&#xF3;n de servicios en el puesto de Secretario, categor&#xED;a de entrada en la Administraci&#xF3;n Local en forma de Comisi&#xF3;n de Servicios, Interino o Nombramiento Definitivo, por cada a&#xF1;o de servicio: 1 punto, hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP superior a 40 horas. Por cada curso en temas de urbanismo. Planeamiento, gesti&#xF3;n, disciplina urban&#xED;stica u Ordenaci&#xF3;n del Territorio: 1 punto/curso, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
3. Por impartir cursos organizados por el IVAP relacionados con la Administraci&#xF3;n Local en materia de Procedimiento Administrativo Local, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 5 horas: 0,5 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Certificaci&#xF3;n expedida por el Organismo o Instituci&#xF3;n de referencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Lekeitio<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4855001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 31-diciembre-1994.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios con una poblaci&#xF3;n entre 7.000 y 20,000 habitantes, por cada a&#xF1;o de servicio 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Por cursos impartidos por Centros Oficiales o reconocidos de duraci&#xF3;n inferior a 40 horas, 0,25 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos; de duraci&#xF3;n igual o superior a 40 horas, 0,5 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La acreditaci&#xF3;n de todos estos m&#xE9;ritos se realizar&#xE1; a trav&#xE9;s de la presentaci&#xF3;n de documentos originales o fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a, categor&#xED;a de entrada<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Andoa&#xED;n<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2009001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
En la misma Subescala y en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,5 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
Fuera de la Subescala, en Administraciones de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,3 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,1 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso realizado de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 15 horas, convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con materias de Administraci&#xF3;n Local: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante certificaci&#xF3;n expedida por la Administraci&#xF3;n Local en la que se hayan prestado.<br />
Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los t&#xED;tulos o diplomas debidamente compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Azkoitia<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2017001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: Cumplida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en Intervenciones de la misa categor&#xED;a: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso de 40 horas realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad de la Comunidad Aut&#xF3;noma, sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;mico-administrativas: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados, mediante certificaci&#xF3;n expedida por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n en la que se hubieran prestado.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista<br />
Ayuntamiento de Beasa&#xED;n<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2019002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
En la misma Subescala y categor&#xED;a: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma, de 20 horas de duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas mediante fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Elgoibar<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2032002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas.<br />
Por cada curso realizado, de 20 horas de duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas mediante fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Legazpi<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2051002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Por ostentar el t&#xED;tulo de Doctor: 2 puntos.<br />
Por haber realizado y superado alg&#xFA;n master o por ostentar Diploma en Hacienda y Finanzas P&#xFA;blicas Vascas, de m&#xE1;s de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.<br />
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de m&#xE1;s de 50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre R&#xE9;gimen Financiero y Presupuestario de la Administraci&#xF3;n Local: 0,25 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un organismo oficial.<br />
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas especializadas sobre temas propios y espec&#xED;ficos de la Administraci&#xF3;n Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Por servicios prestados en la misma Subescala e igual categor&#xED;a en Corporaciones Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma Vasca, en cualquier situaci&#xF3;n reconocida por el r&#xE9;gimen funcionarial: 0,5 puntos por a&#xF1;o de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Mediante copia de los documentos originales debidamente compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos competentes.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Lezo<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2053001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados en Intervenci&#xF3;n: 0,2 puntos por mes, hasta un m&#xE1;ximo de 4,5 puntos.<br />
2. Cursos y diplomas: por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, de 20 horas de duraci&#xF3;n como m&#xED;nimo: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Certificaciones.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de O&#xF1;ati<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2059002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso en materia tributaria de una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades Aut&#xF3;nomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos. M&#xE1;ximo: 2,50 puntos.<br />
2. Experiencia.<br />
Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la Administraci&#xF3;n Municipal en municipios de caracter&#xED;sticas similares a las de O&#xF1;ati, hasta un m&#xE1;ximo de 5 puntos, seg&#xFA;n los siguientes criterios:<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Interventor/Tesorero durante m&#xE1;s de 6 a&#xF1;os: 4 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Interventor/Tesorero durante m&#xE1;s de 3 a&#xF1;os: 2 puntos.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado un puesto de Interventor/Tesorero durante menos de 3 a&#xF1;os: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Intervenci&#xF3;n/Tesorer&#xED;a de la Administraci&#xF3;n Municipal durante 3 &#xF3; m&#xE1;s a&#xF1;os: 1 punto.<br />
Por haber desempe&#xF1;ado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Intervenci&#xF3;n/Tesorer&#xED;a de la Administraci&#xF3;n Municipal durante menos de 3 a&#xF1;os, con un m&#xED;nimo de 6 meses: entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones expedidas por el/la Secretario/a o autoridad competente de la Corporaci&#xF3;n.<br />
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Ayuntamiento de Urnieta<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2071002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
Servicios prestados en puestos de Intervenci&#xF3;n de la misma o superior categor&#xED;a: 0,4 puntos por a&#xF1;o, con un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial, de 40 o m&#xE1;s horas de duraci&#xF3;n, sobre materias correspondientes a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;micas administrativas y relacionadas con el puesto a cubrir: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
T&#xED;tulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados con el puesto de Intervenci&#xF3;n organizados por el IVAP u otra entidad oficial: 2 puntos por t&#xED;tulo hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones expedidas por el/la funcionario/a competente de la Administraci&#xF3;n Local en la que se hayan prestado.<br />
Los cursos realizados se acreditar&#xE1;n mediante la aportaci&#xF3;n de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya impartido.<br />
Los t&#xED;tulos se acreditar&#xE1;n mediante fotocopia compulsada del original.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Ayuntamiento de Urretxu<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2076002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados en la escala de habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal.<br />
En la misma Subescala y en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,15 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
En otra Subescala y en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,25 puntos.<br />
En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,15 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n sobre materias correspondientes a presupuestos y haciendas Locales, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparaci&#xF3;n de funcionario (no ser&#xE1;n tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en la Subescala de Intervenci&#xF3;n-Tesorer&#xED;a y/o Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n, Escala de funcionarios de Administraci&#xF3;n Local con habilitaci&#xF3;n de car&#xE1;cter estatal): 0,25 puntos por cada curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
3. T&#xED;tulos acad&#xE9;micos.<br />
Estar en posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor en Derecho, Econ&#xF3;micas o Empresariales: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones originales expedidas por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n Municipal en la que se hayan prestado.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos realizados deber&#xE1; realizarse mediante la aportaci&#xF3;n de Certificaciones originales expedidas por el/la funcionario/a o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, seg&#xFA;n el caso.<br />
La posesi&#xF3;n del t&#xED;tulo de Doctor, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Zum&#xE1;rraga<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2079002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados:<br />
En la misma Subescala y Categor&#xED;a a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,75 puntos.<br />
En la misma Subescala y Categor&#xED;a a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,75 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas:<br />
Por ostentar el t&#xED;tulo de Doctor en Econom&#xED;a: 2 puntos.<br />
Por haber realizado y superado alg&#xFA;n master de m&#xE1;s de 400 horas lectivas, habiendo sido &#xE9;ste organizado e impartido por Organismo Oficial: 1 punto.<br />
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de m&#xE1;s de 50 horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, sobre materias que tengan que ver con la Administraci&#xF3;n Local: 0,15 puntos, con un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Podr&#xE1;n agruparse los cursos para alcanzar dicho m&#xED;nimo de duraci&#xF3;n, siempre que &#xE9;stos hayan sido convocados por un Organismo Oficial.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante la presentaci&#xF3;n de certificaciones firmadas por el/la funcionario/a competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.<br />
Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan impartido.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
No hay previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.<br />
Provincia de Vizcaya<br />
Ayuntamiento de Elorrio<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4830002.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 26-septiembre-1996.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por la prestaci&#xF3;n de servicios en la Administraci&#xF3;n Local, desempe&#xF1;ando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos, mediante nombramiento interino, provisional o definitivo: 1 punto por cada a&#xF1;o de servicio, hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP, con una duraci&#xF3;n superior a 40 horas: 1 punto por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
3. Por impartir cursos en materia de Administraci&#xF3;n Local, con una duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 5 horas: 0,5 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Forma de acreditar los m&#xE9;ritos espec&#xED;ficos: certificaci&#xF3;n expedida por el Organismo o Instituci&#xF3;n de referencia.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de G&#xFC;e&#xF1;es<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4895701.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 27-diciembre-1999<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Asistencia a cursos:<br />
Asistencia a cursos de m&#xE1;s de 200 horas, sobre Elaboraci&#xF3;n y Gesti&#xF3;n Presupuestaria P&#xFA;blica, que hayan sido organizados por un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P. o el I.V.A.P. dedicado a la formaci&#xF3;n de personal: 0,5 puntos, por cada curso, con un m&#xE1;ximo de 2 puntos. Se acreditar&#xE1; mediante el correspondiente certificado expedido por la administraci&#xF3;n organizadora del cursillo.<br />
Asistencia a cursos de m&#xE1;s de 200 horas, sobre Contabilidad P&#xFA;blica, que hayan sido organizados por un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P. o I.V.A.P. dedicado a la formaci&#xF3;n de personal: 0,5 puntos, por cada curso con un m&#xE1;ximo de 2 puntos. Se acreditar&#xE1; mediante el correspondiente certificado expedido por la administraci&#xF3;n organizadora del cursillo.<br />
Asistencia a cursos de m&#xE1;s de 200 horas, sobre Recursos financieros y tributarios de las Entidades Locales, que hayan sido organizados por un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P., o el I.V.A.P., dedicado a la formaci&#xF3;n de personal: 0,25 puntos, por cada curso, con un m&#xE1;ximo de 1 punto. Se acreditar&#xE1; mediante el correspondiente certificado expedido por la administraci&#xF3;n organizadora del cursillo.<br />
2. Prestaci&#xF3;n de servicios: por haber prestado servicios en puestos de intervenci&#xF3;n, 0,5 puntos por cada a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Cursos: Mediante el correspondiente certificado expedido por la administraci&#xF3;n organizadora del cursillo.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Sondika<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4882501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 1-enero-1992<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Experiencia:<br />
Por cada a&#xF1;o de servicio en puesto de Intervenci&#xF3;n: 1 punto hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
Por cada a&#xF1;o de servicio en puestos de auditor de cuentas: 0,50 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas:<br />
Por asistencia y/o impartici&#xF3;n de cursos en materia contable, presupuestaria, fiscal y contrataci&#xF3;n local de duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 30 horas, celebrados en los tres a&#xF1;os anteriores a la convocatoria: 0,20 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
Los cursos deber&#xE1;n haber sido impartidos por el INAP &#xF3; IVAP, asimismo se computar&#xE1;n los cursos impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros Oficiales concertados.<br />
Por asistencia y/o impartici&#xF3;n de otros cursos de inform&#xE1;tica relacionados directamente con las funciones del puesto al que se opta de duraci&#xF3;n m&#xED;nima de 10 horas, celebrados en los tres &#xFA;ltimos a&#xF1;os anteriores a la convocatoria: 0,05 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Balmaseda<br />
Puesto: Intervenci&#xF3;n de clase segunda. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4888001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Aut&#xF3;noma: Euskera, al no tener el puesto un perfil ling&#xFC;&#xED;stico con fecha de perceptividad vencida, la siguiente puntuaci&#xF3;n:<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 4: 2,475 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 3: 2,2 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 2: 2,0 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 1: 1,5 puntos.<br />
2. Por asistencia a cursos de doctorado, seminarios, jornadas, etc. impartidos por organismos o entes oficiales, universidades, colegios, etc. sobre materias que tengan que ver con la contabilidad, impuestos, n&#xF3;minas y gesti&#xF3;n financiera: un m&#xE1;ximo de 5,025 puntos, acredit&#xE1;ndose de la siguiente forma:<br />
Por cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 30 horas: 1 punto.<br />
Por cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 20 horas: 0,025 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n<br />
Provincia de &#xC1;lava<br />
Ayuntamiento de Aramaio<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0103001<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n al 31/12/2007: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Licenciatura en Derecho, con acreditaci&#xF3;n del t&#xED;tulo: 3 puntos.<br />
b) Experiencia de trabajo en puestos de igual categor&#xED;a y Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, con acreditaci&#xF3;n documental: 0,50 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
c) Experiencia de trabajo en puestos no pertenecientes a dicha Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, con acreditaci&#xF3;n documental: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
d) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido el aspirante y que, habi&#xE9;ndose impartido en euskera, correspondan a especialidades jur&#xED;dico-econ&#xF3;mico-administrativas: 0,25 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1,50 puntos.<br />
e) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido el aspirante en relaci&#xF3;n con materias correspondientes a especialidades econ&#xF3;micas o contables: 0,25 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
La asistencia a los cursos deber&#xE1; acreditarse mediante los oportunos certificados.<br />
Para alcanzar el m&#xED;nimo de 40 horas establecido podr&#xE1;n agruparse los cursos realizados siempre que hayan sido impartidos por un Organismo oficial y sean como m&#xED;nimo de 15 horas de duraci&#xF3;n cada uno.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartados A, B y C: Con acreditaci&#xF3;n documental.<br />
Apartados D y E: Mediante los oportunos certificados.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: Si el Tribunal lo estimara necesario, se reserva la facultad de realizar una entrevista a los aspirantes que considere oportuno, siendo los gastos de desplazamiento a cargo del Ayuntamiento.<br />
Ayuntamiento de Ayala<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 0110001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n al 31-12-07: Superior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: Sin fecha de preceptividad. Por ello, el conocimiento de euskera ser&#xE1; valorado exclusivamente como m&#xE9;rito.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
a) Por servicios prestados en puestos de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Entidades Locales de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco de menos de 5.000 habitantes, mediante nombramiento provisional o definitivo:<br />
0,1 puntos por mes trabajado, hasta un m&#xE1;ximo de 1,2 puntos.<br />
b) Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materia de Contabilidad P&#xFA;blica de, al menos, 40 horas:<br />
-0,3 puntos por curso hasta un m&#xE1;ximo de 0,6 puntos.<br />
c) Por estar en posesi&#xF3;n del Diploma de Especialidad Econ&#xF3;mica de la Licenciatura en Derecho: 2,5 puntos.<br />
d) Por el conocimiento del euskera:<br />
Por acreditaci&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 4: 3,2 puntos.<br />
Por acreditaci&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 3: 3,0 puntos.<br />
Por acreditaci&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 2: 2,8 puntos.<br />
Por acreditaci&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 1: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Apartado A.-La acreditaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios se realizar&#xE1; mediante certificaci&#xF3;n expedida al efecto por la Entidad Local donde se hayan prestado dichos servicios.<br />
Apartado B.-La acreditaci&#xF3;n de los cursos se realizar&#xE1; mediante copia compulsada del t&#xED;tulo o del certificado de asistencia a los mismos.<br />
Apartado C.-La acreditaci&#xF3;n de la posesi&#xF3;n del Diploma se realizar&#xE1; mediante copia compulsada del mismo.<br />
Apartado D.-La acreditaci&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico se realizar&#xE1; mediante certificado expedido por el Instituto Vasco de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Provincia de Guip&#xFA;zcoa<br />
Ayuntamiento de Zegama<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 2025001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Poblaci&#xF3;n a 31/12/2007: Inferior a 2.000 habitantes.<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha de preceptividad: vencida.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Servicios prestados.<br />
En la Subescala, dentro de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,25 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
En la Subescala, fuera de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco: 0,15 puntos por a&#xF1;o, hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
Servicios prestados en la Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica como T&#xE9;cnico de Administraci&#xF3;n General o similar: 0,15 puntos por a&#xF1;o, con un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
2. Cursos y Diplomas.<br />
Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, sobre materias relacionadas con la Intervenci&#xF3;n Municipal: 0,25 puntos, con un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
Por cada curso de duraci&#xF3;n igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con la Administraci&#xF3;n Municipal: 0,15 puntos, con un m&#xE1;ximo de 0,75 puntos.<br />
3. Titulaciones.<br />
Doctorado en Derecho o en Ciencias Econ&#xF3;micas y Empresariales: 1,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Los servicios prestados se acreditar&#xE1;n mediante certificaciones originales expedidas por el/la Secretario/a de la Corporaci&#xF3;n municipal en la que se hayan prestado.<br />
La acreditaci&#xF3;n de los cursos deber&#xE1; realizarse mediante la aportaci&#xF3;n de certificaciones originales expedidas por el/la funcionario/a o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, seg&#xFA;n el caso.<br />
La posesi&#xF3;n de los t&#xED;tulos universitarios, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsada.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Provincia de Vizcaya<br />
Ayuntamiento de Ajangiz<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4802501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil Ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 30-Julio-1995.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por servicios desempe&#xF1;ados en el puesto de Secretario-Interventor de Organismos Locales de la misma categor&#xED;a mediante nombramiento provisional, interino o definitivo, 0,5 puntos por cada a&#xF1;o de desempe&#xF1;o de los servicios, 4 puntos m&#xE1;ximo.<br />
2. Por la realizaci&#xF3;n de cursillos de capacitaci&#xF3;n y mejora de un m&#xED;nimo de 370 horas relativos a Urbanismo en Centros Oficiales, 2 puntos.<br />
3. Por la realizaci&#xF3;n de cursillos de capacitaci&#xF3;n de un m&#xED;nimo de 200 horas relativos a presupuestos y contabilidad p&#xFA;blica y por cursillos de capacitaci&#xF3;n de un m&#xED;nimo de 30 horas relativos a la aplicaci&#xF3;n SICAL, 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Certificado emitido por la Administraci&#xF3;n correspondiente<br />
2. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursillos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Ere&#xF1;o<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4831001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 1-enero-1994.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Corporaciones Locales de igual categor&#xED;a, con nombramiento provisional, interino o definitivo: 1 punto por a&#xF1;o de servicio hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
2. Por asistencia a curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de Urbanismo impartido por Centro Oficial de al menos 300 horas de duraci&#xF3;n, 2 puntos.<br />
3. Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materia de Normativa Presupuestaria y Contable de m&#xE1;s de 80 horas, impartido por centro oficial, 1 punto.<br />
4. Por asistencia a cursos de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento en materia de R&#xE9;gimen Local, de al menos 40 horas de duraci&#xF3;n, impartidos por centros oficiales, 0,50 puntos por curso, hasta un m&#xE1;ximo de 0,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Fotocopia compulsada del t&#xED;tulo.<br />
2. Certificado expedido por la Administraci&#xF3;n Local correspondiente.<br />
3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: No.<br />
Ayuntamiento de Nabarniz<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4869501.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 31-diciembre-1991.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a Intervenci&#xF3;n en Corporaciones Locales de igual categor&#xED;a, con nombramiento provisional, interino o definitivo: 0,5 puntos por a&#xF1;o de servicio hasta un m&#xE1;ximo de 4 puntos.<br />
2. Por asistencia a curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de Urbanismo impartido en Centro Oficial, de al menos 370 horas de duraci&#xF3;n: 2 puntos.<br />
3. Por asistencia a curso de formaci&#xF3;n y perfeccionamiento de Normativa Presupuestaria y Contable de m&#xE1;s de 200 horas, impartido por centro oficial, 1 punto. Por asistencia a cursos sobre el aplicativo SICAL, por lo menos 30 horas de duraci&#xF3;n impartido por centro oficial, 0,50 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Certificado expedido por la Administraci&#xF3;n Local correspondiente.<br />
Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Ispaster<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4847001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 31-diciembre-1994.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Asistencia a cursos de m&#xE1;s de 200 horas sobre Gesti&#xF3;n y Planeamiento Urban&#xED;stico, organizado por Ente P&#xFA;blico dedicado a la formaci&#xF3;n de personal funcionario. 1 punto por cada curso hasta un m&#xE1;ximo de 3,5 puntos.<br />
2. Por prestaci&#xF3;n de servicios:<br />
Demostrado mediante presentaci&#xF3;n de certificado de haber desempe&#xF1;ado el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Entidades Locales (municipio). Por cada a&#xF1;o de servicio 0,50 puntos hasta un m&#xE1;ximo de 3 puntos.<br />
3. Por asistencia a cursos de 60 horas lectivas de temas urban&#xED;sticos o jur&#xED;dicos, impartidos por centros oficiales 0,50 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
Ayuntamiento de Otxandio<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4870001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad: 31-diciembre-1994.<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.<br />
2. Cursos de m&#xE1;s de cien horas sobre gesti&#xF3;n y planeamiento urban&#xED;stico, organizados por entes p&#xFA;blicos dedicados a la formaci&#xF3;n de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
3. Cursos de m&#xE1;s de cien horas sobre organizaci&#xF3;n, funcionamiento y r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las Corporaciones Locales, organizados por ente p&#xFA;blico dedicado a la formaci&#xF3;n de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso, hasta un m&#xE1;ximo de 1,5 puntos.<br />
4. Por servicios prestados en el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n en Corporaciones Locales de igual categor&#xED;a: 0,5 puntos por a&#xF1;o hasta un m&#xE1;ximo de 2,5 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
1. Fotocopia compulsada de los t&#xED;tulos.<br />
2. Fotocopia compulsada u original de los certificados de asistencia a los cursos.<br />
3. Certificado expedido por la Administraci&#xF3;n Local correspondiente.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista: S&#xED;.<br />
Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza<br />
Puesto: Secretar&#xED;a de clase tercera. N.&#xBA; de c&#xF3;digo de puesto: 4820001.<br />
Puntuaci&#xF3;n m&#xED;nima:<br />
Perfil ling&#xFC;&#xED;stico: 4.<br />
Fecha preceptividad:<br />
M&#xE9;ritos espec&#xED;ficos:<br />
1. Por conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Aut&#xF3;noma: Euskera, al no tener el puesto un perfil ling&#xFC;&#xED;stico con fecha de perceptividad vencida, la siguiente puntuaci&#xF3;n:<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 4: 2,475 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 3: 2,2 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 2: 2,0 puntos.<br />
Por la posesi&#xF3;n del perfil ling&#xFC;&#xED;stico 1: 1,5 puntos.<br />
2. Por experiencia desarrollando el cargo de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n: Se valorar&#xE1; la experiencia desempe&#xF1;ando el puesto de Secretar&#xED;a-Intervenci&#xF3;n dentro de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco, mediante nombramiento provisi&#xF3;n al o definitivo realizado por el Organismo competente conforme al siguiente criterio: 0,1 puntos por mes trabajado hasta un m&#xE1;ximo de 2 puntos.<br />
3. Por cada m&#xF3;dulo realizado, convocado por el IVAP, de 40 o m&#xE1;s horas de duraci&#xF3;n, sobre urbanismo: 0,5 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 1 punto.<br />
4. Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. impartidos por el IVAP, sobre derecho local, de 20 o m&#xE1;s horas de duraci&#xF3;n, 1 punto.<br />
5. Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. impartidos por el IVAP sobre materias que tengan que ver con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: un m&#xE1;ximo de 0,725 puntos, acredit&#xE1;ndose de la siguiente forma:<br />
Por cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 5 horas: 0,125 puntos.<br />
Por cursos de duraci&#xF3;n igual o superior a 10 horas: 0,3 puntos.<br />
6. Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., impartidos por el IVAP, sobre materias que tengan que ver con contrataci&#xF3;n administrativa, de m&#xED;nimo 5 horas de duraci&#xF3;n: 0,1 puntos, hasta un m&#xE1;ximo de 0,3 puntos.<br />
Medios de acreditaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n:<br />
La acreditaci&#xF3;n de todos estos m&#xE9;ritos se realizar&#xE1; a trav&#xE9;s de la presentaci&#xF3;n de documentos originales o fotocopias compulsadas.<br />
Realizaci&#xF3;n de entrevista:<br />
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Gernikako Piperra» o «Pimiento de Gernika».</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Mediante Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial del Pa&#xED;s Vasco de 17 de mayo de 2007, se emiti&#xF3; decisi&#xF3;n favorable a la solicitud de inscripci&#xF3;n de la Denominaci&#xF3;n de Origen Protegida (DOP) &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; o &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB; en el Registro comunitario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial del Pa&#xED;s Vasco de 17 de mayo de 2007, se emiti&#xF3; decisi&#xF3;n favorable a la solicitud de inscripci&#xF3;n de la Denominaci&#xF3;n de Origen Protegida (DOP) &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; o &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB; en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr&#xE1;ficas protegidas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci&#xF3;n de las solicitudes de inscripci&#xF3;n en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr&#xE1;ficas protegidas, y la oposici&#xF3;n a ellas.<br />
Dicha solicitud de inscripci&#xF3;n del Pliego de Condiciones de la citada DOP, que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protecci&#xF3;n de las indicaciones geogr&#xE1;ficas y de las denominaciones de origen de los productos agr&#xED;colas y alimenticios, ha sido transmitida a la Comisi&#xF3;n Europea con fecha de 16 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo previsto en el art&#xED;culo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.<br />
De conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 12 del citado Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, se podr&#xE1; conceder a la denominaci&#xF3;n de que se trate la protecci&#xF3;n nacional transitoria prevista en el art&#xED;culo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, a partir de la fecha de la transmisi&#xF3;n de la solicitud de inscripci&#xF3;n a la Comisi&#xF3;n Europea.<br />
A tal fin, la autoridad competente del Gobierno Vasco ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la pertinente petici&#xF3;n de publicaci&#xF3;n del Pliego de Condiciones de la Denominaci&#xF3;n de Origen Protegida &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; o &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB; en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Direcci&#xF3;n General, acuerdo:<br />
La publicaci&#xF3;n en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB; del Pliego de Condiciones de la Denominaci&#xF3;n de Origen Protegida &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; o &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB;, publicado mediante Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, publicada en el Bolet&#xED;n Oficial del Pa&#xED;s Vasco de 17 de mayo de 2007, que figura como anexo a la presente resoluci&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio y a los afectos de la protecci&#xF3;n nacional transitoria prevista en el art&#xED;culo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.<br />
Contra la presente resoluci&#xF3;n, que no pone fin a la v&#xED;a administrativa, se podr&#xE1; interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del d&#xED;a siguiente al de su publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado, ante la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de conformidad con lo prevenido en el art&#xED;culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de la Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n.<br />
Madrid, 11 de abril de 2008.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentaci&#xF3;n, Almudena Rodr&#xED;guez S&#xE1;nchez Beato.<br />
ANEXO<br />
Pliego de condiciones de la denominaci&#xF3;n de origen protegida &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; o &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB;<br />
A. Nombre del producto<br />
Denominaci&#xF3;n de Origen Protegida &#xAB;Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra&#xBB;.<br />
B. Descripci&#xF3;n del producto<br />
(Incluidas las materias primas y las principales caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas, qu&#xED;micas, microbiol&#xF3;gicas y/u organol&#xE9;pticas del producto)<br />
Los pimientos amparados por la denominaci&#xF3;n de Origen Gernikako Piperra o Pimiento de Gernika son los frutos de la familia de las solan&#xE1;ceas, especie &#xAB;Capsicum annuum, L&#xBB;, de las variedades aut&#xF3;ctonas Derio e Iker.<br />
La ra&#xED;z es pivotante, pero al producir las plantas en cepell&#xF3;n, se autopodan haciendo una cabellera radicular extensa, fasciculada y que explora el terreno en un radio de 30 a 50 cm. Las hojas son de color verde muy brillante, enteras, lampi&#xF1;as, de forma lanceolada y terminadas en un &#xE1;pice muy agudo. Las flores aparecen en las axilas, son blancas y peque&#xF1;as. En general, son aut&#xF3;gamas (se polinizan a si mismas).<br />
Entre la fecundaci&#xF3;n de la flor y la recolecci&#xF3;n del fruto transcurren de diez a quince d&#xED;as seg&#xFA;n la &#xE9;poca, la temperatura y la variedad. Desde la plantaci&#xF3;n a la recolecci&#xF3;n suelen pasar entre treinta y sesenta d&#xED;as, seg&#xFA;n el medio de cultivo, la &#xE9;poca de plantaci&#xF3;n y el tiempo del plantel en el semillero.<br />
El fruto es una baya que se recoge antes de la madurez completa. En el momento de la recogida debe tener entre seis y nueve cent&#xED;metros de largo, en hombros la anchura debe ser de dos a tres cent&#xED;metros. Al terminar en punta toma una forma c&#xF3;nica larga, y se admiten ligeras curvaturas.<br />
El pimiento de Gernika tiene muchas semillas de forma plana y circular, de color nacarado por su juventud, y que, en nuestro caso tambi&#xE9;n se comen. Cuando maduran toman una coloraci&#xF3;n amarillenta. Se sujetan inferiormente a una expansi&#xF3;n del ped&#xFA;nculo. Su poder de germinaci&#xF3;n dura tres o cuatro a&#xF1;os. Un gramo de semilla tiene entre 150 y 180 semillas, seg&#xFA;n la variedad.<br />
Caracter&#xED;sticas del producto: Pimiento dulce cuyas caracter&#xED;sticas morfol&#xF3;gicas y de frescura ser&#xE1;n las siguientes:<br />
Color verde entre verde medio y oscuro, con ligero brillo y uniforme en su coloraci&#xF3;n longitud de 6 a 9 cm. En cada envase se permite una diferencia m&#xE1;xima en longitud de producto de 2 cm.<br />
N&#xFA;mero de l&#xF3;culos, 2 &#xF3; 3, poco marcados.<br />
Forma del fruto, triangular, estrecho y alargado<br />
Secci&#xF3;n, el&#xED;ptica a triangular.<br />
&#xC1;pice, agudo.<br />
Ped&#xFA;nculo, entero, fino y largo.<br />
Espesor de la carne, fina.<br />
Piel, sin presencia de pergamino, no cori&#xE1;cea y fina.<br />
Textura, tersa.<br />
Aspecto fresco.<br />
Adem&#xE1;s de estas caracter&#xED;sticas los pimientos pertenecer&#xE1;n a la categor&#xED;a 1.&#xAA; de la norma de calidad y deber&#xE1;n reunir los siguientes requisitos:<br />
Deber&#xE1;n ser:<br />
Enteros.<br />
Sanos.<br />
Consistentes.<br />
Con el aspecto caracter&#xED;stico del tipo varietal.<br />
Deber&#xE1;n estar exentos de:<br />
Humedad exterior anormal.<br />
Olor y sabor extra&#xF1;os.<br />
Da&#xF1;os causados por el fr&#xED;o.<br />
Ablaci&#xF3;n o ataques.<br />
Grietas, insectos, enfermedades y podredumbres.<br />
Manchas pardas, alteraci&#xF3;n de la pulpa, heridas y rugosidades causadas por el granizo.<br />
Residuos de tratamientos, tierra e impurezas.<br />
Residuos calc&#xE1;reos de agua y tierras.<br />
Heridas no cicatrizadas.<br />
Quemaduras solares.<br />
Este pimiento deber&#xE1; poseer una apariencia lisa y estar recubierto de piel en su totalidad.<br />
Las tolerancias acumuladas para ligeros defectos en par&#xE1;metros de calidad, no podr&#xE1;n ser superiores a un 10% en n&#xFA;mero de cada partida envasada. Se establece la misma tolerancia en el calibre.<br />
El pimiento presentar&#xE1; un nivel de desarrollo y un grado de madurez que le permita soportar la manipulaci&#xF3;n y el transporte.<br />
C. Zona geogr&#xE1;fica<br />
C.1 Zona de producci&#xF3;n: Los pimientos se producir&#xE1;n en aquellas zonas de clima Atl&#xE1;ntico de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco que cuenten con un &#xED;ndice de evapotranspiraci&#xF3;n real superior a 585 mm. Este &#xED;ndice coincide con las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia y las siguientes zonas de Alava: Zona Cantabrica Alavesa que comprende los municipios de Ayala, Okondo, Llodio, Amurrio y Artziniega, Zona de Estribaciones del Gorbea, municipios de Urkabustaiz, Zuya, Zigoitia, Legutiano y Aramaio y por &#xFA;ltimo los municipios de Zalduondo y Asparrena en la Llanada Alavesa.<br />
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C.2. Zona de envasado: La Zona de acondicionamiento y envasado coincide con la zona de producci&#xF3;n.<br />
Tradicionalmente, las labores de acondicionado y envasado se realizan en las propias explotaciones de producci&#xF3;n.<br />
Como la recolecci&#xF3;n del producto se realiza en el punto &#xF3;ptimo de desarrollo del mismo, &#xE9;sta se realiza diariamente con lo que las labores de envasado se efect&#xFA;an durante la misma jornada.<br />
Adem&#xE1;s se trata de un producto fresco de caducidad corta y en el que se desaconseja la conservaci&#xF3;n en c&#xE1;maras frigor&#xED;ficas por la influencia negativa del fr&#xED;o en la calidad del producto.<br />
Para garantizar el origen y la trazabilidad del producto, los centros de acondicionamiento y envasado no podr&#xE1;n trabajar con ning&#xFA;n otro tipo de pimiento verde que no sea Gernikako Piperra &#xF3; Pimiento de Gernika.<br />
El requisito del acondicionamiento y envasado en la misma zona de producci&#xF3;n, tiene por objeto proteger la reputaci&#xF3;n de la denominaci&#xF3;n, garantizando, adem&#xE1;s de la autenticidad del producto, el mantenimiento de su calidad y caracter&#xED;sticas.<br />
El producto s&#xF3;lo se podr&#xE1; comercializar en unidades de venta final al consumidor, debi&#xE9;ndose utilizar aquellos envases y formatos previamente autorizados.<br />
D. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geogr&#xE1;fica<br />
Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son:<br />
Por un lado, las propias caracter&#xED;sticas del producto, el Pimiento de Gernika &#xF3; Gernikako Piperra presenta unas caracter&#xED;sticas espec&#xED;ficas rese&#xF1;adas en el apartado correspondiente a la descripci&#xF3;n del producto, apartado b), que le relacionan con su medio natural y con las condiciones de cultivo.<br />
El sistema de Control y Certificaci&#xF3;n es un elemento fundamental que avala el origen, la calidad y la trazabilidad del producto. Est&#xE1; constituido por los siguientes procesos:<br />
Los productores registrados se suministran de semillas a trav&#xE9;s de las asociaciones de horticultores. Las explotaciones registradas &#xFA;nicamente pueden cultivar las variedades autorizadas para este tipo de pimiento. Para garantizar el origen y la autenticidad del producto la entidad de control lo someter&#xE1; a an&#xE1;lisis gen&#xE9;ticos (ADN) y f&#xED;sico-qu&#xED;micos.<br />
El pimiento proceder&#xE1; de explotaciones inscritas situadas en la zona de producci&#xF3;n y de las variedades autorizadas.<br />
Las pr&#xE1;cticas de cultivo (sistemas de producci&#xF3;n, tratamientos, etc) en las explotaciones inscritas, ser&#xE1;n las definidas y las previamente autorizadas.<br />
El producto se conservar&#xE1; y acondicionar&#xE1; en centros de envasado y almacenes situados en la zona definida en el apartado c), que re&#xFA;nan las condiciones establecidas y que previamente hayan sido inscritos.<br />
E. Obtenci&#xF3;n del producto<br />
Las asociaciones de horticultores deber&#xE1;n seleccionar su propia semilla, partiendo de l&#xED;neas gen&#xE9;ticas puras, haciendo entrega de la misma a aquellas explotaciones inscritas en la Denominaci&#xF3;n de Origen y situadas dentro de la zona protegida. Para garantizar el origen y la autenticidad del producto, adem&#xE1;s del seguimiento que realizan las asociaciones de horticultores y el autocontrol al que se someten los horticultores registrados, la entidad de control establecer&#xE1; un Plan de control anual.<br />
Los pimientos deben haberse producido y envasado dentro de la zona geogr&#xE1;fica delimitada. La zona de producci&#xF3;n se corresponde con aquellas zonas de clima Atl&#xE1;ntico de la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco que cuenten con un &#xED;ndice de evapotranspiraci&#xF3;n real superior a 585 mm, factor clim&#xE1;tico fundamental por tener una incidencia directa en las caracter&#xED;sticas del pimiento. Estas zonas aportan las condiciones id&#xF3;neas para el cultivo, que podr&#xED;an resumirse en: humedad relativa alta, temperaturas moderadas, baja oscilaci&#xF3;n t&#xE9;rmica, suelos ligeramente &#xE1;cidos, suficiente circulaci&#xF3;n de aire para favorecer el movimiento de polen entre las distintas plantas.<br />
Adem&#xE1;s deben haberse cosechado en parcelas registradas situadas dentro de la zona de producci&#xF3;n. Los pimientos deben proceder exclusivamente de las variedades autorizadas.<br />
La plantaci&#xF3;n se efectuar&#xE1; al aire libre o bajo cubierto. La producci&#xF3;n se realizar&#xE1; siguiendo las t&#xE9;cnicas de cultivo m&#xE1;s adecuadas para el perfecto desarrollo y fructificaci&#xF3;n del pimiento. No se podr&#xE1;n utilizar productos o sistemas en el cultivo que da&#xF1;en la calidad del producto.<br />
La plantaci&#xF3;n al aire libre se efect&#xFA;a entre los meses de abril y mayo y, en el caso de la plantaci&#xF3;n en los invernaderos, &#xE9;sta se adelanta a los meses de febrero, marzo y abril, realiz&#xE1;ndose la recolecci&#xF3;n de los frutos en junio &#xF3; a mediados de abril respectivamente. La densidad ser&#xE1; de 3-4 plantas por metro cuadrado. Es recomendable cubrir el suelo con l&#xE1;mina de polietileno para impedir la competencia de malas hierbas. Es importante que en la primera etapa tras la plantaci&#xF3;n exista una restricci&#xF3;n de agua, ya que esto favorecer&#xE1; un mejor desarrollo del sistema radicular a fin de que la planta pueda aguantar sin doblarse durante toda la fase de producci&#xF3;n.<br />
La fertilizaci&#xF3;n ser&#xE1; la adecuada de cara a mantener el equilibrio y los niveles de nutrientes en el suelo y en la planta, teniendo en cuenta de este modo, las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones realizadas por otras v&#xED;as (agua, materia org&#xE1;nica, etc&#8230;)<br />
Los tratamientos deber&#xE1;n ser los m&#xED;nimos y necesarios para la obtenci&#xF3;n del producto. Al inicio de cada campa&#xF1;a se establecer&#xE1; la lista de los tratamientos autorizados (qu&#xED;micos y biol&#xF3;gicos). Siempre que sea factible se utilizar&#xE1;n tratamientos &#xF3; t&#xE9;cnicas de lucha biol&#xF3;gica. En caso de resultar necesaria la intervenci&#xF3;n qu&#xED;mica, las materias activas empleadas ser&#xE1;n las que generen menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor toxicolog&#xED;a y problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencia.<br />
Con car&#xE1;cter general se deber&#xE1;n seguir las especificaciones de la norma t&#xE9;cnica de la Producci&#xF3;n Integrada para el Pimiento vigente en cada momento en la Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco.<br />
De no ser absolutamente necesario y siempre bajo asesoramiento t&#xE9;cnico no se podr&#xE1;n utilizar otro tipo de productos fitosanitarios que no sean los previamente aprobados. En caso de aplicar alg&#xFA;n tratamiento que no se encuentre entre los autorizados para dicha campa&#xF1;a, &#xE9;ste se realizar&#xE1; bajo la autorizaci&#xF3;n de los t&#xE9;cnicos competentes y de manera ajustada al problema planteado, con productos respetuosos con el medio ambiente y de eliminaci&#xF3;n r&#xE1;pida.<br />
La recolecci&#xF3;n se realizar&#xE1; mayoritariamente entre abril y noviembre.<br />
La recolecci&#xF3;n ser&#xE1; manual y escalonada, realizando tantas pasadas como sean precisas; &#xE9;sta se realizar&#xE1; en el punto de desarrollo &#xF3;ptimo del producto. Se realizar&#xE1; cuidadosamente, a fin de no da&#xF1;ar el fruto.<br />
Los pimientos recogidos ser&#xE1;n trasladados en cajas o contenedores r&#xED;gidos evitando en todo momento su aplastamiento hasta el almac&#xE9;n de acondicionado.<br />
Las explotaciones registradas s&#xF3;lo podr&#xE1;n cultivar pimiento verde de las variedades autorizadas.<br />
La zona de acondicionamiento y envasado coincide con la zona de producci&#xF3;n.<br />
Tradicionalmente, las labores de acondicionado y envasado se realizan en las propias explotaciones de producci&#xF3;n.<br />
Como la recolecci&#xF3;n del producto se realiza en el punto &#xF3;ptimo de desarrollo del mismo, &#xE9;sta se realiza diariamente con lo que las labores de envasado se efect&#xFA;an durante la misma jornada.<br />
Para garantizar el origen y la trazabilidad del producto, los centros de acondicionamiento y envasado no podr&#xE1;n trabajar con ning&#xFA;n otro tipo de pimiento verde que no sea Gernikako Piperra &#xF3; Pimiento de Gernika.<br />
El requisito del acondicionamiento y envasado en la misma zona de producci&#xF3;n, tiene por objeto proteger la reputaci&#xF3;n de la denominaci&#xF3;n, garantizando, adem&#xE1;s de la autenticidad del producto, el mantenimiento de su calidad y caracter&#xED;sticas<br />
Se trata de un producto fresco de caducidad corta en el que se desaconseja la conservaci&#xF3;n en c&#xE1;maras frigor&#xED;ficas as&#xED; como los desplazamientos y tiempos muertos innecesarios por su influencia negativa en la calidad del producto.<br />
Adem&#xE1;s, la realizaci&#xF3;n de las labores de envasado fuera de la zona de producci&#xF3;n, complicar&#xED;a las tareas de control lo que podr&#xED;a tener un efecto negativo en la garant&#xED;a de calidad y autenticidad del producto.<br />
Los centros de acondicionamiento y envasado dispondr&#xE1;n de sistemas que garanticen la descarga sin da&#xF1;ar la calidad de los pimientos.<br />
Los centros de acondicionamiento y envasado se encontrar&#xE1;n correctamente aireados, con una adecuada temperatura y humedad relativa.<br />
El envasado ser&#xE1; manual y se realizar&#xE1; siempre con sumo cuidado, permitiendo de este modo mantener las caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas del producto.<br />
El producto s&#xF3;lo se podr&#xE1; comercializar en unidades de venta final al consumidor, debi&#xE9;ndose utilizar aquellos envases y formatos previamente autorizados por el Comit&#xE9; Profesional para cada campa&#xF1;a, de modo que dichos envases y formatos se vayan adaptando a las demandas de los consumidores y se asegure la calidad e imagen del producto en todo momento.<br />
El contenido de cada envase deber&#xE1; ser homog&#xE9;neo, en cuanto a variedad, calibre, coloraci&#xF3;n y grado de madurez. El envase no deber&#xE1; llevar ning&#xFA;n residuo de tierra, ning&#xFA;n resto de hojas marchitas, ni ning&#xFA;n cuerpo extra&#xF1;o. Asimismo el producto que vaya envasado deber&#xE1; estar cerrado de manera inviolable.<br />
El envase deber&#xE1; asegurar la f&#xE1;cil visualizaci&#xF3;n del producto, as&#xED; como una adecuada protecci&#xF3;n y conservaci&#xF3;n del mismo.<br />
El etiquetado cumplir&#xE1; las especificaciones establecidas en el apartado H del presente pliego.<br />
F. V&#xED;nculo con el medio<br />
F.1 Historia: Las especies de Capsicum son conocidas desde el comienzo de la civilizaci&#xF3;n del Nuevo Mundo y est&#xE1;n asociadas hist&#xF3;ricamente con el descubrimiento del mismo. Coincidiendo con este hecho hist&#xF3;rico el pimiento fue introducido en Espa&#xF1;a en el a&#xF1;o 1493, para m&#xE1;s tarde extenderse por otros pa&#xED;ses de Europa, Asia y Africa.<br />
Los vascos participaron activamente en la conquista de Am&#xE9;rica, de hecho, hay qui&#xE9;n defiende que son los responsables de las conexiones entre Europa y toda Am&#xE9;rica. De esta opini&#xF3;n es Kurlansky (&#xAB;La historia vasca del mundo&#xBB;, 2000), qui&#xE9;n afirma que los vascos &#xAB;.con su reconocido talento culinario fueron pioneros en el uso de productos de otras partes del mundo. Pero siempre se los apropiaron, los hicieron vascos&#xBB;. (KURLANSKY, M. &#xAB;La historia vasca del mundo&#xBB;, 2000)<br />
Esta semilla tra&#xED;da de Am&#xE9;rica, procede de un pimiento ligeramente alargado y picante, de car&#xE1;cter silvestre, que se ha adaptado perfectamente a las condiciones clim&#xE1;ticas y edafol&#xF3;gicas de Euskadi, suavizando su forma y su sabor picante.<br />
Un conocido gastr&#xF3;nomo como es Llona Larrauri en su ingreso en la Real Sociedad Bascongada de Amigos del Pa&#xED;s con un texto titulado &#xAB;Las formas de comer de los vascos a lo largo de la historia, con atenci&#xF3;n especial al siglo XX&#xBB; (2001) sostuvo que &#xAB;.el pimiento se adapt&#xF3; perfectamente tras su llegada de Am&#xE9;rica y hoy son numerosas las variedades que se cultivan en el Pa&#xED;s Vasco, con diferencias entre s&#xED; por su tama&#xF1;o, color y sabor.&#xBB; (LLONA LARRAURI, J. &#xAB;Las formas de comer de los vascos a lo largo de la historia, con atenci&#xF3;n especial al siglo XX&#xBB;, 2001).<br />
El pimiento de Gernika era conocido inicialmente como Pimiento de Bizkaia. Es una variedad que se ha adaptado perfectamente a la climatolog&#xED;a y al paladar de los vascos. Tiene diferencias con otros pimientos verdes en las caracter&#xED;sticas de fruto, tanto en el grosor de la pulpa (menor en el pimiento de Gernika), como en la presencia de una epidermis gruesa que llega a formar &#xAB;pergamino&#xBB; as&#xED; como en la intensidad del color y del sabor.<br />
El pimiento de Bizkaia antiguamente se trataba de un cultivo enfocado prioritariamente a la producci&#xF3;n de pimientos ya maduros (como fruto rojo), es decir a la producci&#xF3;n de pimiento choricero. Posteriormente se secaba en ristras y se conservaba en seco para su utilizaci&#xF3;n en la elaboraci&#xF3;n de embutidos (inicial) y como condimento para la preparaci&#xF3;n de salsas y guisos muy apreciados en la gastronom&#xED;a del Pa&#xED;s: Bacalao a la Vizcaina, angulas al pil-pil, sopa de ajo, etc.<br />
Este tipo de producci&#xF3;n para choricero, declin&#xF3; a un plano secundario, dando paso a una recolecci&#xF3;n del pimiento precoz, recolect&#xE1;ndose el pimiento en verde y en estado muy tierno para su consumo en frito, que es el producto que se corresponde a la denominaci&#xF3;n Genikako Piperra &#xF3; Pimiento de Gernika.<br />
Este pimiento toma el nombre del municipio de Gernika porque tradicionalmente &#xE9;ste ha sido el territorio donde m&#xE1;s se ha cultivado y el que le ha dado el nombre gracias a su famoso mercado hortofrut&#xED;cola que se celebra todos los lunes y en el que el pimiento es uno de los productos protagonistas. Actualmente es el segundo cultivo hort&#xED;cola de m&#xE1;s importancia en Bizkaia, despu&#xE9;s de la lechuga.<br />
La importancia de este mercado gernik&#xE9;s llev&#xF3; a una revista local a interesarse por su origen con el fin de descubrir sus antecedentes hist&#xF3;ricos. Se sabe que en la Carta Fundacional de la Villa de Gernika del 28 de abril de 1366 ya se le&#xED;a lo siguiente: &#xAB;.que haiades por mercado cada semana el mi&#xE9;rcoles&#xBB;. Durante mucho tiempo los concejos de Lumo y Ajangiz continuaron organizando sus mercados de hortalizas y de ganado, pero en 1613 las Juntas Generales del Se&#xF1;or&#xED;o de Bizkaia decretaron que las ferias de Gernika se celebraran desde San Bartolom&#xE9; (24 de agosto) hasta San Antol&#xED;n, evitando as&#xED; da&#xF1;ar a las anteiglesias vecinas. (ARANA MARTIJA, J.A. &#xAB;Historia del &#xFA;ltimo lunes de octubre&#xBB;, 1990)<br />
El pimiento de Gernika se cultiva en gran parte de Bizkaia. En el trabajo de A. Alonso (&#xAB;Conservaci&#xF3;n y reproducci&#xF3;n de material vegetal de Pimiento de Gernika&#xBB;, 1994) encontramos que &#xAB;.su principal fuente de aprovisionamiento de semilla, son los agricultores de la zona que lo vienen cultivando desde hace cientos de a&#xF1;os. En 1982, este cultivo era el segundo en importancia en la horticultura vizca&#xED;na, tanto por la superficie dedicada al aire libre y en el invernadero, como por su rentabilidad y las posibilidades comerciales de un mercado que valora muy positivamente la calidad de sus frutos.&#xBB; (ALONSO, A. &#xAB;Conservaci&#xF3;n y reproducci&#xF3;n de material vegetal de Pimiento de Gernika&#xBB;, 1994-95)<br />
Tras realizar un minucioso estudio sobre el Pimiento de Gernika, A. Alonso (1994) llega a la conclusi&#xF3;n de que este producto es uno de los cultivares m&#xE1;s antiguos conocidos en Euskal Herria, y que sus semillas y sus secretos de obtenci&#xF3;n vienen d&#xE1;ndose de padres a hijos a trav&#xE9;s de los siglos y viene siendo parte de la historia de Bizkaia. (ALONSO, A. &#xAB;Conservaci&#xF3;n y reproducci&#xF3;n de material vegetal de Pimiento de Gernika&#xBB;, 1994-95) &#xAB;El pimiento es parte de uno de los cap&#xED;tulos m&#xE1;s importantes de la cocina vasca. Se ha incrustado de tal manera en nuestra forma de vivir, que hoy la m&#xE1;s genuina expresi&#xF3;n de nuestra vida, como es la que se desarrolla en el medio rural en muchas partes del pa&#xED;s, no nos la podemos explicar sin este producto procedente de Am&#xE9;rica. Los vizca&#xED;nos con un producto que desconoc&#xED;an hace 400 a&#xF1;os no s&#xF3;lo han hecho el quiz&#xE1;s mejor plato de su cocina, sino de rango universal, y lo han conseguido con un producto ex&#xF3;tico.&#xBB; Esta es la opini&#xF3;n que el reconocido bromat&#xF3;logo y gastr&#xF3;nomo guipuzcoano Jos&#xE9; Mar&#xED;a Busca Isusi ofrec&#xED;a en su columna gastron&#xF3;mica a principios de los 70. (BUSCA ISUSI, J.M.&#xAB;Art&#xED;culos period&#xED;sticos sobre pimientos&#xBB; 19&#8211;?.<br />
El consumo de pimiento de Gernika, para pimiento frito, es caracter&#xED;stico del Pa&#xED;s Vasco donde tiene una relativa importancia que ha ido creciendo en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os y ha dado origen a un trabajo de investigaci&#xF3;n local para mejora de t&#xE9;cnicas de producci&#xF3;n y selecci&#xF3;n de unas l&#xED;neas de cultivo. Fruto de este trabajo de investigaci&#xF3;n ha sido el desarrollo de variedades, seleccionando las l&#xED;neas localizadas en m&#xE1;s de 500 caser&#xED;os que tradicionalmente y generaci&#xF3;n tras generaci&#xF3;n, hab&#xED;an mantenido la semilla.<br />
El pimiento de Gernika en la gastronom&#xED;a.<br />
Muchos art&#xED;culos period&#xED;sticos de afamados gastr&#xF3;nomos (Jose M.&#xAA; Busca Isusi) hablan de las excelencias del pimiento de la r&#xED;a de Gernika (El Correo de Vizcaya, Fasc&#xED;culo n.&#xBA;4. &#xAB;Guernica-1, a&#xF1;o 1970), destacando la suavidad de este tipo de pimientos y varios libros de recetas de los a&#xF1;os 30 presentan platos con salsas a la vizca&#xED;na que cuentan con el pimiento choricero de Gernika como ingrediente b&#xE1;sico del plato. Libros de recetas como &#xAB;El Amparo&#xBB; del a&#xF1;o 1930 o las recetas de la Marquesa de Parabere incluyen estos pimientos entre los componentes de sus platos.<br />
Todos los grandes cr&#xED;ticos gastron&#xF3;micos del Pa&#xED;s Vasco y alguno m&#xE1;s del resto del estado (Llona Larrauri, Busca Isusi, J.L. Iturrieta, J.J. Lapitz, Jos&#xE9; Castillo, Marquesa de Parebere o Ignacio Domenech) han alabado este producto en sus art&#xED;culos o lo han incluido en alguna de sus recetas. Incluso cocineros vascos de fama mundial como Argui&#xF1;ano, Subijana o Mart&#xED;n Berasategi utilizan este producto en sus recetas.<br />
As&#xED;, son innumerables las recetas que cuentan con el Pimiento de Gernika entre sus ingredientes, que son descritos con calificativos como &#xAB;estelares&#xBB; o &#xAB;fabulosos&#xBB;.<br />
Con el &#xFA;nico fin de dar a conocer el pimiento de Gernika se constituy&#xF3; en 1998 la &#xAB;Cofrad&#xED;a del Gernikako Piperra&#xBB;, colectivo que organiza diversas actividades promocionales del pimiento de Gernika con el apoyo del ayuntamiento del municipio y de otras instituciones, como por ejemplo la degustaci&#xF3;n de este producto en el tradicional mercado de Gernika.<br />
El Diario El Correo tambi&#xE9;n ha dedicado numerosos art&#xED;culos a los pimientos de Gernika y al mercado de este municipio. En ellos queda de manifiesto la uni&#xF3;n entre el mercado de Gernika y estos pimientos verdes. Por un lado deja constancia de la relevancia que el mercado tiene en Bizkaia y la importancia que el pimiento verde del pa&#xED;s tiene en &#xE9;l. Por otra parte se ensalza el pimiento de este lugar y se utilizan afirmaciones como: &#xAB;sublime manjar&#xBB; o &#xAB;uno de los frutos m&#xE1;s excelsos que brotan en esta tierra&#xBB;. (El Correo &#xAB;Art&#xED;culos period&#xED;sticos sobre el mercado y el pimiento de Gernika&#xBB;, 1988-1999).<br />
La fama ha llegado incluso a Nueva York donde Teresa Barrenechea, desde su restaurante en Manhattan ofrece unos pimientos rellenos de bacalao con salsa vizca&#xED;na elaborada con aut&#xE9;nticos pimientos de Gernika. (LLONA LARRAURI, J. &#xAB;Las formas de comer de los vascos a lo largo de la historia, con atenci&#xF3;n especial al siglo XX&#xBB;, 2001)<br />
La afici&#xF3;n que por el pimiento se siente en el territorio queda patente al comprobar los datos de Alimentaci&#xF3;n en Espa&#xF1;a en el que se recoge que los vascos son los mayores consumidores de pimientos de Espa&#xF1;a: 5,5 kilos frente a 3,3. (MERCASA &#xAB;Alimentaci&#xF3;n en Espa&#xF1;a 2001&#xBB;, 2002)<br />
F.3 Natural: Clima, Relieve y edafolog&#xED;a.-El Pa&#xED;s Vasco es una peque&#xF1;a regi&#xF3;n de 7.300 km2 y una poblaci&#xF3;n de 2,2 millones de habitantes, situada en el Norte de Espa&#xF1;a.<br />
La agricultura vasca esta basada en la producci&#xF3;n para consumo propio; porque se demandan productos vascos. En todas las comarcas los cuatro subsectores del sector primario (agricultura, ganader&#xED;a, silvicultura y pesca) no tienen la misma importancia ya que est&#xE1;n limitados por las caracter&#xED;sticas geogr&#xE1;ficas del territorio. Los distintos sectores de la agricultura vasca se encuentran diferenciados en dos zonas; la atl&#xE1;ntica y la continental. En la zona atl&#xE1;ntica, que es donde se cultiva el Pimiento de Gernika, se lleva a cabo una agricultura de monta&#xF1;a donde la ganader&#xED;a, la horticultura y la silvicultura son las actividades m&#xE1;s importantes. La gran diferencia existente entre la vertiente Cant&#xE1;brico/Atl&#xE1;ntica y la continental o mediterr&#xE1;nea condiciona incluso el n&#xFA;mero de las explotaciones existentes pero tambi&#xE9;n su tama&#xF1;o. (BIBLOGRAF &#xAB;Eskola Gida Vox: Geografia&#xBB;, 1997).<br />
El Pa&#xED;s Vasco es &#xE1;rea l&#xED;mite para gran n&#xFA;mero de especies vegetales. El gastr&#xF3;nomo Busca Isusi sostiene que los productos de las &#xE1;reas l&#xED;mites en todo el mundo gozan de merecida fama. Parece algo as&#xED; como si el haber crecido en dura lucha con el ambiente se traduce en una mejor calidad alimenticia. (BUSCA ISUSI, J. M. &#xAB;La alimentaci&#xF3;n de Guip&#xFA;zcoa&#xBB;, 1968)<br />
Seg&#xFA;n Busca Isusi &#xAB;una de las razones de la buena acogida de los productos americanos en el Pa&#xED;s Vasco es que se adaptaron enseguida a nuestro suelo y nuestro clima&#xBB;. (BUSCA ISUSI, J. M. &#xAB;La alimentaci&#xF3;n de Guip&#xFA;zcoa&#xBB;, 1968).<br />
Clima: La latitud es probablemente, el factor geogr&#xE1;fico que m&#xE1;s condiciona el clima de la C.A.P.V. La inclinaci&#xF3;n de los rayos en diversas estaciones del a&#xF1;o depende de la altitud. Pues bien, la altitud de la C.A.P.V. entre los 42.&#xBA; y los 43,05.&#xBA; al norte del Ecuador, sit&#xFA;a a la comunidad dentro de lo que se ha llamado la zona templada. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996)<br />
La vertiente atl&#xE1;ntica del Pa&#xED;s Vasco presenta unos datos estad&#xED;sticos que corresponden a un tipo de clima que se denomina mesot&#xE9;rmico, moderado en cuanto a las temperaturas y muy lluvioso, sin ning&#xFA;n mes seco y con el m&#xE1;ximo de lluvias en la &#xE9;poca oto&#xF1;o-invierno. En la clasificaci&#xF3;n tem&#xE1;tica universal de K&#xF6;ppen se denomina clima templado h&#xFA;medo sin estaci&#xF3;n seca, o clima atl&#xE1;ntico, y se simboliza con las letras Cfb. En este clima el oc&#xE9;ano Atl&#xE1;ntico ejerce una influencia notoria, debido a que toda la costa occidental de Europa se enclava dentro del cintur&#xF3;n terrestre de los vientos del oeste, es decir, una zona latitudinal en donde el flujo general predominante es de oeste a este. De esta forma masas de aire, cuyas temperaturas se han suavizado al contacto con las templadas aguas oce&#xE1;nicas, llegan a la costa y hacen que las oscilaciones t&#xE9;rmicas entre la noche y el d&#xED;a, o entre el verano y el invierno, sean poco acusadas. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996).<br />
Es el factor orogr&#xE1;fico, el relieve, el que explica la gran cantidad de lluvias de toda la vertiente atl&#xE1;ntica del Pa&#xED;s Vasco, entre 1.200 y m&#xE1;s de 2.000 mm de precipitaci&#xF3;n media anual, sin estaci&#xF3;n seca, con un m&#xE1;ximo en oto&#xF1;o-invierno. Debido a la proximidad de los montes vascos y de los Pirineos, las masas de aire provenientes del sector norte ascienden, sufren un enfriamiento que les hace condensar su vapor de agua y consecuentemente precipitar su humedad, con lo que llueve intensa y abundantemente. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996).<br />
La provincia de Bizkaia recoge una precipitaci&#xF3;n anual inferior a la de Gipuzkoa. En Bizkaia las precipitaciones superan los 1.000 mm pero quedan por debajo de los 1.500 mm, excepto en limitadas zonas de monta&#xF1;a. En Gipuzkoa, por el contrario, las precipitaciones si suelen superar los 1.500 mm, a excepci&#xF3;n de la costa oeste, en donde las medias anuales rondan los 1.300 mm, y quiz&#xE1;s tambi&#xE9;n con la excepci&#xF3;n de algunos valles interiores protegidos del norte. Otra caracter&#xED;stica de la vertiente cant&#xE1;brica es el alto nivel de precipitaciones que con frecuencia se suele registrar en la segunda mitad del verano y comienzos del oto&#xF1;o. es frecuente en esta &#xE9;poca la formaci&#xF3;n en la costa vasca de una masa de aire superficial muy inestable y muy h&#xFA;meda; con ligeros vientos del norte. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996).<br />
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En cuanto a las temperaturas es de destacar una cierta moderaci&#xF3;n (temperatura media anual de 13.&#xBA;C y oscilaci&#xF3;n t&#xE9;rmica de 11.&#xBA;C), que se expresa fundamentalmente en la suavidad de los inviernos. Es as&#xED; que la costa vasca tiene unas temperaturas m&#xED;nimas invernales semejantes a las de la costa levantina y catalana. Las temperaturas medias anuales registran en la costa los valores m&#xE1;s altos de Euskal Herria, unos 14.&#xBA;C. Aunque los veranos sean frescos, son posibles, sin embargo, episodios cortos de fuerte calor, con subidas de temperatura de hasta 40.&#xBA;C, especialmente durante el verano, cuando el reseco viento del sur, que puede provenir desde latitudes africanas, se calienta a&#xFA;n m&#xE1;s en su descenso hacia el Cant&#xE1;brico. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996)..<br />
En la suavidad de las temperaturas influye la elevada nubosidad, que evita las perdidas de calor, y la proximidad del mar. Suaves en la costa y zonas cercanas, mientras que las diferencias son mayores al alejarnos del Cant&#xE1;brico hacia la depresi&#xF3;n del Ebro, donde los veranos son m&#xE1;s calurosos y los inviernos algo m&#xE1;s fr&#xED;os. (G&#xD3;MEZ PI&#xD1;EIRO, F.J. &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1985).<br />
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Dado el clima del Pa&#xED;s Vasco, no es imprescindible el sistema de riego para la producci&#xF3;n agr&#xED;cola, y como Busca Isusi defiende &#xAB;todo el mundo sabe que el producto de secano es por lo general mejor que el de regad&#xED;o&#xBB;. (BUSCA ISUSI, J. M. &#xAB;La alimentaci&#xF3;n de Guip&#xFA;zcoa&#xBB;, 1968).<br />
Relieve: La Comunidad Aut&#xF3;noma del Pa&#xED;s Vasco (C.A.P.V.) se puede definir como un territorio monta&#xF1;oso. De acuerdo con la Directiva 75/278/CEE el 85% del territorio esta considerado &#xAB;zona de monta&#xF1;a&#xBB;, lo que da una idea de las limitaciones topogr&#xE1;ficas y clim&#xE1;ticas existentes, que condicionan fuertemente la actividad primaria. (FAT&#xC1;S CABEZA, G. (Dir.) &#xAB;Gran Enciclopedia de Espa&#xF1;a&#xBB;, 2001).<br />
Se divide en dos grandes conjuntos estructurales: el llamado arco Atl&#xE1;ntico o umbral vasco, como continuaci&#xF3;n occidental del sistema Pirenaico, y la depresi&#xF3;n del Ebro al Sur. El primero de ellos abarca la mayor extensi&#xF3;n (Bizkaia, Gipuzkoa y gran parte de &#xC1;lava). En la depresi&#xF3;n del Ebro &#xFA;nicamente se inserta la comarca de la Rioja Alavesa. (FAT&#xC1;S CABEZA, G. (Dir.) &#xAB;Gran Enciclopedia de Espa&#xF1;a&#xBB;, 2001).<br />
El primer conjunto lo componen una serie de pliegues mesozoicos, con una orientaci&#xF3;n O-E, que formaban parte de la amplia cobertura secundaria. Constituye una zona relativamente deprimida en relaci&#xF3;n con las cordilleras Cant&#xE1;brica y Pirenaica, que con su mayor resalte la limitan por el este y oeste. (FAT&#xC1;S CABEZA, G. (Dir.) &#xAB;Gran Enciclopedia de Espa&#xF1;a&#xBB;, 2001).<br />
En un corte latitudinal de Euskadi se pueden distinguir a grandes rasgos tres zonas: la que est&#xE1; m&#xE1;s al norte es la vertiente atl&#xE1;ntica. La vertiente cant&#xE1;brica abarca la totalidad de las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa, adem&#xE1;s de algunos valles septentrionales de la alavesa (Llodio, Ayala, Amurrio, Aramaio), y representa el estereotipo del Pa&#xED;s Vasco, definido por el clima oce&#xE1;nico, los paisajes verdes de prados y bosques y el intrincado relieve de valles encajados densamente poblados e industrializados. (FAT&#xC1;S CABEZA, G. (Dir.) &#xAB;Gran Enciclopedia de Espa&#xF1;a&#xBB;, 2001)<br />
La vertiente Cant&#xE1;brica/Atl&#xE1;ntica presenta un modelo ciertamente intrincado, de numerosos valles encajados entre alineaciones monta&#xF1;osas de distinto porte desde la costa hacia el interior el relieve se dispone en una serie de bloques que van ganando altura hasta alcanzar la cadena de la divisoria Cant&#xE1;brico -Mediterr&#xE1;nea. Este relieve tan complejo condiciona todos los aspectos de la vida, desde la agricultura y la ganader&#xED;a hasta las formas de agrupar las viviendas o las infraestructuras para el transporte. (MEAZA RODR&#xCD;GUEZ, G. y RUIZ URRESTARAZU, E. (Dir.) &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1996).<br />
Ver imagen en p&#xE1;ginas del documento<br />
Edafolog&#xED;a: El clima oce&#xE1;nico determina la existencia de suelos h&#xFA;medos ricos en microorganismos que aceleran el proceso de descomposici&#xF3;n de la materia org&#xE1;nica y su posterior humidificaci&#xF3;n. (G&#xD3;MEZ PI&#xD1;EIRO, F.J. &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1985).<br />
Bajo un clima oce&#xE1;nico, abundan los suelos ricos en humus, caracterizados por presentar un importante horizonte A., excepcionalmente rico en materia org&#xE1;nica (tierra parda caliza de regiones h&#xFA;medas). Son suelos formados sobre materiales que contienen caliza y un elevado grado de materia org&#xE1;nica. (G&#xD3;MEZ PI&#xD1;EIRO, F.J. &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1985).<br />
Las &#xE1;reas con precipitaciones superiores a los 1.300mm tienen suelos pardos y pardos-calizos. Contienen caliza y gran cantidad de materia org&#xE1;nica en el horizonte A. Sobre rocas sil&#xED;ceas aparece la tierra parda h&#xFA;meda. En las &#xE1;reas de fuertes pendientes tenemos a los rankers y a los litosuelos. Concretando m&#xE1;s: en Gipuzkoa; tierra parda, tierra parda podsolizada, tierra pardo-caliza, terra fusca, rendzina, suelos aluviales y litosuelos. En Bizkaia; tierras pardo-calizas, rendzinas y tierra parda. (G&#xD3;MEZ PI&#xD1;EIRO, F.J. &#xAB;Geograf&#xED;a de Euskal Herria&#xBB;, 1985).<br />
Ver imagen en p&#xE1;ginas del documento<br />
Necesidades clim&#xE1;ticas y ed&#xE1;ficas del pimiento: El pimiento es una planta exigente en cuesti&#xF3;n de temperatura. Por debajo de 15. &#xBA;C su crecimiento se ralentiza, y a menos de 10. &#xBA;C se detiene por completo. Las temperaturas superiores a 35. &#xBA;C pueden provocar la ca&#xED;da de la flor. Requiere suelos profundos y bien drenados, donde su potente sistema radicular pueda desarrollarse sin problemas. Crece bien con pH casi neutros, entre seis y ocho. (OC&#xC9;ANO CENTRUM &#xAB;Enciclopedia Pr&#xE1;ctica de la Agricultura y la Ganader&#xED;a&#xBB;, 1993)<br />
Las variedades de pimiento son muy exigentes en suelos, no admitiendo nada bien los suelos arcillosos ni los de bajo contenido en materia org&#xE1;nica. Admite muy mal la salinidad. (HAGINA, Revista Agraria. 1994). Es mejor que el suelo, tambi&#xE9;n posea profundidad y buen drenaje. (ALONSO, F.J. y SOUZA EGIPSY, V. &#xAB;La huerta, gu&#xED;a completa de hortalizas y verduras&#xBB;, 1977).<br />
Las huertas que miran al Cant&#xE1;brico, ubicadas al socaire de los vientos dominantes del noroeste, gozan de un microclima, especialmente benigno, ya que est&#xE1;n soleadas, y el mar actuando de regulador de temperaturas las protege de las grandes heladas. Esta circunstancia permite que en la &#xE9;poca primavera-oto&#xF1;o primordialmente, las huertas, que no precisan de regad&#xED;o, ya que las lluvias son frecuentes en la primera de las citadas estaciones, est&#xE9;n saturadas de habas, vainas, guisantes, lechugas, acelgas, puerros, zanahorias, tomates y una gran variedad de pimientos entre los que destaco los choriceros de Gernika. (LAPITZ, J.J. &#xAB;Comer en Euskalherria&#xBB;, 1980).<br />
El clima del Pa&#xED;s Vasco encaja perfectamente con las necesidades agroclim&#xE1;ticas del pimiento. La vertiente atl&#xE1;ntica de Euskal Herria ofrece al pimiento la temperatura necesaria, moderada y no excesivamente calurosa; y la seguridad de que no se producir&#xE1;n heladas. Por otra parte, las caracter&#xED;sticas ed&#xE1;ficas del norte del Pa&#xED;s Vasco con sus suelos calizos y su abundante materia org&#xE1;nica proporcionan al pimiento de Gernika el crecimiento adecuado.<br />
G. Estructura de control<br />
La Entidad de Control es un Organismo Privado Autorizado, Fundaci&#xF3;n Kalitatea Fundazioa, con direcci&#xF3;n en Torre Muntsaratz de Abadi&#xF1;o (Bizkaia), tel&#xE9;fono 94.6030330, Fax 94.6033953 y correo electr&#xF3;nico euskolabel@euskolabel.net.<br />
La Fundaci&#xF3;n Kalitatea Fundazioa, es una entidad que cuenta con los medios t&#xE9;cnicos y humanos suficientes para controlar y certificar &#xAB;Pimiento de Gernika &#xF3; Gernikako Piperra&#xBB; y cumple los requisitos establecidos en las normas EN 45011.<br />
La Fundaci&#xF3;n Kalitatea Fundazioa ha desarrollado un manual de calidad as&#xED; como los procedimientos generales y espec&#xED;ficos necesarios para certificar &#xAB;Pimiento de Gernika &#xF3; Gernikako Piperra&#xBB;.<br />
H. Etiquetado<br />
En el etiquetado, adem&#xE1;s de los datos que con car&#xE1;cter general se determinan en la legislaci&#xF3;n vigente figurar&#xE1; obligatoriamente la menci&#xF3;n &#xAB;Pimiento de Gernika&#xBB; o &#xAB;Gernikako Piperra&#xBB; y su s&#xED;mbolo que se reproduce a continuaci&#xF3;n:<br />
Ver imagen en p&#xE1;ginas del documento<br />
El s&#xED;mbolo identificativo del producto tiene forma circular y est&#xE1; compuesto por 3 partes principales:<br />
La menci&#xF3;n Pimiento de Gernika-Gernikako Piperra en tipograf&#xED;a arial black, siguiendo la forma circular del s&#xED;mbolo en color Pantone 485 (20% cyan, 100% magenta, 100% amarillo y 0% Negro).<br />
El dibujo del producto ocupando la mitad inferior de s&#xED;mbolo y en dos verdes: pantone 363 (69 cyan, 0% magenta, 100% amarillo y 23% negro) y pantone 349 363 (100 Cyan, 0% magenta, 91% amarillo y 47% negro).<br />
Parte superior del s&#xED;mbolo con la imagen de un paisaje con caser&#xED;o, monta&#xF1;as y cielo, cuyo color predominante es el pantone 2915 (60 Cyan, 8% magenta, 0% amarillo y 0% negro).<br />
Se llevar&#xE1; un control de las etiquetas o envases donde se encuentre el s&#xED;mbolo de la Denominaci&#xF3;n con el fin de vigilar su adecuada utilizaci&#xF3;n, que no se produzcan imitaciones y que su redacci&#xF3;n o presentaci&#xF3;n no provoque desprestigio para la Denominaci&#xF3;n.<br />
I. Requisitos legislativos<br />
Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci&#xF3;n de las solicitudes de inscripci&#xF3;n en el registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geogr&#xE1;ficas Protegidas.<br />
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Vi&#xF1;a y del vino.l</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Orden ARM/1578/2008, de 5 de mayo, por la que se dispone el cambio de denominaciones de diversas variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[De conformidad con lo establecido en el apartado treinta y tres, letra f), del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:
Arroz &#xAB;Brisa&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Mar&#xBB;.
Girasol &#xAB;NX18845&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Kantaor&#xBB;.
Poa de los Prados &#xAB;Bedazz&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Bedazzled&#xBB;.
La informaci&#xF3;n relativa a los cambios de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De conformidad con lo establecido en el apartado treinta y tres, letra f), del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:<br />
Arroz &#xAB;Brisa&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Mar&#xBB;.<br />
Girasol &#xAB;NX18845&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Kantaor&#xBB;.<br />
Poa de los Prados &#xAB;Bedazz&#xBB;, pasa a denominarse &#xAB;Bedazzled&#xBB;.<br />
La informaci&#xF3;n relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Oficina Espa&#xF1;ola de Variedades Vegetales.<br />
La presente orden surtir&#xE1; efectos el d&#xED;a siguiente al de su publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.<br />
La presente orden agota la v&#xED;a administrativa de conformidad con el art&#xED;culo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del procedimiento administrativo com&#xFA;n, en la redacci&#xF3;n dada por la Ley 4/1999, en relaci&#xF3;n con la disposici&#xF3;n adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organizaci&#xF3;n y funcionamiento de la Administraci&#xF3;n General del Estado. Contra ella podr&#xE1; recurrirse, potestativamente, en reposici&#xF3;n, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del d&#xED;a siguiente a aquel en que tenga lugar su publicaci&#xF3;n o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, tambi&#xE9;n contado desde el d&#xED;a siguiente al de su publicaci&#xF3;n.<br />
Debe advertirse que no se podr&#xE1; interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci&#xF3;n presunta del recurso de reposici&#xF3;n, si &#xE9;ste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposici&#xF3;n del recurso jurisdiccional, en caso desestimaci&#xF3;n presunta del recurso de reposici&#xF3;n, es el de seis meses a partir del d&#xED;a siguiente a aqu&#xE9;l en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci&#xF3;n Contencioso-administrativa.<br />
Madrid, 5 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la encomienda de gestión en relación con las ayudas vinculadas a préstamos para inversiones en explotaciones agrarias y para la instalación de jóvenes agricultores.</title>
		<link>http://www.boedirecto.com/resolucion-9-mayo-2008-direccion-general-desarrollo-sostenible-medio-rural-publica-convenio-colaboracion-entre-comunidad-autonoma-cantabria-ministe</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Ayudas y subvenciones]]></category>

		<category><![CDATA[Medidas monetarias]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con lo previsto en el art&#xED;culo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, procede la publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gesti&#xF3;n entre la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con lo previsto en el art&#xED;culo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, procede la publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gesti&#xF3;n entre la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n por el que se establece la encomienda de gesti&#xF3;n en relaci&#xF3;n con las ayudas vinculadas a prestamos para inversiones en explotaciones agrarias y para la instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores entre el Organismo Pagador de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria y la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural.<br />
Lo que se hace p&#xFA;blico para general conocimiento.<br />
Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, P. S. (disp. adicional 2.&#xAA; R.D. 1417/2004, de 11 de junio), la Subdirectora General de Igualdad y Modernizaci&#xF3;n, Elena Boy Carmona.<br />
CONVENIO DE COLABORACI&#xD3;N ENTRE LA COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CANTABRIA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI&#xD3;N, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ENCOMIENDA DE GESTI&#xD3;N EN RELACI&#xD3;N CON LAS AYUDAS VINCULADAS A PR&#xC9;STAMOS PARA INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PARA LA INSTALACI&#xD3;N DE J&#xD3;VENES AGRICULTORES ENTRE EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUT&#xD3;NOMA DE CANTABRIA Y LA DIRECCI&#xD3;N GENERAL DE DESARROLLO RURAL<br />
En Madrid, a 11 de abril de 2008.<br />
REUNIDOS<br />
De una parte, la Sra. do&#xF1;a Dolores Gorostiaga S&#xE1;iz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, nombrada mediante Decreto 10/2007 de 12 de julio, en nombre y representaci&#xF3;n del &#xD3;rgano de Gobierno de la Comunidad Aut&#xF3;noma, con CIF: S3933002B y con sede en Pe&#xF1;a Herbosa 29, 39003 Santander, en uso de las facultades que le confiere el art&#xED;culo primero, del Decreto 11/2007 de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones y previa autorizaci&#xF3;n del Consejo de Gobierno, en su reuni&#xF3;n de fecha 13 de septiembre de 2007.<br />
De otra parte, el Sr. don Santiago Men&#xE9;ndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representaci&#xF3;n del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el art&#xED;culo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegaci&#xF3;n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n.<br />
Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gesti&#xF3;n y a tal efecto:<br />
EXPONEN<br />
Primero.-Que la autorizaci&#xF3;n y el pago a los beneficiarios &#xFA;ltimos a trav&#xE9;s de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a pr&#xE9;stamos correspondientes a las medidas de ayuda a las &#xAB;Inversiones en las explotaciones agrarias&#xBB; y la &#xAB;Instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores&#xBB;, aprobadas por las Comunidades Aut&#xF3;nomas durante el periodo 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1257/1999, de 17 de mayo, y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, ha venido siendo realizado por la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n (en adelante MAPA), por lo que conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en dicho periodo y que no hayan podido ser abonados al fin del mismo.<br />
Segundo.-Que en virtud del art&#xED;culo 15 del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, las ayudas a &#xAB;Inversiones en las explotaciones agrarias&#xBB; e &#xAB;Instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores&#xBB;, estar&#xE1;n contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Aut&#xF3;noma y que, en aplicaci&#xF3;n del art&#xED;culo 74 del citado Reglamento, ha sido acreditado el Organismo Pagador de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria en el sentido del art&#xED;culo 6 del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1290/2005, de 21 de junio, correspondi&#xE9;ndole en consecuencia el pago de estas ayudas.<br />
Tercero.-Que el Reglamento (CE) n.&#xBA; 885/2006, de la Comisi&#xF3;n, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.&#xBA; 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, relativos a la autorizaci&#xF3;n de organismos pagadores y otros &#xF3;rganos y a la liquidaci&#xF3;n de cuentas del FEAGA y del FEADER y, a la financiaci&#xF3;n de la Pol&#xED;tica Agr&#xED;cola Com&#xFA;n, respectivamente, prev&#xE9;n una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidaci&#xF3;n de cuentas.<br />
Concretamente, el anexo I del citado Reglamento (CE) n.&#xBA; 885/2006, establece los criterios de Autorizaci&#xF3;n referidos al &#xAB;1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Informaci&#xF3;n y comunicaci&#xF3;n y 4. Seguimiento&#xBB; que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales;<br />
Seg&#xFA;n el apartado C) Delegaci&#xF3;n, dentro del &#xAB;1. Entorno interior&#xBB;, contempla que en virtud del art&#xED;culo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1290/2005, de 21 de junio, el Organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario &#xFA;ltimo no est&#xE1;n cubiertos por el citado art&#xED;culo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gesti&#xF3;n o por &#xAB;otro organismo&#xBB;, en este caso por el MAPA. S&#xF3;lo el reembolso de la parte comunitaria de la subvenci&#xF3;n a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del organismo pagador, seg&#xFA;n la Declaraci&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n formulada en la 2.&#xAA; reuni&#xF3;n del comit&#xE9; de los fondos agr&#xED;colas de 10 de mayo de 2006 sobre dicho art&#xED;culo 6.<br />
Cuarto. -Que el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, adapta la organizaci&#xF3;n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria y asimismo designa como Autoridad competente a los efectos del art&#xED;culo 1.2 del Reglamento (CE) n.&#xBA; 885/2006, de la Comisi&#xF3;n, de 21 de junio, al Consejero de Ganader&#xED;a, Agricultura y Pesca.<br />
Quinto.-Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 2007 faculta a la Sra. D.&#xAA; Dolores Gorostiaga S&#xE1;iz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, para actuar en este acto en nombre y representaci&#xF3;n del Gobierno de Cantabria.<br />
Sexto.-Las l&#xED;neas o medidas a las que afecta el presente Convenio de encomienda la gesti&#xF3;n son las ayudas vinculadas a pr&#xE9;stamos para inversiones en las explotaciones agrarias y la instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores aprobadas por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria al amparo de los Reales Decretos 204/1996 de 9 de febrero y 613/2001, de 8 de junio, y anteriores ahora imputables al nuevo Programa Regional de Desarrollo Rural.<br />
S&#xE9;ptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateni&#xE9;ndose a las siguientes<br />
CL&#xC1;USULAS<br />
Primera. Objeto.-La Consejer&#xED;a de Desarrollo Rural, Ganader&#xED;a, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria, en la cual se establece la estructura y funciones del Organismo Pagador de Cantabria, encomienda a la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n y en la forma y condiciones que se establecen, la gesti&#xF3;n de las funciones siguientes:<br />
La gesti&#xF3;n y pago a los beneficiarios &#xFA;ltimos de las ayudas vinculadas a pr&#xE9;stamos correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del art&#xED;culo 1 del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1258/1999, concedidas por la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 613/2001, de 8 de junio.<br />
Las actuaciones de control, de conformidad con la legislaci&#xF3;n sectorial de la Uni&#xF3;n Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas.<br />
A tal efecto, el n&#xFA;mero de expedientes pendientes de pago con los importes m&#xE1;ximos correspondientes al MAPA, en las l&#xED;neas de modernizaci&#xF3;n de explotaciones y a la instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores, por a&#xF1;os, se indican en los Anexos 2 y 3 respectivamente, de este Convenio.<br />
La referida encomienda de gesti&#xF3;n no supondr&#xE1; coste alguno para la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma de Cantabria.<br />
Segunda. Medios.-La Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA, en su condici&#xF3;n de &#xD3;rgano Delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones delegadas; ep&#xED;grafe iv) del apartado C) del punto 1. del anexo I del Reglamento (CE) n.&#xBA; 885/2006.<br />
Tercera. Actividades.-En relaci&#xF3;n con las ayudas vinculadas a los pr&#xE9;stamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalaci&#xF3;n de j&#xF3;venes agricultores, la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA realizar&#xE1; las actividades siguientes:<br />
Gestionar las mencionadas ayudas, cuando sea procedente (Anexo I).<br />
Remitir al Organismo Pagador certificaci&#xF3;n detallada de los pagos realizados al beneficiario final de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad e informes de los resultados de los controles efectuados seg&#xFA;n la normativa aplicable.<br />
Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.<br />
Conservar la documentaci&#xF3;n a disposici&#xF3;n del Organismo Pagador de Cantabria.<br />
Cuarta. Duraci&#xF3;n.-La duraci&#xF3;n de este Convenio se extender&#xE1; desde el d&#xED;a 1 de enero de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la Cl&#xE1;usula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada Cl&#xE1;usula o en la Decisi&#xF3;n aprobatoria del Programa Regional de Desarrollo Rural, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse la misma.<br />
Quinta. Controles.-La Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las l&#xED;neas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelaci&#xF3;n suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador de Cantabria informe de los controles efectuados seg&#xFA;n la normativa aplicable.<br />
Dicho informe deber&#xE1; tener en cuenta las condiciones siguientes:<br />
Estar&#xE1; suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernizaci&#xF3;n y llevar&#xE1; el conforme del Director General de Desarrollo Rural del MAPA.<br />
Abarcar&#xE1; todas las medidas tomadas con relaci&#xF3;n a las discrepancias e irregularidades descubiertas.<br />
Indicar&#xE1; que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorizaci&#xF3;n que establece el Reglamento (CE) n.&#xBA;&#xA0;885/2006.<br />
Sexta. Informaci&#xF3;n.-La Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA deber&#xE1; remitir al Director del Organismo pagador de Cantabria la informaci&#xF3;n de los pagos con la documentaci&#xF3;n y en la forma siguiente:<br />
Certificaci&#xF3;n de admisibilidad por el titular del &#xF3;rgano delegado.<br />
Informe del Servicio Gestor encargado de los controles en la cl&#xE1;usula quinta.<br />
Fichero inform&#xE1;tico o soporte electr&#xF3;nico con todos los datos de las solicitudes pagadas, para las que se solicita el reembolso de fondos comunitarios.<br />
Informaci&#xF3;n en soporte electr&#xF3;nico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisi&#xF3;n, y los acordados con el Organismo Pagador.<br />
Relaci&#xF3;n de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido.<br />
S&#xE9;ptima. Documentaci&#xF3;n.-La Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA conservar&#xE1; y custodiar&#xE1; toda la documentaci&#xF3;n relativa a las ayudas abonadas y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electr&#xF3;nico, debidamente registrada y localizada.<br />
Octava. Custodia de los documentos.-La documentaci&#xF3;n relativa a las autorizaciones de pago y a los controles efectuados se mantendr&#xE1; a disposici&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 8.2. del Reglamento (CE) n.&#xBA; 1290/2005.<br />
Novena. Auditor&#xED;a.-La Subdirecci&#xF3;n General de Auditor&#xED;a Interna del FEGA, en el marco de sus Planes Quinquenales y Anuales de Auditor&#xED;a, verificar&#xE1; que los procedimientos adoptados por el Organismo Delegado sean apropiados para asegurar la comprobaci&#xF3;n de la conformidad con la normativa, as&#xED; como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Del resultado de estos controles se dar&#xE1; cuenta al Servicio de Auditor&#xED;a Interna del Organismo Pagador de Cantabria.<br />
D&#xE9;cima. Pagos Indebidos.-Corresponde a la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA proponer la apertura del procedimiento oportuno, orientado a la recuperaci&#xF3;n de un pago indebido y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperaci&#xF3;n o finalizaci&#xF3;n, facilitando la informaci&#xF3;n que a tal efecto requiera el Organismo pagador de Cantabria.<br />
Und&#xE9;cima. Seguimiento de pagos indebidos.-Corresponde al Organismo Pagador de Cantabria emitir la apertura de procedimiento tanto de oficio como sobre la base a la propuesta presentada por la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA, su inclusi&#xF3;n en el registro de deudores y su posterior declaraci&#xF3;n al FEADER cuando se recupere.<br />
Igualmente, corresponde al Organismo Pagador su comunicaci&#xF3;n, cuando proceda, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicaci&#xF3;n y seguimiento de irregularidades.<br />
Duod&#xE9;cima. Compensaciones.-Por el Organismo Pagador de Cantabria, y la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural del MAPA se proceder&#xE1; a realizar, en su caso, las compensaciones financieras necesarias que se deriven de estos pagos, y en su caso, de la correspondiente cofinanciaci&#xF3;n, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.<br />
Decimotercera. Resoluci&#xF3;n del convenio.-El presente Convenio de encomienda de gesti&#xF3;n podr&#xE1; ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por decisi&#xF3;n motivada de una de ellas, que deber&#xE1; ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelaci&#xF3;n a la fecha prevista de resoluci&#xF3;n.<br />
Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicci&#xF3;n.-El presente Convenio de Encomienda de Gesti&#xF3;n, tiene en consideraci&#xF3;n lo previsto en los art&#xED;culos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n, este &#xFA;ltimo en relaci&#xF3;n con el art&#xED;culo 3.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P&#xFA;blicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n.<br />
El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponder&#xE1;, en su caso, a los &#xF3;rganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicci&#xF3;n.<br />
Decimoquinta. Publicaci&#xF3;n.-El presente Convenio de encomienda de gesti&#xF3;n se publicar&#xE1; &#xED;ntegramente en el &#xAB;Bolet&#xED;n Oficial del Estado&#xBB;, surtiendo efectos desde el d&#xED;a de su firma.<br />
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga S&#xE1;iz.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, Santiago Men&#xE9;ndez de Luarca y Navia-Osorio.<br />
ANEXO<br />
Procedimientos de gesti&#xF3;n que corresponden realizar a la Direcci&#xF3;n General de Desarrollo Rural<br />
Suscripci&#xF3;n y modificaci&#xF3;n de Convenios con entidades de cr&#xE9;dito a fin de facilitar los pr&#xE9;stamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos.<br />
Propuesta a la Comisi&#xF3;n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ&#xF3;micos para la autorizaci&#xF3;n de los tipos de inter&#xE9;s preferente.<br />
Determinaci&#xF3;n de las modalidades de pr&#xE9;stamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos.<br />
Determinaci&#xF3;n anual del volumen m&#xE1;ximo de pr&#xE9;stamos a convenir con las entidades financieras.<br />
Recepci&#xF3;n de las p&#xF3;lizas de pr&#xE9;stamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras.<br />
Realizaci&#xF3;n de los oportunos controles administrativos sobre las citadas p&#xF3;lizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las comunidades aut&#xF3;nomas y con los convenios financieros.<br />
Determinaci&#xF3;n final del importe de las ayudas en forma de bonificaci&#xF3;n de intereses y en su caso de minoraci&#xF3;n de anualidades de amortizaci&#xF3;n. Esta determinaci&#xF3;n se realiza en funci&#xF3;n de la certificaci&#xF3;n de la C.A. de la modalidad del pr&#xE9;stamo efectivamente formalizado y de la evoluci&#xF3;n del tipo de inter&#xE9;s preferencial.<br />
Pago semestral de las ayudas de bonificaci&#xF3;n de intereses y anual de las ayudas de minoraci&#xF3;n de anualidades de amortizaci&#xF3;n.<br />
Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas.<br />
Revisi&#xF3;n trimestral del tipo de inter&#xE9;s preferencial.<br />
Seguimiento y adaptaci&#xF3;n de las p&#xF3;lizas a las nuevas condiciones de tipo de inter&#xE9;s preferencial.<br />
Recuperaci&#xF3;n de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica la resolución de certificación de un captador solar, marca Chromagen, modelo CR 12 S8.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Por Resoluci&#xF3;n de 9 de agosto de 2007 de la Secretar&#xED;a General de Energ&#xED;a se certifica un captador solar marca Chromagen, modelo CR 12 S8, con contrase&#xF1;a NPS-15707.
Resultando que en dicha Resoluci&#xF3;n se hace constar por error que el dictamen t&#xE9;cnico correspondiente responde al n.&#xBA; clave: 67 gyd.
Resultando que la clave del informe t&#xE9;cnico es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resoluci&#xF3;n de 9 de agosto de 2007 de la Secretar&#xED;a General de Energ&#xED;a se certifica un captador solar marca Chromagen, modelo CR 12 S8, con contrase&#xF1;a NPS-15707.<br />
Resultando que en dicha Resoluci&#xF3;n se hace constar por error que el dictamen t&#xE9;cnico correspondiente responde al n.&#xBA; clave: 67 gyd.<br />
Resultando que la clave del informe t&#xE9;cnico es n.&#xBA; 67d.<br />
Esta Secretar&#xED;a General resuelve modificar su Resoluci&#xF3;n de 9 de agosto de 2007, estableciendo como n.&#xBA; clave del informe t&#xE9;cnico correspondiente el n.&#xBA; 67d, manteni&#xE9;ndose el resto de caracter&#xED;sticas y condiciones.<br />
Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Secretario General de Energ&#xED;a, Pedro Luis Mar&#xED;n Uribe.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de 29 de abril de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un sistema solar, modelo Vaillant/auroSTEP pro VIH S 300T, fabricado por Vaillant GmbH.</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:00:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Recibida en la Secretar&#xED;a General de Energ&#xED;a la solicitud presentada por Vaillant, S.L., con domicilio social en c/ La Granja, 26, 28108 Alcobendas (Madrid), para la certificaci&#xF3;n de un sistema solar, fabricado por Vaillant GmbH, en su instalaci&#xF3;n industrial ubicada en Alemania.
Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen t&#xE9;cnico emitido por el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recibida en la Secretar&#xED;a General de Energ&#xED;a la solicitud presentada por Vaillant, S.L., con domicilio social en c/ La Granja, 26, 28108 Alcobendas (Madrid), para la certificaci&#xF3;n de un sistema solar, fabricado por Vaillant GmbH, en su instalaci&#xF3;n industrial ubicada en Alemania.<br />
Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen t&#xE9;cnico emitido por el laboratorio de captadores solares del T&#xFC;v Rheinland Immissionsschutz und Energiesysteme GmbH, con clave 21207326-V300.<br />
Habiendo presentado certificado en el que la entidad Lloyd&#8217;s Register Quality Assurance confirma que Vaillant GmbH cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias t&#xE9;cnicas de paneles solares.<br />
Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.<br />
Esta Secretar&#xED;a General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposici&#xF3;n ha resuelto certificar el citado producto, con la contrase&#xF1;a de certificaci&#xF3;n SST-2008, y con fecha de caducidad el d&#xED;a 29 de abril de 2011.<br />
La identificaci&#xF3;n, caracter&#xED;sticas t&#xE9;cnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuaci&#xF3;n.<br />
Esta certificaci&#xF3;n se efect&#xFA;a en relaci&#xF3;n con la disposici&#xF3;n que se cita y por tanto el producto deber&#xE1; cumplir cualquier otro Reglamento o disposici&#xF3;n que le sea aplicable.<br />
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesi&#xF3;n de esta certificaci&#xF3;n dar&#xE1; lugar a la suspensi&#xF3;n cautelar autom&#xE1;tica de la misma, independientemente de su posterior anulaci&#xF3;n, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.<br />
Contra esta Resoluci&#xF3;n, que pone fin a la v&#xED;a administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposici&#xF3;n en el plazo de un mes contado desde el d&#xED;a siguiente al de notificaci&#xF3;n de esta Resoluci&#xF3;n, ante el Secretario General de Energ&#xED;a, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el art&#xED;culo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&#xE9;gimen Jur&#xED;dico de las Administraciones P&#xFA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#xFA;n.<br />
Identificaci&#xF3;n:<br />
Fabricante: Vaillant GmbH.<br />
Nombre comercial (marca/modelo): Vaillant/auroSTEP pro VIH S 300T.<br />
Caracter&#xED;sticas del colector (modelo unitario):<br />
Dimensiones:<br />
Longitud: 1.990 mm.<br />
Ancho: 990 mm.<br />
Altura: 79 mm.<br />
Caracter&#xED;sticas del dep&#xF3;sito:<br />
Volumen: 285 l.<br />
N.&#xBA; captadores del sistema: 2.<br />
Indicadores de rendimiento de sistemas<br />
Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 200 l/d&#xED;a<br />
Localidad (latitud)<br />
Q d<br />
MJ<br />
Q l<br />
MJ<br />
Q par<br />
MJ<br />
Stockholm (59,6&#xBA; N)<br />
11.164<br />
4.320<br />
-<br />
W&#xFC;rzburg (49,5&#xBA; N)<br />
10.691<br />
4.793<br />
-<br />
Davos (46,8&#xBA; N)<br />
12.110<br />
6.686<br />
-<br />
Athens (38,0&#xBA; N)<br />
8.326<br />
5.203<br />
-<br />
Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 400 l/d&#xED;a<br />
Localidad (latitud)<br />
Qd<br />
MJ<br />
Q l<br />
MJ<br />
Qpar<br />
MJ<br />
Stockholm (59,6&#xBA; N)<br />
22.327<br />
5.361<br />
-<br />
W&#xFC;rzburg (49,5&#xBA; N)<br />
21.413<br />
6.244<br />
-<br />
Davos (46,8&#xBA; N)<br />
24.220<br />
8.326<br />
-<br />
Athens (38,0&#xBA; N)<br />
16.651<br />
7.159<br />
-<br />
Madrid, 29 de abril de 2008.-El Secretario General de Energ&#xED;a, Pedro Luis Mar&#xED;n Uribe.</p>
]]></content:encoded>
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